El policía infiltrado que compartió cama e información con activistas
Cinco activistas han firmado una querella contra un policía al que atribuyen haberse infiltrado en sus círculos y haber recurrido a relaciones personales para obtener información. El agente comparece en la causa con el alias ficticio de
Dani Hernàndez Pons. La acusación sostiene que ocultó su condición de funcionario y su tarea de vigilancia mientras compartía con ellas vida social, casa y cama. El escrito imputa a los hechos delitos de
abuso sexual continuado, tortura o contra la integridad moral, revelación de secretos e impedimento del ejercicio de derechos cívicos. La querella ya no está en un juzgado de instrucción: ha escalado a la jurisdicción constitucional.
Qué se imputa exactamente y qué hay que probar
La frontera entre una infiltración policial ordinaria y lo que aquí se denuncia es la del consentimiento. Que un agente mienta sobre su oficio para acercarse a un sospechoso no es, por sí, delito: es la base de cualquier trabajo de inteligencia. El problema aparece cuando la mentira se convierte en la causa directa de una relación afectiva, porque entonces la acusación sostiene que ese consentimiento se apoyó en un error esencial. Sostener eso en un juzgado es más difícil de lo que parece: en derecho penal no basta con sentirse engañado, hay que acreditar que el engaño tocó un bien jurídico protegido y que existió un daño concreto. En el terreno del perjuicio, la parte querellante no alega pérdida patrimonial alguna.
Querella frente a denuncia: la factura de equivocarse
Una querella no es una denuncia. La denuncia solo pone en conocimiento de un juez unos hechos; la querella convierte a quien la firma en parte acusadora y, si el asunto no prospera, en pagana de las costas, con abogado y procurador propios. Ahí está el riesgo real de esta causa, y varios análisis lo han subrayado: quien querella contra un policía por hechos difíciles de probar se expone a una condena en costas muy superior a lo que costaría haberse quedado en una simple denuncia. La parte querellante cuenta con asistencia letrada de un sindicato, CGT, y con el respaldo de una asociación de mujeres, lo que reparte el gasto, pero no lo elimina.
¿Engañar para conseguir una relación es delito?
No, al menos no con carácter general, y ese es el nudo del asunto. La ley del
solo sí es sí puso el consentimiento en el centro del Código Penal, y precisamente por eso resulta tan incómodo aplicarla aquí: si el consentimiento es lo que decide, hay que decidir qué invalida un consentimiento. La doctrina distingue entre el error que vicia la voluntad —creer que alguien es una persona distinta, por ejemplo— y el simple engaño sobre la biografía del otro, que no convierte por sí solo un acto consentido en un delito. La acusación necesitará demostrar algo más que el arrepentimiento posterior. Y aquí entra un elemento incómodo para todos: la relación de poder. No es lo mismo un particular que miente que un agente de la autoridad que miente mientras está de servicio.
Del caso Profumo al MI5: el sexo como arma de inteligencia
El precedente clásico es el caso Profumo. En los años sesenta del siglo pasado, el ministro de Guerra británico John Profumo mantuvo una relación con Christine Keeler, una joven vinculada simultáneamente al agregado militar soviético en Londres. La relación terminó con la carrera política de Profumo y con una crisis en el Gobierno británico. El detalle que aquí importa es el signo de la infiltración: entonces el sexo servía para extraer secretos de Estado, y el daño lo pagó el poder. En esta causa el intercambio de información habría ido en dirección contraria, del agente hacia los grupos, y el perjuicio alegado es individual. No es el mismo delito ni el mismo relato.
El recorrido judicial: del juzgado al Constitucional y, quizá, a Estrasburgo
Los datos disponibles apuntan a que el asunto ha ido agotando instancias: primero los juzgados ordinarios, después la Audiencia Nacional y ahora el Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo. El pronóstico no es optimista para la parte querellante. Quienes siguen el asunto sostienen que el Constitucional admite en torno al
1% de los amparos que recibe. Queda como última parada el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Llevar el caso hasta Estrasburgo implica bufetes grandes, recursos sucesivos y una factura que, según las estimaciones que circulan, puede acercarse al millón de euros.
Lo que casi nadie discute
Hay un punto en el que coinciden las lecturas más dispares: la acusación de abuso sexual no es la parte fuerte de la querella, y su fracaso probable no absuelve al resto. La revelación de secretos y el impedimento del ejercicio de derechos cívicos son imputaciones más incómodas, porque no dependen del consentimiento de nadie. Se discute si un Estado puede introducirse en la vida de ciudadanos sin antecedentes, sin riesgo para la seguridad y sin que exista causa penal previa. Esa es la pregunta que sobrevive al caso concreto.
Sobre el número de afectadas, las cifras que manejan quienes han seguido el asunto bailan entre las cinco firmantes de la querella y las ocho mujeres con las que, según un cálculo que circula, el agente habría tenido algún tipo de relación durante su infiltración. La
Justicia, por ahora, solo tiene delante a cinco.