Quiero cotizar 15 años

La Mutua se hará responsable del 100% de la cotización de los trabajadores autónomos mientras dure la situación de cese de actividad.
Gracias por la aclaración: es un punto importante
 
La paguita de los 52 tiene más requisitos.

Entre ellos haber cotizado 2 de los 6 últimos años antes de cumplir 52 es decir de 46 a 52 años.

Hay más requisitos también, y si no me equivoco hay un control de rentas y si sobrepasas los 800 euros o así porque pilles dinero de otra cosa no tienes derecho al subsido.

Es como una prejubilación que da el Estado.
 
Lo de autónomos lo veo más quebradero que cotizar por tu cuenta a la seguridad social si tienes para apoquinar el mínimo durante 5 años haría eso y luego hasta a la jubilación vivir del IMV o del subsidio mayor de 52 años que exigen un mínimo de 15 años cotizados. Vamos que no tienes porque seguir tirando del remo ni un día más.
 
y Autonomos no sirve para nada si quieres pillar algo del INEM.

No cuentan sus cotizaciones más que un elemento de vaca.
 
Tengo unos 10 años cotizaos y me faltan 5 pa llegar a los 15, cuando tienes 15 años cotizaos hay ciertas ventajas de cara a vivir de forma parasitaria, te aseguras la pension minima contributiva, te aseguras la paguita a los 52, etc...

El tema es que no tengo pensado volver a dar palo al agua, vivo bastante acomodado y vivo en un castillo de naipes que mientras no toque no se va a caer, puedo permitirme vivir sin trabajar. El tema es que como las cosas pueden cambiar y ciertas cosas se pueden jorobar pues quiero anticiparme a ello e ir preparando los requisitos de otros posibles escenarios futuros.

He pensao que como me faltan 5 años para llegar a los 15 podria darme de alta como autónomo por 80€ y al menos ahí cotizaría por la base minima de cotizacion, que es a los que refieren los 80€, cuando se me acabará la oferta de los 80€ seguiría pagando autónomos hasta tener derecho a paro de autonomo y entonces haría el cese de la actividad y pasaría a cobrar paro, que tb cotiza... haciendo un par de veces o tres dicha jugada llego a los 15 años. El tema es que no se hasta que punto esto es legal, me imagino que debe de serlo porque no estoy haciendo nada ilegal, de hecho me estoy ajustando a la ley, pero en el caso de que fuera ilegal pues igual podría ponerme a vender alguna cosa para salir del paso.

Alguien tiene referencias sobre esto o sabe hasta que punto es viable? Que tiempo seria necesario estar dado de alta hasta poder cobrar paro de autónomo? Cuánto duraría el paro? El paro es en base a la base de cotizacion o en base a ingresos? Toda info es buena

Saludos

Aspirante a pobre vividor consulta a otros similares.

Con lo que he cotizado y ahorrado en oro moderando los gastos cuando esté jubilado te escribiré por internet desde una playa del Pacífico (chilena o peruana, está por ver) a ver cuánto disfrutas con los 800 euros al mes a los que aspiras, que por entonces serán 500 ó 600 de los de ahora. Lástima que no pueda dejar de cotizar ya para no subvencionar a basurillas autóctonas y extranjeras. El que se sienta aludido él verá por qué, que yo no insulto a nadie, sólo expongo la realidad.
 
También puedes Cotizar sin trabajar

5 años pagando 255,52 €/mes para obtener la mínima


El convenio de regulación general


Pese a haber multitud de convenios, ahora nos centraremos en el convenio general. No cualquier ciudadano es candidato a suscribirse a este tipo de convenio para cotizar en la Seguridad Social sin trabajar. Te especificamos quién pueden hacerlo:
  • Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social, en ningún régimen.
  • Empleados indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que hayan cumplido 65 años y sigan de alta, y acrediten a su vez 35 o más años cotizados.
  • Pluriempleados, cuando cesen en alguna de sus actividades.
  • Trabajadores por cuenta propia o ajena que cambien de trabajo y en ese nuevo empleo tengan una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
  • Tributarios de incapacidad total, que hayan cotizado en un empleo compatible y se encuentren en uno de los cuatro escenarios anteriores.
  • Quienes estén cobrando el paro y se agote su subsidio.
  • Pensionistas a quienes se les haya retirado la incapacidad permanente o se les haya rebajado al grado de parcial.
  • Las personas que pierdan su pensión de incapacidad o jubilación por sentencia firme.

Y si decides pagarte esto y te contratan unos dias sueltos por ejemplo......... se te suma la cotizacion ?
 
255€/mes sin derecho a paro vs 299€+80€ con derecho a 6 meses de paro, es cuestión de echar cuentas y ver la rentabilidad. La modalidad de cotizar sin más imagino no da derecho a paro ni historias, es exclusivamente para tener más años cotizados. Lo bueno de la modalidad 299€+80€ es que luego al cobrar el paro, por poco que den, recuperas algo de lo invertido.

Siempre lo vas a recuperar a posteriori piensa en el subsidio de 52 años hasta los 65 años o el IMV. Vas a recibir dinero directamente sin hacer nada hasta los 65 años. Eso sí para el subsidio de 52 años exigen cotizar paro. al poco que eches cuentas tu inversión va a ser recuperada con creces. Tienes también el IMV y comparas con el subsidio de 52 años. Con 15 años cotizados tienes pensión mínima garantizada, otra cosa es si también vas por el subsidio de 52 años pero también está el IMV.
 
255€/mes sin derecho a paro vs 299€+80€ con derecho a 6 meses de paro, es cuestión de echar cuentas y ver la rentabilidad. La modalidad de cotizar sin más imagino no da derecho a paro ni historias, es exclusivamente para tener más años cotizados. Lo bueno de la modalidad 299€+80€ es que luego al cobrar el paro, por poco que den, recuperas algo de lo invertido.

ojo que hay requisitos de cierre, por perdidas, perdida de licencia, u otros.no es tan facil como tu piensas.......a veces ( pocas) piensan ellos tambien
 
Con el IMV cobras más 565,37 € soltero sin descendientes.
Con el subsidio mayor de 52 años es de 480€.

La jugada sería cotizar 15 años y luego cobrar el IMV hasta la jubilación que pasarías a cobrar la pensión mínima 743,30 €.
 
Recuperando el tema

Alguien tiene controlao como está el tema de darse de alta de autónomos actualmente, si es compatible con el IMV, no dar ni golpe y sólo pagar los 80€ mensuales de tarifa plana y plegar en cuanto suba la tarifa?? Para ir acumulando añitos
Por cierto, la diferencia entre el IMV y la paga para mayores de 52 años es que para cobrar el IMV el patrimonio que puedes tener está limitado y para la paguita de +52 no que yo sepa

Alguien tiene esto claro? Estoy por darme de alta el mes que viene
Pero has mirado lo de cotizar a la ss sin trabajar? yo creo que saldrá mejor. Y si, conozco un caso que lo hizo al final de su vida activa para alcanzar el mínimo para su jubilación.
 
Última edición:
No lo he mirado, de todas formas supongo que lo de los 80€, por aquello de estar bonificado y tal, será lo que más rentable salga.

Esto dice gemini:

Se puede pagar a la seguridad social solo para cotizar?

Sí, en España es posible pagar a la Seguridad Social solo para cotizar, aunque existen ciertas condiciones y limitaciones.

La forma más común de hacerlo es a través de un convenio especial. Un convenio especial es un acuerdo voluntario entre un trabajador autónomo o una persona en situación de desempleo y la Seguridad Social, que permite a la persona seguir cotizando a la Seguridad Social a pesar de no estar trabajando.

Requisitos para acceder a un convenio especial:

Estar dado de alta en la Seguridad Social en algún momento anterior.
No estar trabajando por cuenta propia o ajena en el momento de solicitar el convenio.
No estar percibiendo una prestación por desempleo o una prestación por jubilación.
Abonar la cuota correspondiente al convenio especial.
Cuota del convenio especial:

La cuota del convenio especial se calcula en función de la base de cotización que elija el trabajador. La base de cotización mínima es el 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la máxima es el 100% del SMI.

Beneficios de cotizar a través de un convenio especial:

Acumular tiempo cotizado: El tiempo cotizado a través de un convenio especial se fruta a la hora de calcular la pensión de jubilación, la incapacidad permanente y otras prestaciones de la Seguridad Social.
Acceder a ciertas prestaciones: En algunos casos, los trabajadores que cotizan a través de un convenio especial pueden acceder a ciertas prestaciones de la Seguridad Social, como la asistencia sanitaria o la maternidad.
Limitaciones de los convenios especiales:

No se puede cotizar por más del 100% del SMI: La base de cotización máxima de un convenio especial es el 100% del SMI.
No se puede acceder a todas las prestaciones: Los trabajadores que cotizan a través de un convenio especial no tienen derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social.
El coste es asumido por el trabajador: El trabajador es el único responsable de pagar la cuota del convenio especial.
Alternativas a los convenios especiales:

En algunos casos, puede haber alternativas a los convenios especiales para cotizar a la Seguridad Social. Por ejemplo, las personas que cuiden de un familiar dependiente pueden tener derecho a cotizar a través de la Seguridad Social a cargo del familiar dependiente.

Es importante consultar con la Seguridad Social para obtener información personalizada sobre las opciones disponibles para cotizar a la Seguridad Social.
tu eliges la base de cotización que quieres, que pone que la minima es el 50% del SMI. Seguramente tengas que pagar la cuota personal y la de empresa tu solo, pero con esa base no puede ser mucho. Si lo que quieres alcanzar es el minimo de años para cobrar la pensión mínima, yo creo que es más indicado. Por acercarte a la ss no pierdes nada.

 
Con 15 años y sin cónyuge a cargo son 743,30 € pensión de jubilación (2023) si estás soltero y con piso propio te da de sobra. Cotiza 5 años de autónomo y ya lo tienes. no sé cuál es tu duda.

Sobre el cese de actividad aquí lo tienes todo explicado


Si ha cotizado por cese de actividad 48 meses o más: dos años de paro

Estás 4 años de autónomo cierras y dos años de paro te sobra hasta un año.
iba a decir eso, si tienes zulo+ser virgendorito lonchafinista pues vivir vives. el problema es que en 20.. 10 años a saber como estaremos…
 
Hay que pagar dos años mínimo entre los 10 últimos años antes de jubilarte.
Y si te queda una pensión de por ejemplo 400 una vez solicitada la pensión pides el complemento a mínimos, hoy para los que tienen 65 años son 783 euros en 14 pagas.
 

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