Retención IRPF en intereses no abonados

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Yo2k1

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Los bancos, como siempre, buscando el dinero como sea.
No tenía ganas de discutir con el director y no se si es así o no, pero os cuento la historia.
He cancelado un plazo que tenía su penalización. Como esta superaba los intereses, pues lógicamente solo me devuelven el principal sin intereses.
Mi sorpresa es cuando me dicen que hay intereses devengados pero no abonados. Estos intereses son del tiempo que ha estado el plazo. Y que esos intereses tienen lógicamente retención del IRPF y que la tengo que pagar.
O sea como no los han abonado y entonces ya se habría pagado de esos intereses a hacienda, y como solo están devengados, al liquidar parece ser que aplican la penalización sobre los intereses brutos y luego te dicen "como no queda nada, ahora el IRPF lo pagas tu"
Alguna defensa ante esto?
No se si se ha entendido el caso.
 
Pues si, segun ellos si los hay.
Supongo que aplicaran el:
Primero devengan intereses, no los abonan pero hay retencion, y luego te penalizan.
Pero segun ellos si hay en la liquidacion retencion del IRPF y que la tiene que pagar el cliente, ya que son intereses devengados.
Si tenian por ejemplo que dar 100 euros de intereses y retener 20 euros de esos 100, y la penalizacion es de 1000 euros, pues dicen "aplicamos la penalizacion sobre los 100, no te damos nada, pero hay que pagar los 20 de retencion"
Si yo se que la retencion esa existe, ya que son intereses generados, devengados aunque no esten abonados. La cuestion es que de esos intereses devengados, seria de donde habria que pagar el IRPF supongo, y la penalizacion luego aplicarla del resto.
Ya que si realmente se han devengado, los tienen ellos al no abonarlos, con lo cual, que paguen de eso el IRPF. Pero tampoco estoy seguro, y no quiero ver luego un cargo en cuenta en numeros rojos, en la liquidacion
Y que hago? cierro la cuenta y dejo todo a cero y que protesten?
 
Lee la letra pequeña del contrato. No sé si hay una normativa sobre ello. La retención se hace sobre los intereses y normalmente con una cancelación anticipada se penaliza reduciéndo el tipo aplicado Y por tanto su retención. Salvo que te hayan abonado intereses y ya hayas pagado la parte correspondiente no veo que tengan justificación.
Lee la letra pequeña del contrato a ver que ponía, y si no es correcto como han actuado reclámaselo .
 
Lee la letra pequeña del contrato. No sé si hay una normativa sobre ello. La retención se hace sobre los intereses y normalmente con una cancelación anticipada se penaliza reduciéndo el tipo aplicado Y por tanto su retención. Salvo que te hayan abonado intereses y ya hayas pagado la parte correspondiente no veo que tengan justificación.
Lee la letra pequeña del contrato a ver que ponía, y si no es correcto como han actuado reclámaselo .

No me han abonado nada.Por eso esgrimen intereses devengados pero no abonados.Es el deposito del Popular, la penalizacion era de 1% sobre el capital cancelado hasta el tiempo que faltara para el vencimiento. Si la penalizacion era mayor que los intereses, pues logicamente no habia intereses, solo se recuperaba el capital.
El contrato se lo quedaron ellos, no puedo leer lo que ponia. No se si la penalizacion se aplicaba sobre los intereses brutos o netos, que seria quizas la clausula. De todas maneras, si se aplicaba sobre los intereses brutos, sigo sin entender porque la retencion la pago yo. En teoria, esos intereses "serian mios", de ahi pagan la retencion en mi nombre y me dan el resto, si ahora dicen que estan devengados, pues pago yo la retencion con esos intereses, y se los devuelvo porque hay penalizacion, pero la retencion se pagaria supongo siempre de esos intereses y no de otro dinero.
El problema es que el director hablo con la regional, parece ser, y claro a quien se va a reclamar si esa orden viene de mas arriba? Me van a decir lo mismo.
 
jorobar cómo se las gastan en el Popular y luego todos poniendo a parir a Rato por 2 euros al mes :roto2:

La argumentación expuesta por el banco me parece lógica. Lo que está claro es que si quisieran perdonarte esa liquidación y tener a un cliente contento, lo harían.

Es como en el caso de depósitos con penalizaciones o que no se pueden cancelar durante X meses.Seguro que si les compras preferentes y cosas parecidas de repente sí se pueden cancelar. :roto2:
 
La argumentación expuesta por el banco me parece lógica.

A mi de lógica me parece que no tiene nada. Otra cosa es que se haga habitualmetne cosa que desconozco.

Las retenciones son sobre los intereses. Si no hay intereses no hay retenciones. Que son retenciones sobre el rendimiento del ahorro, y no ha habido ningún rendimiento.. No creo que el banco tenga que pagar ningún impuesto sobre ese dinero. Pa mi que el director ese es un listillo o el de arriba. Repito, no soy ningún experto, pero eso me suena a tomadura de pelo.
Yo lo primero que haría es ir con mi argumento (Esté equivocado o no) pedirle un hoja para reclamar a atención al cliente y luego declamarle los rerechos de usuarios de banca . Ya verás como acaba perdonándote eso que te quiere cobrar.


Pero según me dices tú:
la penalizacion era de 1% sobre el capital cancelado hasta el tiempo que faltara para el vencimiento
Pues va a ser eso lo que te han restado del capital inicial.
 
Última edición:
A mi de lógica me parece que no tiene nada. Otra cosa es que se haga habitualmetne cosa que desconozco.

Las retenciones son sobre los intereses. Si no hay intereses no hay retenciones. Que son retenciones sobre el rendimiento del ahorro, y no ha habido ningún rendimiento.. No creo que el banco tenga que pagar ningún impuesto sobre ese dinero. Pa mi que el director ese es un listillo o el de arriba. Repito, no soy ningún experto, pero eso me suena a tomadura de pelo.
Yo lo primero que haría es ir con mi argumento (Esté equivocado o no) pedirle un hoja para reclamar a atención al cliente y luego declamarle los rerechos de usuarios de banca . Ya verás como acaba perdonándote eso que te quiere cobrar.


Pero según me dices tú:

Pues va a ser eso lo que te han restado del capital inicial.

No. La penalización no la restan del capital, porque por muy alta que fuera, nunca puede superar los intereses. Es el limite.
Según ellos, si hay intereses devengados o sea producidos pero sin abonar. Entonces su teoría es que no pagan el IRPF de esos intereses sino que aplican toda la penalización a los brutos en vez de a los netos. Al aplicarla a los brutos, pues queda por pagar el IRPF y dicen "pagalo tu".
La cosa es que no se si es legal o no
 
No. La penalización no la restan del capital, porque por muy alta que fuera, nunca puede superar los intereses. Es el limite.
Según ellos, si hay intereses devengados o sea producidos pero sin abonar. Entonces su teoría es que no pagan el IRPF de esos intereses sino que aplican toda la penalización a los brutos en vez de a los netos. Al aplicarla a los brutos, pues queda por pagar el IRPF y dicen "pagalo tu".
La cosa es que no se si es legal o no


Ya, pero lo que digan ellos si el contrato del depósito ponía "el 1% sobre el capital cancelado",,pos ya pueden decir misa. ¿Puede ser que "ellos" no tengan ni idea de las condiciones de su propio depósito y simplemente hayan contado lo que pensaban que era y no lo que era?

Te pongo algo que acabo de leer:
"La obligación de retener se produce en el momento en que son exigibles los intereses, es decir, a su vencimiento; y en el caso de que tales rendimientos se satisfagan antes del vencimiento (como podría ocurrir, por ejemplo, en el caso de una cancelación anticipada de un depósito antes de la fecha de su vencimiento) se practicará la retención en el momento de su abono o pago. Es decir, que la retención no se practica anualmente sino en el momento del pago de los intereses (aunque el período de liquidación supere los 12 meses)."
 
"La obligación de retener se produce en el momento en que son exigibles los intereses, es decir, a su vencimiento; y en el caso de que tales rendimientos se satisfagan antes del vencimiento (como podría ocurrir, por ejemplo, en el caso de una cancelación anticipada de un depósito antes de la fecha de su vencimiento) se practicará la retención en el momento de su abono o pago. Es decir, que la retención no se practica anualmente sino en el momento del pago de los intereses (aunque el período de liquidación supere los 12 meses)."

¿le han estado liquidando intereses mensualmente hasta ahora? si es así, aunque ahora no los cobre, no hay nada que trinchar.
 
No me han liquidado nada. El deposito tenia 10 dias, y la primera liquidacion de intereses era al mes.No ha habido ningun abono de intereses.
Solo ha habido devengo por esos 10 dias y segun ellos la penalizacion la aplican sobre el total de los intereses brutos y el IRPF lo paga el cliente.
No se si es asi o no, lo que si se, es que dicen que los intereses devengados en esos 10 dias, son "tantos", y que la penalizacion es "tanta", y que todos los intereses se los quedan (como esta escrito en el contrato en eso no pongo pega) ya que la penalizacion es mayor que los intereses, pero que la retencion del IRPF la tengo que pagar yo.
Si hubieran abonado los intereses, ya habrian hecho la retencion, con lo cual no se por donde saldrian. En este caso la retencion no esta ingresada en hacienda
 

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