Sanciones por no presentar el modelo 720.

Desde el momento en el que te obligan a hacer más tramites si tienes 60.000€ en Francia que si los tienes en España y teniendo en cuenta las sanciones desproporcionadas por cometer algún error en los datos, si te están restringiendo la libre circulación de capitales.
por favor, es bueno informarse antes de hablar

las sanciones desproporcionadas del 720 ya no existen, hace unos meses fueron revocadas y se cambió la ley
 
por favor, es bueno informarse antes de hablar

las sanciones desproporcionadas del 720 ya no existen, hace unos meses fueron revocadas y se cambió la ley
Si pero lo que se ha revocado es eso, la sanción desproporcionada..... Pero NO la obligatoriedad de presentarlo
 
por favor, es bueno informarse antes de hablar

las sanciones desproporcionadas del 720 ya no existen, hace unos meses fueron revocadas y se cambió la ley
Que sean menos desproporcionadas que antes no significa que no existan.
 
¿entendéis que el 720 es un modelo INFORMATIVO? Las multas por no presentarlo no son gran cosa, así que no os cuesta nada jorobar.

En todos los puro países del primer mundo (y del segundo y el tercero me atrevería a decir) existen obligaciones para con sus ciudadanos de informar de lo que se tiene dentro y fuera.
Yo pienso igual!
Siempre qie sea bienes legalmente obtenidos y declarados, veo una patidifused no declararlos en el 720.
Razon: ya saben que los tienes!
Se trata de una declaracion redundante, que, en realidad, no tiene razón de ser, por que esa informacion ya la tienen.

Que por que quieren encima que se lo digas? Yo que se!

Cosa que no quita con que me alegre de este tipo de sentencias!
 
Si pero lo que se ha revocado es eso, la sanción desproporcionada..... Pero NO la obligatoriedad de presentarlo
la obligatoriedad de presentar el 720 es la misma para todos los paises de la UE (o casi todos). Aunque allí tengan otro nombre.

de verdad, ¿qué problema tenéis por informar? ¿vuestro dinero no es ganado legalmente o qué?
 
la obligatoriedad de presentar el 720 es la misma para todos los paises de la UE (o casi todos). Aunque allí tengan otro nombre.

de verdad, ¿qué problema tenéis por informar? ¿vuestro dinero no es ganado legalmente o qué?
Hombre pues sí es ganado legalmente. Pero no te apetece meter más pasta en Degiro y ahorrarte unas comisioncillas si tienes que añadir mayor burocracia. Para eso me sigo quedando en menos de 50k en el broker.
 
¿entendéis que el 720 es un modelo INFORMATIVO? Las multas por no presentarlo no son gran cosa, así que no os cuesta nada jorobar.

En todos los puro países del primer mundo (y del segundo y el tercero me atrevería a decir) existen obligaciones para con sus ciudadanos de informar de lo que se tiene dentro y fuera.

¿Las almorranas las llevas bien?
 
¿Las almorranas las llevas bien?
es que no entiendo ese pavor a informar. Yo llevo muchos años con patrimonio de más de 50k fuera de España y nunca me ha pasado nada ni ha venido nadie a robarme nada. ¿Para qué arriesgarse por no informar? ¿a qué tenéis miedo? ¿a que vaya la hacienda española a otro país a robaros el dinero? ¿obligaros a repatriarlo? es que son ridículos todos los argumentos
 
es que no entiendo ese pavor a informar. Yo llevo muchos años con patrimonio de más de 50k fuera de España y nunca me ha pasado nada ni ha venido nadie a robarme nada. ¿Para qué arriesgarse por no informar? ¿a qué tenéis miedo? ¿a que vaya la hacienda española a otro país a robaros el dinero? ¿obligaros a repatriarlo? es que son ridículos todos los argumentos

No es pavor, son principios.
 
es que no entiendo ese pavor a informar. Yo llevo muchos años con patrimonio de más de 50k fuera de España y nunca me ha pasado nada ni ha venido nadie a robarme nada. ¿Para qué arriesgarse por no informar? ¿a qué tenéis miedo? ¿a que vaya la hacienda española a otro país a robaros el dinero? ¿obligaros a repatriarlo? es que son ridículos todos los argumentos
Lo que es ridículo es que en el año 2022 haya que informar a la AEAT del patrimonio que tienes en instituciones financieras radicadas en la UE, que utilicen el intercambio de información fiscal y dejen de poner palos en las ruedas para impedir que la gente tenga su dinero en el pais europeo que le de la gana.
 
Ellos sí pueden robar, tú tienes que dejar que te roben.
Así que más vale que emplees un poco de tiempo en repasar las normas de guano para evitar que te trinquen por hacer un mal movimiento.
Si no informas pero te acaban descubriendo, aunque sea dinero limpio y trabajado, te puedes exponer a que te den por pandero. Es lo que tiene vivir en un país de orate ladrones.
O sea, que hay que cuidarse mucho de no exponerse. Al final cada vez más entidades se van plegando y cambiando normas, por lo que hoy estás a salvo de indiscreciones y mañana tienen tus datos. Hay que vigilar estas guano.
 
Que quiere decir eso?
Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 ó 199 de esta ley en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.

3. Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción prevista en el apartado 1 de este artículo será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de esta ley por la desatención de los requerimientos realizados.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, la sanción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, consistirá en multa pecuniaria proporcional del uno por 1.000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.

El importe mínimo de la sanción que se menciona en el párrafo anterior se elevará a 600 euros cuando la falta de presentación en plazo se refiera a la declaración sumaria de entrada a la que alude el artículo 127 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

5. También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.

6. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones que pueda conceder una autoridad aduanera o de las condiciones a que quedan sujetas las mercancías por aplicación de la normativa aduanera, cuando dicho incumplimiento no constituya otra infracción prevista en este capítulo.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros.
 
Informar dice.

PÁGAME LA GESTORIA DE TU BOLSILLO, QUE MENUDAS CLAVADAS METEN PORQUE CASI NADIE TIENE IDEA DE COMO HACER ESE MODELO. QUE ENCIMA LO TIENES QUE RELLENAR POR TU PUÑETERA CON EL DNI ELECTRONICO Y CON UNA WEB QUE ES UNA GUANO.

YO NO TENGO NI FRUTA IDEA DE HACERLO Y NO TENGO QUE GASTAR MI ESCASO TIEMPO DE DESCANSO EN INTENTAR HACER UN TRABAJO QUE NO ES MIO, QUE ES RELLENAR UN PUÑETERO FORMULARIO POR INTERNET.

INFORMAR DICES. SI ESTAMOS HACIENDO EL TRABAJO GRATIS. YO PRESENTO LOS PAPELES Y QUE LOS FUNCIVAGOS HAGAN SU PUÑETERO TRABAJO.

ME IMPORTA UNA GUANO INFORMARLES DE LA MARCA DE CALZONCILLOS QUE LLEVO Y DECIRLES LO QUE CUESTA. QUE ME HAGAN ELLOS MISMOS EL MODELO 720 QUE PARA ESOS PAGAMOS IMPUESTOS.

ME PARECE DA REPELÚS QUE NO SE PUEDA HACER LA CITA PRESENCIAL, TODO POR INTERNET.

CUALQUIER FALLO QUE TENGAS EN ESE MODELO DE GUANO TE METEN UN MULTAZO QUE TE ARRUINAN LA VIDA.

CON GENTE COMO USTED EL PAIS ESTA EN LA GUANO.
las multas no son lo que eran, la ley cambió. Hacerlo te lleva 10 minutos en la web, y allí tienes manuales. Incluso si eres muy obtuso, que veo que sí, hay hasta tutoriales en youtube.

Por que escribas en mayúsculas o zain no tienes más razón. Es más, no tienes ninguna.
 

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