Bueno, eso de que legalmente no se tenga obligación de declarar no está tan claro:
Tomado de la circular 3/2006 del Banco de España:
"La presente Circular regula las obligaciones de información
relativas a las siguientes operaciones que realicen las personas
físicas o jurídicas residentes:
1 La apertura y la cancelación de cuentas a la vista o de
ahorro en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades
registradas como de entidades bancarias o de crédito
extranjeras.
2 La apertura y la cancelación de cuentas con no residentes
que no sean entidades bancarias o de crédito extranjeras,
a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores
y se compensen créditos y débitos mutuos."
He consultado con el BdE mediante mensaje electrónico el tema de declarar la cuenta de Saxo Bank con ellos. La verdad que me han contestado rápidamente y aclarandome las dudas que tenía:
1.- Si hace falta declarar este tipo de cuentas
2.- Si hay que hacerlo con el documento DD1.
Respuesta que me han dado desde el BdE:
"Este tipo de cuentas se declara según la circular 2/2001 por lo tanto no se usa el documento DD1."
Y leyendo la circular 2/2001, apartado 1.3, dice así:
" No tendrán que informar cuando se cumplan a la vez los siguientes límites:
- Que sus saldos totales de valores negociables depositados en entidades no
residentes, convertidos a euros, no superen el 31 de diciembre del año anterior, el
importe de 6 millones de euros (998.316.000 pta.).
ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 2/2001 – APARTADO 1 1.5
...
- Que sus operaciones totales de valores negociables, efectuadas a través de
entidades no residentes, convertidas a euros, no superen durante el año anterior el
importe de 60 millones de euros (9.983.160.000 pta.)..."
Así que me parece que estamos todos exentos. ¿No?