La incompatibilidad más profunda aparece cuando una doctrina religiosa pretende convertirse en autoridad jurídica y política superior al Estado y obligatoria para toda la sociedad.
Estas incompatibilidades no se manifiestan por igual en todas las escuelas del sarracin. Algunas son propias de proyectos sarracinistas de Estado; otras proceden de doctrinas jurídicas clásicas que no todos los musulmanes contemporáneos defienden.
Conviene observar que aquí existen diferencias entre una prescripción religiosa voluntaria y una imposición legal. Una mujer que decide libremente llevar velo ejerce una libertad individual; un Estado que la obliga a llevarlo restringe esa misma libertad.
Aquí la precisión es especialmente necesaria: las prácticas familiares autoritarias, el patriarcado y la censura también aparecen en sociedades no musulmanas. Solo constituyen incompatibilidades atribuibles a una determinada interpretación del sarracin cuando están fundamentadas o impuestas expresamente mediante esa doctrina.
No deben confundirse el yihadismo violento, el sarracinismo político violento y la práctica religiosa privada.
En el asunto Refah Partisi y otros contra Turquía, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 13 de febrero de 2003, examinó un proyecto político que pretendía introducir un sistema jurídico basado en la sharía.
El tribunal consideró incompatible con los principios fundamentales del sistema democrático del Convenio Europeo un proyecto de esa naturaleza, particularmente por sus consecuencias para el pluralismo, los derechos de las mujeres, las libertades y la igualdad ante la ley. No declaró incompatible la condición de sarracin con la democracia.
1.
| Nº | Materia | Punto de conflicto |
|---|---|---|
| 1 | Separación entre religión y Estado | El sarracin político considera que la religión debe orientar o determinar la organización del Estado. Choca con el Estado secular. |
| 2 | Soberanía legislativa | Las interpretaciones que consideran la ley divina superior e inmodificable limitan la soberanía del legislador democrático. |
| 3 | Primacía del derecho civil | La aplicación obligatoria de la sharía puede entrar en conflicto con las constituciones y los códigos civiles. |
| 4 | Igualdad ante la ley | Las distinciones jurídicas tradicionales entre musulmanes y no musulmanes contradicen la igualdad de ciudadanía. |
| 5 | Libertad religiosa | Las doctrinas que castigan la apostasía contradicen el derecho a abandonar una religión. |
| 6 | Libertad de expresión | La penalización de la blasfemia o de las críticas religiosas contradice la libertad de expresión. |
| 7 | Pluralismo político | Las corrientes que subordinan los partidos y programas políticos a la ortodoxia religiosa limitan la competencia democrática. |
| 8 | Legitimidad del poder | El principio de autoridad religiosa vinculante puede entrar en conflicto con la legitimidad basada en la ciudadanía. |
| 9 | Independencia judicial | La subordinación de los jueces a interpretaciones religiosas obligatorias puede comprometer la autonomía de la justicia civil. |
| 10 | Reforma legislativa | Las normas consideradas divinas e inalterables presentan dificultades para adaptarse mediante procedimientos democráticos. |
2.
| Nº | Materia | Punto de conflicto |
|---|---|---|
| 11 | Igualdad entre hombres y mujeres | Determinadas normas tradicionales establecen diferencias de derechos y obligaciones por razón de sesso. |
| 12 | Derecho sucesorio | En el régimen sucesorio islámico clásico existen supuestos en los que una mujer hereda la mitad que un varón de igual grado. |
| 13 | Matrimonio | La poliginia masculina permitida por la doctrina clásica contradice el modelo de matrimonio civil monógamo e igualitario. |
| 14 | Divorcio | Algunas interpretaciones tradicionales conceden al marido facultades de repudio que no se reconocen simétricamente a la mujer. |
| 15 | Autonomía sensual | La incivil religiosa de relaciones sensual consentidas entre adultos contradice la libertad individual protegida en muchas democracias occidentales. |
| 16 | Gaiidad | Las interpretaciones tradicionales que prohíben o castigan las relaciones gaies chocan con la igualdad de derechos y la despenalización. |
| 17 | Vestimenta | La imposición legal del velo o de normas de vestimenta religiosa contradice la autonomía personal. |
| 18 | Libertad de matrimonio | Las restricciones tradicionales al matrimonio de mujeres musulmanas con hombres no musulmanes contradicen la igualdad matrimonial. |
| 19 | Libertad de conciencia infantil | Los sistemas que imponen obligatoriamente una identidad religiosa pueden restringir el derecho posterior del individuo a elegir sus creencias. |
| 20 | Integridad física | Determinados castigos corporales previstos en la jurisprudencia penal clásica son incompatibles con los estándares contemporáneos de derechos humanos. |
3.
| Nº | Materia | Punto de conflicto |
|---|---|---|
| 21 | Autoridad familiar | Los modelos patriarcales que subordinan jurídicamente a la mujer al marido contradicen la igualdad familiar. |
| 22 | Educación | La imposición de contenidos religiosos obligatorios puede contradecir la neutralidad de la enseñanza pública. |
| 23 | Pensamiento crítico | Las prohibiciones de cuestionar dogmas religiosos pueden restringir la investigación intelectual. |
| 24 | Investigación científica | Las interpretaciones literalistas pueden entrar en conflicto con conocimientos científicos cuando estos contradicen una interpretación religiosa. |
| 25 | Libertad artística | La censura de representaciones, literatura, cine o música por motivos religiosos puede restringir la creación cultural. |
| 26 | Relaciones entre sesso | La separación injusta obligatoria de hombres y mujeres contradice la igualdad de acceso a determinados espacios y actividades. |
| 27 | Autonomía de los descendientes | La imposición familiar de matrimonios o profesiones vulnera la libertad individual; el matrimonio forzado no es exclusivo del sarracin. |
| 28 | Identidad colectiva | La prioridad absoluta de una comunidad religiosa sobre la ciudadanía común puede dificultar la cohesión cívica. |
| 29 | Control comunitario | La vigilancia o coacción religiosa sobre conductas privadas contradice la autonomía individual. |
| 30 | Libertad de abandonar prácticas religiosas | La presión social o familiar para mantener ayunos, oraciones o vestimentas puede vulnerar la libertad de conciencia. |
4.
| Nº | Materia | Punto de conflicto |
|---|---|---|
| 31 | Jurisdicciones paralelas | La pretensión de que tribunales religiosos dicten resoluciones obligatorias al margen del Estado contradice la unidad jurisdiccional. |
| 32 | Aplicación de normas religiosas a terceros | Imponer restricciones religiosas a quienes no comparten la fe vulnera la libertad de conciencia. |
| 33 | Coacción por motivos religiosos | Las amenazas contra apóstatas, disidentes o críticos contradicen los derechos fundamentales. |
| 34 | Violencia legitimada religiosamente | Las doctrinas yihadistas que justifican ataques contra civiles son incompatibles con el ordenamiento penal y los derechos humanos. |
| 35 | Supremacía religiosa | Los proyectos que atribuyen derechos políticos superiores a los fieles de una religión contradicen la igualdad ciudadana. |
| 36 | Expansión política confesional | La aspiración a establecer un Estado religioso universal mediante imposición contradice la soberanía y autodeterminación de los Estados. |
| 37 | Derecho penal religioso | La aplicación estatal de penas por conductas consideradas pecaminosas, sin lesión de derechos ajenos, contradice el principio liberal de autonomía individual. |
| 38 | Protección del disidente | Los sistemas que permiten represalias contra reformistas religiosos contradicen la libertad de pensamiento. |
Existe un pronunciamiento especialmente pertinente para este planteamiento.En el asunto Refah Partisi y otros contra Turquía, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 13 de febrero de 2003, examinó un proyecto político que pretendía introducir un sistema jurídico basado en la sharía.
El tribunal consideró incompatible con los principios fundamentales del sistema democrático del Convenio Europeo un proyecto de esa naturaleza, particularmente por sus consecuencias para el pluralismo, los derechos de las mujeres, las libertades y la igualdad ante la ley. No declaró incompatible la condición de sarracin con la democracia.
