Suspendidas excursiones y viajes de estudios

La enseñanza (que no educación porque para educar ya están los padres o deberían estar) obligatoria debería finalizar como muy tarde a los 14 años. A partir de esa edad, quien no cumpla unos mínimos de respeto por la convivencia en el aula y de rendimiento académico debería orientarse a la formación profesional, porque interrumpir las clases no aporta nada, ni a los demás ni a uno mismo.

Tiene que aportar la educación
A los menores no se les aplica medidas de castigo, sino de readaptación
 
Tienes que comprender que en este país los menores son menores y que la educación obligada es obligada y además no es un castigo sino un aprendizaje

Tú no puedes expulsar a menores de la educación obligada, eso no se contempla ni en los casos de menores en centros de aplicación de medidasd judiciales
Se les expulsa por unos días cuando cometen una falta muy grave y, si son reincidentes, se les puede expulsar del centro y obligarles a cambiarse a otro. En ningún caso se les expulsa del sistema educativo. El problema de ese tipo de alumnos no es solo que no aprenden, es que además no dejan aprender a los otros.

Además si no hay castigo van escalando: un chaval amenazó en clase con pegarme y no le quisieron expulsar, unos meses después acabó expulsado por pegar al jefe de estudios.
 
Última edición:
Los demás argumentos ya se cayeron por su propio peso, ¿verdad?

Ahora intentas desviar la atención hacia un supuesto viajecito, en lugar de reconocer que dices cosas que no son ciertas.

Descuida, nadie quiere "viajar" rodeado de los adolescentes actuales. NADIE. Esa situación no la desea nadie.

JAJAJAJ la auténtica SALUC.
 
JAJAJAJ la auténtica SALUC.

Tengo algún que otro amigo y conocido docentes y todos pasan de viajes de fin de curso, fin de no sé qué y salidas fuera del centro.
Dicen que tienen alumnos a los que no soportan ni sus propios padres... Una vez uno llamó a los padres de un alumno de unos 15 años, para pedirles si por favor podían hacer algo ya que el chico no paraba de levantarse en medio de clase y contar chistes en alto porque necesitaba atención constante y la progenitora le respondió: "Mi descendiente me china, pero como acabo de tener un bebé, no tengo tiempo para él, mira a ver qué puedes hacer tú que yo ya no puedo más con él".
 
Se les expulsa por unos días cuando cometen una falta muy grave y, si son reincidentes, se les puede expulsar del centro y obligarles a cambiarse a otro. En ningún caso se les expulsa del sistema educativo. El problema de ese tipo de alumnos no es solo que no aprenden, es que además no dejan aprender a los otros.

Además si no hay castigo van escalando: un chaval amenazó en clase con pegarme y no le quisieron expulsar, unos meses después acabó expulsado por pegar al jefe de estudios.

Ya, pero eso sólo puede ser casos excepcionales, algo fuera de lo normal.

No me puedes meter el caso más extremo como si fuera la norma del total de los menores, comprendes?

eso es 1 caso no el conjunto. Y en ese caso se aplican medidas de readaptación, que es el objetivo, no el castigo.
 
Se les expulsa por unos días cuando cometen una falta muy grave y, si son reincidentes, se les puede expulsar del centro y obligarles a cambiarse a otro. En ningún caso se les expulsa del sistema educativo. El problema de ese tipo de alumnos no es solo que no aprenden, es que además no dejan aprender a los otros.

Además si no hay castigo van escalando: un chaval amenazó en clase con pegarme y no le quisieron expulsar, unos meses después acabó expulsado por pegar al jefe de estudios.

Un amigo mío recibió amenazas serias por parte de una alumna muy conflictiva debido a que la amonestó con un parte por acosar a una compañera de clase. La progenitora de la alumna conflictiva fue al instituto a preguntar que cómo se atrevía un profesor a ponerle un parte a su hija (que dicho sea de paso ya acumulaba no sé cuántos partes y además acosaba no solo a otros alumnos sino a algunos profesores, sobre todo a profesoras), que eso la ponía muy nerviosa.
Al cabo de pocos meses la progenitora de la conflictiva pedía ayuda porque decía que su hija la agredía en casa.
 
Última edición:
1. No se llama como dices.
2. No regula obligaciones laborales.
3. Sí son obligatorias.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:

Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»

No, no son obligatorias. De hecho, hoy en día casi nadie las programa. Las actividades complementarias fuera de los centros son casi inexistentes en ciertos niveles educativos, porque los profesores no las programan. Si no las programas no se hacen, y no hay obligación de programarlas.

Nadie les obliga a programar actividades complementarias fuera del centro. ¿Lo entiendes? Y sí, el Reglamento de Régimen Interno se llama así o muy parecido en ciertas comunidades autónomas.
 
Las excursiones escolares son lo mejor del colegio, lo bien que me lo he pasado de pequeño en las excursiones, sobre todo en las que pasábamos unos días fuera.

Son una experiencia vital para el crecimiento de los chavales.

Al parecer ir a las excursiones con los niños es completamente voluntario, lo cual me hace agradecer los excelentes profesores que he tenido, incluso algunos que eran muy serios (pero que con los años me he dado cuenta que eran profesores excelentes) se les veía con un chip completamente diferente en las excursiones.

Va a ser una pena si se pierden las excursiones escolares por culpa de esta sociedad enferma en la que vivimos, donde los profesores ya no son profesores.

PD: sigo un poco resquemado porque nosotros fuimos a Barcelona cuando teníamos 16 años pero los del insti público fueron a Italia.
 
Ya, pero eso sólo puede ser casos excepcionales, algo fuera de lo normal.

No me puedes meter el caso más extremo como si fuera la norma del total de los menores, comprendes?

eso es 1 caso no el conjunto. Y en ese caso se aplican medidas de readaptación, que es el objetivo, no el castigo.
Por supuesto que son casos excepcionales, la expulsión siempre lo es, el problema es cuando saben que nunca jamás se les va a expulsar, entonces hacen lo que les parece.

Y la readaptación es imposible con los recursos que tenemos, a todos nos encantaría tener una ratio de quince alumnos por clase, un montón de orientadores y trabajadores sociales en el centro... Pero la realidad es la contraria, las administraciones ponen el mínimo personal posible para ahorrarse dinero, vamos siempre con lo justo y estamos todos al límite, así es imposible hacer nada.
 
No, no son obligatorias. De hecho, hoy en día casi nadie las programa. Las actividades complementarias fuera de los centros son casi inexistentes en ciertos niveles educativos, porque los profesores no las programan. Si no las programas no se hacen, y no hay obligación de programarlas.

Nadie les obliga a programar actividades complementarias fuera del centro. ¿Lo entiendes? Y sí, el Reglamento de Régimen Interno se llama así o muy parecido en ciertas comunidades autónomas.

Sobre lo que comentas:

1. No se llama como dices.
2. No regula obligaciones laborales.
3. Sí son obligatorias.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:

Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»
 
Por supuesto que son casos excepcionales, la expulsión siempre lo es, el problema es cuando saben que nunca jamás se les va a expulsar, entonces hacen lo que les parece.

Y la readaptación es imposible con los recursos que tenemos, a todos nos encantaría tener una ratio de quince alumnos por clase, un montón de orientadores y trabajadores sociales en el centro... Pero la realidad es la contraria, las administraciones ponen el mínimo personal posible para ahorrarse dinero, vamos siempre con lo justo y estamos todos al límite, así es imposible hacer nada.

No lo creo porque ya te digo que incluso menores en centros de aplicación de medidasd judiciales reciben educación que realizan educadores y esas actividades las realizan con menos recursos y en contextos de extrema crudeza general.
 
Tenéis que tratar de lograr que no se produzca ninguna pérdida de los canales de educación obligada convencional. No desinflar esos cauces convencionales.
 
(mensaje citado en revisión)




JAJAJAJAJAJ.




1. No se llama como dices.
2. No regula obligaciones laborales.
3. Sí son obligatorias.



Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:


Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»



JAJJAJAJAJA:



" En algunas comunidades autónomas de España también se le conoce como Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) o Plan de Convivencia"


Por tanto tu afirmación es falsa: no se llama así en toda España.

Y no regula obligaciones profesionales de funcis.
 
No lo creo porque ya te digo que incluso menores en centros de aplicación de medidasd judiciales reciben educación que realizan educadores y esas actividades las realizan con menos recursos y en contextos de extrema crudeza general.
Pero qué me estás contando jajaja, en los centros de menores tienen ratios bajísimas, muchos más recursos y educadores, los alumnos no la lían porque saben que habrá consecuencias, y además les obligan a tener horarios estables, a levantarse, comer y acostarse siempre a la misma hora.
 

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