Tienda online y dropshipping.

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Estamos en lo de siempre; quién y cómo definimos "habitual". El caso que cité es gente que vende varios al año, con lo cual el incremento de patrimonio es de varios miles.

Otro caso más común es aquel que se dedica a la compra y venta de acciones de manera habitual. No conozco a nadie que se haya dado de alta en autónomos y actividades económicas para este fin

Enviado desde mTalk

Compra y venta de acciones no es una actividad economica es una inversion
 
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Jorobar... Hay alguno que parece que entra respondiendo sin leer si quiera el post inicial.

Repito:

No son provedores chinos. De hecho no son proveedores que me hayan propuesto hacer dropshipping y busquen con ello una forma de sacar los productos. Al revés de hecho.

Sí, conozco el mercado, es mi pasión, controlo bastante de ello (jorobar es que mira que lo he recalcado)... por otro lado, repito, es nicho, y NO no hay tiendas online de este producto. Y las pocas que hay físicas, meten unos márgenes bastante grandes. Yo mismo, ante la situación de comprar el producto, acabé haciéndolo por internet a través de amazon.co.uk. ya que el producto no se podía conseguir en España.

Os agradezco que hayáis respondido al tema de autónomos. Efectivamente, si hay compra-venta, entiendo que desde el primer día todo de legal. Igualmente como había leído en muchas ocasiones, que nada de darlo de alta hasta que no existiese tracción comercial, quería conocer experiencias.

En cuanto a la negociación con los proveedores, mucho me temo que no me quedará otra que armarme de valor, tratar de ser lo más convincente posible, y a por ello. Ya os contaré...


Mi consejo es que ahorres una cantidad que te permita invertir en lo que necesitas y lo hagas, por el camino irás aprendiendo y si no te sale bien no habrás perdido sino que habrás aprendido una manera de no hacerlo pero cada vez estarás más cerca de hacerlo bien.

¡Mucho ánimo y adelante con tu buena idea!
 
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Debido al debate que hubo sobre como declarar el IVA en este modelo de negocio. Actualizo con este post. Esto es lo que Hacienda dice al respecto:



Por otro lado. Yo pienso que no tengo que declarar IVA. Ya que yo no soy un vendedor propiamente dicho.

Realmente soy un comercial, que se lleva una comisión por venta. Simplemente pongo en contacto a un vendedor con su cliente final.

No toco el producto, no hay una "doble entrega" (del vendedor a mi, y de mi al cliente).

Es una sóla entrega. Vendedor a Cliente.

Muy interesante e ilustrativa la respuesta vinculante. Gracias por el aporte.
 
Debido al debate que hubo sobre como declarar el IVA en este modelo de negocio. Actualizo con este post. Esto es lo que Hacienda dice al respecto:



Por otro lado. Yo pienso que no tengo que declarar IVA. Ya que yo no soy un vendedor propiamente dicho.

Realmente soy un comercial, que se lleva una comisión por venta. Simplemente pongo en contacto a un vendedor con su cliente final.

No toco el producto, no hay una "doble entrega" (del vendedor a mi, y de mi al cliente).

Es una sóla entrega. Vendedor a Cliente.



A Hacienda le importa una guano si el "producto" te lo introduces por el pandero antes de enviarlo a un cliente.

Ellos solo ven esto:

1. Un cliente entra en tu web y te paga a TI mediante tu cuenta paypal o cuenta bancaria.

2. Tu coges ese dinero y entonces le pagas a otra parte para que envie el producto al cliente.

El cliente no sabe nada de los chinos. Solo de tu tienda. TU ERES EL VENDEDOR, TARUGO, tanto para Hacienda como para la OCU o la SS.


Otra cosa muy diferente es que fueras un AFILIADO, es decir, desde tu web REENVIAS al cliente a la web del vendedor chino, amazon o el clubdelidiota.com que son los que tratarian con el cliente y no tu.

PD: Tus posts dan tanto repelús que hasta paso de poner tildes... Me siento como Centeneitor ante una "entrevista" con Susana Griso :roto2:
 
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Hacienda tiene una amplia tradición de reinterpretaciones creativas de sus propias consultas vinculantes. Así que cada uno sepa dónde se mete.


Es imposible que haya que cargar otra vez el IVA por el importe total.

Es un disparate. Estaría ganando más Hacienda que tú.

Cuando haces cuenta de la suma de todos los tributos, Hacienda casi siempre gana más que tú. Lo que pasa es que a veces la tributación es mayor que el margen de beneficio, ya que intenta que los autónomos tributen sobre los ingresos, y no sobre los beneficios. Yo he dejado toda línea de negocios que el margen es inferior al tipo tributario, precisamente por eso -y tengo unas pocas historias de inspecciones creativas, no todos somos la infantita-.

Si querías montar algo y estabas en Londres, yo no sé porqué cruce extraño de ideas te has tenido que volver. Ahora, a disfrutar la seguridad jurídica española en toda su extensión, y a pelito.
 
Claro claro

El que monta una zapatería no es vendedor... simplemente es el intermediario comercial entre el cliente y el fabricante chino y por eso no tiene que pagar IVA ni nada :XX:

Con miniempresario había hasta más nivel.............
 
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Hacienda tiene una amplia tradición de reinterpretaciones creativas de sus propias consultas vinculantes. Así que cada uno sepa dónde se mete.




Cuando haces cuenta de la suma de todos los tributos, Hacienda casi siempre gana más que tú. Lo que pasa es que a veces la tributación es mayor que el margen de beneficio, ya que intenta que los autónomos tributen sobre los ingresos, y no sobre los beneficios. Yo he dejado toda línea de negocios que el margen es inferior al tipo tributario, precisamente por eso -y tengo unas pocas historias de inspecciones creativas, no todos somos la infantita-.

Si querías montar algo y estabas en Londres, yo no sé porqué cruce extraño de ideas te has tenido que volver. Ahora, a disfrutar la seguridad jurídica española en toda su extensión, y a pelito.

Que yo sepa en la confección de las declaraciones de impuestos, los autónomos tributan sobre "ingresos menos gastos". Cuestión diferente son los gastos que se consideran desgravables y cuales no se consideran como tal; sobre todo en las inspecciones.
 
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Que yo sepa en la confección de las declaraciones de impuestos, los autónomos tributan sobre "ingresos menos gastos". Cuestión diferente son los gastos que se consideran desgravables y cuales no se consideran como tal; sobre todo en las inspecciones.

No. Un autónomo tributa por ingresos menos, del conjunto de gastos, el subconjunto que inspección va a considerar que se puede desgravar.

Y más de un autónomo después de comprobación parcial de datos le han quitado absolutamente todo de los gastos desgravables.

Caso real que me ha pasado a mí: compro una maquinaria industrial. Con factura, y número de serie en factura. Vendo exactamente la misma maquinaria. Con factura, y número de serie. Tributo por precio de compra menos precio de venta, poco más del 5% del precio de la maquinaria -es el margen para ese mercado concreto-. Llega el inspector, y dice que "no ha quedado lo suficientemente acreditado que haya sido necesario la adquisición de la máquina para la venta". Y se queda tan latin.

Terminé tributando por ingreso, más multa.

Pero bueno, desde que un año me tumbaron un IRPF por haberme desgravado la cuota de la seguridad social de autónomos poniéndola en la casilla que la declaración tiene exactamente para ponerla, ya me lo creo todo. Que tienen que llegar a unos mínimos para cubrir objetivos y cobrar sus abultados bonus, y que les da exactamente igual mearse en la ética y en el siervo. La ley tributaria -que reconoce el total ejercicio arbitrario de la inspección- y el estado está de su lado.
 
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No. Un autónomo tributa por ingresos menos, del conjunto de gastos, el subconjunto que inspección va a considerar que se puede desgravar.

Y más de un autónomo después de comprobación parcial de datos le han quitado absolutamente todo de los gastos desgravables.

Caso real que me ha pasado a mí: compro una maquinaria industrial. Con factura, y número de serie en factura. Vendo exactamente la misma maquinaria. Con factura, y número de serie. Tributo por precio de compra menos precio de venta, poco más del 5% del precio de la maquinaria -es el margen para ese mercado concreto-. Llega el inspector, y dice que "no ha quedado lo suficientemente acreditado que haya sido necesario la adquisición de la máquina para la venta". Y se queda tan latin.

Terminé tributando por ingreso, más multa.

Pero bueno, desde que un año me tumbaron un IRPF por haberme desgravado la cuota de la seguridad social de autónomos poniéndola en la casilla que la declaración tiene exactamente para ponerla, ya me lo creo todo. Que tienen que llegar a unos mínimos para cubrir objetivos y cobrar sus abultados bonus, y que les da exactamente igual mearse en la ética y en el siervo. La ley tributaria -que reconoce el total ejercicio arbitrario de la inspección- y el estado está de su lado.

Lo de la máquina ya lo había leído en otro hilo y me parece increíble -e intolerable-. La historia de la cuota de seguridad Social no la conocía, pero ... en fin; no tengo palabras.

está claro que vivimos en un país sin seguridad jurídica alguna y que estos se aprovechan de que la capacidad de recurrir de un autónomo es muy limitada. El caso es que quienes tienen más probabilidades de éxito son los que están totalmente fuera del sistema, porque es más difícil controlarlos. Pero de esta forma se impide el crecimiento y la capitalización de las empresas (que quizá es lo que les interesa, ya que una gran empresa es más difícil de sangrar)
 
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Aunque quisiera yo declarar el IVA. A mi ninguno de mis proveedores me pasa factura, como mucho un recibo de compra, que a efectos tributarios no sirve para nada.

Por otro lado, ¿qué pasa con mi proveedor alemán? Tampoco emite factura. ¿Cómo declaras todo eso? Además allí el IVA varía.

El alemán te emitirá factura si se la pides. El IVA que te aplique dependerá de tu lugar de residencia y de si eres un operador intracomunitario. Normalmente un particular, como es tu caso, no necesita facturas.
 
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Ya, pero un particular tampoco tiene permitido comprar a la UE para reventa. Sólo uso personal o familiar.

En el momento en que sacas un beneficio ya tienes que declarar eso. Pero, ¿cómo?


Por ejemplo, el IVA alemán no sería deducible en España. Se consieraría un gasto más de la compra, con que tendrías que aplicar el IVA de España al precio de completo. De manera que el precio final para el cliente quedaría tan inflado que nadie me compraría.


La otra alternativa es tratarlo como bien de segunda mano. Yo lo compro para mi. Pero ahora lo quiero vender.

En el caso de cosas de segunda mano, creo que 21% se aplica sólo a la diferencia respecto al precio original. Osea el beneficio.

Si ganas 20 euros, sería 20 x 21% = 4.2 de IVA y te siguen quedando 16.8 para ti. Que lo veo razonable.


Pero como digo, no creo que la ley sea tan permisiva.

Si un particular vende un bien cualquiera, no le tiene que cargar IVA. Si vendes, como particular, algo por un precio mayor que el de compra con IVA incluido, lo que tienes que hacer es declarar el incremento de patrimonio en la casilla correspondiente del IRPF anual: es el caso de los que venden coches que han "mejorado" y que ya comenté en otro post de este hilo.
 
Hacienda saca consultas para algo dos entregas la realizada por tu proveedor a ti en el lugar donde se pone a disposicion la mercancia, la realizada por ti al comprador final como este se encaga de la importacion y es anombre de quien viene el envio operacion no sujeta.

La consulta esta bien clara
 
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Hacienda saca consultas para algo dos entregas la realizada por tu proveedor a ti en el lugar donde se pone a disposicion la mercancia, la realizada por ti al comprador final como este se encaga de la importacion y es anombre de quien viene el envio operacion no sujeta.

La consulta esta bien clara

Que yo sepa, en droshipping no hay dos entregas, sino un envío directo del proveedor inicial al comprador final, así que el intermediario, que "vende" en su pagina web, puede ser considerado un comisionista; como otra forma de verlo.
 
Venga. Pues declaremos a Hacienda. Hagámoslo todo "legalmente".

Ponte que este mes gano 50 euros y ellos se llevan 260.

Perfecto.

Mis ganancias, de momento ascenderían a -210 euros mensuales.

Para mi lo ilegal es que me roben mensualmente 200 euros que no tengo.

Eso es un robo, no lo que yo hago. Que simplemente me gano la vida como puedo.




Pero es que tributar por los ingresos no tiene sentido. Que un cliente me haga a mi un pago de 100 euros, no significa que le voy a sacar 80 o 90. En dropshipping le vas a sacar 20 a lo sumo.

Cuando pongo en contacto a un cliente con un vendedor. El cliente está pagando 80 euros por el producto, por ejemplo (y ahí ya va incluido el IVA, que lo desgrava el vendedor/fabricante). Los otros 20 son mi cobro como intermediario.

Si le aplico otra vez el 21% de IVA al cliente desde mi plataforma.

100 x 21% = 21 euros de IVA

Ganancia neta para mi = -1 euro

No sólo que con una transacción no ganaría nada para mi, SINO QUE LE DEBO 1 EURO A HACIENDA.

¿Me entiendes por dónde voy?


Inviertes tu dinero en desarrollar plataforma online + los gastaso en SEO y publicidad + las innumerables horas de tu tiempo trabajando para meter artículos, blog, diseño web, etc.

Y resulta que cuando vas a cobrar los frutos de tu trabajo, la agencia tributaria te los quita. Así. Sin más.

Osea, has montado una plataforma online para el Estado. Trabajando de gratis para ellos.

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Si alguien le ve sentido a esto, que lo explique, porque yo no se lo veo.


Todavía si, como digo, si considerarámos mi labor intermediaria como un servicio, y se me quisiera cobrar IVA exactamente por la cantidad que cobro yo: que son 20 euros.

20 x 21% = 4.2 euros.

Aunque me sigue pareciendo un puro robo. Por lo menos en ese caso queda margen para ti.

Lo otro, de cargar el IVA otra vez por el importe total, me parece completamente absurdo.

---------- Post added 25-feb-2017 at 12:43 ----------



El que monta una zapatería, y compra 200 pares de zapatos al por mayor a 10 euros el par. Los almacena él. Y luego los vende por 60 euros PVP.

Aun aplicándole el IVA le sigue sacando 37 euros a cada uno.


En un negocio dropshipping. Cuyos márgenes suelen ser el 20% no puedes cargar un IVA del 21%.


Los impuestos deben ir a proporcion con el beneficio.

Bienvenido a España.
 

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