Todos los tenedores de criptos presentamos el 720?

Todo esto podia haberlo visto el forero el solo sin ayuda, pero por si le sirve a alguien.
Impuesto de patrimonio exento en Madrid hasta 2 millones, te recuerdo. El 720 solo si superas los 50K. Y no hay más que yo sepa.
¿Y?, ¿Solo existe madrid?. Que seas de Madrid o no al resto nos da igual, solo daba la informacion general. Si quieres respuestas para tu caso personal te cobraria, bueno, en realidad no.

No hay ley escrita que diga que hay que pagar por los trades entre monedas.
Para la AEAT las criptomonedas no son monedas, son activos imateriales o intangibles y la normativa es la misma. Lease la Ley del IRPF (LIRPF).
Cambio perretes a x por Vechain a Y. Y Iuego que? En perretes por su valor en en USDT o en Euros? En que fecha se pone el valor? De compra o del día que declaras? Si me puedes aclarar esto.
Si se hubiera leido las consulta vinculantes V0808-18 y V0999-18, la primera vez que las puse no seguiria con la duda:
...
En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, fruta las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
...
...
Por su parte, el apartado 1 del artículo 33 de la misma Ley establece que: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”


El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.


En consecuencia, contestando a la primera de las cuestiones planteadas, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1.
...

Y si tiene dudas sobre las consultas vinculantes... al foro no, hagalas a la AEAT. Aunque probablemente no les crea.

Si me pones un link a la agencia tributaria que diga específicamente criptos y su legislación me tragaré mis palabras y te pediré disculpas como no puede ser de otra manera. En cualquier caso lo que está en mi wallet y los cambios que haya hecho en swaps solo lo sé yo.
Al margen de las dos consultas vinculantes (hay muchas mas), repito. No hay una ley especifica de criptomonedas, se rige como el resto de activos inmateriales. Tributa segun las plusvalias y las minusvalias en el IRPF. Si sigue buscando una ley de criptomonedas, seguro que no la encuentra, pero eso no quiere decir que no esten reguladas.

Se puede declarar las plusvalias en el IRPF "En bloque" todo junto, pero entonces no puede descontarse las minusvalías, para hacer esto tiene que incluir cada transaccion.

Si ha hecho intercambios que solo sabe usted, muy bien, pero a la hora de volverlo a FIAT, mas le vale poder demostrar las transacciones que las cuadren para que no entre la ley antiblanqueo, y si puede demostrarlas y no las imputo en la renta del año de las transacciones, multa.

Esto no ha cambiado apenas desde el año 2018, y aun hay gente interesada en seguir dandole vueltas al asunto.

PD: A mi no me pida disculpas de ningún modo, no creo que le convenza ni es mi intencion, el post es mas para el resto.

Y con esto me despido hasta la proxima vez que me aburra y vea otro comentario de "No hay que declarar nada, es alegal, no esta regulado, tu metete y listo...".
 
El 720 es para cantidades mayores a 50000 euros. La obligación la harán únicamente para exchanges en el extranjero.
No van a obligar a declarar esa tenencia, por valor de mas de 50k, fuera de exchange hasta que los bancos den servicio de custodia de criptos, o nadie declararía.
Nadie va a decir que posee, o lo que es lo mismo, que lleva mas de 50k encima o los tiene en casa, sabiendo que te pueden hacer "el ataque de 5$" en cualquier momento.
No se sabe que van a pedir que se ponga en ese 720.
Ahí está el tema.
 
Ya me leí en su día y le contesté lo mismo. Ahí no dice nada de tributar por todos los trades o cambios en un swap o simplemente tenerlas en una cold wallet. Habla de VENTA o sea hacerlas FIAT y lógicamente se tributa en base a la diferencia entre pérdidas y ganancias. Yo no hablo de eso. Hablo de cambiar monedas en mi wallet. Unas por otras. No hay venta no hay Fiat. La AEAT no sabe cuantas tengo por qué otra moneda las cambié. Y por descontado nada de dice de stable coins.

En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa
 
Habla de VENTA o sea hacerlas FIAT y lógicamente se tributa en base a la diferencia entre pérdidas y ganancias. Yo no hablo de eso. Hablo de cambiar monedas en mi wallet. Unas por otras.

Es ud. un caso perdido . En lo escrito está detallado ese caso y dice claramente la AEAT de forma vinculante que se debe declarar.

Espero que a alguien le sirva. A Ud. ni eso ni nada le servirá.

No me conteste a mi, contéstele a la AEAT.
 
El 720 está recurrido ante la UE, pero todavía está en vigor, las multas por no presentarlo son de aúpa y los tentáculos de Hacienda son cada día más largos. Yo lo presentaría.

El 720 lleva bastante tiempo en vigor. A poco de aparecer, fueron muchos los comentarios y dictámenes negativos. Parecía inminente una derogación, pero han ido pasando los años y ahí sigue...
Creo que si se superan los 50000€ de límite, hay que presentarlo, porque las sanciones son muy importantes y Hacienda se termina enterando de todo...
 
El 720 lleva bastante tiempo en vigor. A poco de aparecer, fueron muchos los comentarios y dictámenes negativos. Parecía inminente una derogación, pero han ido pasando los años y ahí sigue...
Creo que si se superan los 50000€ de límite, hay que presentarlo, porque las sanciones son muy importantes y Hacienda se termina enterando de todo...
Discrepo. Hacienda no se entera de nada si no es porque alguien se lo dice
 
Discrepo. Hacienda no se entera de nada si no es porque alguien se lo dice

Seguramente. Yo conozco el caso de una inspección debida muy probablemente a una 'denuncia personal reservada' de un empleado de banco. Y muchas personas que trabajan en empresas emisoras de tarjetas de crédito tienen acceso total a todos los datos de los clientes que tienen una cuenta no declarada y una tarjeta contra esa cuenta. La envidia y el resentimiento son fuerzas muy poderosas que inducen a denunciar, aunque no se reciba por ello una recompensa económica...
 
Seguramente. Yo conozco el caso de una inspección debida muy probablemente a una 'denuncia personal reservada' de un empleado de banco. Y muchas personas que trabajan en empresas emisoras de tarjetas de crédito tienen acceso total a todos los datos de los clientes que tienen una cuenta no declarada y una tarjeta contra esa cuenta. La envidia y el resentimiento son fuerzas muy poderosas que inducen a denunciar, aunque no se reciba por ello una recompensa económica...
Y muchas veces somos nosotros que participamos por acción o por omisión. Hacienda detecta muy rápidamente las incongruencias porque todo el trabajo que hacen es cruzar datos, pero la información que solo nos afecta a nosotros, si no se la ofrecemos directamente Hacienda no tiene capacidad de rastrearlo todo.
 
Todo esto podia haberlo visto el forero el solo sin ayuda, pero por si le sirve a alguien.

¿Y?, ¿Solo existe madrid?. Que seas de Madrid o no al resto nos da igual, solo daba la informacion general. Si quieres respuestas para tu caso personal te cobraria, bueno, en realidad no.


Para la AEAT las criptomonedas no son monedas, son activos imateriales o intangibles y la normativa es la misma. Lease la Ley del IRPF (LIRPF).

Si se hubiera leido las consulta vinculantes V0808-18 y V0999-18, la primera vez que las puse no seguiria con la duda:
...
En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, fruta las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
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Por su parte, el apartado 1 del artículo 33 de la misma Ley establece que: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”


El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.


En consecuencia, contestando a la primera de las cuestiones planteadas, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1.
...

Y si tiene dudas sobre las consultas vinculantes... al foro no, hagalas a la AEAT. Aunque probablemente no les crea.


Al margen de las dos consultas vinculantes (hay muchas mas), repito. No hay una ley especifica de criptomonedas, se rige como el resto de activos inmateriales. Tributa segun las plusvalias y las minusvalias en el IRPF. Si sigue buscando una ley de criptomonedas, seguro que no la encuentra, pero eso no quiere decir que no esten reguladas.

Se puede declarar las plusvalias en el IRPF "En bloque" todo junto, pero entonces no puede descontarse las minusvalías, para hacer esto tiene que incluir cada transaccion.

Si ha hecho intercambios que solo sabe usted, muy bien, pero a la hora de volverlo a FIAT, mas le vale poder demostrar las transacciones que las cuadren para que no entre la ley antiblanqueo, y si puede demostrarlas y no las imputo en la renta del año de las transacciones, multa.

Esto no ha cambiado apenas desde el año 2018, y aun hay gente interesada en seguir dandole vueltas al asunto.

PD: A mi no me pida disculpas de ningún modo, no creo que le convenza ni es mi intencion, el post es mas para el resto.

Y con esto me despido hasta la proxima vez que me aburra y vea otro comentario de "No hay que declarar nada, es alegal, no esta regulado, tu metete y listo...".

Gracias por la información, pero hay un detalle esencial, que es sí los Exchanges están obligados o no, a facilitar información a la HP de los residentes españoles que tengan depositadas allí sus criptomonedas.

Los Exchanges son plataformas de compra-venta de criptomonedas, no son Bancos; por lo que creo, digo creo, no estan sometidos al Convenio Internacional de CRS; por tanto, sí así fuera, lo que pueda o no decir la AEAT es totalmente irrelevante. Otra cosa distinta es sí se quisiesen repatriar esos fondos, pero eso es otro tema.
 
Gracias por la información, pero hay un detalle esencial, que es sí los Exchanges están obligados o no, a facilitar información a la HP de los residentes españoles que tengan depositadas allí sus criptomonedas.

Los Exchanges son plataformas de compra-venta de criptomonedas, no son Bancos; por lo que creo, digo creo, no estan sometidos al Convenio Internacional de CRS; por tanto, sí así fuera, lo que pueda o no decir la AEAT es totalmente irrelevante. Otra cosa distinta es sí se quisiesen repatriar esos fondos, pero eso es otro tema.

Lo que diga la AEAT es irrelevante para cualquier cosa que no corresponda a la AEAT y es muy relevante para lo que si.

Toda esa normative no es sobre los exchanges, sino para los ciudadanos españoles. Echar balones fuera no es una buena tactica.

Si alguien nunca va a pasar a Fiat, no tendrá que hacer nada... Aunque si hacienda se entera...

Somos mayorcitos y toda esta información es pública y fácil de encontrar, solo el que no quiere enterarse no se entera.
 
A ver si me aclaro: supongamos que he comprado 5K en bitcoin en binance en este año fiscal y que en diciembre esos 5K ahora son 10K y decido venderlo todo y pasarlo a la cuenta desde la que envié la pasta al exchange.

Al hacer el IRPF de este ejercicio declaro ganancias patrimoniales de 5K y ya está? o hay que hacer algo más?
 
Lo que diga la AEAT es irrelevante para cualquier cosa que no corresponda a la AEAT y es muy relevante para lo que si.

Toda esa normative no es sobre los exchanges, sino para los ciudadanos españoles. Echar balones fuera no es una buena tactica.

Si alguien nunca va a pasar a Fiat, no tendrá que hacer nada... Aunque si hacienda se entera...

Somos mayorcitos y toda esta información es pública y fácil de encontrar, solo el que no quiere enterarse no se entera.

Pues sí, no hay que confiarse con este tema de creerse más listo que Hacienda. Ahora todo son jijijis y demás, pero a mucha gente le puede pasar como en la primera época del póker online, con sanciones desproporcionadas por parte de Hacienda y años de juicios. Pues ahora con un tema bastante más difícil de demostrar con pruebas escritas. Y teniendo en cuenta que vienen años donde se va a intentar recaudar por todos los lados...mejor dejarlo todo atado y regularizado, vamos es mi opinión amateur. O al menos consultarlo con un asesor especializado en criptos. 100-200€ de consulta es mucho mejor que una eventual multa de miles de €.
 

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