Trade Republic y modelo 720

Consulta vinculante V2475-25

Descripción de hechos:


"El consultante, persona física residente fiscal en España, es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta de efectivo del consultante a un IBAN español, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España.

El consultante nunca superó el límite cuantitativo de 50.000 euros en relación con dicha cuenta, pero sí podría superar por primera vez dicho importe en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta de efectivo ya tiene IBAN español."

Contestación completa:

PRIMERO. Consideraciones previas.

De las manifestaciones efectuadas por el consultante en el escrito de solicitud se pone de manifiesto que es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta de efectivo del consultante a un IBAN español, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España.

El consultante nunca superó el límite cuantitativo de 50.000 euros en relación con dicha cuenta, pero sí podría superar por primera vez dicho importe en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta de efectivo ya tiene IBAN español, circunstancia ante la que el consultante afirma desconocer si devendría en la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a la que se refiere el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre) —en lo sucesivo, RGAT.


SEGUNDO. Sobre la obligación de información.

La obligación de información a que se refiere el escrito de solicitud tiene su origen en la letra a) de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) —en lo sucesivo, LGT—, que establece:

“Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición

(…).”.

A su vez, el artículo 42 bis del RGAT desarrolla la obligación de información arriba reseñada, al disponer:

“Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

(…)

3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.

El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

(…)”.

En relación con el proceso de migración de la cuenta bancaria abierta en la entidad de crédito alemana, que tenía un IBAN alemán, a un IBAN español, y a falta de más información, este Centro Directivo ha accedido al documento publicado en la página web de la mencionada entidad de crédito, denominado “Contrato con el cliente”, así como a la información que sobre la referida entidad figura publicada en los registros de entidades del Banco de España.

La entidad de crédito en cuestión se encuentra constituida en Alemania y presta servicios en España, sin establecimiento, en régimen de libre prestación de servicios, figurando inscrita como tal en el Registro oficial de entidades del Banco de España desde 5 de diciembre de 2023, realizando, entre otras actividades declaradas, la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables, así como la custodia y administración de valores negociables.

Asimismo, consta en el Registro oficial de entidades de crédito con establecimiento en España del Banco de España, con fecha de alta de 28 de febrero de 2025, la sucursal en territorio español de la citada entidad bancaria alemana, siendo las actividades declaradas de dicha sucursal la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables y la custodia y administración de valores negociables.

Tras la creación de dicha sucursal en España, en el documento relativo al “Contrato con el cliente” publicado por la entidad financiera alemana en su página web al que se ha aludido anteriormente, se incorpora un Anexo 11 en el que se establecen “Condiciones Aplicables en España”.

En el apartado A. I.1. de dicho Anexo se señala:

“El presente Anexo 11 regula las Condiciones Aplicables en España para las actividades y servicios prestados por (la entidad de crédito alemana) a través de su sucursal en España(…)”, la cual “(…) opera bajo la supervisión del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (…) y lleva a cabo los siguientes servicios: el ejercicio de la custodia y administración de instrumentos financieros en nombre de los Clientes con una Cuenta de Custodia en la Sucursal en España,la captación de depósitos con una cuenta IBAN española y la ejecución de órdenes en nombre propio de (la entidad de crédito alemana) por cuenta de los Clientes (…)”

Y en el apartado A.I.3. del mismo Anexo 11 se establece:

“Esta Condiciones aplicables en España sólo serán de aplicación a aquellas personas que hayan completado con éxito el proceso de alta y/o el proceso de migración dentro de la Aplicación de (la entidad de crédito en cuestión) para acceder a los productos ofrecidos en España, como por ejemplo el IBAN español (…). El Proceso de Migración da como resultado la emisión de un IBAN español, cuando proceda, un nuevo número de cuenta de custodia y en la aplicación de las obligaciones fiscales y de información previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…) y en la normativa asociada (como el Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). Los Clientes que no completen el Proceso de Migración ni cumplan los requisitos exigidos (por ejemplo, la aportación de un número de identificación fiscal – NIF) seguirán sujetos a las condiciones del Contrato Marco sin aplicación del Anexo 11(…)”

Finalmente, en el apartado A.II.1, del referido Anexo 11 se indica lo siguiente:

“Las siguientes actividades y servicios han sido notificados al Banco de España para su prestación en España, en régimen de libre establecimiento, por (la entidad de crédito alemana) a través de la Sucursal en España: Captación de depósitos y otros fondos reembolsables: esta actividad permite a (la entidad de crédito alemana) ofrecer a los clientes un IBAN español para su cuenta. Todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta (por ejemplo, los extractos de cuenta) se llevarán a cabo a través de la Sucursal en España; (…)”

A la vista de las cláusulas contractuales anteriores, y siempre que sean de aplicación en el caso planteado, cabrá considerar que el proceso de migración para el consultante de su cuenta bancaria abierta en la entidad de crédito alemana antes de la creación de la sucursal en territorio español, a un código IBAN español tras la creación de dicha sucursal, conlleva que en el ámbito mercantil dicha cuenta bancaria pase a estar asignada a la sucursal establecida en territorio español de la entidad y, consecuentemente con lo anterior, cabe entender también que dicha cuenta bancaria deje de ser una cuenta situada en el extranjero, pasando a ser una cuenta mantenida en un establecimiento de la entidad de crédito alemana situado en territorio español.

Por otra parte, al pasar a llevarse a cabo, tras la referida migración al código IBAN español, todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta bancaria, por la sucursal en España de la entidad de crédito alemana, dicha sucursal será la obligada a suministrar a la Administración tributaria, a partir de la migración, la información sobre la referida cuenta, mediante la presentación del correspondiente modelo informativo, en los términos establecidos en el artículo 37 del RGAT.

En consecuencia, a partir de la citada migración, la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo a que se refiere el apartado 4 de dicho precepto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

______________________________________________________________

Si abriste una cuenta en 2025 con iban Alemán y pasaste al Español no tienes que presentarlo aunque hayas superado los 50000€. (Hilo noviembre de 2025)

Yo solo lo presentaría si en los años anteriores (hasta el ejercicio 2024) lo presentaste, y hasta 31 de marzo de este año haría el 720 y marcaría clave tipo de bien o derecho "C" en todas para prevenir malentendidos con hacienda y por si hubiese reclamaciones futuras.
 
Última edición:
He abierto recientemente una cuenta en Trade Republic atraído por la idea de ser un banco con sucursal en España, proporcionar una cuenta con IBAN español, y por tanto pensar que no habría necesidad de presentar el modelo 720, pero en los propios documentos que hay que aceptar en el proceso de contratación existen contradicciones ya que se acepta que los fondos sean custodiados en cuentas ómnibus fuera de España, y los valores que puedan adquirirse también. Sin embargo la ayuda de la propia app niega la necesidad de presentar el modelo 720.

¿Alguien puede aclarar si es necesario o no tanto para dinero depositado en la cuenta como para una posible cartera de acciones presentar ese modelo? (Se entiende que para saldos superiores a 50000)

¿Serían fondos custodiados en España o fuera de ella?

No tienes qie hacer nada por esos importes. Ademas la cuenta es Española.
Y Hacienda ya te retiene. Sino fijate.
 
Me queda claro que con la Consulta vinculante V2475-25, el efectivo depositado en la cuenta abierta con IBAN español se considera a efectos de la presentación del modelo 720 situado en España y no en el extranjero.

No me queda igual de claro para el tema de las inversiones, ya que aunque expone en un par de párrafos, que la sucursal en España declara como actividad la custodia y administración de valores negociables...

"Asimismo, consta en el Registro oficial de entidades de crédito con establecimiento en España del Banco de España, con fecha de alta de 28 de febrero de 2025, la sucursal en territorio español de la citada entidad bancaria alemana, siendo las actividades declaradas de dicha sucursal la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables y la custodia y administración de valores negociables."

En el apartado A. I.1. de dicho Anexo se señala:


“El presente Anexo 11 regula las Condiciones Aplicables en España para las actividades y servicios prestados por (la entidad de crédito alemana) a través de su sucursal en España(…)”, la cual “(…) opera bajo la supervisión del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (…) y lleva a cabo los siguientes servicios: el ejercicio de la custodia y administración de instrumentos financieros en nombre de los Clientes con una Cuenta de Custodia en la Sucursal en España, la captación de depósitos con una cuenta IBAN española y la ejecución de órdenes en nombre propio de (la entidad de crédito alemana) por cuenta de los Clientes (…)”

... las conclusiones hacen únicamente referencia a la cuenta bancaria y no a la cuenta de custodia de valores.

Es decir, en una consulta vinculante, lo que vincula a Hacienda son las conclusiones jurídicas, no cada frase descriptiva de los hechos. La DGT no se pronuncia sobre la custodia de valores, sino únicamente sobre la cuenta bancaria.

Aunque todo va por el buen camino, aún no parece que hayamos llegado al final del recorrido.
 
Me queda claro que con la Consulta vinculante V2475-25, el efectivo depositado en la cuenta abierta con IBAN español se considera a efectos de la presentación del modelo 720 situado en España y no en el extranjero.

No me queda igual de claro para el tema de las inversiones, ya que aunque expone en un par de párrafos, que la sucursal en España declara como actividad la custodia y administración de valores negociables...

"Asimismo, consta en el Registro oficial de entidades de crédito con establecimiento en España del Banco de España, con fecha de alta de 28 de febrero de 2025, la sucursal en territorio español de la citada entidad bancaria alemana, siendo las actividades declaradas de dicha sucursal la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables y la custodia y administración de valores negociables."

En el apartado A. I.1. de dicho Anexo se señala:


“El presente Anexo 11 regula las Condiciones Aplicables en España para las actividades y servicios prestados por (la entidad de crédito alemana) a través de su sucursal en España(…)”, la cual “(…) opera bajo la supervisión del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (…) y lleva a cabo los siguientes servicios: el ejercicio de la custodia y administración de instrumentos financieros en nombre de los Clientes con una Cuenta de Custodia en la Sucursal en España, la captación de depósitos con una cuenta IBAN española y la ejecución de órdenes en nombre propio de (la entidad de crédito alemana) por cuenta de los Clientes (…)”

... las conclusiones hacen únicamente referencia a la cuenta bancaria y no a la cuenta de custodia de valores.

Es decir, en una consulta vinculante, lo que vincula a Hacienda son las conclusiones jurídicas, no cada frase descriptiva de los hechos. La DGT no se pronuncia sobre la custodia de valores, sino únicamente sobre la cuenta bancaria.

Aunque todo va por el buen camino, aún no parece que hayamos llegado al final del recorrido.
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Y este tipo de hilos surgen por preguntar a la IA la cual, yo me di cuenta, lo que hace es mirar en hilos de rankia, los cuales tampoco son los lápices mas afilados del estuche. Siempre que pregunteis a la IA, que os diga las referencias, o mirad en la parte final, si pone las fuentes. Así evitais dolores de cabeza y desinformación.

Se dijo, pero se repite por si no quedó claro: la parte fundamental del 720 no es el lugar (algo absurdo cuando no hay lugar en un apunte contable) sino a la información, que es lo que realmente le importa a la AEAT.
 

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He abierto recientemente una cuenta en Trade Republic atraído por la idea de ser un banco con sucursal en España, proporcionar una cuenta con IBAN español, y por tanto pensar que no habría necesidad de presentar el modelo 720, pero en los propios documentos que hay que aceptar en el proceso de contratación existen contradicciones ya que se acepta que los fondos sean custodiados en cuentas ómnibus fuera de España, y los valores que puedan adquirirse también. Sin embargo la ayuda de la propia app niega la necesidad de presentar el modelo 720.

¿Alguien puede aclarar si es necesario o no tanto para dinero depositado en la cuenta como para una posible cartera de acciones presentar ese modelo? (Se entiende que para saldos superiores a 50000)

¿Serían fondos custodiados en España o fuera de ella?

TR en los intereses te quita el 19%, asi que entiendo que no.
Yo lo presentare, pero pq he vendido mucho a perdidas por estar aprendiendo.

Pero en un principio no tienes pq hacerlo al ser un iban español.
 
Siempre he pensado, y así lo he seguido con mis cuentas, que con IBAN español no era necesario el 720.

saludos.
 
Siempre he pensado, y así lo he seguido con mis cuentas, que con IBAN español no era necesario el 720.

saludos.
No está nada claro. La redacción del RD no es clara; la informacion web y las FAQ de la AEAT no ayudan nada; y las consultas vinculantes no se ajustan al supuesto de hecho. Encima la info fiscal que ha remitido TR solo incluye las operaciones tras la migración.
Yo entiendo que si no has superado los 50k antes de que TR estuviese en España no debes presentar. Pero tengo dudas respecto al periodo anterior (si has tenido 50k antes de que TR estuviese en España) y también respecto a valores declarados el ejercicio anterior que hayas vendido antes del cambio.

Un saludo
 
Entiendo que cuentas omnibus en otro país no debería afectar. Al fin y al cabo es como un FI o ETF en otro país.

Es la entidad depositante quien ha de declarar las transmisiones, patrimonio, etc a la hacienda a cuya legislación se acoja.

En este caso, al tener IBAN español a la hacienda española.

Saludos
 
Sí, el problema es que en el ejercicio a declarar hay dos periodos. Uno previo a obtener IBAn español y otro posterior. No está claro (al menos para mí) el alcance temporal de la obligación de informar de TR en este caso.

Ya está el pescado vendido de todos modos.

Un saludo
 
Ante la duda, coges los datos fiscales que de TR te gastas 50 euros y que te lo hagan...

Eso hare yo
 
No está nada claro. La redacción del RD no es clara; la informacion web y las FAQ de la AEAT no ayudan nada; y las consultas vinculantes no se ajustan al supuesto de hecho. Encima la info fiscal que ha remitido TR solo incluye las operaciones tras la migración.
Yo entiendo que si no has superado los 50k antes de que TR estuviese en España no debes presentar. Pero tengo dudas respecto al periodo anterior (si has tenido 50k antes de que TR estuviese en España) y también respecto a valores declarados el ejercicio anterior que hayas vendido antes del cambio.

Un saludo

Otro ejemplo.

LA IA, la que sea, puede que coja este foro como ejemplo y referencia. Use este hilo para explicar esto mismo. Gente que te habla de reales decretos, que lee, pero no entiende.

Lo de 50000 es el ultimo dia del año natural o la media del ultimo trimestre.

Como si con el IBAN aleman hubieses tenido 2 millones de euros o 100 trillones. No hay que hacerla.
 
Otro ejemplo.

LA IA, la que sea, puede que coja este foro como ejemplo y referencia. Use este hilo para explicar esto mismo. Gente que te habla de reales decretos, que lee, pero no entiende.

Lo de 50000 es el ultimo dia del año natural o la media del ultimo trimestre.

Como si con el IBAN aleman hubieses tenido 2 millones de euros o 100 trillones. No hay que hacerla.
Creo que no hablamos de lo mismo. No me refiero a la cuenta corriente.

Yo me refiero a los "valores o derechos representativos de la participación en cualquier entidad jurídica". (O sea acciones) El 42.ter del RGAT. Que en el ultimo párrafo del apartado 1 expone:

"La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo".

Interpreto que si has superado el limite de 50k en algún momento del año debes informar sobre todos los valores de los que has sido titular en el ejercicio.

Pero no soy fiscalista.

Un saludo
 
A mi modo de ver no tienes que presentarlo.
La cuenta es de iban español y la cuenta o cartera de valores lo será también. Son cuentas abiertas en un banco que opera en España con licencia o ficha bancaria del Banco de España. Aunque TR sea extranjero estás en la misma situación que si operaras con por ejemplo el BBVA. Eres cliente de un banco español propiedad de TR, y tus cuentas son españolas.
Como o donde custodie tu dinero ese banco no afecta a la obligación de presentar o no presentar el 720.
Q es el 720
 
A ver broker... Que me lo resumas

que es el 720?

El 720 es el impuesto de la envidia. El que te obliga a declarar lo que tienes fuera para que Hacienda pueda rastrear cada céntimo que se te ocurra sacar de este país.

En resumen:
Qué es
  • Modelo informativo (no pagas nada por presentarlo)
  • Declaras cuentas, valores, inmuebles y seguros en el extranjero
  • Umbral: 50.000€ en cada grupo al 31 de diciembre

La trampa
  • Si no lo presentas y te pillan: multa del 150% del valor no declarado (sí, has leído bien)
  • Prescripción: 4 años ampliables a 10 si consideran "embeleco"
  • Retroactividad: pueden pedirte años anteriores aunque no existiera la obligación entonces

La realidad
La AEAT lo usa como arma de control. No es para recaudar, es para saber dónde tienes la pasta por si algún día deciden expropiarte "solidariamente". Lo del IBAN español es humo: si el broker está fuera, aunque te dé IBAN español, técnicamente estás en territorio extranjero.

Pero como aquí cada uno interpreta la normativa a su conveniencia, al final acabas pagando 50€ a un gestor para que te diga lo que quieres oír y duermas tranquilo.
 
Estimados conforeros, una pregunta fiscal sobre TradeRepublic y cómo incluir los datos de su reporte en la declaración.

Respecto intereses y dividendos, no hay problema. Mi duda está en las ganancias y pérdidas por compraventa de acciones. Deben declararse UNA a UNA? Porque yo tengo tropecientas. Tengo la casilla con la resultante, pero no pone el total del valor de compra ni el total del valor de venta. En el concepto "Entidad Emisora", es TradeRepublic, o la empresa de las acciones?
 
Estimados conforeros, una pregunta fiscal sobre TradeRepublic y cómo incluir los datos de su reporte en la declaración.

Respecto intereses y dividendos, no hay problema. Mi duda está en las ganancias y pérdidas por compraventa de acciones. Deben declararse UNA a UNA? Porque yo tengo tropecientas. Tengo la casilla con la resultante, pero no pone el total del valor de compra ni el total del valor de venta. En el concepto "Entidad Emisora", es TradeRepublic, o la empresa de las acciones?
Se ha coronado TradeRepublic con el volcado de datos. Lo he tenido que meter a mano todo al final

Yo me he bajado el informe fiscal y volcado cada fila que aparece con cuidado de meter bien las comisiones. En entidad emisora he puesto el nombre que sale en esa fila hasta lo que cupiese. Lo bueno que no tenía muchas y todas eran compraventas del 100% sin cosas raras
 
Se ha coronado TradeRepublic con el volcado de datos. Lo he tenido que meter a mano todo al final

Yo me he bajado el informe fiscal y volcado cada fila que aparece con cuidado de meter bien las comisiones. En entidad emisora he puesto el nombre que sale en esa fila hasta lo que cupiese. Lo bueno que no tenía muchas y todas eran compraventas del 100% sin cosas raras

Yo tengo el total de ganancias patrimoniales, veo que sí es posible agrupar operaciones, pero la AEAT me pide el total del valor de compra y el total del valor de venta, los cuales no localizo en el resumen de TradeRepublic. Es porque no lo he mirado con suficiente atención? O lo tengo que sacar a mano?
 
Yo tengo el total de ganancias patrimoniales, veo que sí es posible agrupar operaciones, pero la AEAT me pide el total del valor de compra y el total del valor de venta, los cuales no localizo en el resumen de TradeRepublic. Es porque no lo he mirado con suficiente atención? O lo tengo que sacar a mano?
A mí me sale el total de ganancia/perdida en TR pero no ponen los totales de compra-venta
 
Exacto, y rentaweb los pide
Yo ya te he dicho que tenía 6 operaciones. Entonces me era muy fácil meter a mano los valores de compra y venta.

De todas formas, mucho ojito con lo declarado por TR. Los divis estaban mal hechos. Lo que te metían en la casilla era la cantidad tras retención en origen. Lo que hay que declarar es el bruto total y luego en doble imposición metes la retención en origen
 
Yo ya te he dicho que tenía 6 operaciones. Entonces me era muy fácil meter a mano los valores de compra y venta.

De todas formas, mucho ojito con lo declarado por TR. Los divis estaban mal hechos. Lo que te metían en la casilla era la cantidad tras retención en origen. Lo que hay que declarar es el bruto total y luego en doble imposición metes la retención en origen

Jorobar menudo lío.

Se le quitan a uno las ganas de invertir.
 

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