Una solicitud de acceso a la información pública reclama a Puertos del Estado los reparos, informes de fiscalización y documentos de control financiero del expediente E/019/20, adjudicado a Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, S. L. La petición se apoya en la Ley 19/2013 de transparencia y busca saber si hubo observaciones internas sobre ese contrato.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno permite a cualquier ciudadano pedir documentos que ya existan en poder de un organismo público. Sobre esa base se ha presentado una solicitud a Puertos del Estado para revisar el expediente E/019/20, adjudicado a Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, S. L., la empresa vinculada a la trama de las mascarillas.
Qué se pide exactamente
La solicitud reclama copia de los reparos formales que, en su caso, se hubieran formulado sobre ese expediente, junto con los documentos que acrediten su resolución, levantamiento o subsanación. También pide las observaciones, informes de fiscalización, informes de auditoría y documentos de control financiero que obren en poder del organismo y se refieran específicamente al expediente.
Si no consta ningún reparo, se pide que la resolución lo diga expresamente y delimite qué documentación o registros se consultaron. Si existe una certificación o informe preexistente que acredite esa circunstancia, se solicita copia. Y si algún documento no obra en poder de Puertos del Estado, se pide que se indique esa circunstancia y, si se conoce, el órgano que lo custodia.
Por qué importan los reparos
Un reparo formal es la objeción que un órgano de control económico pone a un gasto antes o después de ejecutarlo. Su existencia, o su ausencia, marca la diferencia entre un contrato con salvedades y uno que pasó el filtro sin que nadie levantara la mano. El expediente E/019/20 se adjudicó a Soluciones de Gestión, la sociedad que después apareció en el caso de las mascarillas.
La solicitud se refiere solo a documentación preexistente y no exige elaborar informes nuevos. Pide acceso electrónico y, cuando proceda, acceso parcial a los documentos con información protegida, con motivación concreta de cualquier denegación total o parcial. Es decir, no se pide una investigación: se pide ver lo que ya está escrito.
Plazos y límites de la ley
La Ley 19/2013 fija un plazo general de un mes para resolver las solicitudes de acceso, ampliable a otro mes cuando el volumen o la complejidad lo justifiquen. El silencio no equivale a una respuesta favorable en todos los supuestos, así que el interesado tendrá que estar atento a la resolución expresa.
La norma permite denegar o limitar el acceso por protección de datos, secretos comerciales o perjuicio para la investigación. Por eso la solicitud insiste en el acceso parcial: que se tachen los datos sensibles y se entregue el resto. La clave está en si Puertos del Estado conserva esos informes y si decide enseñarlos.
Todo lo relacionado con contratos públicos y posibles responsabilidades se encuentra en fase de investigación o revisión, y ninguna conclusión sobre el expediente puede darse por cerrada mientras no exista una resolución firme.