Sector Público: TRAMA KOLDO // CASO mascaraS // ACTUALIZACIÓN

TRAMA KOLDO // CASO mascaraS // ACTUALIZACIÓN
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

Una solicitud de acceso a la información pública reclama a Puertos del Estado los reparos, informes de fiscalización y documentos de control financiero del expediente E/019/20, adjudicado a Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, S. L. La petición se apoya en la Ley 19/2013 de transparencia y busca saber si hubo observaciones internas sobre ese contrato.

Leer el resumen completo →

Una solicitud de acceso a la información pública reclama a Puertos del Estado los reparos, informes de fiscalización y documentos de control financiero del expediente E/019/20, adjudicado a Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, S. L. La petición se apoya en la Ley 19/2013 de transparencia y busca saber si hubo observaciones internas sobre ese contrato.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno permite a cualquier ciudadano pedir documentos que ya existan en poder de un organismo público. Sobre esa base se ha presentado una solicitud a Puertos del Estado para revisar el expediente E/019/20, adjudicado a Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, S. L., la empresa vinculada a la trama de las mascarillas.

Qué se pide exactamente

La solicitud reclama copia de los reparos formales que, en su caso, se hubieran formulado sobre ese expediente, junto con los documentos que acrediten su resolución, levantamiento o subsanación. También pide las observaciones, informes de fiscalización, informes de auditoría y documentos de control financiero que obren en poder del organismo y se refieran específicamente al expediente.

Si no consta ningún reparo, se pide que la resolución lo diga expresamente y delimite qué documentación o registros se consultaron. Si existe una certificación o informe preexistente que acredite esa circunstancia, se solicita copia. Y si algún documento no obra en poder de Puertos del Estado, se pide que se indique esa circunstancia y, si se conoce, el órgano que lo custodia.

Por qué importan los reparos

Un reparo formal es la objeción que un órgano de control económico pone a un gasto antes o después de ejecutarlo. Su existencia, o su ausencia, marca la diferencia entre un contrato con salvedades y uno que pasó el filtro sin que nadie levantara la mano. El expediente E/019/20 se adjudicó a Soluciones de Gestión, la sociedad que después apareció en el caso de las mascarillas.

La solicitud se refiere solo a documentación preexistente y no exige elaborar informes nuevos. Pide acceso electrónico y, cuando proceda, acceso parcial a los documentos con información protegida, con motivación concreta de cualquier denegación total o parcial. Es decir, no se pide una investigación: se pide ver lo que ya está escrito.

Plazos y límites de la ley

La Ley 19/2013 fija un plazo general de un mes para resolver las solicitudes de acceso, ampliable a otro mes cuando el volumen o la complejidad lo justifiquen. El silencio no equivale a una respuesta favorable en todos los supuestos, así que el interesado tendrá que estar atento a la resolución expresa.

La norma permite denegar o limitar el acceso por protección de datos, secretos comerciales o perjuicio para la investigación. Por eso la solicitud insiste en el acceso parcial: que se tachen los datos sensibles y se entregue el resto. La clave está en si Puertos del Estado conserva esos informes y si decide enseñarlos.

Todo lo relacionado con contratos públicos y posibles responsabilidades se encuentra en fase de investigación o revisión, y ninguna conclusión sobre el expediente puede darse por cerrada mientras no exista una resolución firme.

Datos clave
  • La solicitud se ampara en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno.
  • El expediente objeto de la petición es el E/019/20, adjudicado a Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, S. L.
  • Se piden reparos formales, informes de fiscalización, auditoría y control financiero ya existentes.
  • La ley fija un plazo general de un mes, ampliable a otro, para resolver la solicitud.
  • La petición admite acceso parcial con tachado de la información legalmente protegida.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

Vas a recibir silencio administrativo o una respuesta tipo "la documentación obra en poder de la Intervención General, diríjase usted a ella". Clásico. La Ley 19/2013 en este país se invoca mucho, se concede poco y cuando se concede llega con 8 meses de retrat y 40 folios tachados por "datos personales" y "secreto comercial".

Sobre el fondo, no te hagas ilusiones con resolver tu voto por esta vía. Si esperabas que un reparo del interventor tumbara el chiringuito, olvídate. Los reparos en los ministerios y organismos se formulan, se contestan con una nota interna y a correr. El expediente E/019/20 es público a ratos y lo que ha ansioso es lo que ha ansioso, no lo que no ha ansioso.

Lo que sí es útil:

  • Que la petición tenga número de registro y fecha. Eso te blinda para un recurso posterior ante el Consejo de Transparencia.
  • Que pidas copia de la certificación de no constancia. Ese es el único documento que te puede servir de verdad: si te certifican por escrito que no hay reparos, el que luego aparezca uno te da munición. Si te lo niegan, también.
  • Que lo mandes por Sede Electrónica y no por correo genérico. Lo del mail "[dato personal]" es para marear.

Sobre tu voto, tú mismo. Si necesitabas leer un expediente del 2020 para decidir, es que el problema no era el expediente. Aquí el que se sorprende con esto es porque lleva desde marzo de 2020 sin salir del bar. Al loro, que el mes de plazo que te han dado es un mes de calendario administrativo, o sea, en la práctica dos o tres.

Ya contarás qué te responden.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.061.122
Mensajes
58.494.836
Miembros
191.105
Último miembro
randommanin

El blog de burbuja.info

-
-
Volver