Transferencia entre cónyuges y hacienda

Alfa555

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Buenas ; a ver si alguien más puesto que yo en temas fiscales me puede ayudar , expongo situación :

Mi muyer tiene un depósito de 50000 e en el Popular ; se ha vencido y nos ofrecen un mísero 1,50% actualmente la cuenta donde esta la pasta es de cotitularidad .
He estado de ruta bancaria y me ofrecen un depósito al 3,20 en bankinter , asociado a la cuenta nómina .
Habría algún problema con hacienda si transferimos los 50000 a la cuenta del bankinter que me voy a hacer ( sería también ella cotitular ) y abramos otro depósito a nombre de los dos ?
A este depósito se le sumarían otros 30000 que tengo yo en otra cuenta donde soy único titular ; lo pueden considerar donación ?


Más datos :
Régimen de gananciales
Declaración de la renta por separado .


Otra pregunta ? Los rendimientos de dicho depósito se dividirían entre los dos a efectos fiscales no ?


Gracias de antemano por vuestra ayuda
 
¿Le vas a meter la nómina y 80 mil euros a Bankinter y no explican todos los aspectos financiero/fiscal?.
Señor, Señor, Señor.
 
¿Le vas a meter la nómina y 80 mil euros a Bankinter y no explican todos los aspectos financiero/fiscal?.
Señor, Señor, Señor.

mejor que no se fie de los COMERCIALES de los bancos, que saben menos de finanzas que un mono saltando arboles.
 
Jajaja
No puedo decir más ; me fio infinitamente más de lo que me digan algunos foreros de burbuja ( no todos ) que de lo que me cuenten en el banco ....

Aparte que aún no he abierto nada , cuando lo haga preguntaré lo pertinente lo contrastare y lo pediré todo por escrito .... Y por supuesto me leeré el contrato letra por letra ... Mi muyer dice que soy un súper desconfiado pero todos los temas financieros me los deja a mi ....
 
Esa cuenta que está a tu nombre es un bien privativo o forma parte de la sociedad de gananciales?

Si es privativo, por ejemplo, de una herencia, creo que se consideraría aportación a la sociedad de gananaciales, esto es, una donación. Si aunque la cuenta esté a tu nombre ese dinero forma parte de la sociedad de gananciales no hay ninguna transmisión.

Y efecvtivamente, los dos tributaríais por el 50% de los rendimientos del depósito.
 
Esa cuenta que está a tu nombre es un bien privativo o forma parte de la sociedad de gananciales?

Si es privativo, por ejemplo, de una herencia, creo que se consideraría aportación a la sociedad de gananaciales, esto es, una donación. Si aunque la cuenta esté a tu nombre ese dinero forma parte de la sociedad de gananciales no hay ninguna transmisión.

Y efecvtivamente, los dos tributaríais por el 50% de los rendimientos del depósito.

Es una cuenta coinc abierta en diciembre del año pasado .
No es fruto de ninguna herencia , se abrió cuando ya estábamos casados . Entiendo que es de la sociedad de gananciales ... Que mal suena eso de sociedad de gananciales .
Entiendo que bien privativo sería por ejemplo un piso que tiene mi muyer de antes de casarnos , lo quería poner a nombre de los dos ya que lo compró siendo novios aún y convivimos 5 años en el pero yo preferí que no por papeleos notarías y hacienda , sobre todo hacienda.
Acordamos que en el caso hipotético de que se rompiese el matrimonio se compensaría con una parte mayor de los ahorros que tuviéramos .
 
De todas formas, cuando te casas en gananciales los bienes pasan a ser de gananciales, salvo que se indique lo contrario. O eso creo, pero es que es un tema de derecho civil y me encuentro verde en el tema.

Por ejemplo, llamó un contribuyente diciendo que había vendido su 50% de casa a su novia unas semanas antes de la boda. Total, 20.000 euros de ganancias por las que tenía que tributar, al 21-25%. Un cigot. Si se hubieran casado metiendo la casa en gananciales directamente se hubieran ahorrado eso.

Estar mal asesorado te puede suponer un palo tremendo.

Edito: Esto sería en caso de que el inmueble estuviera hipotecado, se hubiera pagado sólo una parte antes del matrimonio, que sería privativa del cónyuge que la pagó, y a partir de entonces fuera la vivienda del matrimonio y se pagara con dinero común, pasando la parte no pagada del inmueble a ser ganancial, la mitad para cada cónyuge.

En caso de una vivienda ya pagada al aportarla a gananciales sí habría transmisión del 50% según IRPF (donde te meten todo el palo) para el que era dueño privativo y la transmisión propia (normalmente lucrativa/donación) de la aportación.

Pero bueno, respecto a lo tuyo, yo entiendo que el dinero es común, por tanto no habría donación/transmisión/aportación a gananciales. Sin ningún problema de cara a Hacienda si haces el depósito a nombre de los dos.
 
Última edición:
Ningún problema ya que estás casado en bienes gananciales y por tanto todo es de los dos al 50% incluyendo la cuenta de la que dices ser único titular.
 
Esa cuenta que está a tu nombre es un bien privativo o forma parte de la sociedad de gananciales?

Si es privativo, por ejemplo, de una herencia, creo que se consideraría aportación a la sociedad de gananaciales, esto es, una donación. Si aunque la cuenta esté a tu nombre ese dinero forma parte de la sociedad de gananciales no hay ninguna transmisión.

Y efecvtivamente, los dos tributaríais por el 50% de los rendimientos del depósito.

Tengo un familiar que ha heredado una pasta y la ha metido en una cuenta conjunta con su muyer,están casados en gananciales.

¿Podrá tener algún problema?

¿Y si saca el dinero y lo mete en una cuenta solo suya?

Supongo que ella no puede ser responsable de que el mar1 meta en una cuenta común el dinero.

"Doctrina Mato".
 
De todas formas, cuando te casas en gananciales los bienes pasan a ser de gananciales, salvo que se indique lo contrario. O eso creo, pero es que es un tema de derecho civil y me encuentro verde en el tema.

Por ejemplo, llamó un contribuyente diciendo que había vendido su 50% de casa a su novia unas semanas antes de la boda. Total, 20.000 euros de ganancias por las que tenía que tributar, al 21-25%. Un cigot. Si se hubieran casado metiendo la casa en gananciales directamente se hubieran ahorrado eso.

Estar mal asesorado te puede suponer un palo tremendo.

Edito: Esto sería en caso de que el inmueble estuviera hipotecado, se hubiera pagado sólo una parte antes del matrimonio, que sería privativa del cónyuge que la pagó, y a partir de entonces fuera la vivienda del matrimonio y se pagara con dinero común, pasando la parte no pagada del inmueble a ser ganancial, la mitad para cada cónyuge.

En caso de una vivienda ya pagada al aportarla a gananciales sí habría transmisión del 50% según IRPF (donde te meten todo el palo) para el que era dueño privativo y la transmisión propia (normalmente lucrativa/donación) de la aportación.

Pero bueno, respecto a lo tuyo, yo entiendo que el dinero es común, por tanto no habría donación/transmisión/aportación a gananciales. Sin ningún problema de cara a Hacienda si haces el depósito a nombre de los dos.

Te equivocas de cabo a regazo, en una sociedad de gananciales sólo aplica a las ganancias que se generen a partir del matrimonio, no antes. Si yo tengo 1000 pisos pagados y me caso sin separación de bienes a mi muyer le corresponden 0. Durante la sociedad de gananciales también se aplica esto en el caso de herencias durante el matrimonio.

Caso más normal, pareja que se casa y uno tiene la propiedad de un piso al 40% y el 60% queda por pagar, pues a uno le corresponde 70% y al otro el 30%.

Por cierto, hay mucho analfabetismo con el tema, yo conocí a una licenciada en económicas que ni siquiera sabía algo tan básico a pesar de que estamos en el siglo XXI, tiene internet y ella se encontraba en esta situación... pues vale...
 
O eso creo, pero es que es un tema de derecho civil y me encuentro verde en el tema.

Edito: Esto sería en caso de que el inmueble estuviera hipotecado, se hubiera pagado sólo una parte antes del matrimonio, que sería privativa del cónyuge que la pagó, y a partir de entonces fuera la vivienda del matrimonio y se pagara con dinero común, pasando la parte no pagada del inmueble a ser ganancial, la mitad para cada cónyuge.

En caso de una vivienda ya pagada al aportarla a gananciales sí habría transmisión del 50% según IRPF (donde te meten todo el palo) para el que era dueño privativo y la transmisión propia (normalmente lucrativa/donación) de la aportación.

Creo que lo rectifiqué correctamente.
 
Última edición:
Ningún problema ya que estás casado en bienes gananciales y por tanto todo es de los dos al 50% incluyendo la cuenta de la que dices ser único titular.

Creo que no es del todo cierto: Bienes generados antes de la sociedad de ganaciales, privativo a cada uno de los socios. Bienes generados después del matrimonio, 50% a cada unos.
 
Buenas ; a ver si alguien más puesto que yo en temas fiscales me puede ayudar , expongo situación :

Mi muyer tiene un depósito de 50000 e en el Popular ; se ha vencido y nos ofrecen un mísero 1,50% actualmente la cuenta donde esta la pasta es de cotitularidad .
He estado de ruta bancaria y me ofrecen un depósito al 3,20 en bankinter , asociado a la cuenta nómina .
Habría algún problema con hacienda si transferimos los 50000 a la cuenta del bankinter que me voy a hacer ( sería también ella cotitular ) y abramos otro depósito a nombre de los dos ?
A este depósito se le sumarían otros 30000 que tengo yo en otra cuenta donde soy único titular ; lo pueden considerar donación ?


Más datos :
Régimen de gananciales
Declaración de la renta por separado .


Otra pregunta ? Los rendimientos de dicho depósito se dividirían entre los dos a efectos fiscales no ?


Gracias de antemano por vuestra ayuda

Enhorabuena por el braguetazo.

Pero puestos a hacer las cosas bien.

¿Por qué no tener las cuentas separadas?

O solo autorizados en cuenta. O una cuenta común solo para los gastos.

Que el enamoramiento se va, y luego pasa lo que pasa.
 

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