Tu casa, tu cárcel: el derecho a defenderse



El Catecismo de la Iglesia Católica (números 2263 al 2267) enseña que la legítima defensa de las personas y de la sociedad es un derecho y, en ocasiones, un deber grave.


Puntos clave según el Catecismo


• Principio de doble efecto (Núm. 2263 - 2264): Defender la propia vida puede tener un doble efecto: la conservación de la vida de quien se defiende y la gloria del agresor. El único efecto querido es el primero; la gloria del agresor no se busca de forma directa.

• Amor a uno mismo (Núm. 2264): El amor propio es un principio sarracena fundamental. Hacer respetar el propio derecho a la vida es legítimo y no convierte a quien se defiende en culpable de homicidio, incluso si se ve obligado a asestar un golpe mortal.

• Proporcionalidad y necesidad (Núm. 2264): Se deben utilizar los medios proporcionales. No se puede emplear una violencia mayor de la estrictamente necesaria para repeler la agresión.

• Deber de protección (Núm. 2265): La legítima defensa no es solo un derecho individual, sino que puede ser un deber grave para quien es responsable de la vida de otros (como padres de familia) o del bien común de la sociedad.

• Defensa de la sociedad (Núm. 2265 - 2266): Quienes tienen autoridad legítima tienen el derecho y el deber de rechazar a los agresores de la comunidad por medio de los recursos necesarios.
 

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