ÚLTIMA HORA | El Defensor del Pueblo llevará al Tribunal Constitucional la suspensión del voto a miles de nacionalizados por la 'ley de nietos'

ÚLTIMA HORA | El Defensor del Pueblo llevará al Tribunal Constitucional la suspensión del voto a miles de nacionalizados por la 'ley de nietos'
Vaya por delante que lo del TC se lleva oliendo desde hace dos semanas.


Pero el Defensor del Pueblo no se supone que es un órgano independiente? Hasta ese tiene controlado el Gobierno?
Es Ángel Gabilondo... Y le nombró después del resultado de las elecciones de Madrid.
 
Pero es que no es por la cantidad de votos en sí (que en teoría 170000 votos son pocos) ...es para ir poniendo los votos en todas las pequeñas provincias que esté el último escaño bailando entre un partido u otro por unos cientos o pocos miles de votos. Es todo alucinante, hacen lo que quieren, ya hubo irregularidades en las anteriores elecciones y lo de estas va a ser épico
Aún así no es fácil porque el voto CERA se cuenta aparte y un resultado de 95% PSOE tiene la misma credibilidad que las elecciones de Venezuela con Maduro al frente del Gobierno. Ese recuento aparte es un freno para un hipotético embeleco.
En las provincias de 3 ó 4 escaños es difícil dar un vuelco porque también hay pocos votantes CERA.
 
Aún así no es fácil porque el voto CERA se cuenta aparte y un resultado de 95% PSOE tiene la misma credibilidad que las elecciones de Venezuela con Maduro al frente del Gobierno. Ese recuento aparte es un freno para un hipotético embeleco.
En las provincias de 3 ó 4 escaños es difícil dar un vuelco porque también hay pocos votantes CERA.
No será fácil pero no te preocupes que ya encontrarán la fórmula para que lo sea
 
Aún así no es fácil porque el voto CERA se cuenta aparte y un resultado de 95% PSOE tiene la misma credibilidad que las elecciones de Venezuela con Maduro al frente del Gobierno. Ese recuento aparte es un freno para un hipotético embeleco.
En las provincias de 3 ó 4 escaños es difícil dar un vuelco porque también hay pocos votantes CERA.

El problema es que han regularizado a los nietos según criterios poco claros, como el caso de los nietos de Tres Cantos, y da la impresión de que las nacionalizaciones se han hecho de forma estratégica donde más conviene.

Y si sale un 99% de votantes del PSOE en el CERA, no se van a dar por aludidos ante las dudas sobre el procedimiento, y quien lo cuestione es tachado de […]

Aun así, con todo eso, como dices, es complicado que muevan más de 2 o 3 escaños con este asunto. Pero lo van a intentar. El PSOE tiene experiencia en este tipo de maniobras.
 
Por mas que leo la Ley del Defensor del Pueblo, no veo el artículo que le faculta para poner recursos de amparo al TC por su cuenta.

Art 10.2: "La Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias".
Que yo sepa dicha comisión no le ha pedido nada.

Art 13: "Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema."
Si alguien se queja de que no le gustan las cautelares o van lentas, el Defensor del Pueblo puede trasladarlo a la Fiscalía para que diga al CGPJ, pero yo no veo lo de poner recursos al TC.


Art 17.2: "El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas"
Puede investigar, hacer informes, pero no meterse en un pleito que está en proceso.

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Juristas del foro: ¿Puede el Defensor del Pueblo recurrir al TC o está prevaricando?
 
Por mas que leo la Ley del Defensor del Pueblo, no veo el artículo que le faculta para poner recursos de amparo al TC por su cuenta.

Art 10.2: "La Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias".
Que yo sepa dicha comisión no le ha pedido nada.

Art 13: "Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema."
Si alguien se queja de que no le gustan las cautelares o van lentas, el Defensor del Pueblo puede trasladarlo a la Fiscalía para que diga al CGPJ, pero yo no veo lo de poner recursos al TC.


Art 17.2: "El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas"
Puede investigar, hacer informes, pero no meterse en un pleito que está en proceso.

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Juristas del foro: ¿Puede el Defensor del Pueblo recurrir al TC o está prevaricando?

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.​

Artículo veintinueve.​

El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.


 

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.​

Artículo veintinueve.​

El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.


Pero primero tiene que hacer todo lo demás, es decir, investigar, instar a las partes, esperar a la resolución judicial del caso y hacer una resolución.
 
Si el constitucional pretende erigirse como tribunal Supremo entonces el Supremo tiene que tomar cartas en el asunto y juzgar al arribista sin contemplaciones.
Simplemente el TS tendría que anular la parte de la resolución del TC que le ordenara a hacer algo, con el argumento de que el TC es un órgano consultivo o emisor de dictámenes y de que la última palabra y la máxima autoridad es el Supremo. Lo debió hacer la primera vez que el TC le ordenó algo.
 
Pero primero tiene que hacer todo lo demás, es decir, investigar, instar a las partes, esperar a la resolución judicial del caso y hacer una resolución.

No.

Si el Defensor del Pueblo solicita la aplicación de medidas cautelarísimas para que los beneficiarios de la Ley de Nietos puedan votar, el Tribunal Constitucional puede aplicarlas antes de oír a las partes.

Luego se podría interponer querella contra los miembros del Constitucional por prevaricación, pero estas elecciones se celebrarían igualmente con el voto de los "nietos" y no habría nada que hacer.

A mi juicio, esto es justamente lo que va a pasar.
 
Pero es que no es por la cantidad de votos en sí (que en teoría 170000 votos son pocos) ...es para ir poniendo los votos en todas las pequeñas provincias que esté el último escaño bailando entre un partido u otro por unos cientos o pocos miles de votos. Es todo alucinante, hacen lo que quieren, ya hubo irregularidades en las anteriores elecciones y lo de estas va a ser épico
Ese es el tema, además aumentar el número de votantes CERA hace más fácil que se pueda manipular el voto. Realmente pocos nietos irán a votar, pero siempre surge la duda de si se contabilizan votos de personas que no han votado, y como se ha comentado en algunos audios, existe la sospecha de que puedan votar personas fallecidas.
Hay que estar atentos al voto por correo, porque con el tiempo pueden aparecer irregularidades en su gestión.
 
Por mas que leo la Ley del Defensor del Pueblo, no veo el artículo que le faculta para poner recursos de amparo al TC por su cuenta.

Art 10.2: "La Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias".
Que yo sepa dicha comisión no le ha pedido nada.

Art 13: "Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema."
Si alguien se queja de que no le gustan las cautelares o van lentas, el Defensor del Pueblo puede trasladarlo a la Fiscalía para que diga al CGPJ, pero yo no veo lo de poner recursos al TC.

Art 17.2: "El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas"
Puede investigar, hacer informes, pero no meterse en un pleito que está en proceso.

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Juristas del foro: ¿Puede el Defensor del Pueblo recurrir al TC o está prevaricando?

No soy jurista, le he preguntado a la IA:

puede el defensor del pueblo en España poner recursos de amparo al TC por su cuenta? Qué artículos o leyes le facultan para ello?

Sí. El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional por iniciativa propia, sin necesidad de ser el titular del derecho fundamental lesionado.

La base constitucional está en el artículo 162.1.b de la Constitución Española, que dice:


(mensaje citado en revisión)

Además, esta legitimación se desarrolla en la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC). El artículo 46 LOTC regula quiénes están legitimados para interponer el recurso de amparo, incluyendo expresamente al Defensor del Pueblo. [vlex.es]

Lo interesante es que el Defensor del Pueblo ocupa una posición singular:


  • Un ciudadano normal debe acreditar un interés legítimo o ser el afectado por la vulneración del derecho fundamental.
  • El Defensor del Pueblo no necesita demostrar un interés personal propio.
  • Puede acudir al Tribunal Constitucional para proteger derechos fundamentales cuando considere que se han vulnerado, en cumplimiento de su función institucional de defensa de los derechos de los ciudadanos. [laconstitucion.es], [vlex.es]
Además, no solo puede presentar recursos de amparo. El propio artículo 162.1.a CE también le legitima para interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones con fuerza de ley.
 

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