Última hora: El TS dice que los nacionalizados no pueden votar el 29N

“El Tribunal Supremo ha acordado este lunes mantener la suspensión del derecho a voto en las elecciones del próximo 29 de noviembre para los nacionalizados al amparo de la ley de nietos que no hayan acreditado que sus ascendientes se vieron obligados a exiliarse de España durante el franquismo.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma así las medidas cautelares adoptadas el pasado 10 de septiembre, que afectan a las personas inscritas en el censo electoral de residentes en el extranjero en virtud de esta vía de nacionalización sin haber demostrado que cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Memoria Democrática.“
 
“La resolución mantiene, no obstante, una excepción: podrán votar quienes hayan obtenido la certificación de los registros consulares que acredita que nacieron fuera de España y descienden de españoles de origen que sufrieron el exilio por motivos políticos, ideológicos o de orientación sensual.


En cambio, quedan fuera de la convocatoria electoral quienes fueron inscritos mediante la aplicación de una instrucción dictada por el Ministerio de Justicia en 2022 y no han acreditado los requisitos exigidos por la ley.“
 
El supremo ha optado por mantener la suspensión, pero eso es no hacer nada. Si no suspende elecciones (no tiene esa facultad), los nuevos nacionalizados van a votar porque el censo es el del 1 de agosto y no hay tiempo para que los consulados hagan la distinción de si el nacionalizado lo fue por la vía de antecesor español represaliado/perseguido o la de la resolución que lo amplió a cualquier antecesor español a secas.
 
Vale, ¿y si se inventan un procedimiento inexistente por vía urgentísima y el Constitucional anula este papelito del Supremo?
 
Por Chanquete que se colaran muchos y nadie sabrá quién los ha metido.
 
“La resolución mantiene, no obstante, una excepción: podrán votar quienes hayan obtenido la certificación de los registros consulares que acredita que nacieron fuera de España y descienden de españoles de origen que sufrieron el exilio por motivos políticos, ideológicos o de orientación sensual.


En cambio, quedan fuera de la convocatoria electoral quienes fueron inscritos mediante la aplicación de una instrucción dictada por el Ministerio de Justicia en 2022 y no han acreditado los requisitos exigidos por la ley.“

Me encantaría saber el desglose de los aceptados y saber si alguno ha sidoincluido por este motivo.
 
Era lo más lógico. Si la Abogacía del Estado confirma que no se puede comprobar a tiempo la validez de los nacionalizados hay que excluirlos del censo. En ningún caso se puede ir a elecciones con un censo sin validar.

El Tribunal Supremo ofrece a los afectados la opción de presentar alegaciones en los próximos 5 días. Jurídicamente está todo impecable.

Ahora entramos en la parte más crítica, actualizar el censo a pesar de la resistencia del gobierno y de la Junta Electoral.

Mucho ojo porque la Abogacía del Estado dice que los afectados son 160.000 porque considera que el censo a día 1 de agosto había quedado cerrado. En realidad son muchísimos más porque las cautelares se aplican a los nacionalizados por la ley de "nietos" desde el 2023.

El censo se cierra de forma definitiva el 23 de octubre. Hay 11 días para sacar del censo a 500.000 de nacionalizados sin validar, que pueden ser muchos más.

Estamos expectantes ante lo que pueda hacer el Tribunal Supremo cuando se encuentre que el gobierno y la Junta Electoral se niegan a actualizar el censo o lo hacen de forma muy parcial para colar cientos de miles de nacionalizados sin validar.

Todos tranquilos con el Tribunal Constitucional. No puede intervenir para detener las medidas cautelares y la actualización del censo.
 
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