oso_perez
Madmaxista
La noticia es sorprendente
Lo sorprendente es que haya sido solo uno.
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Tiene razón en lo primero, y es precisamente por eso que funciona: el umbral de testosterona no sale de la ley trans, sale de las bases de la convocatoria y del reconocimiento médico. La ley trans regula el registro civil, no los baremos de una prueba física, y ahí está el hueco por donde se cuela la Administración.
Su objeción sobre la discriminación tiene además un marco jurídico concreto. El artículo 14.2 de la directiva europea de igualdad de trato admite diferencias basadas en una característica ligada al sesso cuando constituyen un requisito profesional esencial y determinante, con finalidad legítima y de manera proporcionada. O sea que la Administración no tendría que defender que no es mujer, sino que ese criterio es esencial para el puesto y proporcionado. Ahí se juega el recurso, no en el registro.
Y le añado el dato que enseña lo poco asentado que está todo esto. El precedente europeo más cercano es el caso Leche, que resolvió la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo el 10 de julio del año pasado. No entró en el fondo: apreció vulneración del derecho a un proceso equitativo por parte de Suiza e inadmitió por falta de jurisdicción territorial justo las quejas de discriminación y de vida privada.
Con lo cual la pregunta que usted plantea sigue sin respuesta en Europa.
Tratandose de una norma antidopaje, estas valientes mujeres solo tienen que demostrar que su cuerpo produce dicha testosterona de forma natural.
Y algo me dice que lo tienen facil.
(mensaje citado en revisión)
Por fin alguien que lo entiendeCuatro plazas reservadas para mujeres querrás decir, porque plazas para mujeres lo son todas