Un juez concede la incapacidad absoluta a un montador de 38 años
¿Puede un tribunal reconocer una incapacidad permanente absoluta a un trabajador de 38 años por un trastorno mental? La respuesta, en este caso, es sí. Un Juzgado de lo Social de Cádiz ha revocado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha concedido la incapacidad permanente absoluta a un montador de estructuras diagnosticado de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, con agorafobia grave, según los informes de la Unidad de Salud Mental del Hospital de Sanlúcar de Barrameda. El fallo reconoce efectos desde el 21 de septiembre de 2021 y una base reguladora de 3.232,92 euros.
El proceso arrancó el 25 de marzo de 2020, cuando el trabajador inició una incapacidad temporal por enfermedad común. En septiembre de 2021, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) ya reflejó que la evolución del componente depresivo era tórpida y le provocaba bloqueo emocional. Pese a ello, el INSS rechazó el reconocimiento. Los informes médicos aportados describían una agorafobia grave de años de evolución, con escasa mejoría, cronificación y deterioro cognitivo que le impedían hacer una vida normalizada: permanecía aislado en casa y solo salía puntualmente a citas médicas.
Qué dice la sentencia y qué cuestiona el INSS
La resolución judicial no es firme y el INSS puede recurrirla. La discusión de fondo es si un cuadro de ansiedad y depresión con agorafobia severa encaja en la incapacidad absoluta, que exige que el trabajador no pueda realizar ninguna profesión u oficio. Los informes de Salud Mental sostienen que el deterioro cognitivo y el aislamiento le impiden una vida normalizada. El INSS, en cambio, había denegado la prestación antes de que el juzgado interviniera.
Hay quien sostiene que este tipo de patologías son difíciles de objetivar y que los tribunales acaban decidiendo en función de los informes aportados. En contra pesa el argumento de que la incapacidad absoluta es la categoría más alta y exige un grado de afectación funcional muy severo. La sentencia se apoya en los informes hospitalarios, no en una valoración subjetiva del juez.
La base reguladora de 3.232,92 euros y la sospecha de fraude
El fallo fija una base reguladora de 3.232,92 euros, una cifra alta para un montador de estructuras. Ese dato ha disparado las sospechas de una parte de los análisis: se argumenta que un autónomo que cotiza por la base máxima justo antes de pedir la baja puede estar montando una operación para cobrar una pensión elevada. La acusación no está probada en el material disponible y el artículo no la da por cierta. Lo único acreditado es la base reguladora y el oficio.
El debate sobre las bajas psicológicas recorre todo el asunto. Hay quien afirma que las enfermedades mentales son las más fáciles de simular porque no se ven, y quien responde que precisamente por eso los enfermos reales sufren un estigma añadido: se les exige demostrar que están mal cada segundo. La discusión se mezcla con la estadística territorial: se afirma que en Cádiz hay el doble de perceptores de pensiones por incapacidad por cada 1.000 habitantes que en la media española, y que las provincias con menos perceptores son País Vasco, Navarra, Cataluña y Madrid, mientras las que más tienen son Andalucía, Extremadura, Murcia y Ceuta-Melilla. Son datos que se lanzan sin fuente verificable en el material.
¿Se revisa una incapacidad concedida por un juzgado?
Sí, se revisa. La creencia de que una sentencia judicial blinda la pensión de por vida es falsa. El INSS puede instar una revisión por mejoría cuando lo considere oportuno, y en la práctica lo hace con especial celo cuando la concesión vino de un juzgado. Un análisis recurrente en el material apunta a que los médicos inspectores tienen incentivos de productividad por retirar incapacidades, y que las revisiones se ceban con los perceptores jóvenes y con bases reguladoras altas. Si la revisión deniega la prestación, el trabajador puede volver a los tribunales. El ciclo se repite.
La otra cara es la del enfermo real. Una parte del material describe casos de personas con patologías graves que llevan más de veinte años cobrando la pensión máxima sin que el INSS las haya llamado a revisión, porque su pronóstico es malo. La diferencia entre un caso y otro no está en la gravedad objetiva, sino en la capacidad de documentarla.
El efecto llamada y el coste de litigar
La sentencia puede animar a más trabajadores a pleitear. Los juzgados de lo social conceden la incapacidad en un porcentaje alto de los casos, según se afirma en el material, y litigar contra la Administración no tiene costas en la inmensa mayoría de los procedimientos. Para el INSS, perder un juicio sale casi gratis. Para el trabajador, ganarlo puede significar una pensión vitalicia.
El resultado es un sistema que empuja a los tribunales lo que debería resolverse en una valoración médica. Los que tienen abogado y aguantan el proceso acaban cobrando; los que no, se quedan fuera. No es un problema de fraude individual, sino de diseño institucional.
Al final, la pregunta no es si este montador concreto merece o no la pensión. Es cuántos casos idénticos se quedan por el camino por no haber pasado por el juzgado. Y cuántos se conceden sin que nadie pueda comprobar si el agorafóbico sale o no sale de casa. La duda razonable es un lujo que solo se permite a quien puede pagarse un abogado.