Buenos días:
Tengo la oportunidad de comprar un terreno urbano sin edificar a un precio muy, muy interesante.
La compra sería de un particular (pudiendo yo adquirir como persona física o SL)
El problema es que el "valor minimo" que establece la Junta de Andalucia es varias veces el precio que pagaré por el inmueble
No obstante en la web de la Junta pone:
"El valor mínimo sólo es aplicable:
A partir del año 2005, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones, excepto los bienes de interés cultural, cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anexos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes). Para el resto de bienes (suelos no edificados, construcciones ligadas a actividades económicas, construcciones especiales, etc) también se aplica el valor mínimo, pero no garantiza que no se produzca comprobación de valores."
Alguien sabe si compro tendré que tributar al "valor minimo" establecido por la Junta?
¿Hay alguna forma de hacer la compra-venta (de particular a empresa) por IVA?
El déstino del terreno sería la promoción inmobiliaria o la venta del mismo a un promotor para tal fin
Muchas gracias
Tengo la oportunidad de comprar un terreno urbano sin edificar a un precio muy, muy interesante.
La compra sería de un particular (pudiendo yo adquirir como persona física o SL)
El problema es que el "valor minimo" que establece la Junta de Andalucia es varias veces el precio que pagaré por el inmueble
No obstante en la web de la Junta pone:
"El valor mínimo sólo es aplicable:
A partir del año 2005, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones, excepto los bienes de interés cultural, cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anexos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes). Para el resto de bienes (suelos no edificados, construcciones ligadas a actividades económicas, construcciones especiales, etc) también se aplica el valor mínimo, pero no garantiza que no se produzca comprobación de valores."
Alguien sabe si compro tendré que tributar al "valor minimo" establecido por la Junta?
¿Hay alguna forma de hacer la compra-venta (de particular a empresa) por IVA?
El déstino del terreno sería la promoción inmobiliaria o la venta del mismo a un promotor para tal fin
Muchas gracias