Verifactu - consejo de ministros 1 de abril - aprobado 1 de enero de 2026

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No tenían otra fecha que jorobar las navidades... 1 de enero de 2026 todo adaptado/funcionando para las sociedades y julio para autónomos, en unos días lo publican en el BOE.
Preparad los bolsillos.



El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, ha aprobado un Real Decreto que modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En diciembre de 2023 el Gobierno aprobó el Reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. De esta manera se refuerza la lucha contra el embeleco tributario derivado del denominado 'software de doble uso'.

Con el Decreto aprobado hoy se modifica dicho Reglamento para dar un mayor margen de adaptación de los sistemas informáticos a los empresarios y profesionales. En concreto, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento y en su normativa de desarrollo para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del mismo (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).

Cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.

Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al Reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.

También se modifica el artículo 4 del Reglamento para evitar que queden sujetos a dicha norma los profesionales que lleven los libros registros mediante el suministro inmediato de información (SII IVA) cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación.

Esta medida se engloba en el objetivo del Gobierno de luchar contra el embeleco tributario y la economía sumergida derivados del denominado 'software de doble uso' y desarrolla parte de lo contemplado en ley de prevención y lucha contra el embeleco fiscal.

 
No es lo mismo la factura electrónica, que el verifactu, o lo de que los tickets salga Código QR.

Factura electrónica, hasta que Hacienda no saque la aplicación pública para hacer factura electrónica para los que hacen pocas al año no entrará.

Yo hago factura simplificada, comercio, pero alguna vez me piden factura, 17 el año pasado. 3 opciones.
- en el programa de gestión meter el módulo de factura electrónica, 2000 + iva.
- que la gestoría a través suya haga la factura, cobrando cada vez ( una factura de 40€, me cobre 10€)
- hacerlas pir la aplicación pública y cruzar los dedos.
 
No es lo mismo la factura electrónica, que el verifactu, o lo de que los tickets salga Código QR.

Factura electrónica, hasta que Hacienda no saque la aplicación pública para hacer factura electrónica para los que hacen pocas al año no entrará.

Yo hago factura simplificada, comercio, pero alguna vez me piden factura, 17 el año pasado. 3 opciones.
- en el programa de gestión meter el módulo de factura electrónica, 2000 + iva.
- que la gestoría a través suya haga la factura, cobrando cada vez ( una factura de 40€, me cobre 10€)
- hacerlas pir la aplicación pública y cruzar los dedos.

Eso es.

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.​



Artículo 7. Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento.​


Los obligados tributarios que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos de facturación podrán utilizar una de las dos opciones siguientes:


a) Un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento.


Además, cuando los sistemas informáticos traten datos personales, deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el resto de normativa de aplicación, así como los criterios que se establezcan por la Agencia Española de Protección de Datos o en su ámbito competencial, por las autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.


Podrá utilizarse un mismo sistema informático para el cumplimiento del presente Reglamento por parte de diversos obligados tributarios en el ejercicio de su actividad económica siempre que los registros de facturación de cada obligado tributario se encuentren diferenciados y se cumplan los requisitos exigidos en este Reglamento por separado para cada uno de los obligados tributarios


b) La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.





 
Eso es.

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.​



Artículo 7. Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento.​


Los obligados tributarios que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos de facturación podrán utilizar una de las dos opciones siguientes:


a) Un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento.


Además, cuando los sistemas informáticos traten datos personales, deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el resto de normativa de aplicación, así como los criterios que se establezcan por la Agencia Española de Protección de Datos o en su ámbito competencial, por las autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.


Podrá utilizarse un mismo sistema informático para el cumplimiento del presente Reglamento por parte de diversos obligados tributarios en el ejercicio de su actividad económica siempre que los registros de facturación de cada obligado tributario se encuentren diferenciados y se cumplan los requisitos exigidos en este Reglamento por separado para cada uno de los obligados tributarios


b) La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.

Que al final si o si toca cambiar programa u ordenador.
Pq, aunque uses el sistema público para la facturación electronica, el verifactu o sacar codigos QR en los tickets de compra no todos los programas lo admiten, y sacar QR igual, y los programas nuevos o actualizados piden máquinas nuevas.
 
No es lo mismo la factura electrónica, que el verifactu, o lo de que los tickets salga Código QR.

Factura electrónica, hasta que Hacienda no saque la aplicación pública para hacer factura electrónica para los que hacen pocas al año no entrará.

Yo hago factura simplificada, comercio, pero alguna vez me piden factura, 17 el año pasado. 3 opciones.
- en el programa de gestión meter el módulo de factura electrónica, 2000 + iva.
- que la gestoría a través suya haga la factura, cobrando cada vez ( una factura de 40€, me cobre 10€)
- hacerlas pir la aplicación pública y cruzar los dedos.
Ni ellos saben... Verifactu 1 pde enero de 2026, explico nuevamente:

1. Verifactu no conectado, actualizas el software a un software adaptado a los requerimientos de la AEAT, deben disponer de un certificado conforme su software cumple dichos requisitos, IMPORTANTE: la AEAT no homologa los softwares es responsabilidad del fabricante, distribuidor y cliente disponer de uno que cumpla lo que dice la AEAT.

2. Verifactu conectado, lo mismo que lo anterior, pero remites los datos en casi tiempo real e imprimes un QR de verificación, no es instantáneo, ya han avisado de ello, por mi parte opción no recomendada.

3. Adherirse al SII y no adaptarse al verifactu.

Consideraciones a tener en cuenta,
1. De los fabricantes del mercado en principio solamente hay 1 que dice que la AEAT le ha homologado el software... imaginaros si la AEAT no homologa el software cómo estará.
2. Sí o sí tenéis que actualizar el software, aunque existen plataformas como fiskaly que te dicen que no es necesario... la AEAT especifica que el hecho de disponer de software instalado que no cumpla los requisitos es delito, luego habrá que ver si es así.
3. Actualizar el hardware en la mayoría de los casos.
4. No todas las impresoras imprimen QR ni todos los softwares lo hacen, revisad esto, pasó en Portugal con X software muy famoso que si tenías multiempresa siempre te imprimía el QR de la empresa número 1 e iban mal todos los documentos, tardaron meses.
5. No todos los softwares tienen la opción de pueda conectarse a la AET (es obligatorio que el software disponga de dicha opción independientemente de la modalidad que escojas).
 
Algunos se pensaban que el socialismo era broma. Tener una administración cuadruplicada, legiones de funcivagos, langostos, prejubilados, jovenlandés paguitera garrapatera, etc etc, nos sale caro a los de siempre y más que nos va a salir. No van a dejar ni un céntimo sin robar.
 

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