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European Commission - PRESS RELEASES - Press release - Brexit: European Commission implements
Comisión Europea - Comunicado de prensa
Brexit: la Comisión Europea implementa un plan de acción de contingencia "sin acuerdo" en sectores específicos
Bruselas, 19 de diciembre de 2018.
El Reino Unido dejará la Unión Europea dentro de 100 días.
Dada la continua incertidumbre en el Reino Unido en torno a la ratificación del Acuerdo de retirada, según lo acordado entre la UE y el Reino Unido el 25 de noviembre de 2018, y el llamado de la semana pasada del Consejo Europeo (Artículo 50) para intensificar el trabajo de preparación a todos los niveles y para todos. resultados: la Comisión Europea ha comenzado hoy a implementar su Plan de acción para contingencias "sin acuerdo". Esto cumple con el compromiso de la Comisión de adoptar todas las propuestas de "no acuerdo" necesarias para fines de año, como se indica en su segunda Comunicación de preparación de 13 de noviembre de 2018.
El paquete de hoy incluye 14 medidas en un número limitado de áreas donde un escenario de "no acuerdo" crearía una interrupción importante para los ciudadanos y las empresas en la UE27. Estas áreas incluyen servicios financieros, transporte aéreo, aduanas y política climática, entre otros.
La Comisión considera esencial y urgente adoptar estas medidas hoy para garantizar que las medidas de contingencia necesarias puedan entrar en vigencia el 30 de marzo de 2019 con el fin de limitar el daño más significativo causado por un escenario de "no trato" en estas áreas.
Estas medidas no mitigarán (y no podrán) el impacto general de un escenario de "no acuerdo", ni compensarán en modo alguno la falta de preparación de las partes interesadas ni replicarán los beneficios completos de la membresía en la UE o los términos de cualquier período de transición. según lo previsto en el Contrato de Retiro. Se limitan a áreas específicas donde es absolutamente necesario proteger los intereses vitales de la UE y donde las medidas de preparación por sí mismas no son suficientes. Por regla general, serán de carácter temporal, de alcance limitado y adoptados unilateralmente por la UE. Toman en cuenta los debates con los Estados miembros y se suman a las medidas de preparación que ya se han adoptado, tal como se establece en las dos Comunicaciones de preparación anteriores.
La Comisión continuará implementando su Plan de Acción para Contingencias en las próximas semanas y supervisará la necesidad de acciones adicionales, así como continuará apoyando a los Estados Miembros en su trabajo de preparación.
Dar prioridad a los derechos de los ciudadanos: derecho a la estancia y coordinación de la seguridad social
La Comisión siempre ha puesto a los ciudadanos en primer lugar en estas negociaciones y en su trabajo de preparación y contingencia "sin acuerdo". La Comunicación de hoy invita a los Estados miembros a adoptar un enfoque generoso de los derechos de los ciudadanos del Reino Unido en la UE, siempre que este enfoque sea correspondido por el Reino Unido.
En particular, los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los ciudadanos del Reino Unido que residen legalmente en la UE en la fecha de retiro sigan siendo considerados residentes legales. Los Estados miembros deberían adoptar un enfoque pragmático para conceder el estatus de residencia temporal. Se recuerda que la Comisión ya ha adoptado una propuesta de Reglamento que exime a los ciudadanos del Reino Unido de los requisitos de visado, siempre que todos los ciudadanos de la UE estén igualmente exentos de los requisitos de visado del Reino Unido.
En lo que respecta a la coordinación de la seguridad social, la Comisión considera necesario que los Estados miembros tomen todas las medidas posibles para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos adquiridos por los ciudadanos de la UE27 y los ciudadanos del Reino Unido que ejercieron su derecho a la libre circulación antes del 30 de marzo de 2019.
Regulación específica del sector.
Servicios financieros
Después de un examen exhaustivo de los riesgos vinculados a un escenario de no acuerdo en el sector financiero, la Comisión ha descubierto que solo se necesita un número limitado de medidas de contingencia para salvaguardar la estabilidad financiera en la UE27.
Por ello, la Comisión ha adoptado hoy los siguientes actos:
Una decisión de equivalencia temporal y condicional por un período fijo y limitado de 12 meses para garantizar que no habrá una interrupción inmediata en la compensación central de derivados.
Una decisión de equivalencia temporal y condicional por un período fijo y limitado de 24 meses para garantizar que no haya interrupciones en los servicios de depositarios centrales para los operadores de la UE que actualmente utilizan operadores del Reino Unido.
Dos Reglamentos Delegados que facilitan la novación, por un período fijo de 12 meses, de ciertos contratos de derivados extrabursátiles, en los que un contrato se transfiere de una contraparte del Reino Unido a una EU27.
Transporte
La Comisión ha adoptado hoy dos medidas que evitarán la interrupción total del tráfico aéreo entre la UE y el Reino Unido en caso de que no haya acuerdo. Estas medidas solo garantizarán la conectividad básica y de ninguna manera replicarán las ventajas significativas de la membresía del Cielo Único Europeo. Esto está sujeto a que el Reino Unido confiera derechos equivalentes a las compañías aéreas de la UE, así como al Reino Unido que garantiza condiciones de competencia leal.
Una propuesta de Reglamento para garantizar temporalmente (durante 12 meses) la prestación de determinados servicios aéreos entre el Reino Unido y la UE.
Una propuesta de un Reglamento para extender temporalmente (por 9 meses) la validez de ciertas licencias de seguridad de la aviación.
La Comisión también ha adoptado una propuesta de Reglamento que permite a los operadores del Reino Unido transportar temporalmente (nueve meses) productos a la UE, siempre que el Reino Unido otorgue derechos equivalentes a los operadores de transporte por carretera de la UE y sujetos a condiciones de competencia leal.
Aduanas y la exportación de bienes.
En un escenario sin acuerdo, toda la legislación relevante de la UE sobre la importación y exportación de mercancías se aplicará a las mercancías que se mueven entre la UE y el Reino Unido. La Comisión ha adoptado hoy las siguientes medidas técnicas:
Un Reglamento delegado para incluir los mares que rodean el Reino Unido en las disposiciones sobre los plazos dentro de los cuales deben presentarse las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida antes de abandonar o ingresar al territorio aduanero de la Unión.
Una propuesta de Reglamento para agregar el Reino Unido a la lista de países para los cuales una autorización general para exportar artículos de doble uso es válida en toda la UE.
Sin embargo, es esencial que los Estados miembros tomen todas las medidas necesarias para estar en condiciones de aplicar el Código Aduanero de la Unión y las normas pertinentes sobre impuestos indirectos en relación con el Reino Unido.
Política climática de la UE
La Comisión ha adoptado hoy los siguientes actos en el ámbito de la legislación climática de la UE para garantizar que un escenario de "no acuerdo" no afecte el buen funcionamiento y la integridad ambiental del Sistema de Comercio de Emisiones.
Una decisión de la Comisión de suspender temporalmente para el Reino Unido la asignación gratuita de derechos de emisión, la subasta y el intercambio de créditos internacionales a partir del 1 de enero de 2019.
Una decisión de implementación para permitir una asignación de cuota anual adecuada a las empresas del Reino Unido para acceder al mercado de la UE27 (hasta el 31 de diciembre de 2020).
Un reglamento de implementación para garantizar que la información de las empresas se diferencie entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido para permitir una correcta asignación de cuotas en el futuro.
*
Programa de la paz
La Comisión ha reiterado hoy su compromiso de garantizar que los programas actuales entre los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte puedan continuar en todos los escenarios. Dada su importancia, la Comisión ha presentado hoy una propuesta de Reglamento para continuar el programa PEACE en Irlanda del Norte hasta finales de 2020, en el caso de un escenario sin acuerdo. En cuanto al período posterior a 2020, la Comisión ya ha propuesto como parte de sus propuestas para el próximo Marco financiero plurianual continuar y fortalecer el apoyo transfronterizo para la paz y la reconciliación en los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte.
Otro
La Comisión también ha adoptado un Reglamento Delegado sobre la inclusión del Reino Unido en las estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversión extranjera directa.
Brexit: la Comisión Europea implementa un plan de acción de contingencia "sin acuerdo" en sectores específicos
Bruselas, 19 de diciembre de 2018.
El Reino Unido dejará la Unión Europea dentro de 100 días.
Dada la continua incertidumbre en el Reino Unido en torno a la ratificación del Acuerdo de retirada, según lo acordado entre la UE y el Reino Unido el 25 de noviembre de 2018, y el llamado de la semana pasada del Consejo Europeo (Artículo 50) para intensificar el trabajo de preparación a todos los niveles y para todos. resultados: la Comisión Europea ha comenzado hoy a implementar su Plan de acción para contingencias "sin acuerdo". Esto cumple con el compromiso de la Comisión de adoptar todas las propuestas de "no acuerdo" necesarias para fines de año, como se indica en su segunda Comunicación de preparación de 13 de noviembre de 2018.
El paquete de hoy incluye 14 medidas en un número limitado de áreas donde un escenario de "no acuerdo" crearía una interrupción importante para los ciudadanos y las empresas en la UE27. Estas áreas incluyen servicios financieros, transporte aéreo, aduanas y política climática, entre otros.
La Comisión considera esencial y urgente adoptar estas medidas hoy para garantizar que las medidas de contingencia necesarias puedan entrar en vigencia el 30 de marzo de 2019 con el fin de limitar el daño más significativo causado por un escenario de "no trato" en estas áreas.
Estas medidas no mitigarán (y no podrán) el impacto general de un escenario de "no acuerdo", ni compensarán en modo alguno la falta de preparación de las partes interesadas ni replicarán los beneficios completos de la membresía en la UE o los términos de cualquier período de transición. según lo previsto en el Contrato de Retiro. Se limitan a áreas específicas donde es absolutamente necesario proteger los intereses vitales de la UE y donde las medidas de preparación por sí mismas no son suficientes. Por regla general, serán de carácter temporal, de alcance limitado y adoptados unilateralmente por la UE. Toman en cuenta los debates con los Estados miembros y se suman a las medidas de preparación que ya se han adoptado, tal como se establece en las dos Comunicaciones de preparación anteriores.
La Comisión continuará implementando su Plan de Acción para Contingencias en las próximas semanas y supervisará la necesidad de acciones adicionales, así como continuará apoyando a los Estados Miembros en su trabajo de preparación.
Dar prioridad a los derechos de los ciudadanos: derecho a la estancia y coordinación de la seguridad social
La Comisión siempre ha puesto a los ciudadanos en primer lugar en estas negociaciones y en su trabajo de preparación y contingencia "sin acuerdo". La Comunicación de hoy invita a los Estados miembros a adoptar un enfoque generoso de los derechos de los ciudadanos del Reino Unido en la UE, siempre que este enfoque sea correspondido por el Reino Unido.
En particular, los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los ciudadanos del Reino Unido que residen legalmente en la UE en la fecha de retiro sigan siendo considerados residentes legales. Los Estados miembros deberían adoptar un enfoque pragmático para conceder el estatus de residencia temporal. Se recuerda que la Comisión ya ha adoptado una propuesta de Reglamento que exime a los ciudadanos del Reino Unido de los requisitos de visado, siempre que todos los ciudadanos de la UE estén igualmente exentos de los requisitos de visado del Reino Unido.
En lo que respecta a la coordinación de la seguridad social, la Comisión considera necesario que los Estados miembros tomen todas las medidas posibles para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos adquiridos por los ciudadanos de la UE27 y los ciudadanos del Reino Unido que ejercieron su derecho a la libre circulación antes del 30 de marzo de 2019.
Regulación específica del sector.
Servicios financieros
Después de un examen exhaustivo de los riesgos vinculados a un escenario de no acuerdo en el sector financiero, la Comisión ha descubierto que solo se necesita un número limitado de medidas de contingencia para salvaguardar la estabilidad financiera en la UE27.
Por ello, la Comisión ha adoptado hoy los siguientes actos:
Una decisión de equivalencia temporal y condicional por un período fijo y limitado de 12 meses para garantizar que no habrá una interrupción inmediata en la compensación central de derivados.
Una decisión de equivalencia temporal y condicional por un período fijo y limitado de 24 meses para garantizar que no haya interrupciones en los servicios de depositarios centrales para los operadores de la UE que actualmente utilizan operadores del Reino Unido.
Dos Reglamentos Delegados que facilitan la novación, por un período fijo de 12 meses, de ciertos contratos de derivados extrabursátiles, en los que un contrato se transfiere de una contraparte del Reino Unido a una EU27.
Transporte
La Comisión ha adoptado hoy dos medidas que evitarán la interrupción total del tráfico aéreo entre la UE y el Reino Unido en caso de que no haya acuerdo. Estas medidas solo garantizarán la conectividad básica y de ninguna manera replicarán las ventajas significativas de la membresía del Cielo Único Europeo. Esto está sujeto a que el Reino Unido confiera derechos equivalentes a las compañías aéreas de la UE, así como al Reino Unido que garantiza condiciones de competencia leal.
Una propuesta de Reglamento para garantizar temporalmente (durante 12 meses) la prestación de determinados servicios aéreos entre el Reino Unido y la UE.
Una propuesta de un Reglamento para extender temporalmente (por 9 meses) la validez de ciertas licencias de seguridad de la aviación.
La Comisión también ha adoptado una propuesta de Reglamento que permite a los operadores del Reino Unido transportar temporalmente (nueve meses) productos a la UE, siempre que el Reino Unido otorgue derechos equivalentes a los operadores de transporte por carretera de la UE y sujetos a condiciones de competencia leal.
Aduanas y la exportación de bienes.
En un escenario sin acuerdo, toda la legislación relevante de la UE sobre la importación y exportación de mercancías se aplicará a las mercancías que se mueven entre la UE y el Reino Unido. La Comisión ha adoptado hoy las siguientes medidas técnicas:
Un Reglamento delegado para incluir los mares que rodean el Reino Unido en las disposiciones sobre los plazos dentro de los cuales deben presentarse las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida antes de abandonar o ingresar al territorio aduanero de la Unión.
Una propuesta de Reglamento para agregar el Reino Unido a la lista de países para los cuales una autorización general para exportar artículos de doble uso es válida en toda la UE.
Sin embargo, es esencial que los Estados miembros tomen todas las medidas necesarias para estar en condiciones de aplicar el Código Aduanero de la Unión y las normas pertinentes sobre impuestos indirectos en relación con el Reino Unido.
Política climática de la UE
La Comisión ha adoptado hoy los siguientes actos en el ámbito de la legislación climática de la UE para garantizar que un escenario de "no acuerdo" no afecte el buen funcionamiento y la integridad ambiental del Sistema de Comercio de Emisiones.
Una decisión de la Comisión de suspender temporalmente para el Reino Unido la asignación gratuita de derechos de emisión, la subasta y el intercambio de créditos internacionales a partir del 1 de enero de 2019.
Una decisión de implementación para permitir una asignación de cuota anual adecuada a las empresas del Reino Unido para acceder al mercado de la UE27 (hasta el 31 de diciembre de 2020).
Un reglamento de implementación para garantizar que la información de las empresas se diferencie entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido para permitir una correcta asignación de cuotas en el futuro.
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Programa de la paz
La Comisión ha reiterado hoy su compromiso de garantizar que los programas actuales entre los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte puedan continuar en todos los escenarios. Dada su importancia, la Comisión ha presentado hoy una propuesta de Reglamento para continuar el programa PEACE en Irlanda del Norte hasta finales de 2020, en el caso de un escenario sin acuerdo. En cuanto al período posterior a 2020, la Comisión ya ha propuesto como parte de sus propuestas para el próximo Marco financiero plurianual continuar y fortalecer el apoyo transfronterizo para la paz y la reconciliación en los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte.
Otro
La Comisión también ha adoptado un Reglamento Delegado sobre la inclusión del Reino Unido en las estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversión extranjera directa.
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