═Hilo oficial del golpe de Estado de Puigdemont Vol. XX "Dame un uno, dame un cinco, dame un cinco..

Estado
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cuatro.g

Ministro Burbujista
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3rd rock from the sun
Soros sigue apretando...poco a poco...
Meet the two jailed activists behind Catalonia’s independence movement.
Meet the two jailed activists behind Catalonia
:roto2:
Publirreportaje sin un mínimo de animo de informar por el contrario se busca exactamente lo contrario y para muestra

The sedition charges against the two men arise from a Sept.*20 demonstration outside the Barcelona offices of the regional vice president and the Economic Ministry. Members of Spain’s Civil Guard police entered the building, arrested 14 employees and minor officials, and seized documents that authorities say were to be used to stage the illegal referendum.
A demonstration quickly grew to many thousands and lasted for hours.
En ningún momento se menciona que la Guardia Civil entró al edificio por orden de un Juez de Cataluña, que si arrestó a alguien fue porque había orden del Juez de hacerlo y no se incautaron documentos porque ninguna autoridad dijeran algo sobre ellos sino porque un Juez pidió que se incautaran en el marco de una investigación para dilucidar si se había cometido un delito.

De todo esto nada resulta que aquí la Guardia Civil entra adonde quiere y detiene a quien quiere.

También menciona que la manifestación "creció rápidamente" así espontáneamente la gente sin saber porqué apareció allí cuando en realidad fue organizada por la ANC y Omiun con el fin de impedir que se cumpliera el mandado judicial.

De la Secretaria Judicial tampoco se cuenta nada ni de la actuación de los Mossos, que no existen en el relato.

Pero bueno el que escribe el artículo parece no tener mucho ética por lo que es fácil imaginar el porque de este relato tan épico de los agitadores de masas "pacíficos"

Sobre la ética del periodista que escribe el artículo

Washington Post Mexico Bureau Chief Admits Plagiarizing Academic Journal in Panama Story

William Booth, the Post's bureau chief for Mexico, Central America, and the Caribbean, admitted this afternoon that a story the Post published Sunday contained plagiarized material.
 

snoopi

Madmaxista
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Pues no se cual es la.idea, pero si quieren potenciar el pierto de valencia y castellon van por buen camino
 

acitisuJ

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La Vanguardia

Frenazo a la inversión internacional en Catalunya

El 55% de los inversores internacionales no va a tener en cuenta a Catalunya como destino de inversión mientras se mantenga la situación de incertidumbre política, según la última actualización del informe España como oportunidad de inversión, elaborado por la consultora Kreab a partir de una encuesta de 29 empresas y fondos de inversión presentes en el mercado español...

Frenazo a la inversión internacional en Catalunya
 

Pericoburbujista

Anticulé
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Que puñeteros sinvergüenzas:




¿ Ahora no son presos políticos ????... Vaya tela... Como tragan cosa los separatas y la digieren sin ningún tipo de problema... :cool:
 

elena francis

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Creo que todos queremos ya una DUI, con acusación de Rebelión, y que Cocomocho y otros cuantos se pasen los próximos 25 años en la guandoca. En caso contrario, pues que le caigan por lo menos 15....

Yo es que lo quiero ver dentro de un furgón de la Guardia Civil.

:D
 

Egam

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La Vanguardia

Frenazo a la inversión internacional en Catalunya

El 55% de los inversores internacionales no va a tener en cuenta a Catalunya como destino de inversión mientras se mantenga la situación de incertidumbre política, según la última actualización del informe España como oportunidad de inversión, elaborado por la consultora Kreab a partir de una encuesta de 29 empresas y fondos de inversión presentes en el mercado español...

Frenazo a la inversión internacional en Catalunya
Bueno, alli invertiran los Rapefugees. Es lo que querian no?
Burka para todos!!
 

Feynman

Estoy de Vroma
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La independencia de Cataluña y el artículo 155, últimas noticias en directo | Cataluña | EL PAÍS

Pues ya están reunidos los ministros.

"El Gobierno se encuentra reunido desde las 10.15 para aplicar el artículo 155 de la Constitución, por primera vez en democracia, con un paquete de medidas que ha pactado con PSOE y Ciudadanos. Para empezar, el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y todo su Consell serán relevados y se nombrará a un representante que centralice las tareas de coordinación. Estas decisiones culminarán elecciones en enero, como quiere el PSOE, o en un plazo no inferior a seis meses como el PP pide a Mariano Rajoy. Mientras, la Mesa por la Democracia ha llamado a concentrarse en Barcelona bajo el lema En defensa de los derechos y las libertades, para pedir la libertad de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Durante su discurso de este viernes en los Premios Princesa de Asturias, el Rey destacó que "España tiene que hacer frente a un inaceptable intento de secesión en una parte de su territorio nacional" que "resolverá por medio de sus legítimas instituciones democráticas".
 

Oda

Madmaxista
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En un lugar con muchos cerdos ibéricos, por suerte
Es cierto que no funciona la web del TC
Igual que cada dos por tres no funciona el foro.

Si se gastasen 1 millón de euro en un servidor específico para cada web institucional, necesitarían miles de millones de peticiones para hacer caer la web... pero es que eso es una tontería, con 6000 euro ya cubres un servidor en condiciones.
 

paconan

Será en Octubre
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Algunos ya están haciendo palmas con la orejas,el 155 es complicado y lento de aplicar


El 155 CE no permite convocar elecciones en Cataluña
Xavier Arbós
Catedrático de Derecho Constitucional


Esta reflexión parte de una premisa que puede parecer obvia, pero que conviene recordar: el artículo 155 de la Constitución (CE), al incidir sobre el autogobierno de una comunidad autónoma, afecta un derecho constitucional. Se trata del derecho a la autonomía de las “nacionalidades y regiones” que integran España, según el artículo 2 CE. Eso condiciona las posibles interpretaciones del citado artículo 155. De entre todos los significados que cabe atribuir a un precepto restrictivo de un derecho, debemos inclinarnos por aquel del que resulte la limitación menor. Aunque el derecho a la autonomía no sea un derecho fundamental de los de la sección primera del capítulo segundo del título I de la Constitución, no deja de ser un derecho constitucional. Limitado, naturalmente, por principios que se encuentran en el mismo art. 2 CE, como son los de unidad y solidaridad. Pero aun así es un derecho, que debemos interpretar según la pauta hermenéutica “favor libertatis”: de la forma más favorable a su ejercicio.

No podemos, pues, tomar en consideración el artículo 155 al margen del derecho a la autonomía del artículo 2. Si se aplica el 155, el autogobierno se puede reducir. Lo que no se puede es suspenderlo en su totalidad, porque, del mismo modo en que no sería correcto plantear que el derecho a la autonomía impide cualquier aplicación del artículo 155, tampoco sería admisible sostener una interpretación que tuviera el efecto inverso. Esto es, que el artículo 155 permite hacer imposible cualquier dimensión del autogobierno. Ahí veo un primer límite: con el artículo 155 no se puede suspender la autonomía en su totalidad.

Por otra parte, me parece que no cabe tampoco suspender o alterar el régimen de autogobierno que está en el núcleo del derecho a la autonomía: en su Estatuto. Aquí hay que entrar en algo más de detalle, y mencionar lo que literalmente dice el precepto que se analiza. Para ejecutar las medidas aprobadas por el Senado, en los términos del apartado 1 del artículo 155, el apartado 2 dice que “el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”. Eso no puede dar pie a entender que cabe destituir o sustituir a todas o algunas de esas autoridades, y es el segundo límite que observo. Lo que puede hacer el Gobierno es dar instrucciones, ni más ni menos.

Y tenemos que imaginar que esas “instrucciones” del gobierno deben adoptar alguna forma jurídica, presumiblemente de decreto. No me parece que se trate de “actos políticos” dictados en el marco de la discrecionalidad del Gobierno. Se trata de actos de ejecución, que son susceptibles de control jurisdiccional de acuerdo con lo que dispone el art. 106 CE. Ejecutan las medidas aprobadas por el Senado, lo que da una medida del parámetro de control que puede ser utilizado. Lo que nos lleva a recordar algo de lo que dice el apartado 1 del artículo 155.

El Gobierno propone al Senado las medidas “necesarias” para el restablecimiento del orden constitucional, y la cámara alta solo puede aprobar las medidas necesarias, es decir, idóneas para tal fin. Los tribunales no pueden controlar la resolución del Senado, porque constituyen directivas sin efectos jurídicos. Los órganos jurisdiccionales, en cambio, sí pueden entender de las impugnaciones de que sean objeto los actos gubernamentales de ejecución de la resolución senatorial. Ahí detecto un tercer límite: el Gobierno no puede desbordar los márgenes que resulten de la resolución del Senado.



Tampoco, con mayor razón, me parece que pueda suspender la configuración del autogobierno. En el caso de Catalunya se basa en lo dispuesto en el art. 152 CE y en el Estatuto de autonomía. En él, en el art. 66, se contempla la posibilidad de que el presidente de la Generalitat proceda a la disolución anticipada del Parlament. Me aparece un cuarto límite: las instrucciones del Gobierno no pueden alterar lo dispuesto en la norma básica de la comunidad autónoma, norma en la que se concreta el contenido esencial del derecho a la autonomía. No se puede convertir una facultad estatutaria del presidente de la Generalitat en un deber impuesto desde fuera del Estatuto. Admitir lo contrario sería aceptar que cabe una reforma temporal de lo que dispone un Estatuto, mediante una “instrucción” que soslaya los mecanismos de modificación de los estatutos de autonomía. Por no hablar de la quiebra del principio de jerarquía normativa que comportaría admitir que un real decreto se impone a una ley orgánica, que es la forma normativa de los estatutos. Así que me parece que no es posible, por la vía del artículo 155, forzar la convocatoria de nuevas elecciones en Catalunya.

Termina aquí el muestrario, que no quiere ser exhaustivo, de algunos límites del artículo 155. Porque impone límites, ya que no basta con que una medida sea necesaria e idónea para que sea constitucionalmente admisible. Por ese camino se nos podrían colar los efectos de un estado de excepción o de sitio, con la única justificación que se trata de medidas necesarias e idóneas para el restablecimiento del orden constitucional. En todo caso, no quiero dejar el artículo sin hacer una llamada al realismo. Se ha repetido hasta la saciedad que el conflicto catalán es de naturaleza política, y que el derecho por sí solo no puede resolverlo. Ahora bien: todo es susceptible de empeorar. Ha ocurrido cuando en Catalunya se han tomado decisiones contrarias al derecho. Y me temo que pueda ocurrir si se toman medidas que lo desbordan. Por más necesarias que parezcan.
 

Cui Bono

So far, so good
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19 Jul 2007
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La Vanguardia

La Fiscalía acusará a Puigdemont de rebelión si declara la independencia

La querella, ya redactada, se presentará ante la Sala Penal del Tribunal Supremo


La Fiscalía acusará a Puigdemont de rebelión si declara la independencia
Le han hecho lo mismo que a los mossos. Le dijeron que era uno más y que las responsabilidades se diluían y la verdad es que los jueces van a juzgar personas y hechos y no ideales e instituciones recién creadas.

Pobre Puchi, era jefecillo de su terruño y vivía sin sobresaltos y ahora va a ir a la guandoca a la que se mueva mínimamente. Lo único que le puede salvar es no seguir cavando su hoyo y que la Gran Amnistia Sobre el Hijo Pródigo le ampare. :| :|
 
Estado
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