Sobre compensación de plusvalías

romanrdgz

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Tengo una pequeña duda sobre fiscalidad que tal vez me podáis resolver.

Sé que si vendo una acción con pérdidas, esas pérdidas no las puedo compensar con plusvalías si he vuelto a comprar esa acción 2 meses antes o después de la venta que originó esas pérdidas (la llamada regla de los 2 meses).

Vale, ¿pero que pasa si haces esa venta con pérdidas, y unos días después lo que compras es un CFD de esa misma acción? ¿Es aplicable aquí la regla de los dos meses, o al ser un producto derivado no cuenta y puedo utilizar las pérdidas de la venta de acciones para compensar plusvalías? :|
 
en cfds es imposible controlar todas las operaciones, porque los que hacen forex, hacen 3000 operaciones anuales........

a ver quien es el bonito de hacienda que se pone a mirar eso, lo que se hace es una cartera y descuentas los gastos de comisiones.
 
Tengo una pequeña duda sobre fiscalidad que tal vez me podáis resolver.

Sé que si vendo una acción con pérdidas, esas pérdidas no las puedo compensar con plusvalías si he vuelto a comprar esa acción 2 meses antes o después de la venta que originó esas pérdidas (la llamada regla de los 2 meses).

Respecto a esto, no es exactamente así, lo que ocurre si recompras a los dos meses es que las perdidas anteriores se sumarán al resultado de la operación que has hecho a posteriori. Es decir: vendes primero perdiendo 1000 y recompras antes de los 2 meses. Al año vendes y:
- Has ganado en la segunda operación 1500 euros. Tendrás que declarar 500 euros de ganancia neta, declarando las dos operaciones.
- Has ganado en la segunda operación 1000 euros justos. Tendrás que declarar una ganancia de 0 euros, declarando las dos operaciones.
- Has ganado en la segunda operación 500 euros, o has perdido. Tendrás que declarar una las perdidas resultantes de ambas operaciones, declarando las dos operaciones.

Vale, ¿pero que pasa si haces esa venta con pérdidas, y unos días después lo que compras es un CFD de esa misma acción? ¿Es aplicable aquí la regla de los dos meses, o al ser un producto derivado no cuenta y puedo utilizar las pérdidas de la venta de acciones para compensar plusvalías? :|

Con los CFDs si deberías poder hacerlo al ser en si un derivado financiero de liquidación diaria. Pero ojo que están un poco en un "limbo legal" por lo que igual te toca hacer una declaración complementaria a posteriori, pero lo dudo.

Lo que si tienes que tener en cuenta es que los CFDs al ser de liquidación diaria (y por lo tanto ganancias en un periodo de menos de un año) no te permitirán compensar perdidas de otros años (gracias Montoro 🙁🙁) y cualquier ganancia que tengas la tributarás al marginal del IRPF (gracias Montoro again 🙁🙁).

De todas formas, si tienes dudas, llama a la AEAT y te las resuelven. A mi por lo menos me han atendido siempre bastante bien, y el año pasado les di mucho la brasa. Lo único que recuerda que los CFDs están en una especie de "limbo legal", por lo que muchos no sabrán contestarte y te tocará esperar/rellamar hasta que te toque el que sabe un poco más del tema. Y aún así no te van a asegurar nada por lo dicho, a día de hoy son derivados que están un poco en el limbo.

en cfds es imposible controlar todas las operaciones, porque los que hacen forex, hacen 3000 operaciones anuales........

a ver quien es el bonito de hacienda que se pone a mirar eso, lo que se hace es una cartera y descuentas los gastos de comisiones.
Te piden un resumen en la declaración y que remitas una hoja con el detalle posterirmente vía registro para anexar a la declaración...
A mi me confirmaron la declaración en 1-2 días, antes de que pudiera llevar dicha hoja a ningún registro. Debieron ver que cuadraba (y así era, porque en 2012 palme pasta, y era verdad y cuadraba) y revisarla a fondo iba a ser un dolor de cigot (más de 1000 operaciones) y la tramitaron MUY deprisa.
 
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Respecto a esto, no es exactamente así, lo que ocurre si recompras a los dos meses es que las perdidas anteriores se sumarán al resultado de la operación que has hecho a posteriori. Es decir: vendes primero perdiendo 1000 y recompras antes de los 2 meses. Al año vendes y:
- Has ganado en la segunda operación 1500 euros. Tendrás que declarar 500 euros de ganancia neta, declarando las dos operaciones.
- Has ganado en la segunda operación 1000 euros justos. Tendrás que declarar una ganancia de 0 euros, declarando las dos operaciones.
- Has ganado en la segunda operación 500 euros, o has perdido. Tendrás que declarar una las perdidas resultantes de ambas operaciones, declarando las dos operaciones.

Buena puntualización, no lo había pensado de esa manera la verdad. Osea que la regla de los dos meses es para que no provoques pérdidas en acciones que vas a recomprar (probablemente en el mismo momento en que vendes) con la intención de mantener esas acciones a largo plazo pero que haya quedado registrado una minusvalía que compensar con otra acción diferente.

Claro, así pensado hasta le veo la lógica al asunto. Gracias! 😉

Si os sentís con fuerzas, tengo otras 2 dudas menores (una me afecta, y la otra es curiosidad):

- Vendes un paquete de acciones en dólares. Ganas o pierdes, no importa. Pero la venta la obtienes en dólares, ya que hay brokers que no te hacen el cambio obligatorio a euros al hacer esta venta (por ejemplo Interactive Brokers). Entonces... ¿se declaran esas ganancias pérdidas al cambio euro-dolar del día que se hizo la venta? ¿O se declara el día que cambies esa cantidad a euros? ¿O se tienen que declarar ambas cosas, ya que ambas cosas son una inversión? :|

- Entiendo que los dividendos de empresas extranjeras no entran en la exención fiscal de los primeros 1500€. ¿Pero que pasa si el dividendo te lo da una empresa española, pero habiendo comprado su versión que cotiza en el NYSE (por ejemplo SAN, BBVA, las matildes...)? ¿Exentas o no exentas?
 
- Vendes un paquete de acciones en dólares. Ganas o pierdes, no importa. Pero la venta la obtienes en dólares, ya que hay brokers que no te hacen el cambio obligatorio a euros al hacer esta venta (por ejemplo Interactive Brokers). Entonces... ¿se declaran esas ganancias pérdidas al cambio euro-dolar del día que se hizo la venta? ¿O se declara el día que cambies esa cantidad a euros? ¿O se tienen que declarar ambas cosas, ya que ambas cosas son una inversión? :|
Los brokers con los que opero me lo transforman todo a euros, con lo que aquí ni idea, yo pongo lo que he ganado/perdido en euros ocn la operación al cambio que me ha hecho el broker.

- Entiendo que los dividendos de empresas extranjeras no entran en la exención fiscal de los primeros 1500€. ¿Pero que pasa si el dividendo te lo da una empresa española, pero habiendo comprado su versión que cotiza en el NYSE (por ejemplo SAN, BBVA, las matildes...)? ¿Exentas o no exentas?

Esta ya es de nota. A ver, para empezar aquí vas a tener una "tocada de cigot" porque vas a tributar 2 veces. Esos dividendos van a pagar impuestos en USA y luego en españa. Estos te los descontará directamente el broker. Se que al menos en europa (y creo que en USA) hay acuerdos para que no haya esta doble tributación y puedes reclamarlo, pero debe ser una tarea.... ardua cuando menos (no me ha tocado hacerla nunca, hablo de oidas).

En teoría podrías solicitar la devolución de los dividendos en USA, tributarlos en España y luego meterlos en esa exención... Pero bueno, en teoría también podrías construirte un reactor de fusión nuclear en casa, el problema es luego trasladarlo al "mundo real"...
 
Los brokers con los que opero me lo transforman todo a euros, con lo que aquí ni idea, yo pongo lo que he ganado/perdido en euros ocn la operación al cambio que me ha hecho el broker.



Esta ya es de nota. A ver, para empezar aquí vas a tener una "tocada de cigot" porque vas a tributar 2 veces. Esos dividendos van a pagar impuestos en USA y luego en españa. Estos te los descontará directamente el broker. Se que al menos en europa (y creo que en USA) hay acuerdos para que no haya esta doble tributación y puedes reclamarlo, pero debe ser una tarea.... ardua cuando menos (no me ha tocado hacerla nunca, hablo de oidas).

En teoría podrías solicitar la devolución de los dividendos en USA, tributarlos en España y luego meterlos en esa exención... Pero bueno, en teoría también podrías construirte un reactor de fusión nuclear en casa, el problema es luego trasladarlo al "mundo real"...

Yo lo que entiendo es que de la tributación en origen se puede llegar a recuperar un porcentaje con el formulario W8-BEN. Si te lo hace tu broker (a mi IB me lo hace), la retención en origen se queda en un 15%. Si no pues llega al 30%. Antes con ING no me lo hacían e intenté hacerlo por mi cuenta. Hacienda española no sabe nada. En ING ni saben ni quieren saber del tema. Le di sus vueltas, y para el importe que era, lo dejé. Más fácil lo del reactor de fusión.

La pregunta en este caso viene motivada por ser acciones españolas cotizando en el mercado americano, por si se trata de un caso particular. Más que nada porque me sale más barato comprarlas así, pero si quiero quedarme y cobrar dividendos a la larga me saldrá mucho peor.
 

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