Tengo una pequeña duda sobre fiscalidad que tal vez me podáis resolver.
Sé que si vendo una acción con pérdidas, esas pérdidas no las puedo compensar con plusvalías si he vuelto a comprar esa acción 2 meses antes o después de la venta que originó esas pérdidas (la llamada regla de los 2 meses).
Respecto a esto, no es exactamente así, lo que ocurre si recompras a los dos meses es que las perdidas anteriores se sumarán al resultado de la operación que has hecho a posteriori. Es decir: vendes primero perdiendo 1000 y recompras antes de los 2 meses. Al año vendes y:
- Has ganado en la segunda operación 1500 euros. Tendrás que declarar 500 euros de ganancia neta, declarando las dos operaciones.
- Has ganado en la segunda operación 1000 euros justos. Tendrás que declarar una ganancia de 0 euros, declarando las dos operaciones.
- Has ganado en la segunda operación 500 euros, o has perdido. Tendrás que declarar una las perdidas resultantes de ambas operaciones, declarando las dos operaciones.
Vale, ¿pero que pasa si haces esa venta con pérdidas, y unos días después lo que compras es un CFD de esa misma acción? ¿Es aplicable aquí la regla de los dos meses, o al ser un producto derivado no cuenta y puedo utilizar las pérdidas de la venta de acciones para compensar plusvalías? :|
Con los CFDs si deberías poder hacerlo al ser en si un derivado financiero de liquidación diaria. Pero ojo que están un poco en un "limbo legal" por lo que igual te toca hacer una declaración complementaria a posteriori, pero lo dudo.
Lo que si tienes que tener en cuenta es que los CFDs al ser de liquidación diaria (y por lo tanto ganancias en un periodo de menos de un año) no te permitirán compensar perdidas de otros años (gracias Montoro
🙁🙁) y cualquier ganancia que tengas la tributarás al marginal del IRPF (gracias Montoro again
🙁🙁).
De todas formas, si tienes dudas, llama a la AEAT y te las resuelven. A mi por lo menos me han atendido siempre bastante bien, y el año pasado les di mucho la brasa. Lo único que recuerda que los CFDs están en una especie de "limbo legal", por lo que muchos no sabrán contestarte y te tocará esperar/rellamar hasta que te toque el que sabe un poco más del tema. Y aún así no te van a asegurar nada por lo dicho, a día de hoy son derivados que están un poco en el limbo.
en cfds es imposible controlar todas las operaciones, porque los que hacen forex, hacen 3000 operaciones anuales........
a ver quien es el bonito de hacienda que se pone a mirar eso, lo que se hace es una cartera y descuentas los gastos de comisiones.
Te piden un resumen en la declaración y que remitas una hoja con el detalle posterirmente vía registro para anexar a la declaración...
A mi me confirmaron la declaración en 1-2 días, antes de que pudiera llevar dicha hoja a ningún registro. Debieron ver que cuadraba (y así era, porque en 2012 palme pasta, y era verdad y cuadraba) y revisarla a fondo iba a ser un dolor de cigot (más de 1000 operaciones) y la tramitaron MUY deprisa.