albelver
Madmaxista
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Hola a todos,
Un amigo me ha pedido que postee una pregunta sobre el rescate de fondos de un Seguro de Jubilación (es distinto de un Plan de Pensión), para ver si algún forero puede darle orientación al respecto, ya sea porque trabaja en el sector, o porque ha tenido una experiencia similar...
Copio-pego lo que me ha enviado:
"Hola,
hace unos años decidí contratar un Seguro de Jubilación (no un Plan de Pensiones). En esos momentos estuve estudiando las distintas opciones, y aunque el Seguro de Jubilación no me permitía desgravar las contribuciones, me daba la opción de poder rescatar las primas en cualquier momento (o eso tenía entendido).
Resulta que ahora me he puesto en contacto con los de Caser, la empresa con la que lo tengo contratado, y me han dicho que no puedo rescatar nada. Según ellos:
* La movilización solo se puede realizar a otra póliza de seguros que instrumente compromiso por pensiones, a un Plan de Pensiones del sistema de empleo o a cualquier otro instrumento que la legislación contemple para la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.
*Al tratarse de un seguro a la jubilación, los derechos económicos solo se pueden cobrar en caso de que ocurra alguna de las siguientes contingencias:
***Jubilación
***Fallecimiento
***Incapacidad Permanente
***Enfermedad Grave
***Desempleo de larga duración siempre y cuando estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.
Según he podido ver en FACUA, no hay ninguna condición para el rescate:
Alguien sabe algo? Puede ser que sea una cláusula del seguro de jubilación en concreto que firmé?
Muchas gracias"
Yo le he comentado que por lo que parece la Ley que está por encima del Contrato obligue a nada en particular, así que en estos casos, se está a lo que se disponga en las cláusulas del contrato inter-partes, que son las que especifican las "condiciones de rescate" total o parcial de los fondos...
Así que en principio tiene pinta de que las condiciones son las que le han especificado (el rescate sólo es posible hacia otro instrumento de este tipo o Plan de Pensiones, etc). Si algún forero tiene experiencia en el sector, o puede aportar algo de luz, estaríamos muy agradecidos... 8:
Un amigo me ha pedido que postee una pregunta sobre el rescate de fondos de un Seguro de Jubilación (es distinto de un Plan de Pensión), para ver si algún forero puede darle orientación al respecto, ya sea porque trabaja en el sector, o porque ha tenido una experiencia similar...
Copio-pego lo que me ha enviado:
"Hola,
hace unos años decidí contratar un Seguro de Jubilación (no un Plan de Pensiones). En esos momentos estuve estudiando las distintas opciones, y aunque el Seguro de Jubilación no me permitía desgravar las contribuciones, me daba la opción de poder rescatar las primas en cualquier momento (o eso tenía entendido).
Resulta que ahora me he puesto en contacto con los de Caser, la empresa con la que lo tengo contratado, y me han dicho que no puedo rescatar nada. Según ellos:
* La movilización solo se puede realizar a otra póliza de seguros que instrumente compromiso por pensiones, a un Plan de Pensiones del sistema de empleo o a cualquier otro instrumento que la legislación contemple para la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.
*Al tratarse de un seguro a la jubilación, los derechos económicos solo se pueden cobrar en caso de que ocurra alguna de las siguientes contingencias:
***Jubilación
***Fallecimiento
***Incapacidad Permanente
***Enfermedad Grave
***Desempleo de larga duración siempre y cuando estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.
Según he podido ver en FACUA, no hay ninguna condición para el rescate:
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Alguien sabe algo? Puede ser que sea una cláusula del seguro de jubilación en concreto que firmé?
Muchas gracias"
Yo le he comentado que por lo que parece la Ley que está por encima del Contrato obligue a nada en particular, así que en estos casos, se está a lo que se disponga en las cláusulas del contrato inter-partes, que son las que especifican las "condiciones de rescate" total o parcial de los fondos...
Así que en principio tiene pinta de que las condiciones son las que le han especificado (el rescate sólo es posible hacia otro instrumento de este tipo o Plan de Pensiones, etc). Si algún forero tiene experiencia en el sector, o puede aportar algo de luz, estaríamos muy agradecidos... 8: