Paraísos fiscales y sociedades offshore

@YOL las drojas son un asunto ilegal. Trabajar no lo es y tener empresas fuera de CE tampoco...

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@Ds_84: Los Bitcoins están perecid en el mundo real. Háblale a un inversor maduro de ellos, y das el 1er paso para que él no te tome en serio...
 
Estimado OyF. Entiendo tu sistema y es totalmente legal en el aspecto fiscal. Ahora bien...

Los inquisidores han inventado una nueva obligación -que no sé si estás al tanto- por la que tienes que declarar tus bienes en el extranjero. Mientras seas residente fiscal en esta guano de país, estás OBLIGADO a declarar, no sólo el dinero que tienes a tu nombre en el extranjero, sino cualquier propiedad por encima de 30.000 euros, sean casas, terrenos, arte e incluso acciones (curiosamente, el oro está exento).

En teoría, estás obligado a contarle a Montoro que tienes esa sociedad extranjera. No te obligarán a pagar impuestos en España por ella, pero es obligatorio que los informes. Si no lo haces, y ellos por un casual lo descubren, tienen derecho (autotorgado), a pedirte el 400% de las cantidades "ocultas", embargando lo que tienes en España, y considerando que tu sociedad no es válida por ser una persona "interpuesta".

Esta obligación draconiana llega al extremo de que incluso, si manejas indirectamente fondos, es decir, por ejemplo, que administras fondos de una empresa ajena en el extranjero, debes declararlo, aunque no haya que pagar ningún impuesto. Pero si no lo haces, en teoría -si te investigan- pueden sancionarte por no informar.

La única forma de escapar al infierno es hacerte residente fiscal en otro país más decente y donde el Estado no haya decidido sangrar a la población en un quitarse la vida económico colectivo. Pero eso exige que pases al menos 6 meses fuera de España. Para los aventureros y jóvenes, es una oportunidad. Para las personas atadas por su trabajo o familia en España, es imposible.

Esta nueva norma es la razón por la que han ansioso huyendo de España muchísimos extranjeros que eran residente fiscales en España-pues les afecta a ellos también-. Imagina a los rusos teniendo que declararle a Montoro el dinero que tienen en Londres o en Nueva York. Como que no. Prefieren marcharse y es lo que están haciendo.

Los ricos de los que hablas, también. Botin reside en Londres, y la Thissen recientemente se ha ido a Suiza la mitad del año, para no tener que declarar aquí.

La malignidad de esta ley es precisamente su imprecisión e inseguridad jurídica. En teoría, cualquier relación indirecta con fondos debe ser declarada. Es decir, si hay un fondo en una empresa superior a 30.000, aunque tu participación en esa sociedad fuera un 1%, (y aún, cuando esa participación fuera tenida mediante otra sociedad interpuesta), es necesario declarlo. Podría ocurrir que haya gente que ni siquiera sepa si tiene dinero que declarar, por no disponer de la información que le reclama Hacienda. Con lo que te OBLIGAN a delinquir.

O sea, una locura que nadie con cortesana está dispuesto a tolerar. Por eso se van todos de este país de locos vividores e inquisidores.
 
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Vivo 90 dias en cada pais (lean mis posts de hace un año, que eran 3 y hoy 4 donde resido). No estoy obligado a nada.

Los que no pueden/quieren vivir como yo (es fantastico) ni siquiera necesitan tener empresa/cuentas a su nombre. Las alquilan y pagan una comision.

Es la via mas fácil, pero lo que (aquí) no se quiere es pagar, y entre las dudas, desconfianzas, miedos y yolovalguismo, nunca se hace nada y aqui están, discutiento el contenido de verde en el azul.
 
y que paises recomiendas para domicilio fiscal ?
 
Vivo 90 dias en cada pais (lean mis posts de hace un año, que eran 3 y hoy 4 donde resido). No estoy obligado a nada.

Los que no pueden/quieren vivir como yo (es fantastico) ni siquiera necesitan tener empresa/cuentas a su nombre. Las alquilan y pagan una comision.

Es la via mas fácil, pero lo que (aquí) no se quiere es pagar, y entre las dudas, desconfianzas, miedos y yolovalguismo, nunca se hace nada y aqui están, discutiento el contenido de verde en el azul.

Aunque vivas fuera, si no ha solicitado formalmente tu residencia fiscal en otro país, si Hacienda te llama, te considerará -salvo que le demuestres documentalmente lo contrario -que eres español, fiscalmente residente.

Este asunto le ha costado a la Caballé 500.000 euros y una pena de dos años de cárcel. Ella vivía practicamente fuera de España todo el año, de gira, pero era residente fiscal en España -dado que "no era" oficialmente residente fiscal en ningún otro sitio.

En otras palabras, esa figura del "expat" tan popular en los países anglos, no funciona con Montorito. A efectos fiscales, todo español es ganado suyo, salvo que lleve la marca de otro ganadero.

El asunto es tan grave que hasta los funcivagos de Bruselas se han asustado:



---------- Post added 31-ene-2015 at 06:47 ----------

y que paises recomiendas para domicilio fiscal ?

Personalmente, tener residencia fiscal en un país tercero con pocos recursos de investigación fiscal. Por ejemplo, cualquiera de sudamérica.

Resides fiscalmente en un país bananero, y tienes tu empresa en un país de primer orden. Por ejemplo, eres residente en guatemala, pero tienes tu empresa en Londres o Hong Kong.

En Guatemala, aunque apareciera un Montoro, no tendría medios para saber de tus cuentas en Hong Kong. Pero los países de la EU si que tienen medios informáticos de rastreo. Mirad al pobre descendiente de Pujol, si no tendría los mejores asesores, y ahí lo tenéis. Si van a por ti, te crujen.

Claro que hay que ser lógicos. Una investigación a la Pujol le cuesta a Montorito mucho dinero, y si la cantidad no compensa, pues no la inicia siquiera. Si lo que tienes fuera no compensa los millones que le cuesta investigar, pues no pasa nada. Cualquier que tenga menos de 3 o 4 millones, está tranquilo, dado que no se van siquiera a molestar. Eso no quita que tengas siempre una espada de Damocles sobre tu cabeza, el día en que el flujo de información internacional se perfeccione.

Obviamente, si utilizas recursos como personas físicas interpuestas, al estilo OyF, hay una posibilidad entre 1 millón de que nadie te pille en toda tu vida.
Pero a mí me da miedo tener mi dinero "a nombre de otra persona", porque tengo que fiarme mucho del chiringuito que me ofrezca eso. ¿Qué pasa si me engañan? ¿A quién le reclamo?

Yo prefiero un esquema que me permita tener todo "a la vista", pero estar libre del yugo fiscal, legalmente. Es decir, darle por el pandero a Montoro pero en su propia cara, no escondido y huyendo como un pirata. Yo quiero residir en España porque es mi país y me da la gana. No quiero que un fariseo me obligue a exiliarme.

De siempre esta dicho, que la mejor forma de esconder algo es ponerlo a la vista de todo el mundo. No diré cómo, porque estos foros los leen los inquisidores para apuntar ideas y proponer legislación que cubra los poquitos huecos existentes, aunque eso conlleve la ruina del país.
 
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Si no se hacen operaciones con un mínimo de 100 mil € netos/año, una OS no le sirve a nadie por aquí, y todo es soñar y una manola mentales.
 
El sistema de OyF es válido siempre y cuando no tengas tu domicilio fiscal en España. Según la legislación española las empresas tienen su domicilio fiscal en España cuando se toman las decisiones en dicho país. Es decir, si eres el único accionista y administrador de una empresa de las Seychelles o cualquier otro sitio, ésta estaría sujeta al sistema fiscal español (tendría el mismo trato que una sociedad en España).

Cito de la página de la AEAT:

Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

- Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
- Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
- En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

Fuente:

Por tanto, estarías cometiendo embeleco fiscal si operas de esta manera.

Otra tema es que sea extremadamente difícil que te pillen, porque la única prueba está en el Registro Mercantil del país de la sociedad offshore, y si este país no tienen un convenio de intercambio de información con España o has puesto un testaferro como administrador y accionista (o tienes accciones al portador) un juez nunca podrá, por falta de pruebas, ordenar la petición de identificación.

Los únicos peligros son que alguien robe los datos y los entregue a las autoridades (como en el caso Falciani) o que el origen del dinero no sea de origen lícito (por ejemplo malversación de caudales públicos), lo que permitiría al juez, en caso que se abra un investigación por esa vía, ordenar la identificación del titular.
 
Aunque vivas fuera, si no ha solicitado formalmente tu residencia fiscal en otro país, si Hacienda te llama, te considerará -salvo que le demuestres documentalmente lo contrario -que eres español, fiscalmente residente.

Este asunto le ha costado a la Caballé 500.000 euros y una pena de dos años de cárcel. Ella vivía practicamente fuera de España todo el año, de gira, pero era residente fiscal en España -dado que "no era" oficialmente residente fiscal en ningún otro sitio.

En otras palabras, esa figura del "expat" tan popular en los países anglos, no funciona con Montorito. A efectos fiscales, todo español es ganado suyo, salvo que lleve la marca de otro ganadero.
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Lo que se del caso Caballé, es que a ella le hicieron una investigación y probaron que residía realmente en Barcelona, a pesar de tener declarada su residencia fiscal y recibir ingresos en Andorra. Es bastante diferente a lo que enuncias arriba.

Para el tema de la residencia fiscal, la página de la agencia tributaria dice:

Código:
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
* Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se fruta las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

*Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

*Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los descendientes menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores.

El primer punto, con lo de las ausencias "esporádicas" es un área confusa que supongo que el gobierno puede interpretar a su antojo. ¿Cuánto tiempo es una ausencia esporádica? ¿1 semana? ¿2 meses? ¿Y si me voy 3 años?

Yo he estado ya más de un mes hablando con asesores de diferentes países, abogados, y no logro llegar a una conclusión con el tema de la residencia, ya que nadie parece tener claro este asunto, pero me empieza a parecer que mientras uno no esté más de 183 días en un país, y que además realmente no resida (que no posea una casa o no esté alquilando), uno siempre puede probar su inocencia en el caso de una inspección.

Eso es lo que estoy empezando a creer. Por otra parte, en mi caso he tenido residencia fiscal en varios países desde que me fui del mío, así que tampoco tengo claro qué gobierno podría venir a pedirme explicaciones.
 
también te pueden pillar si algún cliente descontento, o la competencia, da el chivatazo. Si tienes tu residencia fiscal (como persona física) fuera, no debería haber problema. Pero como vivas habitualmente en españa, por mucho nominee y mucha falta de convenio de intercambio, a ver cómo le explicas a hacienda tus ingresos y movimientos de dinero. Sobre el papel todo es muy bonito, pero ante hacienda eres culpable mientras no se demuestre lo contrario.

Además de (y precisamente por) esto, muchos clientes y proveedores pueden poner pegas a realizar facturas y transferencias de dinero con paraísos fiscales.

En otras palabras, lo que dice oyf es muy bonito y para él puede ser válido, pero hay muy poca gente que pueda hacer algo así de manera legal y sin ser una gran empresa que pueda permitirse montar una estructura offshore apropiada.


hombre se supone que tu te pongas como un trabajador de esa empresa y que ocultes que la posees . Solo pagas por el sueldo que te paga la empresa y tienes las cuentas bancarias fuera y en paraiso fiscal tambien..
 
hombre se supone que tu te pongas como un trabajador de esa empresa y que ocultes que la posees . Solo pagas por el sueldo que te paga la empresa y tienes las cuentas bancarias fuera y en paraiso fiscal tambien..

Eso es evasión fiscal clara... La idea no es evadir, sino eludir, dos conceptos muy diferentes.
 
@OyF

Imaginemos que quiero montar una web donde vendo videos para ensenyar a tocar la guitarra...videos bajo demanda vamos. Yo actualmente resido en Alemania, aunque tengo pasaporte espanyol.

Que país recomendarías para montar la empresa que se dedica a vender videos para pagar los menos impuestos posibles?

Teniendo en cuenta que yo resido en Alemania, tengo pasaporte espanyol y 'vendo' servicios...nada físico que se pueda tocar..

Irlanda ni con un palo o qué?

saludos,

PS: Videos hechos por mí obviamente, de los que tengo el copyright.
 
Última edición:
Que país recomendarías para montar la empresa que se dedica a vender videos para pagar los menos impuestos posibles?

Teniendo en cuenta que yo resido en Alemania, tengo pasaporte espanyol y 'vendo' servicios...nada físico que se pueda tocar..

Si resides habitualmente en Alemania, eres residente fiscal allí. Lo de tu pasaporte es lo de menos.

Debes consultar la legislación alemana respecto a sociedades en el exterior, y la obligacion de declarar ingresos fuera de Alemania. Si, cómo imagino, es un país decente, no habrá ningún problema con que poseas una sociedad en otro país.

Eliges un país donde se tribute poco por ingresos que provengan del exterior (como España hasta el 2010, sin ir más lejos). Podría ser Bélgica, Luxemburgo, Hong Kong. Pero si quieres evitar el estigma del "paraiso fiscal", puedes emplear algunos estados de EEUU, donde estarás protegido por una legislación estable y coherente, y sin cruce de datos con Hacienda Española. Esa sociedad compra a bajo precio tus videos (pagas tus impuestos en Alemania por esa venta). Luego la sociedad los revende a nivel mundial.

Mientras no repatries los dividendos de esa sociedad a Alemania, estarán embolsados en el país de baja tributación.

Este mismo procedimiento, en España, aunque es completamente legal, probablemente te llevaría a una paralela donde el fisco declararía, unilateralmente, que "entiende" que utilizas una sociedad interpuesta para no pagar el IRPF por actividades profesionales. Te crujirían el 52%, más el 20% por sanción, pago de intereses y varios posibles sanciones más, según el caso -que seas o no Infanta o Grande de España. La idea es arruinarte, esencialmente.

En algún caso, podría llegar al 400% de los que Hacienda diga, unilateralmemnte, que has "defraudado". Es inutil que intentes defenderte en los tribunales. Te soplarán una pasta gansa en abogados, procuradores, notarios y demás fauna de la corte medieval, para darle la razón al fisco, ya que da igual lo que "diga la Ley". La legislación es tal maraña que no la comprenden ni los propios asesores. Así que todo queda al "criterio vinculante" de la AEAT, que puede aplicar con carácter retroactivo, en uno de los ejemplos más descarados de inseguridad jurídica que es posible concebir.
 
Última edición:
Si resides habitualmente en Alemania, eres residente fiscal allí. Lo de tu pasaporte es lo de menos.

Debes consultar la legislación alemana respecto a sociedades en el exterior, y la obligacion de declarar ingresos fuera de Alemania. Si, cómo imagino, es un país decente, no habrá ningún problema con que poseas una sociedad en otro país.

Eliges un país donde se tribute poco por ingresos que provengan del exterior (como España hasta el 2010, sin ir más lejos). Podría ser Bélgica, Luxemburgo, Hong Kong. Pero si quieres evitar el estigma del "paraiso fiscal", puedes emplear algunos estados de EEUU, donde estarás protegido por una legislación estable y coherente, y sin cruce de datos con Hacienda Española. Esa sociedad compra a bajo precio tus videos (pagas tus impuestos en Alemania por esa venta). Luego la sociedad los revende a nivel mundial.

Mientras no repatries los dividendos de esa sociedad a Alemania, estarán embolsados en el país de baja tributación.

Este mismo procedimiento, en España, aunque es completamente legal, probablemente te llevaría a una paralela donde el fisco declararía, unilateralmente, que "entiende" que utilizas una sociedad interpuesta para no pagar el IRPF por actividades profesionales. Te crujirían el 52%, más el 20% por sanción, pago de intereses y varios posibles sanciones más, según el caso -que seas o no Infanta o Grande de España. La idea es arruinarte, esencialmente.

En algún caso, podría llegar al 400% de los que Hacienda diga, unilateralmemnte, que has "defraudado". Es inutil que intentes defenderte en los tribunales. Te soplarán una pasta gansa en abogados, procuradores, notarios y demás fauna de la corte medieval, para darle la razón al fisco, ya que da igual lo que "diga la Ley". La legislación es tal maraña que no la comprenden ni los propios asesores. Así que todo queda al "criterio vinculante" de la AEAT, que puede aplicar con carácter retroactivo, en uno de los ejemplos más descarados de inseguridad jurídica que es posible concebir.

muchas gracias Nefersen por tomarte la molestia de redactar este comentario.

muy agradecido. :rolleye:
 
Hola a todos, me encanta el foro y creo que es de lo mejor que hay en la red.
Mi situación es la siguiente.
Estudiante, universitaria en Canarias, que no he trabajado nunca, por lo tanto no figuro ni en la S.S. ni en Hacienda, y vivo con mis padres, quienes trabajan y cotizan acá.
Como mi carrera tiene que ver con los idiomas, es normal que parientes y amigos me piden les ayude en traducciones y otras cosas.
Hace algunos días, el padre de mi novio, (A quien he ayudado muchas veces, echándole una mano con los contratos y documentos; ya que Él, aparte de su trabajo, es también un intermediario de negocios internacionales de compra y venta de productos básicos y documentos históricos). Me contó que estaba cerrando un buen negocio de venta de petróleo y que como agradecimiento, quería darme una comisión.
El problema es, que para cobrarla debe ser una empresa, (No la pagan a particulares). Y lógicamente, yo no puedo abrir ninguna en España, porque 1º no tengo el capital requerido, (12.000 €), ni tampoco el tiempo, (+/- 2 meses).
Una solución podría ser el constituir una LLC o IBC offshore, que me cuesta unos 400 € y que se hace en 3 días.
El padre de mi novio, tiene una IBC en un paraíso fiscal, donde Él es el director y las acciones están a su nombre. Por lo que hace estos negocios usando su compañía. Él dice, que por ser el residente en España, (No español), no le deberían cobrar impuestos aquí, ya que los negocios se hacen por la red y con países muy diversos y nunca con España. …Pero por lo que he leído en el foro, no es así.
Como mi intención es declarar mis ganancias en España; si Yo cobro esta comisión, que según me dicen, sería de unos 2 millones de euros, a nombre de mi compañía offshore.
Al declarar en hacienda española, ¿Deberé pagar tasas como persona física, (Hasta un 70%) o como empresa, (35% en Canarias)?
Al ser esta una “Lotería”, que pasa una vez en la vida, me gustaría rentabilizar al máximo mis ganancias, por lo que no me haría ninguna gracia pagar más de la mitad de lo que gane. Ya que mi idea, es retribuir a mis padres por el esfuerzo que han hecho por mis hermanos y Yo. Además de ayudar a mis otros familiares y amigos
Algunos me dicen, que como no he declarado nunca y tengo pasaporte venezolano, mejor que cobre afuera y no diga nada en España. Pero yo quiero vivir tranquila y no tener que esconderme. …No sé qué hacer.
¿Qué me aconsejan?
Creo que lo fundamental sería saber si, ¿Deberé pagar tasas como particular o como empresa?
¿Aceptará hacienda española, que mi LLC o IBC, tribute como empresa?
¿Qué posibilidades tendría de eludir, no figurando como española?
Les agradeceré me ayuden aclarándome estas dudas.
Muchas gracias y un abrazo a todos.
Yohana
 
¿El padre de tu novio te quiere dar dos millones de euros a modo de comisión y no sabes cómo cobrarlos?

No te preocupes, habla con el asesor fiscal de su padre que, si a él le ha hecho una IBC en un paraíso fiscal, a ti te explicará cómo has de hacer las cosas.

O mejor aún. Que te haga un bombo tu novio. O mejor todavía, que te lo haga su padre.
 
Última edición:
para abrir una empresa en españa no necesitas 12000€

para una SL necesitas un capital de 3000€ que puedes retirar al momento, ademas de eso los gastos de notario y tal.

Si realmente vas a cobrar 2 millones de euros vete a un asesor fiscal que te busque la mejor forma de tributar, si estas en Canarias es posible que encuentres alguna exencion fiscal adicional.

Respecto a los costos iniciales no creo que tengas problema en gastarte 1000 o 2000€ ahora si realmente vas a cobrar ese pastizal, aunque a mi particularmente me huele a trola :roto2:

Y si estas buscando "inversores" que te ayuden en este foro no pierdas el tiempo
 
Hola a todos, muchas gracias por opinar. Pero sigo teniendo las mismas dudas; a ver si logro explicarme:

1º Lo de los 12.000 €, lo puse, porque me dijeron que hacía falta una SL especial, ya que sería mucho el dinero a recibir. Pero si con una normal donde hacen falta solo 3.000 €, mejor todavía.

2º El problema es que sigue el inconveniente de el tiempo necesario para constituirla, más todos los trámites y papeleos, que me harían perder clases.

3º No tengo problema en que mi padre me deje el dinero, (Crédito de tarjeta o préstamo bancario). Por lo tanto no necesito, ni busco inversores.

4º Ahora de regalar nada, es un pago a mi trabajo de traducir documentos y conferencias, corregir, arreglar entuertos y de alguna manera aportar ideas para negociar, durante muchas semanas y casi siempre debido a la diferencia horaria, hasta altas horas de la madrugada.

Y esto no lo paga el padre de mi novio, sino que lo paga la operación en sí, debido a que hay un porcentaje por la mediación y de ese porcentaje me dejan una parte porcentual a mí.

5º Yo también he pensado más de alguna vez, que podría ser una ilusión, que no una trola. Porque en estas operaciones; de 500, solo una resulta. Ya que la gran mayoría no llega ni al 25% de su desarrollo, cuando por algún motivo se caen. Pero entre intentarlo o no, hay una gran diferencia.

6º ahora resulta, que esta operación va al 80% y con mucha pinta de finalizar bien. Por lo que debo incluirme ya en el contrato de las comisiones, que después no se puede.

7º Lo de consultar un asesor fiscal, me da cierto repelús. Ya que hay tanto bocazas por todos lados. Y en este negocio lo principal es la discreción, porque la gran mayoría de las personas pilladas por hacienda, lo han sido gracias a que alguien ha denunciado. Claro que si no consigo una opinión “iluminadora”, no me quedará más remedio. Y el del padre de mi novio está en Barcelona y atiende solo en privado, (A cuatro ojos).

Entonces he ahí donde está mi duda:

¿Invierto como mínimo 3.000 €, más otros gastos y mi tiempo en una empresa, que quizás no llegue a utilizar por algún tiempo?

Además de tener que darme de alta como autónoma, (Con el consiguiente gasto añadido).

No es mejor abrir una IBC que me cuesta diez veces menos y que no me obliga a nada más.

Aclaro otra vez; que quiero declarar en España, porque es mi país y donde tengo mi residencia.

Es por eso, que necesito saber:

¿Si con una IBC o LLC constituida, hacienda me hará pagar como una sociedad o como una persona física? …Sin tener que recurrir a la elusión, para resguardar mi dinero.

Lo que comenté de ganarse una lotería, es un decir. Pero en realidad el panorama es bastante desalentador; porque el que gana la lotería, paga solo el 20%, y una persona que se lo gana con su trabajo, debe pagar como mínimo 3 veces más.

Y por último, lo de que me hagan un bombo, aparte de ser de muy mal gusto, no es necesario; porque soy española, como mi progenitora, y como me imagino, también las vuestras…

De antemano, agradezco vuestra cooperación. Muchas gracias.

Un saludo

Yohana
 
¿Si con una IBC o LLC constituida, hacienda me hará pagar como una sociedad o como una persona física? …Sin tener que recurrir a la elusión, para resguardar mi dinero.

Estás recurriendo a la ELUSIÓN para resguardar tu dinero. Lo que pasa es que eludir, no es igual que EVADIR. Uno es legal, el otro no.

Como española residente en España, es perfectamente legal que constituyas una IBC o LLC en otro país menos confiscatorio, sobre todo para pagos que no provengan de España, sino de otros países. Si provienen de España, ya entras en un terreno turbio, porque deberías constituir tu empresa y cobrar ese dinero aquí. No hay ningún motivo para hacerlo fuera -salvo evitar impuestos. Digamos que se ve la mala fe.

Si el pago es del exterior, y esa IBC extranjera cobra la comisión, paga sus impuestos en ese país (si hay alguno), y en tanto no distribuyas dividendos, no tienes que tributar en España. Si distribuyes dividendo, debes declararlo en tu IRPF en España y pagar por él lo que corresponda.

Ahora bien, en las cantidades de las que hablas, es obligado que comuniques a la Hacienda Española, cada año, con el valor actualizado, que posees acciones en dicha IBC -que estarán gravadas en tus impuestos de patrimonio, así como los dividendos que hayas repatriado.

Te aconsejo que no seas paranoica ni repares en gastos, y contrates a dos asesores-abogados, uno en Canarias y otro en el país donde abras la nueva sociedad. Que le expliques el plan a los asesores, y que no hagas nada que suponga ocultamiento evidente o saltarse la ley.
 
Muchas gracias Nefersen, por fin una respuesta concreta y bien argumentada.

Si, efectivamente el dinero no proviene de España ni llega a España.

Y como decía, estoy recién empezando mi vida profesional y quiero hacerlo todo legal.

Así que seguiré tu consejo y consultaré a un asesor.

Te agradezco la gentileza de dedicarme un poco de tu tiempo.


Un saludo,

Yohana
 
Cuidado con informarte solo en foros y no usar un profesional, tendras que acudir a uno tarde o temprano, si realmente quieres hacerlo legal no deberias tener problemas con "los bocazas" mas alla de que no te guste el chismorreo.

Si quieres usar una sociedad offshore, supongo que querras declararla (presentar el modelo 720).

porque si no quieres declararla es un poco contradictorio querer ir legal y a la vez hablar de si te pillan o no te pillan.

Y vas a tener que dedicarle alguna mañana o alguna tarde, por ciertas cantidades puede merecer la pena pedir a alguien que te tome los apuntes ya que tienes que ausentarte de clase por un "asunto familiar"
 
Gracias Euriborfree, Tienes toda la razón, así lo haré.

El tema de consultar el foro, es que siempre es bueno ver y contrastar diferentes puntos de vista.

Sobre todo viniendo de gente que sabe más de esto que Yo y que no asume un rol de sabio absoluto, sino que da su opinión, pero aconsejando consultar a un profesional.

De hecho, ya tengo hora para el martes, y gracias a Vosotros, tengo alguna idea de lo que más o menos pasa. Que no es lo mismo que ir en blanco.

Una vez más gracias por tu deferencia y buenos consejos.

Un saludo,

Yohana
 
Otra opción. Crea empresa en UK desde internet, luego te vas a Londres abrir cuenta bancaria a nombre de particular, gratuita y posteriormente otra a nombre de la empresa que has creado. Si quieres tributar menos, entonces crea empresa en Irlanda o en Gibraltar. Al no ser offshore tienen muchísima mejor fama que las que si lo son.
Creas una campaña chorra de cualquier producto o servicio en una web de crowdfunding tipo kickstarter o indiegogo y que el padre de tu novio, o quien le gestione la empresa que te pase la comisón por ahí a modo de inversión en el "proyecto". Quien sabe, igual si el proyecto es bueno, convences a más gente para que suelte algunas libras.
En resumen. Sonará todo más limpio, y posteriormente declarable y dormirás a gusto por la noche, sabiendo que Hacienda Española no te va a llamar a la puerta.
Una vez finalizada la campaña de crowfunding, osea cuando te hagan el ingreso mediante la plataforma intermediaria que elijas, te vas a UK a abrir cuenta personal, y a continuación una a nombre de la LTD que crearas por internet. No te pondrán ninguna pega en cualquier banco que digas que necesitas cobrar una inversión de kickstarter para tu empresa y empezar así tu proyecto de negocio.
Ya nos contarás. Es otra opción menos Urdangarina de cobrar y a la vez declarar para que Hacienda española no te cruja a impuestos.

Tienes alguna idea de la comision que cobra la plataforma de crowdfunding?
 

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