Dudas Renta 2008

Lonchafina

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Bueno, me han surgido unas dudas sobre la renta 2008, e igual aquí me podéis ayudar 😉,

1- Al intentar bajarme los datos del borrador al programa PADRE me piden un número de referencia, ¿de dónde saco dicho número?

2- Tengo una finca urbana no edificable, ¿es obligatorio meterla en la declaración o no? En el borrador que me han enviado me la ponen en información catastral de inmuebles, pero luego no la han fruta en el resultado de la declaración. No sé, supongo que yo ya pago mi contribución anual por dicha finca.

3- Si por cualquier cosa te equivocas en tu contra al presentar la declaración, ¿cuánto tiempo tienes para reclamar ese error en tu contra?

Gracias.
 
1. El número de referencia te lo envía cuando solicitas el borrador, lo puedes hacer en la página de la agencia tributaria con el NIF y una casilla de la declaración de la renta del año pasado. Y si tienes ya el borrador, la referenica está puesta en la primera página.

2. No estoy muy seguro en este punto, los inmuebles que no forma parte de la vivienda habitual tienen unas fruta de renta que va en función del valor catastral, pero no sé si en este caso al no ser edificable influirá o no. La contribución es independiente de la declaración de la renta.

3. Si te equivocas puedes presentar una declaración complementaria incluso pasado unos años (no sé exáctamente cuánto, ¿quizás 4? el mismo plazo que tiene hacienda para revisar nuestras declaraciones).

Salu2
 
Tengo otra duda más.

Yo estoy casado. Está claro que si la hago conjunta con mi muyer tengo que marcar que estoy casado, pero si la hago individual ¿marco que estoy casado, o marco que estoy soltero? Es que la diferencia es muy grande 😀

Por otro lado. Me casé el año pasado en el mes de mayo, por lo que tendría que presentar una declaración individual de todo el año, o bien una individual hasta mayo y otra para el resto del año conjunta, pero... ¿cómo calculo lo que me han pagado y retenido hasta mayo?¿por una simple regla de tres?

Que lio 😛
 
Tengo otra duda más.

Yo estoy casado. Está claro que si la hago conjunta con mi muyer tengo que marcar que estoy casado, pero si la hago individual ¿marco que estoy casado, o marco que estoy soltero? Es que la diferencia es muy grande 😀

Por otro lado. Me casé el año pasado en el mes de mayo, por lo que tendría que presentar una declaración individual de todo el año, o bien una individual hasta mayo y otra para el resto del año conjunta, pero... ¿cómo calculo lo que me han pagado y retenido hasta mayo?¿por una simple regla de tres?

Que lio 😛

Has de marcar tu estado civil la hagas individual o conjunta. Si la haces individual el hecho de que digas que estas casado no afecta. Te saldrá igual que si estás soltero.

Con respecto a la segunda pregunta, lo que importa es el estado civil a 31 de diciembre, por lo que da igual haberte casado el 1 de enero que justo antes de las campandas de nochevieja.
 
¿A partir de que cantidad estás exento de hacer la Renta?
 
De forma genérica 22.000€ si sólo tienes un único pagador.

Aquí está descrito todas las condiciones:

Salu2


___________________

-

 
Sobre el estado civil.... mi novia no trabaja y por tanto no declara... ¿qué condicionantes hay para poder incluirla en mi renta? Si hay que pasar por vicaría mejor la dejamos en individual 😀
 
Sobre el estado civil.... mi novia no trabaja y por tanto no declara... ¿qué condicionantes hay para poder incluirla en mi renta? Si hay que pasar por vicaría mejor la dejamos en individual 😀

Boda y sólo boda.
 
Boda por vicaría o por juzgado o ayuntamiento, a elegir. 😉
 
Declaración individual pues 😀
 
Has de marcar tu estado civil la hagas individual o conjunta. Si la haces individual el hecho de que digas que estas casado no afecta. Te saldrá igual que si estás soltero.

Con respecto a la segunda pregunta, lo que importa es el estado civil a 31 de diciembre, por lo que da igual haberte casado el 1 de enero que justo antes de las campandas de nochevieja.

Mucho me temo que si tienes churumbeles menores de edad, no da lo mismo soltero que casado.
 
Mucho me temo que si tienes churumbeles menores de edad, no da lo mismo soltero que casado.

Da lo mismo. La diferencia es si viven sólo contigo o con los dos padres. Y el segundo caso se puede dar tanto si hay matrimonio como si no.

Haz la prueba con un simulador.
 
Yo tambien tengo una duda sobre la Renta2008

Hice una colaboracion puntual el año pasado por la que me dieron 30 euros (que consideraba un pago/dietas/desplazamiento por las 6 horas que estuve). Ahora veo en el borrador que los "listos" lo han pasado a Haciendo como "Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias"

Mi pregunta es...tengo obligación de declarar esos 30 euros???
 
Las dietas por desplazamiento están exentos del IRPF y por lo tanto no hay que declararlo. (Me suena de que exite un máximo, pero vamos 30€ tiene que estar seguro por debajo de ese máximo).

Salu2.
 
Las dietas por desplazamiento están exentos del IRPF y por lo tanto no hay que declararlo. (Me suena de que exite un máximo, pero vamos 30€ tiene que estar seguro por debajo de ese máximo).

Salu2.

Gracias por tu mensaje, tucapital.

Lo de que las dietas estan exentas, ya lo sabía (mi empresa ya me ha dado dietas algunas veces en viajes de trabajo, y nunca he tenido ningun problema. De hecho nunca he visto las dietas en los borradores de la declaracion que me ha mandado Hacienda)

Pero lo de los "premios" es nuevo para mi.. En principio no iba a poner esos 30 euros..pero al llegarme el borrador y ver que los han declarado así, como premio, ya no se que hacer.
 
Da igual lo que ponga el borrador, la cuestión es que esos 30€ bajo qué concepto te lo pagaron, supongo que tendrás un papel o nómina o lo que sea en que se justifique ese dinero.

En un artículo del manual del IRPF he encontrado:
Sueldos y salarios.

Se comprenderán en esta rúbrica las cantidades devengadas por terceros en virtud de una relación laboral. Entre las mismas, se incluyen los sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie (incluido el ingreso a cuenta que corresponda realizar por las mismas, siempre que no se haya repercutido a los perceptores), así como los premios o indemnizaciones satisfechos (aunque resulten exentos del IRPF para el perceptor).

Parece que apunta que los premios e indeminizaciones están exentos también del IRPF.

Salu2
 
Da igual lo que ponga el borrador, la cuestión es que esos 30€ bajo qué concepto te lo pagaron, supongo que tendrás un papel o nómina o lo que sea en que se justifique ese dinero.

En un artículo del manual del IRPF he encontrado:


Parece que apunta que los premios e indeminizaciones están exentos también del IRPF.

Salu2

Pues no tengo ningun papel 🙁
Recuerdo que a ellos si les firme un papel como que me los habían dado (vamos..era para que no hubiera ningun listo que pasara 2 veces..) pero no me quede ningun comprobante.

Si alguien encuentra la "ley" donde pone que los premios inferiores a "X" estan exentos lo agradecería...porque he hecho algunas simulaciones y el programita de la Renta2008 me aplica un buen porcentaje cuando los pongo com premio (aprox. unos 8 euros a pagar)

PD: un amigo me ha dicho que no los ponga, que es poca cantidad..pero lo que no quiero es que dentro de unos años en vez de pagar 8 euros me reclamen 50 (por decir algo) por retrat, intereses y multa
 
Tranquilo, quien te pagaron ese dinero está obligado enviarte el certificado de retenciones o ingresos a cuenta, en caso contrario estaría incumpliendo el reglamento del artículo 108. En caso de no hacerlo, solicítalo.

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa
(1) de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes
datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

(1) Véase la Resolución de 15 de diciembre de 1999, del Departamento
de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban modelos de utilización voluntaria de certificación de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos del trabajo, premios y rentas exentas, rendimientos de determinadas actividades económicas e imfrutación de rentas por la cesión de derechos de imagen (BOE del 22). Véase también la Resolución 1/1998, de 7 de julio, del mismo Departamento, por la que se aprueba el modelo de utilización voluntaria de certificación de retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (BOE del 16).

Salu2.
 
Tranquilo, quien te pagaron ese dinero está obligado enviarte el certificado de retenciones o ingresos a cuenta, en caso contrario estaría incumpliendo el reglamento del artículo 108. En caso de no hacerlo, solicítalo.



Salu2.

Pues en el certificado que me mandaron no salia..despues de varias llamadas y dias de espera, me dijeron que habían tenido un error informatico y que por eso no había ansioso el "premio" en el certificado de retenciones. No se si piensan enviarme otro o no..😕: Aunque le dije que eso no era ningun premio de ningún sorteo, me insistieron que daba igual, que ellos lo pasaban así, flipoo!! ..😕:

Mirando por internet he encontrado esto:
LEY 35/2006
Pregunta: La obtención de ganancias patrimoniales por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias ¿determinarán la obligación de declarar?

Respuesta: Las ganancias derivadas de estos premios seguirán el siguiente régimen:

* si el premio no está sometido a retención (como los obtenidos en casinos, bingo y demás sujetos a la tasa fiscal del juego), existirá obligación de declarar cualquiera que sea su importe.
* también existe obligación de declarar si la ganancia deriva de un premio no sujeto a retención por razón de su cuantía, es decir, por no exceder de 300 euros.

...

Es decir..que como el supuesto premio es inferior a 300 euros el pagador aplica una retencion del 0%, pero yo tengo obligacion de declararlo, y ahi es donde me dan el palo.

Aish..como sea verdad me va a salir cara la broma 🙁
 
Última edición:
Igual pregunto una tontería, pero si se pusieran quisquillosos habría que declarar una primitiva de 10€?
 
Aquí hay una lista de todas las cosas que está exenta de impuestos:



Entre ello se encuentra "Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja."

Salu2
 

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