Jalapa
Hasta linfinito y más pallá
Hola al foro
Una duda sobre la declaracion de la renta de este año:
Un familiar mayor de 65 años a vendido la mitad de su vivienda. Al ser mayor de 65 está exento de tributar por las plusvalias, pero .....
¿En que casilla hay que declarar la venta en el programa? He mirado, leido, rebuscado y cada vez me lio mas.
"Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años
o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia (Art. 33.4.b) y disposición adicional decimoquinta de la Ley del IRPF)
No debe integrarse en la base imponible, la ganancia derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
La cosa es que luego lees paginas donde te dicen que si, que esta exento, pero que lo tienes que declarar, PERO NO TE DICEN EN QUE CASILLA.... y en eso estoy.
En Hacienda me han dicho de palabra que no hace falta ponerlo, pero no quiero llevarme sorpresas
¿Algun dato? Gracias por leer el tocho :
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Una duda sobre la declaracion de la renta de este año:
Un familiar mayor de 65 años a vendido la mitad de su vivienda. Al ser mayor de 65 está exento de tributar por las plusvalias, pero .....
¿En que casilla hay que declarar la venta en el programa? He mirado, leido, rebuscado y cada vez me lio mas.
"Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años
o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia (Art. 33.4.b) y disposición adicional decimoquinta de la Ley del IRPF)
No debe integrarse en la base imponible, la ganancia derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
La cosa es que luego lees paginas donde te dicen que si, que esta exento, pero que lo tienes que declarar, PERO NO TE DICEN EN QUE CASILLA.... y en eso estoy.
En Hacienda me han dicho de palabra que no hace falta ponerlo, pero no quiero llevarme sorpresas
¿Algun dato? Gracias por leer el tocho :
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