Transferir dineros de una cuenta española a otra de la ue.

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Tengo una duda, a la hora de mover la pasta de un banco español a otro de la ue , Alemán por ejemplo, ¿es mejor hacerlo en cantidades de 3000e o se puede hacer de golpe sin que hacienda te fiche?, hablo de no mas de 40k.
 
En general, NO existe ninguna obligación de declarar a ningún organismo español sobre la existencia de bienes en bancos extranjeros. Solo existe la obligación de informar a la Agencia Tributaria si la cantidad total supera los 50.000€.

En el caso de superar los 50.000€, es necesario presentar el modelo 720 a la Agencia Tributaria.

 
¿¿ perdonar que no entienda nada ??

Si tengo 60.000€ en total y además están en el extranjero.

¿ para que me sirve el modelo 720 ??
 
¿¿ perdonar que no entienda nada ??

Si tengo 60.000€ en total y además están en el extranjero.

¿ para que me sirve el modelo 720 ??

Si hacienda no sabe que lo tienes allí no creo que haya que declarar nada.

El modelo 720 es para cuando mueves la pasta de aquí a otro banco no español, si lo tienes allí de siempre no ahi que declarar nada, creo.
 
Si eres persona física puede que tengas algún problema, pero si eres jurídica y además estás de paso, me parece que todo te la trae al pairo.
 
Si hacienda no sabe que lo tienes allí no creo que haya que declarar nada.

El modelo 720 es para cuando mueves la pasta de aquí a otro banco no español, si lo tienes allí de siempre no ahi que declarar nada, creo.

Absolutamente NO.

La obligación de declarar es para todos los residentes fiscales españoles. Y si lo tienes allí "de siempre" y no lo has declarado aún, la multa puede llegar al 200% de la cantidad.

Para colmo, la AEAT tiene acceso a la información de esas cuentas europeas, por lo que en principio el 720 es sólo una excusa para poder multar a los que no declaran. Un obstáculo perverso para fomentar que la gente no tenga dinero fuera, y así ahorrarse papeleo.

---------- Post added 02-ago-2018 at 18:22 ----------

Si eres persona física puede que tengas algún problema, pero si eres jurídica y además estás de paso, me parece que todo te la trae al pairo.

Si eres persona jurídica española, debes declarar esas cuentas en la contabilidad anual. Pero si además eres administrador o indirectamente manejas esas cuentas, debes rellenar el 720.
 
Si eres persona jurídica española, debes declarar esas cuentas en la contabilidad anual. Pero si además eres administrador o indirectamente manejas esas cuentas, debes rellenar el 720.

La primera vez que escucho éso de los administradores.
¿Estas seguro?
No tiene mucho sentido.
Es como que un autorizado en una cuenta declare tambien los mismos ingresos en renta que ya declara el interesado.
 
La primera vez que escucho éso de los administradores.
¿Estas seguro?
No tiene mucho sentido.
Es como que un autorizado en una cuenta declare tambien los mismos ingresos en renta que ya declara el interesado.

Tenía la idea de tener dinero fuera a través de mi sociedad, pensando que con reflejarlo en mi contabilidad podría evitar rellenar el 720. Hasta que me dijeron esto.

Tienes la obligación de declarar incluso si el dinero no es tuyo, pero siempre que dispongas de un poder para actuar sobre esa cuenta. Es más, si lo manejas "indirectamente" mediante un apoderado, también debes declararlo.

La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un cónyuge de ese titular, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.
 

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