La primera vez que escucho éso de los administradores.
¿Estas seguro?
No tiene mucho sentido.
Es como que un autorizado en una cuenta declare tambien los mismos ingresos en renta que ya declara el interesado.
Tenía la idea de tener dinero fuera a través de mi sociedad, pensando que con reflejarlo en mi contabilidad podría evitar rellenar el 720. Hasta que me dijeron esto.
Tienes la obligación de declarar incluso si el dinero no es tuyo, pero siempre que dispongas de un poder para actuar sobre esa cuenta. Es más, si lo manejas "indirectamente" mediante un apoderado, también debes declararlo.
La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto,
también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un cónyuge de ese titular, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.