Tiene deudas del deutsche bank , de la caixa y de bankinter. Las deudas no son incobrables por el banco porque en las tres le llevaron al juzgado y tiene sentencia de deber pasta y tiene que pagar al los juzgados: cuanto más tarde peor ya que la deuda reconocida por el juzgado va aumentando a un interés compuesto anual y le aplican el Euribor de tipo de interés: cuanto más tiempo pase , mayor se va haciendo la deuda a pagar al juzgado. Lo que no comprendo es cómo no le han embargado un local que heredó de sus padres , supongo que será porque sus deudas no son créditos hipotecarios. En estos bancos no puede abrir cuenta pero me ha dicho que abre cuentas en bancos distintos. El año pasado en el Popular y este año en el santander. Las cierra a 31 de diciembre y abre en enero. Dice que a 31 de diciembre los bancos han de informar a Hacienda de las cuentas abiertas y Hacienda informa al juzgado o es el juzgado el que pide datos a Hacienda o al Bnaco de España para embargar. Juega con una ventaja de un año hasta que se entera hacienda o el banco de españa. Luego cierra y abre en otro banco y así sucesivamente.
Puede domiciliar pagos y suministros , pero no puede pedir créditos ya que al solicitarlos los bancos lo primero que miran es si estás inscrito en un registro de segarro (y ella creo que está en 7 inscritos por tener 3 sentencias de embargo de los juzgados). Ese es el problema , el no poder pedir creditos ni hipotecas.
Si le pueden embargar el sueldo le voy a decir que mejor que no cotice y que cobre en B y que vaya ahorrando en cuentas de brokers extranjeros hasta que se capitalice y pueda pagar las deudas. Ella dice que puede ganar dinero en Bolsa y que con lo que ahorre en el broker y con las plusvalías algún día pagará de una vez todas sus deudas.
Que yo sepa (no soy profesional) va por "fases":
1- Tras la demanda de las compañias al juzgado, éste pide que le ingreses el importe demandado (más costas, intereses....) antes de "tal fecha"
2- Si no se ingresa la pasta, el juzgado pone en conocimiento de los demandantes que no se ha ingresado la pasta. Y que pone a su disposición si quieren que se proceda a embargar bienes para cubrir la deuda. En esa circunstancia, son las entidades si deciden si "merece la pena" seguir adelante en el proceso, atendiendo a la deuda pendiente, y las probabilidades de cobrarlo
3- En caso que decidan que la embarguen, lo comunican al juzgado, siempre van a ir por orden de prioridad a la liquidez: 1 - Dinero en cuentas bancarias 2 - Nóminas 3 - Bienes embargables liquidables; Titulos, acciones, bonos, y también vehículos o viviendas que estén a su nombre. Sería muy raro que te traten de embargar una vivienda por una deuda de 10.000 euros...
4- Las órdenes de embargo en la cuenta, tienen una duración, es como un "barrido", te "tal fecha a tal fecha" todo ingreso o fondos de la cuenta quedan retenidos... al acabar el plazo ese dinero, el banco-caja lo tiene que ingresar en el juzgado... si con el dinero recaudado no alcanza a cubrir la deuda, entonces se comunica al demandante, que de nuevo, vuelve a valorar si "merece la pena" seguir con el proceso, en relación a cuanto queda por cobrar y si realmente lo puede cobrar. Si acaban desistiendo, te pondrán como "incobrable" y como mucho le venderán la deuda a algún "fondo" a una décima parte de la deuda, y que le daría el con un montón de llamadas
Sobre cómo actuar de cara al futuro con estos antecedentes?:
- No podrá pedir créditos (qué se espera si no ha pagado?)
- Si necesita tener gastos-pagos domiciliados, lo puede hacer como comentaba a través de terceros
- Se puede abrir cuenta en países que no hayan firmado los acuerdos que permiten embargos.... que los hay
- Hay formas de ahorrar; oro, plata, btc que no dependen de los bancos
Es un tema serio, y no me parece normal que piense que "invirtiendo en bolsa" va a poder pagar las deudas...
Se puede vivir "alejado de los bancos"? sí.... pero lo primero que hay que hacer es quitarse los "pájaros de la cabeza" y poner los pies en el suelo