Eso es lo que he dicho. Si pasas de btc a crypto tributas. Otra cosa es eso que dices de comprar criptos con btc, sinceramente dudo que tengan medios para fiscalizar eso.
Esto es parte de la respuesta de una consulta vinculante:
El intercambio de una moneda virtual por otra moneda
virtual diferente constituye una permuta, conforme a la
definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil,
que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada
uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para
recibir otra”. Dicho intercambio da lugar a una alteración
en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una
cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra
moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración
se pone de manifiesto una variación en el valor del
patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual
que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo
la moneda virtual que se entrega a cambio.
En consecuencia, el intercambio entre monedas virtuales
diferentes realizado por el contribuyente al margen de una
actividad económica da lugar a la obtención de renta que se
califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al
citado artículo 33.1., cuya cuantificación deberá realizarse
conforme a lo previsto en los artículos 34.1.a), 35 y 37.1.h)
de la LIRPF.
… el artículo 37.1, que recoge determinadas normas
específicas de valoración de las ganancias y pérdidas
patrimoniales, en su letra h) establece que cuando la
alteración patrimonial proceda: “h) De la permuta de
bienes o derechos, incluido el canje de valores, la ganancia
o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia
entre el valor de adquisición del bien o derecho que se
cede y el mayor de los dos siguientes:
El Valor de mercado del bien o derecho entregado.
El valor de mercado del bien o derecho que se
recibe a cambio.”
A efectos de posteriores transmisiones, el valor de
adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante
permuta será el valor que haya tenido en cuenta el
contribuyente por aplicación de la regla prevista en el
citado artículo 37.1.h) como valor de transmisión en dicha
permuta.