Actor Secundario Bob
Madmaxista
Estén derribando maquetas inflables o no, Azerbaiján MANDA:
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Noticia fake
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Más tarde resultó que no se lo llevaron ese día, y que se lo llevarán más tarde, pero mi mensaje es de por vida", agregó.
Ya otro día si eso y como reserva no para primera línea como a los otros
¿que decia en breves ese acuerdo?Armenia:
"Estamos dispuestos a hacer un alto el fuego en las condiciones especificadas en el Acuerdo 1994-1995".
Reglas de conflicto limitado, están en blancos politicamente comprometidos que pueden hacer escalar la guerra.Por qué los armenios no meten un par de Iskander en ese aeródromo? 60-70 drones destruidos bien los valen.
Lo dije antes en este mismo hilo. Hungría rompio relaciones con Azerbaiyán por el asunto del cadete. Como me respondió un forero, aqui hay algo que no sabemos. Y las relaciones de Hungría con el Sarracin tampoco sin para echar cohetes. Recuerdo que de Siria sólo queria refugiados cristianosYo no soy rojo y no me extraña, los hunos y los turcos son primos esteparios, además tienen una minoría turca en su país y no hay armenios.
Yo que tú le echaba un ojo a la plaza de los heroes de budapest...
¿que decia en breves ese acuerdo?
Creo que no se llegó a firmar nada entonces.¿que decia en breves ese acuerdo?
Oro zain manda.Yo creo que más que pro armenios son anti turcos, en Bakú ahora mismo hay más rusos establecidos que en Yereván

Pues ellos sabrán que aquél conflicto tuvo lugar entre 1988-1994de la guerra del 92-94. Tengo contacto directo con gente de allí
Pues que se queden limpiando letrinas mientras les llega el armagedón de verdad en forma de turcoMientras armenia incumple el acuerdo con el consejo de europa con los ciudadanos normales que se niegan a hacer el servicio militar obligatorio o con los objetores
Los descendientes de los que mandan si pueden negarse
Más aún, Armenia sigue encarcelando a una gran cantidad de objetores de conciencia, en su excesiva mayoría Testigos de Jehová, que se rehúsan a realizar tanto el servicio militar como el alternativo (que no es genuinamente civil).
En el presente escrito también exponemos las implicaciones de incluir un entrenamiento militar obligatorio entre las materias escolares y los derechos humanos de los conscriptos que prestan servicio dentro de las fuerzas armadas armenias.
Antecedentes: los compromisos de Armenia ante el Consejo de Europa
Armenia tiene en funcionamiento un sistema de servicio militar obligatorio. Los ciudadanos varones de entre 18 y 27 años tienen la obligación de realizar 24 meses de servicio militar.
Al recomendar la admisión de Armenia para su membresía en el Consejo de Europa (CoE), la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa registró lo siguiente:
“La Asamblea Parlamentaria toma nota de las cartas del presidente de Armenia, el portavoz del parlamento, el primer ministro y los presidentes de los partidos políticos representados en el parlamento, y observa que Armenia asume honrar los siguientes compromisos: [...] adoptar, dentro de los tres años siguientes a su ingreso, una ley sobre servicio alternativo de conformidad con las normas europeas y, mientras tanto, otorgar indulto a todos los objetores de conciencia sentenciados a períodos de cárcel o servicio en batallones disciplinarios, permitiéndoles, en lugar de ello, optar por, cuando la ley de servicio alternativo entre en vigor, realizar un servicio militar no armado o un servicio civil alternativo”.
El 1° de enero de 2001, Armenia ingresó debidamente al CoE en calidad de miembro. El 12 de diciembre de 2003, se aprobó una Ley sobre Servicio Alternativo que entró en vigor el 1° de julio de 2004.
El 27 de enero de 2004, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa celebró la aprobación de esta ley, al tiempo que consideraba “la duración del servicio civil alternativo, establecida en cuarenta y dos meses, como inaceptable y excesiva”, y procedió a declarar que “Señala que al unirse al Consejo de Europa, Armenia se comprometió a indultar a los objetores de conciencia que cumplían sentencias de cárcel. Expresa su indignación por el hecho de que alrededor de veinte personas jóvenes que se rehusaron a realizar el servicio militar estén todavía en la cárcel. Por tanto, exige que sean liberados inmediatamente mediante indulto presidencial, estando pendiente la entrada en vigor el 1° de julio de 2004 de la ley sobre servicio civil alternativo”.
Las primeras 23 personas que se enlistaron en el servicio alternativo en Armenia iniciaron a principios de 2005. Para fines de ese año, sin embargo, los 23 se habían retirado, quejándose de que las plazas no eran realmente civiles y que a efectos prácticos eran tratados como miembros no armados del ejército. Veintidós de los 23, eran Testigos de Jehová; el otro, Pavel Karavanov, era molokán, es decir, miembro de una iglesia rusa protestante fundada en el Siglo XVIII, cuyos miembros son famosos por su pacifismo y en tiempos imperiales fueron excusados del servicio militar. Karavanov sigue siendo el único objetor de conciencia en Armenia que no es Testigo de Jehová del que CPTI tiene noticia.
A pesar de las afirmaciones de Armenia de que la Ley sobre Servicio Alternativo cumple con los criterios de ingreso al Consejo de Europa, está claro que esta Ley no cumple con el requisito de satisfacer las normas europeas o internacionales, y no ha sido aceptada por el Consejo de Europa.
En una resolución de enero de 2007, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa estuvo “decepcionada al observar que la actual ley, según enmendada en 2005 y posteriormente en junio de 2006, todavía no ofrece a los objetores de conciencia garantía alguna de ‘servicio alternativo genuino de una naturaleza claramente civil, que no debe tener carácter disuasivo ni punitivo’, como lo estipulan las normas del Consejo de Europa”.
El 5 de noviembre de 2007, el Secretario General del Consejo de Europa eligió esta Ley como ejemplo para una crítica durante su discurso en la Universidad Estatal de Yerevan. Allí observó que: “Las últimas enmiendas a la ley no parecen resolver los problemas planteados respecto a la duración del servicio alternativo y las disposiciones para realizarlo. Enmendada, la ley todavía no ofrece a los objetores de conciencia ningún ‘‘servicio alternativo genuino de una naturaleza claramente civil, que no debe tener carácter disuasivo ni punitivo’, como está estipulado en las pautas del Consejo de Europa sobre esta materia. Para que Armenia cumpla con el compromiso asumido al momento de su ingreso, la ley necesita ‘ir de acuerdo con las normas europeas’, y este no es aún el caso”.
Se desconoce cuántas personas han terminado el servicio alternativo, pero una cantidad muy grande de objetores de conciencia se han rehusado a aceptar el servicio tal y como está estipulado en la actual legislación.
Fallas de la Ley de 2003 sobre Servicio Alternativo
En varios aspectos, las estipulaciones de la Ley sobre Servicio Alternativo no cumplen con las normas internacionalmente aceptadas, y ninguna de las enmiendas promulgadas hasta la fecha ha atendido de manera efectiva dichas fallas.
En virtud del artículo 14, todos los aspectos de las disposiciones están bajo el control del Ministerio de Defensa. Las solicitudes de los objetores de conciencia para realizar un Servicio Alternativo son evaluadas por la comisión local de reclutamiento.
En esta Ley se hace una distinción entre el “Servicio Militar Alternativo” y el “Servicio Civil Alternativo”. Aquellos que son aceptados en el “Servicio Civil Alternativo” son canalizados por el Comisariado Militar a los Ministerios de Salud y Seguridad Social para su colocación. No obstante, el servicio supuestamente “civil” está bajo íntima supervisión militar. La Orden Núm. 142, emitida por el Ministro de Defensa Adjunto, el 20 de diciembre de 2004, ordenaba al Comisariado Militar y a la Policía Militar asegurar una supervisión semanal de todos los que realizaran un servicio “civil” alternativo, y enviar informes escritos semanales al Jefe del Personal General. Todas las abusa de disciplina dentro del servicio alternativo son manejadas por la Oficina del Fiscal Militar. A quienes realizan el servicio “civil” incluso se les alimenta con las raciones militares.
El Artículo 16.2 de esta Ley establece que, “los ciudadanos que realicen el servicio alternativo deben prestar juramento ante el símbolo de la República de Armenia aceptando las responsabilidades apropiadas”, y en el Artículo 16.3 se estipula que, “aquellos en el servicio alternativo deben usar uniforme, cuya apariencia e instrucciones de uso estarán estipuladas por el gobierno de la República de Armenia”. Aparte de recibir tareas de naturaleza directamente militar, estos son dos aspectos de las disposiciones de cualquier servicio alternativo que más probabilidades tienen de ofender las conciencias de los objetores.
De haberse tenido la intención deliberada de hacer estipulaciones inaceptables para los Testigos de Jehová, se hubiera elegido el requisito de prestar juramento, que, como sucede con otras denominaciones que se adhieren a la estricta lectura del Nuevo Testamento, los Testigos de Jehová tienen prohibido realizar. El requisito explícito de usar un uniforme que identifique a quienes realizan el servicio alternativo también debe distinguirse claramente de las especificaciones legítimas de la ropa necesaria para desempeñar su actividad (v.g., en un hospital) o para identificar una tarea específica.
En un principio, los Testigos de Jehová en Armenia expresaron su alivio de que estas estipulaciones, ambas problemáticas para ellos, aparentemente no estuvieran aplicándose de manera estricta. Con el paso de los meses, sin embargo, la vivencia de los objetores de conciencia que realizaban el servicio alternativo contradecía lo anterior.
La duración estipulada para el “Servicio Militar Alternativo” es de 36 meses; el del “Servicio Civil Alternativo” es de 42 meses. Esto es, 1.5 y 1.75 veces, respectivamente, la duración del servicio militar el cual el objetor tendría responsabilidad de cumplir. Tal discrepancia es discriminatoria y punitiva. Tanto la duración total del “Servicio Civil Alternativo”, como la medida en que excede la duración del servicio militar (por 18 meses) son las más largas en la actualidad aplicadas en cualquier parte del mundo. Se recordará que en el caso Foin vs. Francia, el Comité de Derechos Humanos encontró que cualquier discrepancia de duración entre el servicio militar y el servicio alternativo debe justificarse en el caso individual sobre “criterios razonables y objetivos”.
Durante el servicio alternativo, los objetores de conciencia no tienen libertad de movimiento; aún fuera de las horas de trabajo están bajo la autoridad del director del establecimiento al que han sido asignados. Ha habido reportes de que ello ha sido usado como un medio más para imponer restricciones arbitrarias, en particular, que a algunos Testigos de Jehová no se les ha permitido abandonar el establecimiento para asistir a servicios religiosos, lo que abusa directamente su libertad de religión.
Propuestas legislativas actuales
En abril de 2011, una serie de frescas enmiendas a la Ley del 2003 fueron presentadas ante la asamblea nacional. Al preguntárseles su opinión sobre las revisiones propuestas, tanto la Comisión de Viena del Consejo de Europa como la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) las criticaron por no instituir todavía un servicio completamente civil y con una duración que no fuese punitiva en comparación con el servicio militar.
Fuentes gubernamentales sostienen que ahora ya han sido redactadas nuevas enmiendas que atienden por completo las críticas pronunciadas por la Comisión de Viena y por la OSCE. Se espera que estas últimas revisiones sean aquellas a las que se hace referencia en las respuestas escritas, pero sería muy bueno solicitarles que dieran a conocer los detalles.
En particular, con referencia a las respuestas escritas: ¿“la mejora del orden de discusión de las solicitudes para enviar al servicio alternativo” significa que dicha decisión se coloca bajo control civil? ¿“enmendar los períodos de tiempo para el servicio alternativo” significa igualarlos a los del servicio militar? Y ¿serán “los organismos responsables del servicio militar y supervisores del proceso del servicio alternativo” de una naturaleza completamente civil?
Encarcelamiento de objetores de conciencia
Todos los encarcelamientos de objetores de conciencia de los que CPTI tiene noticia, han ocurrido en virtud del Artículo 327.1 del Código Penal, que reza, “evitar el llamado recurrente a prestar servicio militar de emergencia, o entrenamiento educativo o militar, sin una base legal para ser eximido de este servicio, incurrirá en una multa por la cantidad de 300 a 500 salarios mínimos o arresto de hasta dos meses o encarcelamiento de hasta dos años”.
Pueden identificarse dos categorías distintas. La primera, antes de que la Ley del Servicio Alternativo entrara en vigor, se trataba de objetores de conciencia que eran encarcelados por rehusarse a realizar el servicio militar porque no había uno alternativo. La segunda categoría son objetores que fueron sentenciados después de que esta Ley entrara en vigor y que se rehusaron a realizar tanto el servicio militar como el servicio alternativo en virtud de la Ley, por considerar que éste último no atendía los motivos de su objeción.
Armenia no sólo no implementó su compromiso de indultar a los objetores de conciencia que habían sido sentenciados antes de su admisión al Consejo de Europa, sino que incluso siguió encarcelando a quienes se rehusaron a realizar el servicio militar cuando la Ley de Servicio Alternativo estaba en preparación. A pesar de las palabras usadas en la promesa, a nadie se le permitió posponer un llamado a fin de aprovechar la Ley del Servicio Alternativo cuando ésta entrara en vigor.
Armenia sostuvo recientemente que al aprobarse la Ley, 38 objetores de conciencia fueron indultados. Pero, de hecho el compromiso era indultar a todos los objetores de conciencia, y mientras la aprobación de la Ley estaba pendiente –no hasta que fuera un hecho–. Como ya se observó antes, si bien la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa celebró la aprobación de esta Ley, también hizo un llamado para la liberación inmediata de unos 20 objetores de conciencia encarcelados. Sin embargo, las condenas y los encarcelamientos continuaron. Durante los primeros cuatro meses de 2004, al menos diez objetores de conciencia fueron sentenciados a encarcelamiento, y para otros dos sus sentencias aumentaron tras apelación. Tampoco ha habido indicación alguna de indultos retrospectivos; hasta donde se sabe, todos aquellos encarcelados por rehusarse a realizar el servicio militar antes de que hubiera uno alternativo disponible siguen teniendo antecedentes penales.
El 7 de julio de 2011, la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió por mayoría de 16 contra 1 (sólo el juez armenio no estuvo de acuerdo) anular un fallo previo de la Sección Tercera del Tribunal y halló que el encarcelamiento de Vahan Bayatyan, que en abril de 2001 se rehusara por motivos de conciencia a realizar el servicio militar al tiempo que declarara su disposición a realizar un servicio civil alternativo, era una abusa al Artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. El 10 de enero de 2012, al referirse de nuevo al fallo de la Gran Cámara en el caso Bayatyan, el Tribunal halló que la sentencia y encarcelamiento del 2003 por evasión del reclutamiento por parte de otros dos objetores de conciencia Testigos de Jehová declarados constituía una abusa al Artículo 9.
Bayatyan vs. Armenia constituyó un hito de la jurisprudencia europea, al seguir una línea similar a aquella tomada por el Comité de Derechos Humanos en Yoon y Choi vs. la República de Corea y Yung et al vs. la República de Corea, a saber, que se sostenía que la objeción de conciencia al servicio militar constituye una manifestación de la religión o creencia, y que el Estado no había demostrado motivos legítimos para limitarla. (En el caso subsiguiente de Jeong et al vs. la República de Corea, el Comité de Derechos Humanos ha ido aún más lejos, al afirmar que la objeción de conciencia al servicio militar es inherente a la libertad de pensamiento, conciencia y religión).
De manera crucial, en el fallo del caso Bayatyan, el Tribunal abordó las palabras del Artículo 4 de la Convención Europea, que son casi idénticas a las del Artículo 8 del PIDCP, y halló que “los Travaux préparatoires confirman que el solo propósito del subpárrafo (b) del Artículo 4 § 3 es proporcionar mayor esclarecimiento de la noción “trabajo forzado u obligatorio”. En sí mismo no reconoce ni excluye un derecho a la objeción de conciencia y por tanto no debería tener un efecto delimitante sobre los derechos garantizados por el Artículo 9” (Párr. 100). Observó que en la práctica del Estado, “en ese tiempo material ya existía un consenso virtualmente general sobre esta cuestión en Europa y allende” (Párr. 108). Sobre esta base, “y en línea con el enfoque de ‘instrumento vivo’”, el Tribunal falló inequívocamente “que [...] el Artículo 9 no debería ser leído en conjunción con el Artículo 4 § 3 (b)”(Párr. 109).
La cantidad de objetores de conciencia encarcelados en un momento dado cualquiera, en Armenia, se encuentra entre los totales segundo y tercero más altos encontrados en cualquier Estado del mundo, y las sentencias otorgadas se encuentran entra las más largas.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su resolución 2007, afirmó que: “Está profundamente preocupada en relación a que, por falta de una forma genuina de servicio civil, docenas de objetores de conciencia, la mayoría de los cuales son Testigos de Jehová, sigan siendo encarcelados, debido a que prefieren la cárcel a realizar un servicio alternativo que no tiene una verdadera naturaleza civil” e instó a las autoridades armenias “a otorgar indulto a los jóvenes objetores de conciencia que actualmente estén cumpliendo sentencias de cárcel”.
Durante su visita a Armenia en enero de 2011, el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg, se reunió con tres de los Testigos de Jehová encarcelados en la cárcel de Artik, en la región noroccidental de Shirak. En su informe publicado el 9 de mayo, hizo un llamado para que se liberara de la cárcel a los objetores de conciencia, y se introdujera un servicio alternativo genuinamente civil.
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Estado tapón también manda, o acaso piensas que los turcos no entraron en Yereván por falta de ganas. Por esa misma razón antes entrarás tú en Leópolis que en BrestOro zain manda.
Enviado desde mi Mi A1 mediante Tapatalk
Claro unos pelean por sus vidas los otros por los intereses de Gorrinogán, pa mí que hay diferencias que los drones no venMientras el régimen de Azerbaiyán necesita propaganda prefabricada en platós al aire libre para persuadir a su población, en Armenia soldados y voluntarios reales hablan espontáneamente desde el frente sobre defender su tierra a toda costa.
Como mola ser pogre con un exterminio masivo esperándote a la que te descuides.Mientras armenia incumple el acuerdo con el consejo de europa con los ciudadanos normales que se niegan a hacer el servicio militar obligatorio o con los objetores
Los descendientes de los que mandan si pueden negarse
Más aún, Armenia sigue encarcelando a una gran cantidad de objetores de conciencia, en su excesiva mayoría Testigos de Jehová, que se rehúsan a realizar tanto el servicio militar como el alternativo (que no es genuinamente civil).
En el presente escrito también exponemos las implicaciones de incluir un entrenamiento militar obligatorio entre las materias escolares y los derechos humanos de los conscriptos que prestan servicio dentro de las fuerzas armadas armenias.
Antecedentes: los compromisos de Armenia ante el Consejo de Europa
Armenia tiene en funcionamiento un sistema de servicio militar obligatorio. Los ciudadanos varones de entre 18 y 27 años tienen la obligación de realizar 24 meses de servicio militar.
Al recomendar la admisión de Armenia para su membresía en el Consejo de Europa (CoE), la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa registró lo siguiente:
“La Asamblea Parlamentaria toma nota de las cartas del presidente de Armenia, el portavoz del parlamento, el primer ministro y los presidentes de los partidos políticos representados en el parlamento, y observa que Armenia asume honrar los siguientes compromisos: [...] adoptar, dentro de los tres años siguientes a su ingreso, una ley sobre servicio alternativo de conformidad con las normas europeas y, mientras tanto, otorgar indulto a todos los objetores de conciencia sentenciados a períodos de cárcel o servicio en batallones disciplinarios, permitiéndoles, en lugar de ello, optar por, cuando la ley de servicio alternativo entre en vigor, realizar un servicio militar no armado o un servicio civil alternativo”.
El 1° de enero de 2001, Armenia ingresó debidamente al CoE en calidad de miembro. El 12 de diciembre de 2003, se aprobó una Ley sobre Servicio Alternativo que entró en vigor el 1° de julio de 2004.
El 27 de enero de 2004, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa celebró la aprobación de esta ley, al tiempo que consideraba “la duración del servicio civil alternativo, establecida en cuarenta y dos meses, como inaceptable y excesiva”, y procedió a declarar que “Señala que al unirse al Consejo de Europa, Armenia se comprometió a indultar a los objetores de conciencia que cumplían sentencias de cárcel. Expresa su indignación por el hecho de que alrededor de veinte personas jóvenes que se rehusaron a realizar el servicio militar estén todavía en la cárcel. Por tanto, exige que sean liberados inmediatamente mediante indulto presidencial, estando pendiente la entrada en vigor el 1° de julio de 2004 de la ley sobre servicio civil alternativo”.
Las primeras 23 personas que se enlistaron en el servicio alternativo en Armenia iniciaron a principios de 2005. Para fines de ese año, sin embargo, los 23 se habían retirado, quejándose de que las plazas no eran realmente civiles y que a efectos prácticos eran tratados como miembros no armados del ejército. Veintidós de los 23, eran Testigos de Jehová; el otro, Pavel Karavanov, era molokán, es decir, miembro de una iglesia rusa protestante fundada en el Siglo XVIII, cuyos miembros son famosos por su pacifismo y en tiempos imperiales fueron excusados del servicio militar. Karavanov sigue siendo el único objetor de conciencia en Armenia que no es Testigo de Jehová del que CPTI tiene noticia.
A pesar de las afirmaciones de Armenia de que la Ley sobre Servicio Alternativo cumple con los criterios de ingreso al Consejo de Europa, está claro que esta Ley no cumple con el requisito de satisfacer las normas europeas o internacionales, y no ha sido aceptada por el Consejo de Europa.
En una resolución de enero de 2007, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa estuvo “decepcionada al observar que la actual ley, según enmendada en 2005 y posteriormente en junio de 2006, todavía no ofrece a los objetores de conciencia garantía alguna de ‘servicio alternativo genuino de una naturaleza claramente civil, que no debe tener carácter disuasivo ni punitivo’, como lo estipulan las normas del Consejo de Europa”.
El 5 de noviembre de 2007, el Secretario General del Consejo de Europa eligió esta Ley como ejemplo para una crítica durante su discurso en la Universidad Estatal de Yerevan. Allí observó que: “Las últimas enmiendas a la ley no parecen resolver los problemas planteados respecto a la duración del servicio alternativo y las disposiciones para realizarlo. Enmendada, la ley todavía no ofrece a los objetores de conciencia ningún ‘‘servicio alternativo genuino de una naturaleza claramente civil, que no debe tener carácter disuasivo ni punitivo’, como está estipulado en las pautas del Consejo de Europa sobre esta materia. Para que Armenia cumpla con el compromiso asumido al momento de su ingreso, la ley necesita ‘ir de acuerdo con las normas europeas’, y este no es aún el caso”.
Se desconoce cuántas personas han terminado el servicio alternativo, pero una cantidad muy grande de objetores de conciencia se han rehusado a aceptar el servicio tal y como está estipulado en la actual legislación.
Fallas de la Ley de 2003 sobre Servicio Alternativo
En varios aspectos, las estipulaciones de la Ley sobre Servicio Alternativo no cumplen con las normas internacionalmente aceptadas, y ninguna de las enmiendas promulgadas hasta la fecha ha atendido de manera efectiva dichas fallas.
En virtud del artículo 14, todos los aspectos de las disposiciones están bajo el control del Ministerio de Defensa. Las solicitudes de los objetores de conciencia para realizar un Servicio Alternativo son evaluadas por la comisión local de reclutamiento.
En esta Ley se hace una distinción entre el “Servicio Militar Alternativo” y el “Servicio Civil Alternativo”. Aquellos que son aceptados en el “Servicio Civil Alternativo” son canalizados por el Comisariado Militar a los Ministerios de Salud y Seguridad Social para su colocación. No obstante, el servicio supuestamente “civil” está bajo íntima supervisión militar. La Orden Núm. 142, emitida por el Ministro de Defensa Adjunto, el 20 de diciembre de 2004, ordenaba al Comisariado Militar y a la Policía Militar asegurar una supervisión semanal de todos los que realizaran un servicio “civil” alternativo, y enviar informes escritos semanales al Jefe del Personal General. Todas las abusa de disciplina dentro del servicio alternativo son manejadas por la Oficina del Fiscal Militar. A quienes realizan el servicio “civil” incluso se les alimenta con las raciones militares.
El Artículo 16.2 de esta Ley establece que, “los ciudadanos que realicen el servicio alternativo deben prestar juramento ante el símbolo de la República de Armenia aceptando las responsabilidades apropiadas”, y en el Artículo 16.3 se estipula que, “aquellos en el servicio alternativo deben usar uniforme, cuya apariencia e instrucciones de uso estarán estipuladas por el gobierno de la República de Armenia”. Aparte de recibir tareas de naturaleza directamente militar, estos son dos aspectos de las disposiciones de cualquier servicio alternativo que más probabilidades tienen de ofender las conciencias de los objetores.
De haberse tenido la intención deliberada de hacer estipulaciones inaceptables para los Testigos de Jehová, se hubiera elegido el requisito de prestar juramento, que, como sucede con otras denominaciones que se adhieren a la estricta lectura del Nuevo Testamento, los Testigos de Jehová tienen prohibido realizar. El requisito explícito de usar un uniforme que identifique a quienes realizan el servicio alternativo también debe distinguirse claramente de las especificaciones legítimas de la ropa necesaria para desempeñar su actividad (v.g., en un hospital) o para identificar una tarea específica.
En un principio, los Testigos de Jehová en Armenia expresaron su alivio de que estas estipulaciones, ambas problemáticas para ellos, aparentemente no estuvieran aplicándose de manera estricta. Con el paso de los meses, sin embargo, la vivencia de los objetores de conciencia que realizaban el servicio alternativo contradecía lo anterior.
La duración estipulada para el “Servicio Militar Alternativo” es de 36 meses; el del “Servicio Civil Alternativo” es de 42 meses. Esto es, 1.5 y 1.75 veces, respectivamente, la duración del servicio militar el cual el objetor tendría responsabilidad de cumplir. Tal discrepancia es discriminatoria y punitiva. Tanto la duración total del “Servicio Civil Alternativo”, como la medida en que excede la duración del servicio militar (por 18 meses) son las más largas en la actualidad aplicadas en cualquier parte del mundo. Se recordará que en el caso Foin vs. Francia, el Comité de Derechos Humanos encontró que cualquier discrepancia de duración entre el servicio militar y el servicio alternativo debe justificarse en el caso individual sobre “criterios razonables y objetivos”.
Durante el servicio alternativo, los objetores de conciencia no tienen libertad de movimiento; aún fuera de las horas de trabajo están bajo la autoridad del director del establecimiento al que han sido asignados. Ha habido reportes de que ello ha sido usado como un medio más para imponer restricciones arbitrarias, en particular, que a algunos Testigos de Jehová no se les ha permitido abandonar el establecimiento para asistir a servicios religiosos, lo que abusa directamente su libertad de religión.
Propuestas legislativas actuales
En abril de 2011, una serie de frescas enmiendas a la Ley del 2003 fueron presentadas ante la asamblea nacional. Al preguntárseles su opinión sobre las revisiones propuestas, tanto la Comisión de Viena del Consejo de Europa como la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) las criticaron por no instituir todavía un servicio completamente civil y con una duración que no fuese punitiva en comparación con el servicio militar.
Fuentes gubernamentales sostienen que ahora ya han sido redactadas nuevas enmiendas que atienden por completo las críticas pronunciadas por la Comisión de Viena y por la OSCE. Se espera que estas últimas revisiones sean aquellas a las que se hace referencia en las respuestas escritas, pero sería muy bueno solicitarles que dieran a conocer los detalles.
En particular, con referencia a las respuestas escritas: ¿“la mejora del orden de discusión de las solicitudes para enviar al servicio alternativo” significa que dicha decisión se coloca bajo control civil? ¿“enmendar los períodos de tiempo para el servicio alternativo” significa igualarlos a los del servicio militar? Y ¿serán “los organismos responsables del servicio militar y supervisores del proceso del servicio alternativo” de una naturaleza completamente civil?
Encarcelamiento de objetores de conciencia
Todos los encarcelamientos de objetores de conciencia de los que CPTI tiene noticia, han ocurrido en virtud del Artículo 327.1 del Código Penal, que reza, “evitar el llamado recurrente a prestar servicio militar de emergencia, o entrenamiento educativo o militar, sin una base legal para ser eximido de este servicio, incurrirá en una multa por la cantidad de 300 a 500 salarios mínimos o arresto de hasta dos meses o encarcelamiento de hasta dos años”.
Pueden identificarse dos categorías distintas. La primera, antes de que la Ley del Servicio Alternativo entrara en vigor, se trataba de objetores de conciencia que eran encarcelados por rehusarse a realizar el servicio militar porque no había uno alternativo. La segunda categoría son objetores que fueron sentenciados después de que esta Ley entrara en vigor y que se rehusaron a realizar tanto el servicio militar como el servicio alternativo en virtud de la Ley, por considerar que éste último no atendía los motivos de su objeción.
Armenia no sólo no implementó su compromiso de indultar a los objetores de conciencia que habían sido sentenciados antes de su admisión al Consejo de Europa, sino que incluso siguió encarcelando a quienes se rehusaron a realizar el servicio militar cuando la Ley de Servicio Alternativo estaba en preparación. A pesar de las palabras usadas en la promesa, a nadie se le permitió posponer un llamado a fin de aprovechar la Ley del Servicio Alternativo cuando ésta entrara en vigor.
Armenia sostuvo recientemente que al aprobarse la Ley, 38 objetores de conciencia fueron indultados. Pero, de hecho el compromiso era indultar a todos los objetores de conciencia, y mientras la aprobación de la Ley estaba pendiente –no hasta que fuera un hecho–. Como ya se observó antes, si bien la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa celebró la aprobación de esta Ley, también hizo un llamado para la liberación inmediata de unos 20 objetores de conciencia encarcelados. Sin embargo, las condenas y los encarcelamientos continuaron. Durante los primeros cuatro meses de 2004, al menos diez objetores de conciencia fueron sentenciados a encarcelamiento, y para otros dos sus sentencias aumentaron tras apelación. Tampoco ha habido indicación alguna de indultos retrospectivos; hasta donde se sabe, todos aquellos encarcelados por rehusarse a realizar el servicio militar antes de que hubiera uno alternativo disponible siguen teniendo antecedentes penales.
El 7 de julio de 2011, la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió por mayoría de 16 contra 1 (sólo el juez armenio no estuvo de acuerdo) anular un fallo previo de la Sección Tercera del Tribunal y halló que el encarcelamiento de Vahan Bayatyan, que en abril de 2001 se rehusara por motivos de conciencia a realizar el servicio militar al tiempo que declarara su disposición a realizar un servicio civil alternativo, era una abusa al Artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. El 10 de enero de 2012, al referirse de nuevo al fallo de la Gran Cámara en el caso Bayatyan, el Tribunal halló que la sentencia y encarcelamiento del 2003 por evasión del reclutamiento por parte de otros dos objetores de conciencia Testigos de Jehová declarados constituía una abusa al Artículo 9.
Bayatyan vs. Armenia constituyó un hito de la jurisprudencia europea, al seguir una línea similar a aquella tomada por el Comité de Derechos Humanos en Yoon y Choi vs. la República de Corea y Yung et al vs. la República de Corea, a saber, que se sostenía que la objeción de conciencia al servicio militar constituye una manifestación de la religión o creencia, y que el Estado no había demostrado motivos legítimos para limitarla. (En el caso subsiguiente de Jeong et al vs. la República de Corea, el Comité de Derechos Humanos ha ido aún más lejos, al afirmar que la objeción de conciencia al servicio militar es inherente a la libertad de pensamiento, conciencia y religión).
De manera crucial, en el fallo del caso Bayatyan, el Tribunal abordó las palabras del Artículo 4 de la Convención Europea, que son casi idénticas a las del Artículo 8 del PIDCP, y halló que “los Travaux préparatoires confirman que el solo propósito del subpárrafo (b) del Artículo 4 § 3 es proporcionar mayor esclarecimiento de la noción “trabajo forzado u obligatorio”. En sí mismo no reconoce ni excluye un derecho a la objeción de conciencia y por tanto no debería tener un efecto delimitante sobre los derechos garantizados por el Artículo 9” (Párr. 100). Observó que en la práctica del Estado, “en ese tiempo material ya existía un consenso virtualmente general sobre esta cuestión en Europa y allende” (Párr. 108). Sobre esta base, “y en línea con el enfoque de ‘instrumento vivo’”, el Tribunal falló inequívocamente “que [...] el Artículo 9 no debería ser leído en conjunción con el Artículo 4 § 3 (b)”(Párr. 109).
La cantidad de objetores de conciencia encarcelados en un momento dado cualquiera, en Armenia, se encuentra entre los totales segundo y tercero más altos encontrados en cualquier Estado del mundo, y las sentencias otorgadas se encuentran entra las más largas.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su resolución 2007, afirmó que: “Está profundamente preocupada en relación a que, por falta de una forma genuina de servicio civil, docenas de objetores de conciencia, la mayoría de los cuales son Testigos de Jehová, sigan siendo encarcelados, debido a que prefieren la cárcel a realizar un servicio alternativo que no tiene una verdadera naturaleza civil” e instó a las autoridades armenias “a otorgar indulto a los jóvenes objetores de conciencia que actualmente estén cumpliendo sentencias de cárcel”.
Durante su visita a Armenia en enero de 2011, el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg, se reunió con tres de los Testigos de Jehová encarcelados en la cárcel de Artik, en la región noroccidental de Shirak. En su informe publicado el 9 de mayo, hizo un llamado para que se liberara de la cárcel a los objetores de conciencia, y se introdujera un servicio alternativo genuinamente civil.
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Que haga lo que Stalin. Como dijo en uno de los tebeos más populares de la URRS, "Un gran poder conlleva una gran responsabilidad"Me parece normal, imagínate que lo capturan y luego chantajean a Armenia.
Shishi por eso el zain es premio nobel de la paz y trumpeta noTrump el genocida con 13 guerras en 6 meses , récord de perecid,ataques con drones y bombardeos
8 años de obama multiplicado por 5 en 6 meses
Disfruten de la trumpeta pacifista que acabaría con todas las guerras del universo no como hillary que provocaría trillones de guerras multiversales
Honk honk
obama es el q mas gente ha apiolado. trump es el mas pacifico de todos solo se dedica a amenazarShishi por eso el zain es premio nobel de la paz y trumpeta no![]()
por aquí los pogre ya no saben qué contar. Fue llegar Trump y acabaron la guerra de Siria, las primaveras árabes y la amenaza de Corea del norte.obama es el q mas gente ha apiolado. trump es el mas pacifico de todos solo se dedica a amenazar