Nuevo sistema de cotización autónomos

Para nada. Reviselo usted.

Si usted es arquitecto ejerciente y está en autonomos y en mutua a la vez solo por esa profesión , manda autónomos. Es régimen alternativo, uno u otro, pero si coincididen. manda uno sobre otro y manda Reta. En ese caso la mutua funciona como un fondo de pensiones. Puede ADEMAS tener un seguro profesional y cobrar bajas medicas etc.

Si usted es arquitecto y además tiene una frutería puede estar en la mutua por ser arquitecto colegiado ejerciente, pero por tener una frutería está usted obligado a estar en el Reta, no le vale el alta en la mutua. . En ese caso conviven ambos regimenes y le cubren los dos las contingencias. No son cotizaciones complementarias sino independientes.

Se cotiza en ambos pero de cara al cálculo de las prestaciones públicas se tiene en cuenta el reta en el ejemplo que menciona. Por lo tanto son complementarias a efectos prácticos del cotizante.
 
Pero la mutua como un plan de pensiones. Como si mete dinero todos los meses en un plan de pensiones del bbva.
Y lo que meta en el reta como protección pública.

Conozco de cerca este tema pq lo tengo en casa, sin ir más lejos. Además de haber intervenido de cerca en varios casos.

Ya he comentado varias veces que las mutualidades profesionales suponen un privilegio superior al tan criticado mutualismo administrativo de los funcionarios (rama distintiva del régimen especial de funcionarios públicos tras integrarse la otra rama, clases pasivas, en Régimen General en 2011)

Respecto el privilegio superior la diferencia entre un funcionario y un profesional colegiados se encuentra en que el funcionario de afiliado a su régimen especial, a efectos de pensiones, se encuentra de alta en clases pasivas o se encuentra de alta en Régimen General, son excluyentes.

La LGSS prohíbe expresamente encontrarse de alta en dos regímenes por la misma actividad.

En cambio las mutualidades alternativas a la acción protectora de la SS (en algún tocho lo había explicado) no son excluyentes en absoluto, un abogado p.e. puede estar de alta en RETA y en la Mutualidad de la Abogacía de manera simultánea, dado que la mutualidad profesional es ajena al sistema no le afecta la prohibición de inclusión múltiple.

Por otra parte, , es verdad que el sistema de las cajas de pensiones de las mutualidades profesionales y de las prestaciones de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (respecto aquellas derivadas de su objeto) es de capitalización, no de reparto.

Repasando los privilegios del mutualista profesional colegiado:

- Hasta 2012, fecha en la que se les incluyó en el SNS en el marcó de la Ley General de Sanidad, compartían el privilegio del mutualista administrativo (MUFACE para entendernos) para la elección de la asistencia sanitaria a través del concierto de la mutualidad con mutuas de asistencia sanitaria privada (no confundir con las mutualidades ni con las mutuas colaboradoras, son muy diferentes) o bien suscribir el convenio de asistencia sanitaria con la SS (cuota fija de 87€/mes, la cuota incluía al mutualista y a sus beneficiarios) para acceder a la sanidad pública.

Desafortunadamente a partir de 2012 (ya comentado y enlazada la info) se pierde este privilegio y los mutualistas no tienen otra que darse de baja en masa del convenio del inss al obtener asistencia sanitaria pública en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos (excepto los privilegiados funcis de MUFACE que continúan pagando su cuota ya que se establece que se
si se tiene acceso a la sanidad, pública o privada, por otro título pues que ahí la tienes, elige que para eso lo pagas)

- En el caso de seguir ejerciendo su profesión tras la jubilación por SS, acogiéndose para ello a la mutualidad alternativa, no se suspende la pensión, se cobra el 100% de la pensión y, hasta hace cuatro días como quien dice, tampoco se abonaba la cotización solidaria de los jubiletas acogidos a la jubilación activa (50% pensión y 9% cotización solidaria + 3,30% cotización incapacidad temporal por comunes)

Aunque pareciera que este privilegio se moderara obligando a los jubiletas mutualistas a abonar el 9% de la solidaria (de ahí la obligatoriedad de los colegios profesionales de comunicar los profesionales ejercientes a la SS, también en otro tocho post con +info) se sigue manteniendo el 100% de la pensión y se suma otro agravio comparativo...

No lo había mencionado por qué no creía que fuera de interés general, pero ya que estamos: los jubiletas activos van a cotizar por la base calculada sobre los ingresos reales obtenidos conforme las reglas del art 308 LGSS (ya mencionado en otro tocho post) como el resto de autónomos mientras los jubiletas mutualistas lo van a hacer por la base mínima del tramo 1 de la tabla general (la actual base mínima)

Respecto el caso que comentas del mutualista que a los 45 años se da de baja en la Mutualidad para darse de alta en RETA por base mínima pues...

Es de un cuñao que tira para atrás a poco que te dejes de cuñadeces (como voy a cobrar una guano meto el mínimo, como no van a haber pensiones el zain es mi tonalidad de la suerte, etc etc) y tomas una decisión racional basada en un estudio sobre varios escenarios previsibles (malo, regular, bueno) y sus probabilidades de materialización a largo plazo.

Que sí, que es pedir peras al olmo en un foro donde la gente se descorazona de la incultura financiera de los hipotecados a 30 y 40 años que andan llorando les sube una pasta la mensualidad y presumen del 'pa que se lo coman los langostos que cotice su fruta progenitora' no se han molestado en hacer este simple ejercicio por qué 'se va a haber un madmax y no van a haber pensiones, será en octubre' mientras sueñan con la paguita cual Eldorado sin caer en cuenta que paguita y madmax son términos incompatibles.

No voy a entrar al trapo con el caso. Solo, aparte la importancia de no creerse a pies juntillas lo que nos digan los cuñaos para satisfacción de nuestros cuñaos interiores ya comentado en los anteriores párrafos, dejar claro el error de base:

Si bien es cierto que la elección de la opción de cotizar por RETA es irrevocable (mientras mantengas el ejercicio de la profesión estás obligado al alta en RETA si corresponde tu alta conforme las normas del campo de aplicación que ya he explicado en otro tocho post, si te das de baja temporal y la reemprendes deberás volver a cursar alta en RETA) no lo es que causes baja obligatoriamente en la mutualidad de previsión social alternativa a la acción protectora de la SS en los términos de la prohibición del encuadramiento múltiple del art 8 LGSS (no puedes estar de alta de manera obligatoria en dos régimenes a la vez por la misma actividad)

Puedes mantener el alta en la Mutualidad o, habiendo optado al inicio o en algún momento de tu vida profesional por el alta en RETA, solicitar esta alta. Que te des de alta o de baja en la Mutualidad es una opción voluntaria. La diferencia es que esta voluntariedad es única (por una sola vez) en el caso de optar por RETA con la salvedad, ya mencionada, del ejercicio de la profesión tras la jubilación dándose de alta o manteniendo el alta en la Mutualidad.

Con esto termino otro tocho de post.

Visto lo visto, me espero a la buuuuuuambulancia para cuando vayáis a cumplir las obligaciones de la DT 1ª del RD 504/2022 (comunicación de datos que afectan a la cotización antes del 31/10/2022) y os enteréis que debéis comunicar todas las actividades que ejercéis den lugar o no al alta en el régimen (actividad residual, actividad profesional con mutualidad alternativa, etc etc) que se van a integrar y a conformar la base de cotización por ingresos reales. roto2
 
Se cotiza en ambos pero de cara al cálculo de las prestaciones públicas se tiene en cuenta el reta en el ejemplo que menciona. Por lo tanto son complementarias a efectos prácticos del cotizante.

Para que no se pierda en el tocho:

Complementarias (cómputo recíproco de cuotas) son las de clases pasivas

Las de las mutualidades son independientes (a cada uno lo suyo, la SS no las tiene en cuenta y viceversa)
 
Disculpe usted. Confunde churras con merinas. Y se le ve el plumero. Que tendrá que ver Muface con la mutualidad de la abogacia, por dios.

Con lo de la asistencia sanitaria lo ha bordado. Progenitora mía que desconocimiento tiene usted.

Pero suelta unos cachos ladrillos que me da una pereza contestarle que ni se imagina.

Lo malo es que alguien le crea.

Y me queda una duda.... no se si lo dice por ignorancia o a posta.... Y es que me creo más esto último.

Mire, no me he quedado a gusto, pero no por mi, que me da igual, si no por gente que pueda estar leyendo esto y usted le esté llevando a equivocos, así que edito mi mensaje para que el respetable vea de que va lo suyo:

-lo de que las mutuas profesionales son un privilegio superior tipo al mutualismo administrativo, no se que se ha fumado usted para decir semejante barbaridad. Las mutuas profesionales es como una aseguradora privada que cada profesional paga de su bolsillo. Las mutuas administrativas, muface, por ejemplo, las pagamos todos los españoles vía impuestos, son exclusivas para funcionarios. Nada tiene que ver una con otra, ni se regulan por las mismas normas, ni parecidas, que tiene usted un cacao en la cabeza impresionante. Y se dedica a poner cortas y pegas de párrafos que pilla por ahí sin sentido alguno.

No sabe diferenciar las mutualidades profesionales de Muface, que se parecen lo mismo que un cigot y una castaña y viene usted por aquí a dar lecciones de las pensiones.

mire, se cree que los que leen este foro son todos simple, pero no se equivoque, hay quien tiene a su mar1 funcionario y ella es arquitecta con estudio propio y en su familia hay varias generaciones de profesionales liberales y algún que otro funcionario y sus tonterías no cuelan. Y también hay muchos que tienen más de dos dedos de frente.

-un profesional colegiado EJERCIENTE (que se le olvida la palabra más importante) puede ELEGIR entre reta o mutualidad profesional: además, si elige mutualidad puede cambiarse a reta cuando quiera, pero si se pasa a reta ya nunca más puede volver a la mutualidad profesional como sistema único. Puedes estar en las dos, mutua y reta, pero en este caso y ya lo he dicho antes, la mutualidad funciona como un plan de pensiones normal y corriente, pues son aportaciones voluntarias. lo mismo que si abres un plan de pensiones con la Caixa.

-Luego está el caso de que ejerzas dos o más actividades: una profesional y el resto empresariales o profesional no colegiada. Arquitecto y frutero. Ya lo he expuesto en un post anterior. No me repito.

- El colmo, "Repasando los privilegios del mutualista profesional colegiado": hay que ser un ignorante o un cuñao con mala baba para decir lo que dice. Hasta el año 2012, el que estaba en una mutua profesional se tenía que pagar la sanidad DE SU BOLSILLO, o me lo va a decir a mi que llevo pagando DE MI BOLSILLO la protección sanitaria con una compañía privada desde que usted iba en pañales, porque estabamos EXCLUIDOS de la sanidad pública, esa que sí manteníamos con nuestros impuestos. ¿me puede decir DONDE ESTA EL PRIVILEGIO?. El problema añadido es que no solo tú, como profesional colegiado no tenías acceso a la sanidad pública, es que TU FAMILIA TAMPOCO, con lo cual tenías que pagar el seguro médico de toda tú familia. Y POR SUPUESTO LOS MEDICAMENTOS PAGADOS DE NUESTROS BOLSILLOS,

A partir de 2012, por presiones de la Comunidad Europea cuando se negoció el famoso rescate, porque se descubrió el pastel y el tremendo agravio y se iba a liar, incluyen a los profesionales que estaban en mutualidades en la sanidad pública, como al resto de los españoles. POR FIN. Pero si superabas 100.000 euros de rendiminentos netos te excluían.

Evidentemente, desde 2012 puedes también tener tu seguro médico privado, pero te lo pagas de tu bolsillo, como siempre, lo mismo que un trabajador por cuenta ajena que suscribe un seguro privado con Adeslas.

Y tiene usted la cara de cemento armado para decir que hasta 2012 los mutualistas profesionales teníamos privilegios con la sanidad...pedazo de gilorio, si la pagabamos nosotros mes a mes. Está usted insultando a un colectivo de cientos de miles de profesionales liberales y a sus familias: médicos privados, abogados, ingenieros, arquitectos, etc. a los que usted no les llega ni a la suela de los zapatos. Algunos con familias que algún miembro tenía enfermedades crónicas y/o graves y se tenían que costear medicamentos carísimos de su bolsillo.

Y como esto todo.

No es que sea usted un cuñao, es que tiene mala baba. O ignorancia, o ambas cosas.

Pero no me extraña, tiene usted pinta de no haberse pagado nunca nada de su bolsillo.

Parece que he tocado llaga...

Estando en un foro en el que se habla de los privilegios de los funcionarios por elegir sanidad privada (cuando se descuenta mes a mes en la nómina) pues...

Pero vamos puntualizando:

lo de que las mutuas profesionales son un privilegio superior tipo al mutualismo administrativo, no se que se ha fumado usted para decir semejante barbaridad. Las mutuas profesionales es como una aseguradora privada que cada profesional paga de su bolsillo. Las mutuas administrativas, muface, por ejemplo, las pagamos todos los españoles vía impuestos, son exclusivas para funcionarios.

Ni los trabajadores ni los funcionarios pueden elegir si cotizar por Régimen General, Clases Pasivas (en su día) o por la Mutualidad

Los autónomos no pueden elegir por cotizar en RETA o por Mutualidad

Si esto no es un privilegio que solo tienen los profesionales colegiados con mutualidad alternativa por mucho que sea por un única vez cuando te acoges a RETA...

Bien aprovechado
, por cierto.

Hasta que se ha controlado, aprovechando la opción, habían profesionales que no estaban de alta ni en RETA ni en la Mutualidad.

Hasta que se ha controlado habían profesionales jubilados por autónomos ejerciendo por mutualidad sin que se les supendiera la pensión de jubilación por incompabilidad con el trabajo.

Con el nuevo sistema por ingresos reales el jubilado activo (compatibiliza pensión con trabajo) percibe el 50% de la pensión de la pensión y paga el 12,3% sobre ingresos reales, no puede elegir ya la base mínima) mientras el profesional colegiado jubilado (por SS) que compatibilicie el ejercicio de la profesión con la pensión cobra el 100% de la pensión y paga el 9% de la base mínima y, hasta hace muy poco, no pagaba nada.


Acabo esta réplica con una perogrullada:

De no existir la opción de la mutualidad alternativa (como ocurre con muchos colegidos profesionales: psicólogos, economistas, fisioterapeutas, etc etc) es obligatoria el alta en autónomos sí o sí.

Por cierto, ¿Por qué se compara este Plan de Pensiones con el RETA?



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En el caso de materializarse una de estas contingencias cobrarías la prestación por el RETA y por la Mutualidad salvo que solo cotices en la Mutualidad por la jubilación, pero eso va a ser por qué no pagas la cuota correspondiente al resto de contingencias (que en RETA no puedes elegir, no sé en la Mutualidad)

Fuente del plan de pensiones:



Plan de pensiones en el que se publicita la ventaja de cobrar el 100% de la pensión...








Una vez jubilado, ¿puedo seguir ejerciendo?

Una vez se produzca la jubilación, si se ha cotizado en el RETA se puede compatibilizar al 100% con el ejercicio profesional solo si se contrata a un trabajador por cuenta ajena. En cambio, con hna se puede compatibilizar plenamente la jubilación y el ejercicio profesional sin necesidad de contratar a ningún empleado.





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- El colmo, "Repasando los privilegios del mutualista profesional colegiado": hay que ser un ignorante o un cuñao con mala baba para decir lo que dice. Hasta el año 2012, el que estaba en una mutua profesional se tenía que pagar la sanidad DE SU BOLSILLO, o me lo va a decir a mi que llevo pagando DE MI BOLSILLO la protección sanitaria con una compañía privada desde que usted iba en pañales, porque estabamos EXCLUIDOS de la sanidad pública, esa que sí manteníamos con nuestros impuestos. ¿me puede decir DONDE ESTA EL PRIVILEGIO?. El problema añadido es que no solo tú, como profesional colegiado no tenías acceso a la sanidad pública, es que TU FAMILIA TAMPOCO, con lo cual tenías que pagar el seguro médico de toda tú familia. Y POR SUPUESTO LOS MEDICAMENTOS PAGADOS DE NUESTROS BOLSILLOS,

(...)


Y tiene usted la cara de cemento armado para decir que hasta 2012 los mutualistas profesionales teníamos privilegios con la sanidad...pedazo de gilorio, si la pagabamos nosotros mes a mes. Está usted insultando a un colectivo de cientos de miles de profesionales liberales y a sus familias: médicos privados, abogados, ingenieros, arquitectos, etc. a los que usted no les llega ni a la suela de los zapatos. Algunos con familias que algún miembro tenía enfermedades crónicas y/o graves y se tenían que costear medicamentos carísimos de su bolsillo.

Hablando de desinformar y de cuñaos...

'médicos privados, abogados, ingenieros, arquitectos, etc. a los que usted no les llega ni a la suela de los zapatos. Algunos con familias que algún miembro tenía enfermedades crónicas y/o graves y se tenían que costear medicamentos carísimos de su bolsillo'


En el tocho:

- Hasta 2012, fecha en la que se les incluyó en el SNS en el marcó de la Ley General de Sanidad, compartían el privilegio del mutualista administrativo (MUFACE para entendernos) para la elección de la asistencia sanitaria a través del concierto de la mutualidad con mutuas de asistencia sanitaria privada (no confundir con las mutualidades ni con las mutuas colaboradoras, son muy diferentes) o bien suscribir el convenio de asistencia sanitaria con la SS (cuota fija de 87€/mes, la cuota incluía al mutualista y a sus beneficiarios) para acceder a la sanidad pública.


Y aunque no hubiera sido así siempre quedaba la opción de optar por el alta en Autónomos


Por su parte los funcionarios adscritos al mutualismo administrativo pagan la asistencia sanitaria (y otras prestaciones) mes a mes con la cuota de MUFACE, del mismo modo que el mutualista profesional se pagaba el convenio de asistencia sanitaria de 87€ para él y sus beneficiarios (disculpas por el tocho, parece que no lo ha leído) o la cuota de la mutua privada que tuviera descuentos por colectivos como tienen barbaridad de compañías para colectivos específicos (funcionarios, abogados, médicos, autónomos...)
 

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#Mutualidades

Disculpe usted. Confunde churras con merinas. Y se le ve el plumero. Que tendrá que ver Muface con la mutualidad de la abogacia, por dios.

Con lo de la asistencia sanitaria lo ha bordado. Progenitora mía que desconocimiento tiene usted.

Pero suelta unos cachos ladrillos que me da una pereza contestarle que ni se imagina.

Lo malo es que alguien le crea.

Y me queda una duda.... no se si lo dice por ignorancia o a posta.... Y es que me creo más esto último.

Mire, no me he quedado a gusto, pero no por mi, que me da igual, si no por gente que pueda estar leyendo esto y usted le esté llevando a equivocos, así que edito mi mensaje para que el respetable vea de que va lo suyo:

Tomo nota de la queja y paso a innovar el foro mediante un metahilo con el hashtag #Mutualidades

Y para que no se lleve nadie a equívocos ni confunda churras con merinas ni me considere un cantamañanas, bocachanclas, indocumentado, ignorante, desinformador, intoxicador, difamador y demás epítetos cariñosos dedicados a mi persona de forma tácita o expresa paso a desarrollar rico rico y con fundamento el tema con posts cortos y directos al hígado.

Por si alguien echa en falta los tocho post (que me da que no) recopilaré los posts con hashtag #Mutualidades en la primera página del hilo, que para algo la he reservado y me ha sobrado sitio.
 
#Mutualidades


¿Qué son las mutualidades de previsión social?

Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.

 
#Mutualidades

Pregunta


Si estas entidades aseguradoras son complementarias a la Seguridad Social obligatoria ¿por qué no obligamos a abogados, médicos, ingenieros, químicos... que ejercen la profesión por cuenta propia a darse de alta en RETA?

Por citar tres mutualidades líderes en su sector (entre paréntesis año de fundación):

¿Por qué la (1948), la (1944) y (1920) se ofrecen como alternativa al RETA y no como aseguramiento complementario (o de mero plan de pensiones como si la mutualidad fuera un banco al uso) cuando el alta en RETA es obligatoria para todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren incluidos en su campo de aplicación?

¿Por qué un economista, p.e., que ejerza la profesión libremente por cuenta propia debe darse de alta en RETA obligatoriamente si quiere ejercer y un abogado, un arquitecto o un médico no están obligados al alta en RETA mientras no soliciten a demanda su alta en el Régimen? ¿Qué diferencia hay entre estos profesionales? ¿Por qué esta discriminación de economistas respecto abogados, arquitectos y médicos al inicio o durante la carrera profesional? ¿Por qué el economista está obligado al alta en RETA al inicio de la carrera profesional y el resto de profesionales pueden ejercer sin esta obligación (alta en RETA) acogiéndose, alternativamente, a una mutualidad de previsión social? ¿Por qué el alta en la mutualidad de previsión social, de existir, del economista no dispensa del alta inicial en RETA?




1. m. Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia.
 
#Mutualidades

¿Qué pasa con esto de las Entidades de Previsión Social que parecen pimientos de Padrón?
Unas te quitan de autónomos y otras non.


Como había comentado en algún que otro hilo (usad el buscador) el actual sistema de Seguridad Social, nacido en 1967, no se generó espontáneamente. Por detrás tenía una mochila cargadita de Montepíos y Mutualidades Laborales a puntito a puntito de la quiebra técnica más las Mutuas Profesionales de Accidentes de Trabajo. De aquellos pole se integraron los Montepíos y Mutualidades en el sistema de SS (con el Instituto Nacional de Previsión, antecesor directo de las actuales Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS: TGSS, INSS, ISM...) absorbiendo los activos y pasivos de las mismas. Las últimas integraciones fuertes fueron, en los años '90 del pasado siglo, las de MUNPAL (funcionarios locales) y, en 1995, las Mutualidades de Colegios Profesionales que bien por convencimiento bien por necesidad (a puntito de la quiebra) decidieron integrarse en el sistema.

De aquellos pole estos lodos perviven, no como soldados de fortuna sino con muy buena salud, afortunadamente para sus afiliados, un puñado de Mutualidades sobre las que estamos tratando.

La Mutualidad General de la Abogacía (1948), la Hermandad Nacional de Arquitectos (1944) y Mutual Médica (1920), muy anteriores al actual sistema de SS, se acogieron a la excepción actualmente regulada por la

Ahí está el enlace. No lo voy a copiar para que no me quede otro tochopost.

Esta es la explicación de por qué estas Mutualidades son alternativas y no complementarias a la Seguridad Social obligatoria y el por qué del privilegio que tanto parece molestar a algunos que traiga a colación al tratar el tema.
 
#Mutualidades

¿Que qué privilegio es ese que cuando cursas alta en RETA es por una vez, y no más Santo Tomás? ¿Que cuando haces pop ya no hay stop y una vez autónomo toda la vida autónomo?

Pues como no lo he vivido en primera persona y no provengo de una saga familiar de profesionales colegiados afiliados a la Mutualidad alternativa me tengo que fiar de lo que dice la de la Ley General de la Seguridad Social.

De ahí sale lo de quedar exentos de la obligación del alta (en RETA) y que los interesados podrán voluntariamente y por una sola vez solicitar el alta en RETA.

Entiendo que de ahí proviene el criterio de la irrevocabilidad del alta en RETA de los profesionales colegiados que opten por renunciar a la exención a la obligación de cursar el alta que sigue la TGSS desde entonces.

Pena no poder preguntar a padres, abuelos y hermanos. Pero es que la familia de uno era más bien de campo y de estudios primarios si llega. Los padres de este que suscribe leer, escribir, las cuatro reglas y a trabajar.

Los médicos, abogados, ingenieros, etc etc hemos ansioso en mi generación gracias al esfuerzo de la generación langosta esa y, claro, en 1995 como que estabamos en BUP o en los primeros cursos de la carrera y no hemos llegado a conocer la situación anterior.

¿Algo que aportar sobre este particular?

¿Como era la vida del mutualista antes de la integración? ¿Peor, mejor o no se puede comparar?
 
La mutua médica es como un plan de pensiones. Si quieres pensión pública complementaria tienes que cotizar en el RETA al menos 15 años, por ahora.

La razón principal es que la mayoría trabaja en la privada como complemento a la pública y la mayoría ni de coña se plantea ejercer tanto tiempo en la privada, por lo que cotizar en el RETA pocos años no le serviría absolutamente de nada. Sería tirar el dinero.

Si hacen pagar el RETA a estos facultativos la consecuencia sería que iba a trabajar en la privada su querida progenitora.

Sólo a quienes se plantean trabajar en la privada exclusivamente les puede resultar de interés.
 
#Mutualidades

Los auténticos privilegiados son los del mutualismo administrativo con su sanidad privada, que los mutualistas profesionales hasta el no tenían acceso gratuito a la sanidad pública, que tenían que gastarse los cuartos en seguros privados para sí y para sus beneficiarios. De privilegiados nada.



Por lo que respecto a la asistencia sanitaria hay que tener en cuenta que el mutualismo administrativo no funciona como un mero gestor de fondos y planes de pensiones si no que se constituye en un sistema de previsión social que debe ofrecer prestaciones similares a las comprendidas en el campo de la acción protectora de la Seguridad Social incluída la asistencia sanitaria

Por ello, del mismo modo y manera del mutualismo administrativo, hasta la entrada en vigor de este por el que se reconocía el derecho a la asistencia sanitaria a este colectivo en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos que no tuvieran reconocida la prestación de asistencia sanitaria por otra vía (caso de MUFACE, MUGEJU e ISFAS)

Pues bien, hasta esta fecha estas mutualidades, que debían prestar la asistencia sanitaria a su afiliados del mismo modo que MUFACE y demás tienen obligación de hacer, suscribían sus convenios con el INSS (sanidad pública) o compañías privadas de aseguramiento (mutuas de sanidad privada)

El convenio con el INSS se materializaba mediante la suscripción del mutualista de un convenio especial de asistencia sanitaria (similar al de los pensionistas suizos residentes en España) por una cuota fija mensual de 87€ que ofrecía a sus suscriptores y beneficiarios acceso a los servicios de la Cartera del Servicio Nacional de Salud y prestación farmacéutica en los mismos términos que el resto de titulares y beneficiarios de asistencia sanitaria.

Dejo captura que he sacado de gúguel con enlace al pdf por si resultara de interés

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Esto sí lo he vivido en primera persona:

En la fruta vida he visto tanto abogado, médico, ingeniero, químico y demás haciendo cola en una administración de la TGSS.

En tres meses se dió de baja todo quisqui. No quedó en este convenio especial ni el apuntador.


Lo bueno era que cuando preguntaba a los mutualistas que hacían cola para que les cuñáramos la baja (en aquellos días aún se manejaba mucho papel) que por qué shishi no se habían dado de alta en la sanidad privada a lo MUFACE me decían que era por qué la cuota que les pasaba la Mutualidad era más cara y no les cubría familiares.

También preguntaban mucho que si no les llegan a avisar del colegio que el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por esta vía no era automática (ahí está el enlace) se tiran pagando los 87€ hasta que no se renovara el concierto en vigor.

¿Algo que decir al respecto? ¿Coincidimos en nuestras vivencias?


Otro rato explicaré el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) tiene más elementos en común con el mutualismo profesional (Mutualidad General de la Abogacía, Hermandad Nacional de Arquitectos, Mutual Médica) que elementos en común respecto al RETA (del que se constituye como sistema de previsión social alternativo en tanto en cuanto no se curse alta en este Régimen Especial)
 

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Toca tocho post de nuevo, ya lo siento.

Solo adelanto que es del género tonto (y lo digo lo dice en el vídeo) meterte a sacar una pensión pública complementaria (WTF!!!) cuando hay límite de señalamiento de pensiones

Es decir, para qué vas a pagar 300€ de autónomos pensando en la jubilación cuando por tus cotizaciones en Régimen General ya vas a estar topado por la máxima (te va a sobrar base reguladora).

Si con la pensipon por Régimen General ya te va a sobrar ¿para qué vas a sumar encima el exceso del RETA? ¿Qué interés tienen en cotizar aún más por encima, exceso sobre exceso? ¿Eres boomerfílico y quieres contribuir al sostenimiento del sistema de pensiones? Pues estas mutualidades no son lo tuyo roto2

Esos 300€ en la Mutualidad te ofrecen una cobertura similar a la de la SS (lo mismo que MUFACE, de hecho esto es un MUFACE para profesionales colegiados pero no lo queréis admitir y os revolvéis panza arriba por qué se os cae el discurso del privilegio funcivago, os quedáis sin argumentario)

¿En serio os habéis informado sobre lo qué estáis hablando?

Es tan dolido como entrar en las webs de la mutualidades y echar un vistazo...

Hecha la introducción, dentro réplica.

La mutua médica es como un plan de pensiones. Si quieres pensión pública complementaria tienes que cotizar en el RETA al menos 15 años, por ahora.

La razón principal es que la mayoría trabaja en la privada como complemento a la pública y la mayoría ni de coña se plantea ejercer tanto tiempo en la privada, por lo que cotizar en el RETA pocos años no le serviría absolutamente de nada. Sería tirar el dinero.

Si hacen pagar el RETA a estos facultativos la consecuencia sería que iba a trabajar en la privada su querida progenitora.

Sólo a quienes se plantean trabajar en la privada exclusivamente les puede resultar de interés.

Como a mí no me vas a creer...

¿Crees en lo qué ven tus ojos?


Ostra.


Que plan de pensiones más explotador.

Ofrece jubilación, incapacidad temporal y permanente, viudedad y orfandad y servicios sociales como si fuera la mísmisima Seguridad Social.


Es un plan de pensiones de la releche.

Voy a mi banco a que me incluya, además de la jubilación todas estas coberturas:

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¿En qué banco dices que podemos suscribir un plan de pensiones complementario con estas condiciones?



¿Alguna recomendación? roto2
 

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Es un plan de pensiones de la releche.

Voy a mi banco a que me incluya, además de la jubilación todas estas coberturas:

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¿En qué banco dices que podemos suscribir un plan de pensiones complementario con estas condiciones?



¿Alguna recomendación? roto2

Esas coberturas se pagan APARTE y el resto no cubre una guano en cantidad. Y de asistencia sanitaria, nada de nada.

La gente lo paga porque no tiene opción. Bueno sí, el RETA, pero es regalarle dinero a la SS sin tener derecho a nada.

Seguros puedes contratar en cualquier correduría.

De nada.
 
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Esas coberturas se pagan APARTE.

Seguros puedes contratar en cualquier correduría.

De nada.

Venía con la idea de preguntar precisamente esto.

Ya sé que los médicos no son precisamente el caso por lo expuesto: la pensión más frecuente entre el colectivo es la máxima y la mutualidad es una vía para continuar ejerciendo tras la jubilación cobrando el 100% de la pensión y así se vende a sus colegiados por parte de los responsables de la misma.

Pero...

¿Qué lleva a un abogado a un arquitecto o a un ingeniero a darse de alta en RETA cuando por la Mutualidad tienen las mismas coberturas que la SS tal y como se puede comprobar con Mutual Médica?

Si las coberturas se pagan aparte es un puro chollo.

El sistema es de capitalización ¿esto no significa que no pierdes un puro euro cuando te jubilas por poco que hayas metido?

En RETA no puedes elegir las coberturas y a partir de ahora tampoco la cuota y la jubilación depende de que reúnas 15+2 años y te quedará una jubilación de guano.

¿Tan caras son las cuotas que no sale a cuenta tirarse toda la vida cotizando solo por la Mutualidad?

¿Tan cara sale la mutualidad respecto lo que puedes sacar por lo que pagas de autónomos además de la jubilación?

Es que me choca que alguien con 45 años tras toda la vida en la mutualidad le dé por pagarse autónomos cuando ya tiene cubiertas las mismas contingencias. Mejor aún. Hay cuotas que puede elegir.

¿Alguien puede comentar esto?
 
Venía con la idea de preguntar precisamente esto.

Ya sé que los médicos no son precisamente el caso por lo expuesto: la pensión más frecuente entre el colectivo es la máxima y la mutualidad es una vía para continuar ejerciendo tras la jubilación cobrando el 100% de la pensión y así se vende a sus colegiados por parte de los responsables de la misma.

Pero...

¿Qué lleva a un abogado a un arquitecto o a un ingeniero a darse de alta en RETA cuando por la Mutualidad tienen las mismas coberturas que la SS tal y como se puede comprobar con Mutual Médica?

Si las coberturas se pagan aparte es un puro chollo.

El sistema es de capitalización ¿esto no significa que no pierdes un puro euro cuando te jubilas por poco que hayas metido?

No pierdes un puro euro nominalmente, pero para que te hagas la idea, los rendimientos son de entre el 1 y el 2%. A tan largo plazo la inflación se lo come y, como mínimo, tienes secuestrado tu dinero diez años. Obviamente, al sacarlo, tributas por el IRPF en rendimientos del trabajo al tipo confiscatorio que te toque. Normalmente al 45%.

Es un chollo para la mutua. Para el mutualista no.

Lo de cobrar el 100% de jubilación y trabajar en la privada es para los dinosaurios.
 
Esas coberturas se pagan APARTE y el resto no cubre una guano en cantidad. Y de asistencia sanitaria, nada de nada.

La gente lo paga porque no tiene opción. Bueno sí, el RETA, pero es regalarle dinero a la SS sin tener derecho a nada.

Seguros puedes contratar en cualquier correduría.

De nada.

Vuelvo a citar este post que me viene a cigot para explicar los motivos por los que las mutualidades profesionales y las administrativas, mejor dicho la cotización de los funcionarios y la de los profesionales colegiados tienen mucho más en común de lo que se piensa la gente.

Como supongo a estas alturas, si no habéis ignorado aún el hilo, ya conoceréis el régimen especial de funcionarios públicos se basa en dos pilares:

- Clases pasivas / Régimen General

- Mutualidad administrativa: MUFACE, MUGEJU, ISFAS

Este régimen especial no es de aplicación a todos los funcionarios públicos.

Los funcionarios locales, autonómicos no transferidos, estatutarios, interinos y de organismos autónomos (aquí nos incluimos los funcivagos de SS) nos encuadramos en Régimen General)

Conforme me ha confirmado @tracrium, si no he entendido mal el mensaje, al menos la mutualidad médica ofrece de manera troncal como cobertura básica mínima garantizada las prestaciones de vejez (jubilación) y, además, como prestaciones complementarias a la cobertura básica la opción de incluir la incapacidad temporal y permanente, prestaciones de gloria y supervivencia (viudedad y orfandad) etc a cambio de cuotas adicionales a sumar a la cuota de la cobertura básica.

Para acceder a las coberturas complementarias es necesario cubrir primero la básica.


¿Es así o me equivoco?
 
En el caso de respuesta afirmativa hay que tener en cuenta que, curiosamente, la existencia de distintos tipos de cotización (contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y FP) coincide con este planteamiento.

Hay una cobertura mínima a la que se van añadiendo coberturas adicionales que se financian con un incremento de la cuota.

Pues vamos con las similitudes entre las mutualidades y la SS y por qué no son compañías de seguros.

De hecho las mutualidades no compiten con las compañías de seguros sino que operan a través de las mismas (igualico igualico que MUFACE y compañía)

A
 
Siguiendo el post anterior.

Así, p.e., un beneficiario del subsidio +52 años cotiza por jubilación, y punto (cobertura básica)

¿Qué hay de la incapacidad permanente, la viudedad y la orfandad que sí cotizaba en la prestación por desempleo?

Pues que son coberturas complementarias no cubiertas por el subsidio +52 años y que tiene que pagarse aparte de su bolsillo la cotización por incapacidad, gloria y supervivencia suscribiendo el convenio de su propio bolsillo)

¿Es el caso o puedes elegir en la Mutualidad si quieres pagar solo por la viudedad, p.e., sin cubrir la jubilación?

Dicho de otro modo:

¿Puedes ejercer como profesional colegiado con una póliza de seguro de vida de la mutualidad (como cualquier compañía de seguros) sin haber formalizado el plan de pensiones complementario a las cotizaciones a Régimen General?

¿Te vale este seguro de vida para no darte de alta en autónomos en los términos de la DA 15 LGSS?

Sí la respuesta es SÍ me como mi owned como un campeón.
 
La sentencia gira sobre el concepto de habitualidad establecido en el Decreto 2530/1970 por el que se crea el Régimen de Autónomos (que continúa vigente en aquellas disposiciones no derogadas por el Estatuto del Trabajo Autónomo, de 2007, o las sucesivas Leyes Generales de Seguridad Social de 1974, 1994 y 2015 sin olvidar las disposiciones) el RD 84/1996

media españa en economia sumergida...

dile tu a un profesor de apoyo que da clases por 200 al mes que pague autonomos...
 
El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032.

Es decir, que como poco este "nuevo" sistema va a cambiar 2 veces... una cada 4 años...
 
Siguiendo el post #124

Si henos establecido que la mutualidad no es una compañía de seguros como parecéis creer si no más bien una auténtica alternativa a la Seguridad social (de hecho ya he explicado que en realidad es la antecesora) pues resulta que la acción protectora de la SS comprende prestaciones en especie y prestaciones económicas

Las prestaciones económicas sin problema: jubilación, incapacidad temporal y permanente, viudedad, etc etc

Conforme vas aumentando la cobertura obligatoria o voluntariamente vas aumentando la cuota.

Cabe comentar las coberturas de régimen general han sido y son obligatorias de siempre, desde la creación del régimen

En cambio para los autónomos esto no era así. Los autónomos tenían una cobertura mínima a la que iban añadiendo coberturas complementarias voluntarias que aumentaban la cuota (incapacidad temporal, accidentes de trabajo, cese de actividad...)

Como muy bien sabéis todas estas coberturas han pasado de voluntarias a obligatorias.

No siempre ha sido así. Los autónomos vienen de cotizar por la jubilación obligatoriamente debiendo pagar la cuota adicional por la asistencia sanitaria (antes de los Pactos de Toledo) otra más por la incapacidad temporal, otra más por los accidentes de trabajo y otra más (cuando se creó) por el cese de actividad.

¿No tiene esto cierta similitud a lo de la mutualidad?

Por su parte la asistencia sanitaria es una prestación en especie que a raíz de los Pactos de Toledo se sacó de la gestión de la SS

Anteriormente a los Pactos de Toledo la sanidad se financiaba con cotizaciones (de ahí la cuota aparte) encontrándose el mutualismo administrativo y profesional con que lo que era normal pasó a ser extraordinario (cotizar una cuota específica por la sanidad en la cotización general) hasta 2012 para el mutualismo profesional y lo continúe siendo para el mutualismo administrativo.

Así que, al fin y al cabo, no parecen ser tan diferentes de MUFACE, no?
 

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