El nuevo sistema de cotización de autónomos llega en 2023: pagar por lo que se gana
La cuota de los autónomos deja de elegirse a dedo. El Real Decreto 13/2022 pone en marcha a partir del 1 de enero de 2023 un nuevo sistema de cotización en el RETA que ata la base al beneficio real declarado en Hacienda, con un periodo transitorio de tres años y una implantación definitiva que, según lo que apunta el hilo, no llegaría hasta 2030-2031. Quien gane menos del SMI cotizará por lo que saque. Quien gane mucho ya no podrá pagar el mínimo y guardarse el resto. Es el fin del
autónomo a la carta.
El marco no es casual: la reforma responde al compromiso adquirido para la obtención de los fondos europeos y busca asimilar la cotización de los trabajadores por cuenta propia a los usos del entorno comunitario. Hasta ahora el autónomo elegía una base entre un mínimo y un máximo con independencia de sus ingresos. Ese margen permitía que un profesional con beneficios altos cotizase por la mínima, algo imposible para sus colegas europeos que facturan lo mismo.
De la libre elección a los tramos por ingresos reales
El cambio de fondo es ese: se pasa de la cuota fija elegida por el interesado a cotizar por los rendimientos netos, los que computa el artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social y que salen de la declaración de la renta. La letra pequeña importa. Los tramos de las tablas hablan de ingresos mensuales, mientras el cálculo arranca de rendimientos netos anuales; esa confusión, señalada una y otra vez, es la primera trampa para quien se sienta a hacer números.
Para el que cotizaba por encima de lo que le correspondía por IRPF —caso habitual de los que tributan por módulos— existe una salida. La disposición transitoria sexta permite mantener la base que se tuviera a 31 de diciembre de 2022 aunque sea superior a la que tocaría por rendimientos. El cepo se afloja, pero solo por la puerta de atrás y para quien la encuentre.
Los tramos de 2023 y el suelo de 231 euros
Para los que apenas facturan, la tabla arroja un mínimo que en los cálculos que circulan se sitúa en
231 euros al mes, por encima de la cuota que muchos pagaban antes. La lectura es amarga: el relato oficial prometía aliviar a los autónomos de ingresos bajos y el resultado, según esas cuentas, es una cuota con la que apenas compensa trabajar. La base mínima de referencia sigue siendo la de 960,60 euros, equivalente a unos 12.000 euros de rendimientos netos anuales.
Otra pieza cambia de fecha. La tarifa plana de 60 euros se extingue el 31 de diciembre de 2022 y da paso a un nuevo esquema de bonificaciones. Es, de largo, lo que más interesa al que arranca y lo que menos se explicó en la letra grande.
Quién gana y quién pierde con el reparto
Un cálculo difundido en el hilo dibuja un mapa incómodo. Alrededor de
dos millones de autónomos pagarían menos cada mes, al bajar de unos 300 a unos 200 euros, mientras cerca de un millón pagaría más, al pasar de 300 a unos 450 euros en el caso de los que superan los 6.000 euros netos mensuales. La horquilla depende del tramo y de la regularización posterior.
Hay una corriente que sostiene que la reforma es de justicia contributiva y otra que la lee como una subida encubierta para el pequeño negocio. El cálculo completo, tramo a tramo y con la regularización incluida, da una diferencia que sorprende a quien esperaba un simple ajuste de cuotas.
La vía paralela de los colegiados y las mutualidades
El debate se enreda cuando entra el colectivo de profesionales colegiados que nunca se dieron de alta en el RETA. Médicos, abogados, arquitectos o ingenieros pueden cubrir su previsión a través de mutualidades de previsión social, entidades aseguradoras complementarias al sistema obligatorio. En el hilo se señala que la Inspección de Trabajo lleva años detectando ejercientes por cuenta propia que no están ni en el RETA ni en una mutualidad.
Con el nuevo sistema, los ingresos reales se comprueban sumando los rendimientos de todas las actividades del autónomo, den lugar o no a su alta en el régimen. Y el RD 504/2022 obligó a comunicar todas esas actividades antes del
31 de octubre de 2022. En el caso de los societarios, si no se pueden determinar sus ingresos se aplica la base mínima del grupo 7 del Régimen General —1.166 euros este año, reducida transitoriamente a 1.000 euros—.
La edad, el esfuerzo físico y la trampa del último tramo
Una de las críticas que más se repite en el hilo no es la cuota de hoy, sino la de dentro de veinte años. Un autónomo no puede mantener con 60 la carga de trabajo que sostiene con 40, y si su facturación cae, su base cae con ella. Ese tramo final es el que decide la pensión, y es justo ahí donde la reforma aprieta.
El análisis se atasca en el mismo punto donde empezó: cómo se regulariza el exceso de cotización, quién queda fuera por la puerta de las mutualidades y cuánto de todo esto aguanta la próxima declaración de la renta.