Josvermar3
Madmaxista
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Claro eso tiene sentido. Pero imagino que lo que no lo tiene es mantener la situación de colegiado “ad eternitatem” sobre todo si tu ocupación no es esa.Para evitar tener que hacer el master y el exámen de acceso.
Los licenciados en su momento nos beneficiamos de la disposición transitoria que tenía la ley de acceso a la profesión. Yo por ejemplo estaba terminando de estudiar licenciatura y no tuve que examinarme, me colegié aportando título y certificado de antecedentes penales como se ha hecho toda la vida. Disponía de dos años desde la fecha de obtención del título o me tocaría pasar por master y exámen.
La pléyade de licenciados en derecho que no ejercían se vieron en la misma situación. O se colegiaban o tendrían que pasar por el exámen si algún día decidían ejercer, así que los colegios recibieron una avalancha de nuevos colegiados: Gestores, procuradores, profesores de universidad, funcionarios... que no ejercen ni lo van a hacer pero se apuntaron por si acaso.
Antaño terminabas y si no ibas a ejercer era tontería pagar la cuota del colegio. Pero tras la reforma mucha gente lo hizo por si en un futuro se planteaban saltar al ruedo.
De todas formas Madrid es un caso aparte, conozco gente que tiene carnet de allí aparte del de su plaza.
¿Hay acaso un tiempo mínimo para que conste como “colegiado” y tras darte de baja no te obliguen a pasar el examen?