No entiendo nada.
El bitcoin es considerado un activo mobiliario sin más, y por lo tanto tiene el mismo tratamiento.
Anda que no hay casos de gente mayor que en su día compró matildes de telefónica, allá por los años 60, y no tienen ni un puñetero papel, ni existe la casa en donde las adquirió, ni el banco, ni un puñetero registro, ni, por supuesto, saben lo que les costó, y ni se acuerdan del año cuando las adquirieron.
Vamos, que no pueden certificar, ni verificar, ni presentar, nada de nada de nada.
Pues la aeat te lo pone muy fácil:
Valor de adquisición=0
Y si quieres fruta los gastos de adquisición, las regulaciones son las mismas aplicadas a la tipología del sector y mercado que se trate.
Y la tributación del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía.
Y si me hablas de grandes patrimonios, con 100 millones de € las soluciones son infinitas.
P.D.: Por cierto, un día de estos tendremos que hablar de la pavor programación de la gestión de la cartera de valores de la aeat, que uno está cansado de cuadrarla a base de martillazos.