Ejercer de abogado con más de treinta años…

Dicen por la tele que si no estás colegiao no eres abogao.

Antes nadie hablaba de ese matiz, si eras lisensiado eras abogao. Hoy he leido una noticia que los vampiros de Hacienda solo van a respetar el derecho a la confidencialidad en asuntos de planificación fiscal a los abogaos. No así a los asesores, economistas, gestores y demás ralea.

Preveo oleadas de lisensiados de empresa y asesores que trabajan de 8 a 3 para la mafia de Montero y que no pagaban el Colegio porque era una gilipilez haciendo cola para colegiarse y así amparar a sus clientes....ah no que tienen que hacer un master , ja, ja
 
¿ Los civilistas cómo lleváis lo de los MASCS ?, ¿ simplemente un burofax pidiendo llegar a un acuerdo sirve ?

Aquí los cuatro gilipilas que tenemos por secretarios judiciales se han puesto de acuerdo para no admitir nada. Hemos elevado una queja al decano.

Están inadmitiendo demandas de divorcio de mutuo acuerdo porque no se acredita el proceso de negociación previa... de locos. A mí me inadmiten a trámite porque adjunto una conciliación pero "es de fecha anterior a la entrada en vigor de la reforma" ¿?¿?¿?¿?¿?¿?

Esto es un invento para que los funcionarios trabajen menos.
 
Aquí los cuatro gilipilas que tenemos por secretarios judiciales se han puesto de acuerdo para no admitir nada. Hemos elevado una queja al decano.

Están inadmitiendo demandas de divorcio de mutuo acuerdo porque no se acredita el proceso de negociación previa... de locos. A mí me inadmiten a trámite porque adjunto una conciliación pero "es de fecha anterior a la entrada en vigor de la reforma" ¿?¿?¿?¿?¿?¿?

Esto es un invento para que los funcionarios trabajen menos


Aquí los cuatro gilipilas que tenemos por secretarios judiciales se han puesto de acuerdo para no admitir nada. Hemos elevado una queja al decano.

Están inadmitiendo demandas de divorcio de mutuo acuerdo porque no se acredita el proceso de negociación previa... de locos. A mí me inadmiten a trámite porque adjunto una conciliación pero "es de fecha anterior a la entrada en vigor de la reforma" ¿?¿?¿?¿?¿?¿?

Esto es un invento para que los funcionarios trabajen menos.
Esas actitudes por parte de los secretarios a mi me suenan casi que a prevaricación.
¿Cómo no va a haber negociación previa en un divorcio de mutuo acuerdo?
Locura total

En mi despacho estamos usando mucho la oferta vinculante confidencial para asuntos de reclamación de cantidad, le damos al deudor un plan de pagos aplazado con la obligación condicionada de que haga un expreso reconocimiento de deuda en escritura pública.
 
Esas actitudes por parte de los secretarios a mi me suenan casi que a prevaricación.
¿Cómo no va a haber negociación previa en un divorcio de mutuo acuerdo?
Locura total

En mi despacho estamos usando mucho la oferta vinculante confidencial para asuntos de reclamación de cantidad, le damos al deudor un plan de pagos aplazado con la obligación condicionada de que haga un expreso reconocimiento de deuda en escritura pública.

¿Sabes el problema de la oferta vinculante confidencial?

Ponte en situación: la mandas y contacta contigo un letrado, os pasáis meses de tira y afloja, y al final conseguís cerrar un acuerdo y documentarlo por escrito.

El otro pasa de cumplir.

Si quieres liquidar tienes que soltar cuartos para elevar a público. Rezando para que el segarro se presente a la firma (jajajajaja)

si quieres meter un pleito haciendo valer ese reconocimiento de deuda, deberás empezar de cero otra vez y requerir mediante masc antes de proceder a demandar por el incumplimiento del masc.


Es infinitamente mejor poner un acto de conciliación y a tomar por pandero. Si hay acuerdo se consigna en el acta y ya tienes título ejecutivo sin más monsergas.
 























  • Comento mi caso a ver que consejos se le puede ocurrir darme a algún forero abogado que tenga experiencia en el mundillo…

    Después de acabar tarde el grado en la Universidad de Sevilla (27 años), estuve opositando a secretario de ayuntamiento, oposiciones que lamentablemente no saqué tras varios años hincando codos. También viví una temporada en Inglaterra donde aprobé el B2. La cosa es que me planteo mi futuro laboral y pensando en que hacer decidí que la salida lógica era cursar el máster de acceso a la abogacía (que lamentablemente en su día no cursé). Me han cogido en la Universidad de Huelva y estoy en lista de espera para las universidades de Cádiz, Córdoba, Sevilla y Pablo de Olavide.
    Mis preguntas:
    ¿Hasta que punto lo tengo difícil para meter la cabeza en el sector teniendo en cuenta mi edad (32 años)?
    ¿Me merece la pena gastarme más dinero en un máster de “postín” con una buena bolsa de empleo?
    ¿Cuanto tiempo sería recomendable estar de pasante antes de intentar montármelo por mi cuenta y riesgo?
    ¿Me merece la pena matricularme en Huelva o esperar a que me cojan en otra Universidad de las que antes cité?


    Gracias de antemano


Planteo una duda jurídica a ver que les parece a los compañeros con mas experiencia.
Cliente no puede realizar su viaje de avión planeado a Costa Rica de principios de julio al ponerse enfermo no mucho antes de volar. Tuvo (y tiene una fuerte lumbalgia), por lo que queremos alegar fuerza mayor como causa de reembolso.
En cualquier caso mi dilema no es de derecho material si no de los dichosos MASC.
Mi cliente antes de acudir a mi, reclamó con cuatro días de antelación a la aerolínea a ver si le devolvían el dinero, pero al ver que no le hacían caso lo intentó por vez segunda ante una empresa del mismo grupo que gestiona las reclamaciones, de nuevo sin éxito. Por último puso hoja de reclamaciones ante la oficina de defensa del consumidor de su municipio tras lo cual y ante la falta de respuesta acudió a mi.
La duda me surje cuando tras tener casi terminada la demanda reflexiono acerca de la viabilidad de todas sus actuaciones previas como MASC y entonces pienso (confirmándomelo por teléfono la consejería de consumo); que las hojas de reclamaciones se tienen que poner en primerísimo lugar ante la empresa y no ante ningún organismo público.

Mi duda concreta es si el conjunto de reclamaciones que ha realizado mi cliente antes de acudir a mi como abogado sirven como MASC (negociación en sentido amplio) y por ende cumplen como requisito de procedibilidad. Sería un mazazo que me inadmitieran la demanda o peor todavía que nos condenaran en costas.

También es cierto que el buen hombre no sabía muy bien a donde acudir, ya que la aerolínea tiene sede en el aeropuerto más cercano, pero tiene que echar casi media hora en coche para ir, sin olvidar que compró los billetes por internet.
 
Planteo una duda jurídica a ver que les parece a los compañeros con mas experiencia.
Cliente no puede realizar su viaje de avión planeado a Costa Rica de principios de julio al ponerse enfermo no mucho antes de volar. Tuvo (y tiene una fuerte lumbalgia), por lo que queremos alegar fuerza mayor como causa de reembolso.
En cualquier caso mi dilema no es de derecho material si no de los dichosos MASC.
Mi cliente antes de acudir a mi, reclamó con cuatro días de antelación a la aerolínea a ver si le devolvían el dinero, pero al ver que no le hacían caso lo intentó por vez segunda ante una empresa del mismo grupo que gestiona las reclamaciones, de nuevo sin éxito. Por último puso hoja de reclamaciones ante la oficina de defensa del consumidor de su municipio tras lo cual y ante la falta de respuesta acudió a mi.
La duda me surje cuando tras tener casi terminada la demanda reflexiono acerca de la viabilidad de todas sus actuaciones previas como MASC y entonces pienso (confirmándomelo por teléfono la consejería de consumo); que las hojas de reclamaciones se tienen que poner en primerísimo lugar ante la empresa y no ante ningún organismo público.

Mi duda concreta es si el conjunto de reclamaciones que ha realizado mi cliente antes de acudir a mi como abogado sirven como MASC (negociación en sentido amplio) y por ende cumplen como requisito de procedibilidad. Sería un mazazo que me inadmitieran la demanda o peor todavía que nos condenaran en costas.

También es cierto que el buen hombre no sabía muy bien a donde acudir, ya que la aerolínea tiene sede en el aeropuerto más cercano, pero tiene que echar casi media hora en coche para ir, sin olvidar que compró los billetes por internet.


Sirve perfectamente

En materia de consumo te basta con acreditar que has acudido al servicio de atención al cliente de la compañía
 
Yo soy de los que no me fío ni un pelo. Tengo un asunto dando vueltas desde febrero por competencia terrirorial, todo kafkiano. No soy un ratón de juzgado y afortunadamente no vivo de la abogacía, pero presenté hace un mes un MASC ante un banco ( reclamo reintegro gastos de reclamación de posiciones deudoras) pese a haber envíado un burofax hace unos años que por sentido común debería ser suficiente.
Hagas lo que hagas pásate por el foro para contarlos como ha acabado, no deje de se una info util.


Adipolo
 
























Yo soy de los que no me fío ni un pelo. Tengo un asunto dando vueltas desde febrero por competencia terrirorial, todo kafkiano. No soy un ratón de juzgado y afortunadamente no vivo de la abogacía, pero presenté hace un mes un MASC ante un banco ( reclamo reintegro gastos de reclamación de posiciones deudoras) pese a haber envíado un burofax hace unos años que por sentido común debería ser suficiente.
Hagas lo que hagas pásate por el foro para contarlos como ha acabado, no deje de se una info util.


Adipolo

Ojo

Una vez hecho el masc tienes un año para demandar. Si no tienes que hacer otro masc

Me he comido una inadmisión por esto
 
Adipolo

















Adipolo






























Ojo

Una vez hecho el masc tienes un año para demandar. Si no tienes que hacer otro masc

Me he comido una inadmisión por esto
Si, voy a demandar en cuanto pasen los 30 dias, llevo 23 dias. No me han respondido y no lo entiendo porque les he planteado una oferta beneficiosa para ellos.
Los MASC tiene pinta de ser un filtro que acabará como una china en el zapato para los que demandamos.
 
Si, voy a demandar en cuanto pasen los 30 dias, llevo 23 dias. No me han respondido y no lo entiendo porque les he planteado una oferta beneficiosa para ellos.
Los MASC tiene pinta de ser un filtro que acabará como una china en el zapato para los que demandamos.


Cuidado con los bancos. Yo les dejaría 2-3 meses de margen para trinc bien.

El reglamento que regula los servicios de atención al cliente de las entidades bancarias les concede un plazo de dos meses para atender una reclamación. En materia de gastos de hipoteca ya hay alguna sentencia del Supremo que les exime de pagar costas porque la demanda se interpuso antes de que transcurrieran los dos meses que tenían para resolver la reclamación.

Ahora con la reforma existe el oscuro concepto de "abusar del sistema público de justicia". Sin duda van a intentar por todos los medios sacudirse de encima las costas diciendo que no han obrado de mala fe, que la culpa es tuya por demandar muy rápido.

Yo estoy dejándoles 2-3 meses de plazo para contestar. Aunque prefiero poner una conciliación y me evito esas zarandajas.
 
Yo tengo la misma pregunta pero en viejuno. Despues de trabajar mas 35 años en la administracion, como está lo de ejercer como abogado o como asesor? Siempre he pensado que uno acumula conocimiento y saber hacer en como trabaja la Administracion.
 
Yo tengo la misma pregunta pero en viejuno. Despues de trabajar mas 35 años en la administracion, como está lo de ejercer como abogado o como asesor? Siempre he pensado que uno acumula conocimiento y saber hacer en como trabaja la Administracion.
A no ser qie trabajaras en hacienda, de asesor no lo veo.
 
Yo tengo la misma pregunta pero en viejuno. Despues de trabajar mas 35 años en la administracion, como está lo de ejercer como abogado o como asesor? Siempre he pensado que uno acumula conocimiento y saber hacer en como trabaja la Administracion.
Mejor casi que me jubilaba. Imagino que con la jubilación activa no pagas autonomos mientras no superes un tope. Tendrías que hacer el curso de acceso a la abogacia y pagar la colegiación y el seguro de RC que es un pico.
Mejor aprender a hacer ñapas y cobrar en sobres como en Ferraz.
 
Yo tengo la misma pregunta pero en viejuno. Despues de trabajar mas 35 años en la administracion, como está lo de ejercer como abogado o como asesor? Siempre he pensado que uno acumula conocimiento y saber hacer en como trabaja la Administracion.

Lo que se paga no es tu conocimiento, sino tus contactos.

¿Cómo andas de contactos?

Cuando a una empresa extranjera con un inmueble de 3M de euros en patrimonio le cascan 185.000 euros de multas por interpretaciones particulares del señor inspector, lo que vale no es tanto saber derecho tributario sino ser "conocido" o compañero.

Por eso los inspectores en excedencia son los más cotizados, porque son amigos, conocidos o compañeros.

Ojo, un catedrático universitario de derecho financiero y tributario probablemente sepa mucho más que el anterior, pero no es tan valorado, porque no tiene el teléfono de los compañeros ni intima con el señor delegado de Hacienda de la provincia.

Creo que no hace falta que me extienda. Hay miles de profesores universitarios como abogados (yo mismo). Eso no te trae clientes. Eso solo te da un plus de respeto o hace que te miren otros colegas con más respeto. Se presupone que sabes. Pero nada más. Es solo una presuposición.

Si has sido técnico de administración local... bueno, es valioso... siempre que tengas amigos dentro de la administración local y eso signifique que ante una multa de 50.000 euros con demolición... aparezcas tú y la multa se desinfle y la demolición desaparezca.

Porque nadie te va a contratar por tus conocimientos.

Finalizo contando una anécdota de un buen amigo y catedrático de financiero. Me dijo: ...es frustrante. Alegaciones de 15 folios. Todo a favor en Europa. Voy a hablar con el técnico y me dice con cara de tedio... "bueno, esto es lo que dice usted, que nosotros ni nos vamos a leer a fondo... nosotros vamos a responder que no y todo esto que pone ya se lo leerá el Juez...".

Pues eso. Teniendo en cuenta la anécdota, deduce que lo que se paga no es tu experiencia sino tu agenda. Si tienes agenda abultada, harás carrera porque esto es España. Tu agenda y tus contactos es lo que hace que las alegaciones se estimen con un 100 % de probabilidad de éxito. Luego, si sabes... bueno, es "un extra". Que te servirá en el Juzgado si llegas al Juzgado.
 
Yo tengo la misma pregunta pero en viejuno. Despues de trabajar mas 35 años en la administracion, como está lo de ejercer como abogado o como asesor? Siempre he pensado que uno acumula conocimiento y saber hacer en como trabaja la Administracion.
Una vez terminado Derecho y colegiado, entráis en un despacho para ir aprendiendo?, o directamente os ponéis solos al frente de un despacho. Lo digo porque me parece muy arriesgado ponerse a trabajar exclusivamente con lo aprendido y practicado en la carrera. Gracias
 
  • Comento mi caso a ver que consejos se le puede ocurrir darme a algún forero abogado que tenga experiencia en el mundillo…

    Después de acabar tarde el grado en la Universidad de Sevilla (27 años), estuve opositando a secretario de ayuntamiento, oposiciones que lamentablemente no saqué tras varios años hincando codos. También viví una temporada en Inglaterra donde aprobé el B2. La cosa es que me planteo mi futuro laboral y pensando en que hacer decidí que la salida lógica era cursar el máster de acceso a la abogacía (que lamentablemente en su día no cursé). Me han cogido en la Universidad de Huelva y estoy en lista de espera para las universidades de Cádiz, Córdoba, Sevilla y Pablo de Olavide.
    Mis preguntas:
    ¿Hasta que punto lo tengo difícil para meter la cabeza en el sector teniendo en cuenta mi edad (32 años)?
    ¿Me merece la pena gastarme más dinero en un máster de “postín” con una buena bolsa de empleo?
    ¿Cuanto tiempo sería recomendable estar de pasante antes de intentar montármelo por mi cuenta y riesgo?
    ¿Me merece la pena matricularme en Huelva o esperar a que me cojan en otra Universidad de las que antes cité?


    Gracias de antemano
Estoy llevando un pleito por lo civil de reclamación de cantidad y se da la casualidad de que es el primero al que voy a acudir sin procurador por expresa decisión del cliente (menos de 2.000 euros).
No tengo claro si debo de estar apoderado (apud acta o notarial tanto da) para presentar la demanda por lexnet en nombre del cliente.

Según me comentan las funcionarias de la oficina de reparto del decanato no es necesario, ya que en lo civil los poderes están expresamente pensados para procuradores, basta con que mi cliente (la actora) firme la demanda y todos los documentos anexos.

Por otro lado un compañero que pleitea ante todo en lo social me insiste en que sin apud acta o poder de cualquier clase me van a inadmitir la demanda de plano porque a él le ha pasado.

No se que pensais ustedes…
 
Estoy llevando un pleito por lo civil de reclamación de cantidad y se da la casualidad de que es el primero al que voy a acudir sin procurador por expresa decisión del cliente (menos de 2.000 euros).
No tengo claro si debo de estar apoderado (apud acta o notarial tanto da) para presentar la demanda por lexnet en nombre del cliente.

Según me comentan las funcionarias de la oficina de reparto del decanato no es necesario, ya que en lo civil los poderes están expresamente pensados para procuradores, basta con que mi cliente (la actora) firme la demanda y todos los documentos anexos.

Por otro lado un compañero que pleitea ante todo en lo social me insiste en que sin apud acta o poder de cualquier clase me van a inadmitir la demanda de plano porque a él le ha pasado.

No se que pensais ustedes…

Yo pido el apud acta. Normalmente tampoco lo tramitan, pero eso de que el cliente firme la documentación no suelen pedirlo.
 
Estoy llevando un pleito por lo civil de reclamación de cantidad y se da la casualidad de que es el primero al que voy a acudir sin procurador por expresa decisión del cliente (menos de 2.000 euros).
No tengo claro si debo de estar apoderado (apud acta o notarial tanto da) para presentar la demanda por lexnet en nombre del cliente.

Según me comentan las funcionarias de la oficina de reparto del decanato no es necesario, ya que en lo civil los poderes están expresamente pensados para procuradores, basta con que mi cliente (la actora) firme la demanda y todos los documentos anexos.

Por otro lado un compañero que pleitea ante todo en lo social me insiste en que sin apud acta o poder de cualquier clase me van a inadmitir la demanda de plano porque a él le ha pasado.

No se que pensais ustedes…
Trabajar bajo escepciones no es buen negocio. No te la juegues. Haz el apud acta antes.
 
Última edición:
No te hace falta el apud acta porque no puedes representar. Solo podemos representar cuando nos lo permite la ley (sociales, juzgado contencioso-administrativo,juzgados de instrucción, jurisdicción de menores...)

Haz la demanda encabezada por el cliente bajo asistencia de D. Bla bla bla

La demanda la firmáis los dos, y la presentas por lexnet. Te irán notificando a ti.
 
Lo que se paga no es tu conocimiento, sino tus contactos.

¿Cómo andas de contactos?

Cuando a una empresa extranjera con un inmueble de 3M de euros en patrimonio le cascan 185.000 euros de multas por interpretaciones particulares del señor inspector, lo que vale no es tanto saber derecho tributario sino ser "conocido" o compañero.

Por eso los inspectores en excedencia son los más cotizados, porque son amigos, conocidos o compañeros.

Ojo, un catedrático universitario de derecho financiero y tributario probablemente sepa mucho más que el anterior, pero no es tan valorado, porque no tiene el teléfono de los compañeros ni intima con el señor delegado de Hacienda de la provincia.

Creo que no hace falta que me extienda. Hay miles de profesores universitarios como abogados (yo mismo). Eso no te trae clientes. Eso solo te da un plus de respeto o hace que te miren otros colegas con más respeto. Se presupone que sabes. Pero nada más. Es solo una presuposición.

Si has sido técnico de administración local... bueno, es valioso... siempre que tengas amigos dentro de la administración local y eso signifique que ante una multa de 50.000 euros con demolición... aparezcas tú y la multa se desinfle y la demolición desaparezca.

Porque nadie te va a contratar por tus conocimientos.

Finalizo contando una anécdota de un buen amigo y catedrático de financiero. Me dijo: ...es frustrante. Alegaciones de 15 folios. Todo a favor en Europa. Voy a hablar con el técnico y me dice con cara de tedio... "bueno, esto es lo que dice usted, que nosotros ni nos vamos a leer a fondo... nosotros vamos a responder que no y todo esto que pone ya se lo leerá el Juez...".

Pues eso. Teniendo en cuenta la anécdota, deduce que lo que se paga no es tu experiencia sino tu agenda. Si tienes agenda abultada, harás carrera porque esto es España. Tu agenda y tus contactos es lo que hace que las alegaciones se estimen con un 100 % de probabilidad de éxito. Luego, si sabes... bueno, es "un extra". Que te servirá en el Juzgado si llegas al Juzgado.
Lo que comentas sucede también mucho en el sector construcción.

No es lo mismo Antonio, que es un arquitecto del montón (muy bueno pero uno más) que Don José, que es íntimo de un pez rellenito del ayuntamiento, es cuñado de otro pez rellenito de la fruta....
 
No te hace falta el apud acta porque no puedes representar. Solo podemos representar cuando nos lo permite la ley (sociales, juzgado contencioso-administrativo,juzgados de instrucción, jurisdicción de menores...)

Haz la demanda encabezada por el cliente bajo asistencia de D. Bla bla bla

La demanda la firmáis los dos, y la presentas por lexnet. Te irán notificando a ti.
Ahora me ha comido la cabeza una amiga procuradora diciendo que tengo que presentar las copias en papel de la demanda y de la documentación anexa en el decanato. Que si no lo hago me la pueden inadmitir. La verdad es que es un fastidio, tener que ir con los papelitos, y además porque al leer el 273.3 de la LEC me da que no hace falta al haber presentado la demanda telematicamente por Lexnet.
 
Ahora me ha comido la cabeza una amiga procuradora diciendo que tengo que presentar las copias en papel de la demanda y de la documentación anexa en el decanato. Que si no lo hago me la pueden inadmitir. La verdad es que es un fastidio, tener que ir con los papelitos, y además porque al leer el 273.3 de la LEC me da que no hace falta al haber presentado la demanda telematicamente por Lexnet.

Eso es verdad. Esa es la digitalización que hay.
 
En Spain es MUY dificil reconvertirse en cualquier profesion, ya lo primero te van a poner impedimentos el.dia que vayas a la entrevista con el diploma debajo del brazo..

En mi curro desde la esa época en el 2020 de la que yo le hablo han empezado un par de electronicos con 42 y 44 castañas, cobrando el SMI..uno era tornero y el otro hacia ebenisteria. Si no rompen nada y no la lian en 1 año indefinidos y se habrán 'reconvertido'..que si que no tienen NPI y tal..y que les queda mucho por aprender...pero poder hacerlo ya es algo..

En Spain esto es impensable, las charos de rrhh se rien en tu cara el dia que toda la ilusión del mundo vas a buscar tu 'primer curro' de tu 'nueva profesión' roto2
Y luego esas mismas guano se quejan de que la gente no quiere tobojo.

Y luego van y viene un latin viejo caradura y mentiroso y a ese sí lo contratan.
 

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