Alguien ha sido (o conoce a alguien) trader/inversor como autonomo?

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DEREC

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Pues eso, que la IA me dice que si, que te puedes poner como autónomo pagar tu cuota y cotizar para tu pensión siendo trader y que además de poder deducirte gastos, las ganancias no van a la base del trabajo sino a la del ahorro.

Alguien puede confirmar?
 
Pues eso, que la IA me dice que si, que te puedes poner como autónomo pagar tu cuota y cotizar para tu pensión siendo trader y que además de poder deducirte gastos, las ganancias no van a la base del trabajo sino a la del ahorro.

Alguien puede confirmar?
Eso si pa cuando nos jubilemos existen las pensiones que tal y como va la cosa no llegamos
 
No tengo ni idea, pero me interesa el tema. Me interesa mucho.

Que te pasa?

Lo mío es que voy a dejar de remar y pese a tener 22 años cotizados a la base máxima no tengo derecho ni a una misera pensión(los recién entrados en patera en cambio sí)

Entonces andaba dándole vueltas al bolo a ver como podía cotizar esos dos años que me faltan para no perder todo lo cotizado. Que si vuelta a trabajar 2 años, que si "trabajar" como autonomo, que si montar algun negocio....

Así que me vino está idea feliz que básicamente es lo que voy a hacer cuando me retire, vigilar mis inversiones y tradear con una parte pequeña para pasar el rato.

Te pagas la cuota de autónomo, haces los papeleos y listo, años cotizados por la face. Además en muchas comunidades tienes tarifa plana 50 €/mes para nuevos autónomos (algunas incluso cero)
 
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Que te pasa?

Lo mío es que voy a dejar de remar y pese a tener 22 años cotizados a la base máxima no tengo derecho ni a una misera pensión(los recién entrados en patera en cambio sí)

Entonces andaba dándole vueltas al bolo a ver como podía cotizar esos dos años que me faltan para no perder todo lo cotizado. Que si vuelta a trabajar 2 años, que si "trabajar" como autonomo, que si montar algun negocio....

Así que me vino está idea feliz que básicamente es lo que voy a hacer cuando me retire, vigilar mis inversiones y tradear con una parte pequeña para pasar el rato.

Te pagas la cuota de autónomo, haces los papeleos y listo, años cotizados por la face. Además en muchas comunidades tienes tarifa plana 50 €/mes para nuevos autónomos (algunas incluso cero)
Palos, pareciera que hubieras contestado por mí.

Yo podría haber dejado de remar ya, pero tengo pensado hacerlo en los próximos 2 a 4 años. Por tanto, como aún soy "joven", no tendría años cotizados dentro de los 15 últimos, y al igual que tú eso habiendo cotizado también más de 25 años con la base máxima.

Yo estuve mirando esto, sin embargo:

Metiéndole la base mínima durante dos años, después de haber soltado los remos y en el periodo de 15 años antes de la edad de jubilación, porque como al final el cómputo de la pensión se hará descontando las 24 mensualidades peores, me tendrían solo en consideración todos los años que he cotizado la base máxima.
 
Si tradeas a través de una empresa de fondeo se supone que trabajas para un tercero dandose las condiciones de darte de alta como autónomo y tributar los beneficios como rendimiento de trabajo en el irpf sumando años de cotización y derechos para la jubilación . Si tradeas como particular los beneficios tributan como rendimiento del capital y no se da las condiciones para ser autónomo.
 
Si tradeas a través de una empresa de fondeo se supone que trabajas para un tercero dandose las condiciones de darte de alta como autónomo y tributar los beneficios como rendimiento de trabajo en el irpf sumando años de cotización y derechos para la jubilación . Si tradeas como particular los beneficios tributan como rendimiento del capital y no se da las condiciones para ser autónomo.

Pero esto os lo sacáis de la banana o de donde, Por que haces una búsqueda y te dicen lo contrario. NO estoy preguntando a los Naysayers, estoy preguntando a los que tienen experiencia REAL en esto.

No hay ninguna profesión en la que no encajes en un epigrafe de autónomo (hasta la fruta las encajan), y ahora hemos dado con la única que es imposible. Digo yo que los pobres traders tambien tengran derecho a cotizar para su pension...
 
si facturas para un tercero, sino no.

y te puedes deducir el pc, el móvil, etc etc......
No, creo que no es así. Creo que no es necesario facturar para un tercero, el alta como autónomo se basa en realizar una actividad económica de forma habitual, personal y directa, independientemente de si hay clientes externos o no.

Lo que dice el OP es así, aunque las ganancias tengo entendido que sí van a la base general del trabajo cuando la actividad sea principal y habitual. Otra cosa es que no sea necesario tanta complicación para lo que quiere, porque creo que con el convenio especial con la SS es suficiente para esos dos años.

En todo caso, si aún sigue por aquí, el gran @samaruc era luz, guía y faro en estos asuntos.
 
Pero esto os lo sacáis de la banana o de donde, Por que haces una búsqueda y te dicen lo contrario. NO estoy preguntando a los Naysayers, estoy preguntando a los que tienen experiencia REAL en esto.

No hay ninguna profesión en la que no encajes en un epigrafe de autónomo (hasta la fruta las encajan), y ahora hemos dado con la única que es imposible. Digo yo que los pobres traders tambien tengran derecho a cotizar para su pension...
Correcto.

Grok dice "epígrafe 831.9 del IAE ("Otros servicios financieros no clasificados en otras partes").

Y entre lo que diga Grok y el doritero medio, ya sabes.
 
Que te pasa?

Lo mío es que voy a dejar de remar y pese a tener 22 años cotizados a la base máxima no tengo derecho ni a una misera pensión(los recién entrados en patera en cambio sí)

Entonces andaba dándole vueltas al bolo a ver como podía cotizar esos dos años que me faltan para no perder todo lo cotizado. Que si vuelta a trabajar 2 años, que si "trabajar" como autonomo, que si montar algun negocio....

Así que me vino está idea feliz que básicamente es lo que voy a hacer cuando me retire, vigilar mis inversiones y tradear con una parte pequeña para pasar el rato.

Te pagas la cuota de autónomo, haces los papeleos y listo, años cotizados por la face. Además en muchas comunidades tienes tarifa plana 50 €/mes para nuevos autónomos (algunas incluso cero)
¿No valoras el famoso convenio con la SS? Pagas dos años, el primero la cuota reducida y el segundo la mínima y ya, sin complicaciones. Tradeas cuando y lo que quieras, pero sin meter a la SS y a la AT en ese asunto.
 
¿No valoras el famoso convenio con la SS? Pagas dos años, el primero la cuota reducida y el segundo la mínima y ya, sin complicaciones. Tradeas cuando y lo que quieras, pero sin meter a la SS y a la AT en ese asunto.

El problema de eso es que tiene ciertas condiciones que no dan acceso a cualquiera. Justamente está pensado para que si sueltas el remo pronto no vengas a ultima hora a cotizar esos dos años que te faltan y pierdas tu pensión.

  1. No estar en situación de alta o asimilada al alta en ningún régimen de la Seguridad Social (General, Autónomos, etc.). Esto incluye no estar cobrando una prestación por desempleo que obligue a cotizar.
  2. Haber cotizado previamente a la Seguridad Social. No es necesario un periodo mínimo específico, pero sí debes tener un historial de cotización.
  3. Haber cotizado durante al menos 12 meses, de forma ininterrumpida o no, inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Por ejemplo, si dejaste tu último trabajo el 1 de mayo, debes haber estado cotizando desde al menos el 1 de abril del año anterior.
  4. Solicitarlo dentro del plazo establecido: La solicitud debe presentarse en los 90 días naturales siguientes a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (por ejemplo, la baja en el trabajo o la baja de autónomo). Fuera de este plazo, no se puede solicitar.

Como ves, está pensado para jubileta que se queda en paro a los 61 y se ve obligado a cotizar para que no se saqueen la pensión.
 
No, creo que no es así. Creo que no es necesario facturar para un tercero, el alta como autónomo se basa en realizar una actividad económica de forma habitual, personal y directa, independientemente de si hay clientes externos o no.

Lo que dice el OP es así, aunque las ganancias tengo entendido que sí van a la base general del trabajo cuando la actividad sea principal y habitual. Otra cosa es que no sea necesario tanta complicación para lo que quiere, porque creo que con el convenio especial con la SS es suficiente para esos dos años.

En todo caso, si aún sigue por aquí, el gran @samaruc era luz, guía y faro en estos asuntos.
tú puedes cotizar sin hacer nada.

pero aqui hablamos de cotizar para invertir en bolsa, lo cual no tiene sentido alguno si no facturas a un tercero
 
El problema de eso es que tiene ciertas condiciones que no dan acceso a cualquiera. Justamente está pensado para que si sueltas el remo pronto no vengas a ultima hora a cotizar esos dos años que te faltan y pierdas tu pensión.



Como ves, está pensado para jubileta que se queda en paro a los 61 y se ve obligado a cotizar para que no se saqueen la pensión.
Del punto 4 deduzco que sólo podría ser eficaz a los efectos que estamos comentando si se quiere hacer de los 52 años en adelante, por lo que la baja en el trabajo por cuenta ajena tiene que producirse en esa fecha (como mucho 90 días antes).

Es decir, para que ese convenio sea eficaz uno ha de seguir pegado al remo hasta los 52, al menos con las condiciones actuales.
 
He encontrado esto. Es una consulta vieja, pero parece que operar para uno mismo no se considera actividad económica. Otra cosa es que te des de alta y nadie te diga nada...

Como decían los doriteros hay que facturar servicios a terceros. Aquí podría encajar fondeos, copy trading etc, si consigues ciertos ingresos por esos canales no debería haber problema.

Doriteross 1 - Grok 0 🙂

Nº de consultaV1162-14
ÓrganoSG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida28/04/2014
NormativaTAINSIAE RDLeg 1175/1990. Tarifas
Descripción de hechosLa consultante se dedica a la gestión de una cartera de valores mobiliarios propia, no existiendo facturación a terceros.
De esta gestión se derivan intereses, dividendos y plusvalías.
Cuestión planteada1ª Podría encuadrarse en el Censo de Empresarios y Profesionales, condición necesaria para su inclusión en el régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
2ª En caso afirmativo, si las cuotas satisfechas a este Régimen podrían fruta como gastos necesarios de las operaciones efectuadas.
Contestación completa1ª Cuestión.
Conforme a lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, cuando el ejercicio de las mismas suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 79.1, TRLRHL).
La realización del hecho imponible genera la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta en la matrícula del Impuesto, salvo que en la Instrucción se disponga otra cosa (regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre).
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la actividad de lo que el consultante denomina “comercial lucrativa asimilable a la conocida como “Trading de Bolsa””, que, según la información aportada en su escrito, se concreta en la realización de operaciones de compra-venta para la inversión en valores bursátiles a corto plazo y que el consultante realiza para sí mismo sobre su propia cartera de valores, no constituye actividad económica, ni profesional ni empresarial, no teniendo que darse de alta en ninguna rúbrica de las Tarifas del citado Impuesto.
2ª Cuestión.
Dado que la respuesta efectuada a la primera cuestión, esta segunda cuestión carece de contenido, pues la actividad desarrollada no se puede considerar como actividad económica a efectos tributarios.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
tú puedes cotizar sin hacer nada.

pero aqui hablamos de cotizar para invertir en bolsa, lo cual no tiene sentido alguno si no facturas a un tercero

No, en teoría no puedes.

Claro te puedes dar de alta como, yo que sé, desarrollador y mientras desarrollas tu proyecto pues no ingresas nada y tampoco gastas. Y luego con pasar alguna facturilla del cloud y alegar que cierras por que tu proyecto fue un fracaso.

Podría colar (supongo que habrá miles en esta situación), pero la simulación de actividad no es legal y podrían anularte la cotización de esos años. Otra cosa es que luego se haga....

.
 
Última edición:
tú puedes cotizar sin hacer nada.

pero aqui hablamos de cotizar para invertir en bolsa, lo cual no tiene sentido alguno si no facturas a un tercero
Cotizar sin hacer nada -vía convenio con la SS- tiene unos requisitos que pueden hacerlo ineficaz para lo que se deduce que quiere hacer el forero.

Es decir, cotizar por cuenta ajena más de 15 años -actualmente-, baja en la empresa, y tirar de rentas hasta la jubilación. Pero para cobrar la jubilación hay que cotizar dos años de los últimos quince, es decir de los 52 a los 67, lo que hace el convenio sólo útil si la baja en la empresa es justo a los 52, ya que el convenio hay que suscribirlo en los tres meses siguientes a la baja por cuenta ajena.

Por tanto, trabajar, por ejemplo, de los 25 a los 45 años y luego cotizar con el convenio no sirve, porque esos dos años de convenio no están dentro de los últimos quince, y no se puede esperar a hacer el convenio a los 52 años, ya que habrían pasado siete años y no tres meses. Es en este caso cuando sirve la idea de @DEREC.
 
La gestión del patrimonio personal no es una actividad económica y por tanto no da lugar al alta en el RETA.

Si quieres cotizar suscribe convenio especial y deja de comerte la cabeza.
 
No, en teoría no puedes.

Claro te puedes dar de alta como, yo que sé, desarrollador y mientras desarrollas tu proyecto pues no ingresas nada y tampoco gastas. Y luego con pasar alguna facturilla del cloud y alegar que cierras por que tu proyecto fue un fracaso.

Podría colar (supongo que habrá miles en esta situación), pero la simulación de actividad no es legal y podrían anularte la cotización de esos años. Otra cosa es que luego se haga....

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puedes hacer eso de cotizar voluntaria. lo hace gente que le faltan 2-3 años para los 15 cotizados.

quien dice autónomo dice el convenio especial de cotización voluntaria.
 
Cotizar sin hacer nada -vía convenio con la SS- tiene unos requisitos que pueden hacerlo ineficaz para lo que se deduce que quiere hacer el forero.

Es decir, cotizar por cuenta ajena más de 15 años -actualmente-, baja en la empresa, y tirar de rentas hasta la jubilación. Pero para cobrar la jubilación hay que cotizar dos años de los últimos quince, es decir de los 52 a los 67, lo que hace el convenio sólo útil si la baja en la empresa es justo a los 52, ya que el convenio hay que suscribirlo en los tres meses siguientes a la baja por cuenta ajena.

Por tanto, trabajar, por ejemplo, de los 25 a los 45 años y luego cotizar con el convenio no sirve, porque esos dos años de convenio no están dentro de los últimos quince, y no se puede esperar a hacer el convenio a los 52 años, ya que habrían pasado siete años y no tres meses. Es en este caso cuando sirve la idea de @DEREC.
mi tio estuvo cotizando 15 años el agrario y no plantó una patata.
 
Lo más practico y rentable es que pasados los 52 años buscar un amigo que te de de alta durante dos años en su empresa y le pagas tu a el los gastos de tu cotizacion, pasados esos dos años te manda al paro y cuando se te acabe el paro te agarras a la paga para mayores de 52 años que son unos 480€ hasta la jubilación y además cotiza por el 125% del salario mínimo.
 
Cotizar sin hacer nada -vía convenio con la SS- tiene unos requisitos que pueden hacerlo ineficaz para lo que se deduce que quiere hacer el forero.

Es decir, cotizar por cuenta ajena más de 15 años -actualmente-, baja en la empresa, y tirar de rentas hasta la jubilación. Pero para cobrar la jubilación hay que cotizar dos años de los últimos quince, es decir de los 52 a los 67, lo que hace el convenio sólo útil si la baja en la empresa es justo a los 52, ya que el convenio hay que suscribirlo en los tres meses siguientes a la baja por cuenta ajena.

Por tanto, trabajar, por ejemplo, de los 25 a los 45 años y luego cotizar con el convenio no sirve, porque esos dos años de convenio no están dentro de los últimos quince, y no se puede esperar a hacer el convenio a los 52 años, ya que habrían pasado siete años y no tres meses. Es en este caso cuando sirve la idea de @DEREC.
Que no se puede
Bueno, pues sí parece que el convenio está pensado para que salga rentable si dejas el remo a partir de los 52 años.

Yo, sin embargo creo que voy a optar por eso: me retiraré a los 48 o 50, y dependiendo de mis ingresos contribuiré al convenio ese hasta los 55 (es decir, al menos cinco años), o bien por la base de cotización mínima (que es bastante baja) o por algo más (si mis ingresos lo permiten). Como para el cómputo de la pensión tomarán (cuando yo llegue a jubilarme) los últimos 30 años, y quitarán los dos de menor cotización, pues fijo que a partir de los 53 contribuiré solo con la mínima base de cotización.

Tampoco me parece tanto, la verdad.

Casualidades de la vida (salvo que @DEREC sea el usuario que ha abierto la pregunta en reddit), hoy me he topado con esto:

Hay buenas respuestas ahí también.
 

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