La ley de IRPF obliga a que, al vender, el importe total de amortizaciones deducidas a lo largo de los años se
reste del valor de adquisición (no se puede beneficiar dos veces del mismo gasto: una vez como deducción anual en el alquiler, y otra vez reduciendo la ganancia en la venta). Por eso el "coste fiscal" del piso es más bajo que lo que realmente pagaste, y la plusvalía fiscal es mayor que la económica real.
Pero esta norma
no nació con la ley actual. Es una regla que lleva ya décadas en el IRPF español, con esta evolución:
- Ley 35/2006 (vigente desde el 1 de enero de 2007, es la ley actual): la regla está en su artículo 35.
- Ley 40/1998 del IRPF (vigente 1999-2006): ya contenía esta misma minoración del valor de adquisición por amortizaciones.
- Ley 18/1991 del IRPF (la primera ley moderna del IRPF, vigente 1992-1998): el concepto del descuento de amortizaciones en el valor de adquisición de inmuebles arrendados ya existía aquí.
Es decir, el principio en sí —que no puedes deducirte la amortización como gasto cada año
y además no tenerla en cuenta al vender, porque sería beneficiarte dos veces—
lleva vigente desde principios de los años 90, prácticamente desde que existe el IRPF moderno en España. Cada ley nueva del impuesto (1991, 1998, 2006) ha mantenido este mecanismo, solo cambiando matices reglamentarios.
_______________________________________
Desde mi punto de vista lo injusto es que no se tenga en cuenta la inflación, pero según he averiguado es algo que se eliminó en 2015 (se mantiene en el País Vasco).