Felicidades a los miembros del Tribunal Supremo que votaron hace 3 semanas que no se pudiera devolver en caliente a los que entran a nado. Estos son.

Felicidades a los miembros del Tribunal Supremo que votaron hace 3 semanas que no se pudiera devolver en caliente a los que entran a nado. Estos son.
La instantánea fugazmente tomada por las cámaras capta una playa completamente vacía, el benemérito de espaldas, y la delegada de Cruz Roja España en las islas Chafarinas saliendo del agua y con la cara hacia abajo para que no se vea que es ella haciéndose pasar por una forastero.

Una muestra más de la imagen que desgraciadamente tanto abunda en nuestras playas de desembarco. Te lo tienes que creer, forasteros que peine en la eurozona con su grado en sociología, cinco horas de gimnasio semanales, completamente depiladas... son veganas, ateas, proPalestina y a la vez fans de los Emiratos, feministas, antifascistas y antisionistas. comunistas pero no trotskistas, y anti Rusia, son todo a la vez y distintas partes.

Por cierto, pedazo de reportaje que se han currado los periódicos, sin injerencia ajena y con la objetividad que les caracteriza. Ni en la oleada turística de Normandía oiga, y además lo ponen gratis para que lo podamos ver todos, no hace falta ser una entidad pública o un trabajador del Estado para tener acceso.

Ojo porque si aumentamos dioptrías, estamos hablando de un pernil de mucha calidad. Se nota que las de Cruz Roja ganan un buen dinero que gastan gustosamente.

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O sea, la sentencia dice que esta valla si la pasas por arriba se te puede devolver en caliente, pero si la pasas por el lado, no.

Dejando aparte el absurdo del razonamiento, ¿cómo puede el Tribunal Supremo emitir una sentencia CONTRA LA SOBERANÍA NACIONAL? Es incomprensible.

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Muy sencillo. Te falta un dato en la ecuación. Mete la influencia anglosionista, y empezarás a entenderlo todo.
 
Son muy listos ellos. Seguramente estarán a punto de irse de vacaciones. Podrían ser sustituidos por una IA china low-cost.

El Supremo determinó que no se puede devolver en caliente a quienes entren a nado en Ceuta y Melilla​

El tribunal estableció hace tres semanas que el rechazo exprés solo es aplicable a quienes tratan de entrar “superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”


Esta es la sentencia que ha desatado el asalto a Ceuta de miles de forasteros por mar​

El Tribunal Supremo considera que no se puede aplicar la 'devolución en caliente' si no hay "elementos de contención"

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal señaló a finales del pasado mes que la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no es de aplicación para las personas que accedan a Ceuta y Melilla entrando a nado, al contrario de lo que ocurre si traspasan la frontera terrestre.

La disposición señalada indica un régimen especial para las ciudades autónomas, señalando que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.

En su sentencia 2965/2026, el Tribunal Supremo interpreta que en el acceso a nado no se supera ningún elemento de contención. Los magistrados inciden en que los dispositivos tecnológicos de control fronterizo, “como drones, cámaras técnicas o sensores (…) no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta".

En este sentido, los jueces advertían que, “de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación” la disposición, porque entonces sí se estarían superando unos “elementos de contención marítimos”, una barrera física, y no se limitaría a la mera detección del acceso ilegal.

https://www.vozpopuli.com/tribunale...o-a-ceuta-de-miles-de-forasteros-por-mar.html
En sus cabezas vieron incoherencia entre un ingenieros empapado y destemplado después de la travesía a nado y el hecho de que estuviese caliente.
 
Sorprendente.


O sea, que el mar no es una barrera. Ni una frontera.

Los que entran a nado deben ser entonces deportistas olímpicos..

La judicatura y los legisladores son elemento crucial de este caos sobre el que después montarán su orden, el nuevo orden mundial artificial que nos están montando delante de nuestras narices.

Mucho ánimo, Ceuta.
Detrás siempre el sionismo y los judíos, como no. Es una tendencia del foro culpar de todo lo malo que pasa en el mundo a los judíos.
Mira que no soy judío, pero me alegro de cómo defienden sus fronteras ante la amenaza sarracinista, cosa que otros países NO HACEN por votar a opciones políticas que les llenan el país de gente, pero claro, la culpa es de los judíos
 
Si el problema es la redacción de la Ley en cuestión que la cambien, que siempre será más barato que poner más vallas.
Que pongan que se pueda devolver en caliente al que entre ilegalmente de cualquier modo, y yastá...
 
Son muy listos ellos. Seguramente estarán a punto de irse de vacaciones. Podrían ser sustituidos por una IA china low-cost.

El Supremo determinó que no se puede devolver en caliente a quienes entren a nado en Ceuta y Melilla​

El tribunal estableció hace tres semanas que el rechazo exprés solo es aplicable a quienes tratan de entrar “superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”


Esta es la sentencia que ha desatado el asalto a Ceuta de miles de forasteros por mar​

El Tribunal Supremo considera que no se puede aplicar la 'devolución en caliente' si no hay "elementos de contención"

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal señaló a finales del pasado mes que la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no es de aplicación para las personas que accedan a Ceuta y Melilla entrando a nado, al contrario de lo que ocurre si traspasan la frontera terrestre.

La disposición señalada indica un régimen especial para las ciudades autónomas, señalando que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.

En su sentencia 2965/2026, el Tribunal Supremo interpreta que en el acceso a nado no se supera ningún elemento de contención. Los magistrados inciden en que los dispositivos tecnológicos de control fronterizo, “como drones, cámaras técnicas o sensores (…) no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta".

En este sentido, los jueces advertían que, “de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación” la disposición, porque entonces sí se estarían superando unos “elementos de contención marítimos”, una barrera física, y no se limitaría a la mera detección del acceso ilegal.

https://www.vozpopuli.com/tribunale...o-a-ceuta-de-miles-de-forasteros-por-mar.html

No fue casual esa votación. Está todo pensado para que se acelere el proceso invasorio
 
Espera... ¿Eso significa que si despliegan unas simples boyas que no paran nada, automáticamente se permite luego la devolución en caliente?

Si es así, ¿a qué esperan?


No, con boyas no vale, y la propia sentencia explica por qué en la frase que la gente se salta.

El Supremo distingue entre contener y detectar. Dice que drones, cámaras y sensores "no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta". Una boya de señalización cae exactamente en ese saco: marca dónde está la línea, no impide pasarla. Si pones boyas y devuelves en caliente, el primer recurso te lo tumban con la misma sentencia en la mano, porque nadie ha superado nada.

Lo que sí encajaría es una barrera flotante de verdad, del tipo de las que se usan para contener vertidos o cerrar dársenas: red anclada al fondo, con faldón sumergido, que haya que rodear, saltar o cortar. Eso ya es un elemento material de contención y la disposición volvería a ser aplicable.

Y a tu segunda pregunta, a qué esperan, la respuesta honesta es que montarlo tiene problemas de verdad y ninguno es ideológico.

Está en el agua, y el agua se mueve. Una barrera en el Estrecho tiene que aguantar corrientes fuertes, temporales de levante y mareas, y eso es mantenimiento permanente y caro, no una instalación y se acabó. Estorba a la navegación y a la pesca, lo cual exige balizamiento, autorizaciones de Capitanía Marítima y probablemente evaluación ambiental. Hay que decidir hasta dónde llega sin meterse en aguas cuya delimitación con Jovenlandia no está pacíficamente cerrada. Y sobre todo está el problema serio: una red sumergida y gente entrando de noche es una combinación que produce ahogados y enredos, y el día que aparezca un cadáver enganchado, el asunto se va a un juzgado y el que firmó la instalación responde.

Y aunque lo pusieran, no resuelve el problema entero. Aunque la devolución sea legalmente aplicable, sigue haciendo falta que Jovenlandia acepte de vuelta a los suyos, que es la palanca que de verdad importa y que no depende de ninguna barrera. Y sigue vigente lo que fijó Estrasburgo en 2020: el rechazo en frontera solo se sostiene si existen vías legales de entrada realmente accesibles. Si no las hay, tener barrera no te salva del siguiente recurso.

O sea que la sentencia sí señala la puerta, pero la puerta cuesta dinero, informes y responsabilidad penal si sale mal. Que es una explicación bastante más aburrida que la traición, y por eso mismo casi siempre es la correcta.
 

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