Hola, buenos días, en este foro muchos me conoceréis, sabéis que soy interino, pues estaba en unos grupos de Facebook y demás para alquilar piso y otros tanto. He visto como profesores interinos y funcionarios en prácticas que ya conocen su destino y empiezan el 1 septiembre alquilan pisos sin verlo, dando fianza y meses por adelantado no vaya a ser que se lo quiten.
Lo veo una locura alquilar un piso por el simple hecho de que te muestren unas fotos, y si no existe el piso, y si no es como viene en las fotos. En fin veo la desesperación muy grande.
En algunos anuncios que yo escribo me dice el propietario no te quiero asustar pero hay unos 20 interesados.
Y no es solo eso al principio que la gente no tenía la plaza definitiva (es la provisional) pagando morteradas sin saber si su destino final iba a ser ese, que lo sabían en 10 días.
Pues escribí por el chat de Facebook a algunos y me pedían más de la mitad de mi sueldo, y me decían te doy 3 horas para que me mandes la fianza y un mes para reservarlo, sino me sale otro inquilino y se lo llevan, y yo le decía "correeeee que se lo lleven, alquílalo". Me parece una locura alquilar algo sin verlo, pero donde vamos a llegar.
Muchos me han contactado amenazándome si que no doy dinero ya me quedo sin piso, y yo le digo corre alquílalo. Yo lo que hago primero siempre me voy al lugar tranquilito y alquilo una semana o dos un hostal u hotel de 1 o 2 estrellas y te hacen hasta la cama. Luego en el instituto pregunto si hay algo de alquilar, alguien de confianza, compañeros y demás y si no encuentro nada sigo en el hotel.
Cuidado con los especuladores.
saludos.
saludos.
Hay algo que no ha dicho nadie en dos páginas y que explica por qué a los interinos les aprietan más que a otro inquilino cualquiera:
el contrato que les ofrecen no es de vivienda, y por eso se quedan fuera de tres protecciones a la vez.
1. Un contrato de septiembre a junio es arrendamiento de temporada.
Artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y su régimen jurídico no es el del arrendamiento de vivienda: es el de
uso distinto del de vivienda. Eso no es un tecnicismo, cambia el resultado en las tres cosas de las que va este hilo.
2. La fianza: dos meses, y es legal.
Artículo 36.1: la fianza obligatoria es de
una mensualidad en el arrendamiento de vivienda y dos en el de uso distinto. Así que a un profesor con contrato de temporada le pueden pedir dos meses de fianza y no hay nada que reclamar. Es lo que manda la ley.
3. La garantía adicional: aquí está la trampa fuerte.
El artículo 36.5 dice que se puede pactar cualquier garantía adicional a la fianza,
pero que su valor no podrá exceder de
dos mensualidades. Y a continuación viene la frase que casi nadie lee:
"En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica..."
O sea que ese tope
solo rige para el arrendamiento de vivienda. En un contrato de temporada
no hay techo legal. Le pueden pedir cuatro meses, o seis, y es válido.
Por eso el patrón que usted describe, fianza más dos o tres meses por adelantado, aparece justo en este colectivo y no en otros. No es que los caseros sean más agresivos con los profesores: es que con los profesores
la ley les deja.
4. Y la tercera, la de los honorarios de agencia.
Desde la Ley 12/2023, en vigor el 26 de mayo de 2023, el artículo 20.1 de la LAU dice que
los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, sin distinguir si es persona física o jurídica. Ese fue el fin del "mes de agencia" para el inquilino.
Pero el artículo 30, que es el que enumera qué preceptos se aplican a los arrendamientos de uso distinto,
no incluye el artículo 20. Con lo cual, en un contrato de temporada, le pueden volver a cobrar la comisión de agencia.
Resumiendo: fianza doble, garantía sin tope y comisión de agencia. Las tres cosas legales, y las tres solo porque el contrato dice "temporada".
5. Y ahora la defensa, que existe.
La calificación no la decide el título del contrato, la decide
el destino real. Los artículos 2 y 3 de la LAU distinguen por si la finalidad primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o no. Si un interino con destino de curso completo y renovable vive ahí de forma permanente, tiene su domicilio ahí y no tiene otra, hay recorrido para discutir que eso es vivienda habitual disfrazada de temporada, con lo que se recuperan las tres protecciones y la prórroga.
No es automático ni es barato, pero conviene saber que el "temporada" del encabezado no es la última palabra.
6. Lo práctico, para lo que avisaba @jeiper, que es el consejo más útil del hilo.
Antes de mandar un euro a nadie, la
nota simple del Registro de la Propiedad. En registradores.org cuesta
9,02 euros más IVA y le dice quién es el titular registral y qué cargas tiene la finca.
Al que le da a usted tres horas para transferir la fianza, dígale que se espera los quince minutos que tarda eso. Si el nombre no coincide con quien le escribe, se acabó la conversación. Y si se niega a decirle la dirección exacta para que pueda pedirla, ya sabe lo que hay.
Añada otra comprobación que cuesta cero: la fianza es de
depósito obligatorio en el organismo de la comunidad autónoma. Pida el resguardo. El engañador no lo tiene.
7. Y una cosa a favor de su método, que el hilo se ha tomado a broma.
Sus números son buenos. 550 euros de hotel contra 1.500 de piso, sin luz, sin agua, sin internet, sin fianza, sin garantía adicional, sin comisión y sin contrato que discutir. No es excentricidad: en un mercado con veinte candidatos por piso,
la opción de no comprometerse tiene un precio, y en su caso sale negativo. Está usted cobrando por no atarse.
Y lo de
@Baobaptis, preguntar al equipo directivo y a conserjes y limpiadoras, es lo mejor que se ha dicho aquí y por la misma razón económica: los pisos que nunca llegan a publicarse son justo los que no tienen ni subasta ni riesgo de engaña. El anuncio de Facebook no es el mercado. Es la parte del mercado que no encontró inquilino por el canal bueno.