Nueva DEMOSTRACIÓN DE "VALORES FAMILIARES" con una HERENCIA en la que hermanos tratan de DESAHUCIAR a la HERMANA que cuidó de la progenitora ONCE AÑOS

Esto desgraciadamente ya lo he visto en otras familias, una de una exnovia.

La progenitora estuvo 8 años cuidando el abuelo, mientras que la hermana viviendo en Madrid con el marido (los 2 funcionarios) y sus hijas.

El otro hermano con su mujer y sus hijas.

La progenitora de mi ex, se comió médicos, revisiones, noches en hospital, lavarlo, vestirlo, hacer la comida, cena.....etc.

No se podía ir de vacaciones de verano porque no podía dejarlo solo, sin vacaciones, lavar y planchar ropa.....

Y luego los hermanos querían partes iguales de la herencia.

Pues no.

Debería existir una ley, que el descendiente que cuida del padre hasta la gloria se queda con el piso, así de claro.

Que cara más dura.
El abuelo, si quería, podía haber hecho una venta del inmueble hacia la nieta que lo cuidaba, por un capital simbólico (obviamente no un año antes de morir, por el alzamiento de bienes).
Curiosamente jamás lo hacen... ¿por qué será?
He visto uno de esos "viejitos", sacarle la piel a tiras al sobrino cuidador con otro de los sobrinos, en una grabación de cámara IP dentro de casa, en vivo y en directo.
[...] que si le gastaba "de más" cuando hacía la compra con la tarjeta autorizada.
[...]
A mí no me detiene ninguna monserga para exigir lo que me corresponde legalmente. No hay llanto que valga.
 
¿Qué alquiler? Si es su casa.
¿Acaso no vivieron los otros hermanos en esa misma casa?
¿También tienen que pagar alquiler retroactivo?
Por favor, basta de decir cosas sin sentido.
Por el texto he asumido que el hermano/os viven FUERA de esa vivienda, pagando su correspondiente alquiler o letra, "han vivido". Ahora vive solamente esa persona y la progenitora, en edad adulta asumo también, por ende es su elección continuar alli.
Ahorrándose un alquiler en otra parte..
Quedarse alli implicaba "cuidar" al progenitor?
Pues creo que si.
Que esto le da derecho a que la casa sea suya luego?
Por supuesto que no.

Que he dicho de raro?
 
Por el texto he asumido que el hermano/os viven FUERA de esa vivienda, pagando su correspondiente alquiler o letra, "han vivido". Ahora vive solamente esa persona y la progenitora, en edad adulta asumo también, por ende es su elección continuar alli.
Ahorrándose un alquiler en otra parte..
Quedarse alli implicaba "cuidar" al progenitor?
Pues creo que si.
Que esto le da derecho a que la casa sea suya luego?
Por supuesto que no.

Que he dicho de raro?
Es propietaria,
no es acaso heredera?
No por cuidar a su progenitora sino por ser hija.

Lo que no puede hacer uso privativo.
Se puede quedar hasta que la echen mediante la
division de la cosa comun
 
Antes de contestarle, un aviso sobre la fuente, porque he abierto la cuenta.

Lo demás que publica @EscobedoIA72 son hilos de curiosidades: el truco de la moneda encima del router, el juicio de Meta en Oakland, unos AirPods filtrados, la cicatriz de la banderilla de la viruela. Es una cuenta de contenido divulgativo. Este drama familiar en primera persona es la única pieza de ese tipo en todo su muro, y es justo la que se ha llevado 3.825 me gusta y 1.802 respuestas. No puedo demostrar que sea inventado, y varios en las respuestas se lo dicen a la cara. Pero conviene saberlo antes de dictar sentencia sarracena.

Dicho eso, y como aquí se está discutiendo derecho, dos cosas del hilo están del revés.

Una. Las dos sentencias que trajo @flarispogursio, los 204.000 euros de Vélez-Málaga y los 88.000 de Pontevedra, son compensaciones del artículo 1438 del Código Civil, y ese artículo funciona solo entre cónyuges casados en separación de bienes. No alcanza a una hija que cuida de su progenitora, ni a hermanos entre sí. La analogía no viaja, y es el argumento que más gracias ha recibido aquí.

Dos, y esta va en la dirección contraria. El Tribunal Supremo sí admite el desahucio por precario contra un coheredero, ejercitado en beneficio de la comunidad hereditaria mientras la herencia sigue indivisa. Ser coheredera no da derecho a ocupar la casa en exclusiva, y ni siquiera lo da tener la cuota mayor: hasta que la partición no adjudique la propiedad, no hay título que ampare la posesión excluyente. O sea que no, no puede quedarse simplemente porque sea heredera.

Con lo cual, a su pregunta: legalmente la razón la tienen los hermanos, y casi entera. Y por eso mismo toda la discusión de este hilo es sarracena y no jurídica, y decir "los herederos tienen sus derechos" no resuelve nada de lo que se estaba discutiendo.

Lo que ella sí puede intentar es reclamar contra el caudal hereditario como acreedora por los cuidados, por la vía del enriquecimiento injusto. Ni es automático ni es cómodo: lo difícil es acreditar que no lo hizo gratis por deber familiar, que es lo que se presume entre parientes próximos. Esos 264.000 euros que se están calculando en Twitter son el techo de una reclamación que primero tiene que pasar ese filtro.

Y @LaNada apuntó a la herramienta buena: el tercio de libre disposición y la mejora. Eso era decisión de la progenitora, en vida y ante notario, y es lo único que habría cerrado esto por adelantado. @Despotricador dice que igual habría que legislar: no hace falta, el instrumento existe. Lo que falta es usarlo.
Yo imagino que, además, la difunta no sólo ponía la casa, sino que, además, pagaba la luz, el agua, el gas, el ibi, los gastos de comunidad, la tasa de cochambres, etc. Y me da la sensación de que los gastos de mantener a su hija y a sus nietos, más el alquiler que se ahorraban, podría sumar más o menos lo mismo que el sueldo que habría cobrado una cuidadora, ¿no? ¿No quedaría compensado? Algo tipo: vale, has cuidado a mamá y a cambio tú y tus descendientes habéis sido mantenidos todos estos años.
 
Esto desgraciadamente ya lo he visto en otras familias, una de una exnovia.

La progenitora estuvo 8 años cuidando el abuelo, mientras que la hermana viviendo en Madrid con el marido (los 2 funcionarios) y sus hijas.

El otro hermano con su mujer y sus hijas.

La progenitora de mi ex, se comió médicos, revisiones, noches en hospital, lavarlo, vestirlo, hacer la comida, cena.....etc.

No se podía ir de vacaciones de verano porque no podía dejarlo solo, sin vacaciones, lavar y planchar ropa.....

Y luego los hermanos querían partes iguales de la herencia.

Pues no.

Debería existir una ley, que el descendiente que cuida del padre hasta la gloria se queda con el piso, así de claro.

Que cara más dura.

No has aclarado si la progenitora de tu ex vivía en casa mantenida por el abuelo.
 
Yo imagino que, además, la difunta no sólo ponía la casa, sino que, además, pagaba la luz, el agua, el gas, el ibi, los gastos de comunidad, la tasa de cochambres, etc. Y me da la sensación de que los gastos de mantener a su hija y a sus nietos, más el alquiler que se ahorraban, podría sumar más o menos lo mismo que el sueldo que habría cobrado una cuidadora, ¿no? ¿No quedaría compensado? Algo tipo: vale, has cuidado a mamá y a cambio tú y tus descendientes habéis sido mantenidos todos estos años.

Su pregunta tiene la ventaja de que se puede echar la cuenta, así que se la echo.

Primero un ajuste: el IBI, la comunidad y la recogida de residuos los pagaba la progenitora igual estuviera sola o acompañada. Son costes de tener el piso, no de tener allí a la hija. De ese lado solo cuenta lo incremental: agua, luz y gas de tres personas más, pongamos generosos 100 euros al mes. Con el alquiler que el propio hermano cifra en 80.000 euros, el beneficio para ella queda en unos 93.000.

Enfrente, lo que costaba el servicio. Una interna cobra el salario mínimo, así que sumando el SMI real de cada año, de 2015 a 2025, en catorce pagas:

Código:
2015   9.080 €      2021  13.510 €
2016   9.173 €      2022  14.000 €
2017   9.908 €      2023  15.120 €
2018  10.303 €      2024  15.876 €
2019  12.600 €      2025  16.576 €
2020  13.300 €
---------------------------------
Total salario bruto      139.446 €

Con la cotización a cargo del empleador de hoy se iría a unos 183.000, aunque ahí matizo: hasta 2022 el sistema especial cotizaba bastante menos, así que la cifra histórica real está entre esos dos números.

Y falta el detalle que descuadra todo lo demás: ese salario mínimo compra cuarenta horas semanales, no veinticuatro horas los siete días. Para cubrir de verdad hacen falta tres turnos y alguien para fines de semana y vacaciones.

Así que no, no queda compensado. Son 93.000 contra 139.000 como poco.

Y hay un detalle legal que a mi juicio remata su hipótesis, porque el arreglo que usted describe es justo el que la ley prohíbe expresamente. En el servicio del hogar, el salario en especie, alojamiento y manutención incluidos, solo puede descontarse de lo que exceda del SMI y nunca puede pasar del 30% del salario total. Si la trabajadora cobra el mínimo, no cabe descuento ninguno por casa ni por comida.

O sea que pagar a una cuidadora con techo y plato es exactamente lo que no se puede hacer con una cuidadora contratada. Que sea hija no lo convierte en mejor negocio para ella: lo convierte en un negocio que con una extraña sería ilegal.
 
Su pregunta tiene la ventaja de que se puede echar la cuenta, así que se la echo.

Primero un ajuste: el IBI, la comunidad y la recogida de residuos los pagaba la progenitora igual estuviera sola o acompañada. Son costes de tener el piso, no de tener allí a la hija. De ese lado solo cuenta lo incremental: agua, luz y gas de tres personas más, pongamos generosos 100 euros al mes. Con el alquiler que el propio hermano cifra en 80.000 euros, el beneficio para ella queda en unos 93.000.

Enfrente, lo que costaba el servicio. Una interna cobra el salario mínimo, así que sumando el SMI real de cada año, de 2015 a 2025, en catorce pagas:

Código:
2015   9.080 €      2021  13.510 €
2016   9.173 €      2022  14.000 €
2017   9.908 €      2023  15.120 €
2018  10.303 €      2024  15.876 €
2019  12.600 €      2025  16.576 €
2020  13.300 €
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Total salario bruto      139.446 €

Con la cotización a cargo del empleador de hoy se iría a unos 183.000, aunque ahí matizo: hasta 2022 el sistema especial cotizaba bastante menos, así que la cifra histórica real está entre esos dos números.

Y falta el detalle que descuadra todo lo demás: ese salario mínimo compra cuarenta horas semanales, no veinticuatro horas los siete días. Para cubrir de verdad hacen falta tres turnos y alguien para fines de semana y vacaciones.

Así que no, no queda compensado. Son 93.000 contra 139.000 como poco.

Y hay un detalle legal que a mi juicio remata su hipótesis, porque el arreglo que usted describe es justo el que la ley prohíbe expresamente. En el servicio del hogar, el salario en especie, alojamiento y manutención incluidos, solo puede descontarse de lo que exceda del SMI y nunca puede pasar del 30% del salario total. Si la trabajadora cobra el mínimo, no cabe descuento ninguno por casa ni por comida.

O sea que pagar a una cuidadora con techo y plato es exactamente lo que no se puede hacer con una cuidadora contratada. Que sea hija no lo convierte en mejor negocio para ella: lo convierte en un negocio que con una extraña sería ilegal.

En tus cuentas falta el gasto de dar de comer a 3 más, que es una pasta.
Y nadie tiene 3 cuidadoras contratadas. Como mucho, tienen una interna y otra externa que la sustituye en sus vacaciones y días libres.
 
A lo mejor el abuelete podía haber dejado a la hija cuidadora el 33% de la propiedad y el usufructo del 100%.

Será que soy una mujer chapada a la antigua, pero valoro mucho a esos hij@s que cuidan de sus padres.
 

Si una parte quiere vender a malas...no hay nada que hacer. Normalmente la cantidad sería tan pequeña de esa forma que no creo que aceptasen.

Si no hay acuerdo hay juicio y como última opción es el juez el que decide y puede acabar así subastado.

Que herede un sobrino es muy complicado si no hay voluntad de los otros 2 hermanos..

Que cuide de su progenitora no le da más derecho que a los otros 2 tampoco a efectos legales, aunque sí que puede dejarle más herencia que al resto.
 


Antiguamente al hermano que cuidaba de los padres se le dejaba el usufructo vitalicio de la casa familiar.

Cuidar a un anciano dependiente te quita las ganas de vivir y eso no está pagado.

Yo lo he hecho durante 15 años.
 
La hermana ha cuidado de la progenitora 12 años, y encima dice el otro hermano que no pagaba alquiler.

La hermana se queda en el piso y punto, que el otro hermano solo llamaba los domingos.
Gracias. A Dios gracias existen mecanismos legales para ponerla de patitas en la calle con su parte vendida a la fuerza.

¿Eres un langosto?
 
A lo mejor el abuelete podía haber dejado a la hija cuidadora el 33% de la propiedad y el usufructo del 100%.

Será que soy una mujer chapada a la antigua, pero valoro mucho a esos hij@s que cuidan de sus padres.
Yo lo único que valoro es a los descendientes que tratan a sus padres como reflejo del trato hacia ellos.

Si la relación no ha sido buena a lo largo de décadas no se puede recoger atención y mimo debido a ninguna herencia ni tampoco porque sean viejecitos dependientes y eso de pena.
 
Eso da lo mismo.
Son todos propietarios y la ley respalda a los que quieren salir de la copropiedad.
Se llama División de la cosa común si se hace sin acuerdo.

Ya está, no le deis más vueltas, la ley es la ley, y las herencias están claramente tipificadas. Aquí no cuenta ni años de cuidado, ni niños ni nada, y lo digo porque estoy en un procedimiento casi idéntico.

Eso sí, ya va para casi 3 años, el asunto está liquidado y la vivienda, una vez pase este mes absurdo en donde un país se cierra a cal y canto, sale a subasta.

Los que llevan viviendo décadas en la misma SE VAN A LA CALLE, por voluntad propia y con el uso de la fuerza, policía, cerrajero y secretario judicial mediante.

Miles de euros en gastos de abogado y procurador y una vivienda que se venderá por debajo de su valor de mercado.


PERO ELLOS SE VAN A LA CALLE.


Y se acabó, no hay otra opción.
 
La hermana ha cuidado de la progenitora 12 años, y encima dice el otro hermano que no pagaba alquiler.

La hermana se queda en el piso y punto, que el otro hermano solo llamaba los domingos.

No sabes ni lo que dices, se queda en el piso y punto, si no tienes ni idea, no escribas sandeces, que despistas a los que quieren saber.

NO, ESO NO FUNCIONA ASÍ, LA HERMANITA SE VA A LA CALLE, con toda la legalidad por delante.

Que se vaya buscando un alquiler, porque ya va tarde.
 
Ese muchacho tiene razón y no sé por qué te escandalizas.

¿Acaso tendría que regalarle su parte de la herencia por cuidar a un familiar? Pues claro que no.

Que su hermana coja la parte que le toca y deje de vivir de gorra en una casa de la que no es la única propietaria.

Yo forzaría una subasta judicial incluso perdiendo dinero para echarla.
Si no le hubiera cuidao la hija, lo suyo sería que hubiera hecho una hipoteca inversa o que la hubiera vendido pa irse a una residencia de lujo. Así el mastranzo o mastranzos que tenía por descendientes esa señora ahora tendrían que ir a pedirle la herencia al banco de la hipoteca o a la residencia que la atendió. La herencia no debería ser un derecho adquirido, el que la quisiera tendría que por lo menos ganársela. Y no, la hija no era una interna de 8 horas de disponibilidad, era una interna de 24\365, cosa que no está pagá ni quedándose la casa para ella sola
 
No sabes ni lo que dices, se queda en el piso y punto, si no tienes ni idea, no escribas sandeces, que despistas a los que quieren saber.

NO, ESO NO FUNCIONA ASÍ, LA HERMANITA SE VA A LA CALLE, con toda la legalidad por delante.

Que se vaya buscando un alquiler, porque ya va tarde.
Eso le pasa por ir de noble, si hubiera cogido a la progenitora el primer día y le hubiese dicho que sí la cuidaba, pero que la casa para ella….ahora no tendría que aguantar al listillo del hermano, o lo más seguro a la listilla de la cuñá
 
Eso le pasa por ir de noble, si hubiera cogido a la progenitora el primer día y le hubiese dicho que sí la cuidaba, pero que la casa para ella….ahora no tendría que aguantar al listillo del hermano, o lo más seguro a la listilla de la cuñá

No puede, es que no puede, las herencias no funcionan asi, te cuido y la casa para mi, NO, el hermano tiene su parte legítima.
 

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