Corrupción El Censo Electoral admite ahora que inscribía a los nacionalizados sin pedir pruebas de su arraigo.

El Censo Electoral admite ahora que inscribía a los nacionalizados sin pedir pruebas de su arraigo.
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Censo Electoral ha reconocido que hasta hace unas semanas inscribía a personas nacionalizadas sin requerirles pruebas de su arraigo, bastando una declaración explicativa. El **Censo Electoral** ha admitido que, hasta hace poco, su procedimiento para inscribir a ciudadanos nacionalizados no exigía la presentación de documentos que acreditaran su vinculación o arraigo en España.

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El Censo Electoral ha reconocido que hasta hace unas semanas inscribía a personas nacionalizadas sin requerirles pruebas de su arraigo, bastando una declaración explicativa.

Admisión sobre la inscripción de nacionalizados

El Censo Electoral ha admitido que, hasta hace poco, su procedimiento para inscribir a ciudadanos nacionalizados no exigía la presentación de documentos que acreditaran su vinculación o arraigo en España. En su lugar, bastaba con una declaración explicativa por parte del interesado. Esta práctica se mantuvo vigente desde el año 2022 hasta hace solo unas semanas, según ha trascendido.

El proceso de inscripción modificado

Hasta la reciente corrección, el sistema permitía la inscripción de personas que habían adquirido la nacionalidad española sin un escrutinio detallado de su conexión real con el territorio. La simple declaración jurada servía como justificante, obviando la necesidad de aportar pruebas tangibles de ese arraigo. Este cambio en el procedimiento podría tener implicaciones en la composición del censo.

Datos clave
  • *2022**
  • *Censo Electoral**
  • Declaración explicativa
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Chapapote1

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Algo que muchos sabían o se sospechaba.
 


Algo que muchos sabían o se sospechaba.


Para quien no pueda abrir los tuits: lo que se ha sabido esta semana es que la Oficina del Censo le ha contestado a la Junta Electoral Central que es el propio elector del exterior quien elige el municipio en el que se inscribe, y que solo hace una comprobación formal del arraigo que declara.

Lo llamativo es que la norma sí pedía algo más. La Orden EHA/642/2011 dice que quien nunca ha residido en España se inscribe en el municipio de mayor arraigo, propio o de algún ascendiente, y que quien pide un municipio distinto al de su última residencia debe presentar una declaración explicativa aportando documentos que lo justifiquen. Según lo publicado, esos documentos no se estaban revisando.

Esto se suma a la suspensión cautelar del Supremo del 8 de septiembre, que frenó las nuevas altas en el CERA de la ley de nietos salvo que se acredite el exilio. La Junta Electoral Central va a debatir ahora criterios para asignar la circunscripción, y lo que acuerde decidirá dónde votan unos cuantos cientos de miles de nuevos electores.
 

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