Puede un Depósito a Plazo declararse como Cuenta Vivienda

urisamir

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En la web de la Agencia Tributaria pone un enigmático "debe ser una cuenta de ahorro no detinda a adquisición de tros activos financieros y separada de las demás cuentas"

En Correos, unos me dicen que sí y otros que no, que ya hay una Cuenta vivienda que dá el 1,5%.

En Caixa Catalunya, que es una cuenta ahorro pero remunerada al 3%, lo cuál no está mal.

En Banc Sabadell, una cuenta de ahorro que hasta ahora daba el 0,5% y desde Marzo el 3%.

Vaya lío, no hay como sacar una Ley y dejarla totalmente indefinida.

Alguien ha hecho una comparativa de Cuentas Vivienda?
 
Creo que esta me la sé. Según tengo entendido el tema tiene varios años ya, hay, según creo, varias sentencias que lo avalan, puedes poner como cuenta vivienda lo que te dé la gana, plazos fijos, cuentas corrientes, hasta fondos de inversión (pero creo que sólo si son monetarios, es decir, que inviertan en renta fija), me parece que puedes poner como cuenta vivienda hasta cantidades que inviertas en letras del tesoro. Eso sí, estás obligado a mantener ese dinero invertido o tendrás que devolver a hacienda el dinero que te hayas ahorrado, más intereses.
 
Creo que esta me la sé. Según tengo entendido el tema tiene varios años ya, hay, según creo, varias sentencias que lo avalan, puedes poner como cuenta vivienda lo que te dé la gana, plazos fijos, cuentas corrientes, hasta fondos de inversión (pero creo que sólo si son monetarios, es decir, que inviertan en renta fija), me parece que puedes poner como cuenta vivienda hasta cantidades que inviertas en letras del tesoro. Eso sí, estás obligado a mantener ese dinero invertido o tendrás que devolver a hacienda el dinero que te hayas ahorrado, más intereses.

Vale, pensando lógicamente tiene sentido. Pero entonces, porqué se empeñan las entidades en ofertar "Cuentas Vivienda" a intereses más bajos que por ejemplo los depósitos?
 
Vale, pensando lógicamente tiene sentido. Pero entonces, porqué se empeñan las entidades en ofertar "Cuentas Vivienda" a intereses más bajos que por ejemplo los depósitos?

Siempre me he preguntado lo mismo... y he llegado a la conclusión de que intentan aprovecharse de la ignorancia de la gente.

Echo de menos algún banco que oferte un buen pack CV+hipoteca en plan:

"te damos un 3 % por tus ahorros en CV y cuando formalices la hipoteca con nosotros te damos otro 2% de los ahorros que hayas tenido durante la vida de la misma"
 
O sea puedo abrir un depósito a plazo fijo como cuenta vivienda?? pues sale bastante mejor no? y si los plazos son a tres meses o seis o lo que sea, pues se va renovando y listos no? interesante. 😎:
 
Hola Malagueña, sí puedes utilizar un depósito a plazo fijo como cuenta vivienda. Pero al abrirlo tienes que comunicar al banco que lo vas a utilizar como cuenta vivienda para que ellos se lo comuniquen a Hacienda, porque las cuentas vivienda deben estar identificadas para que Hacienda pueda controlarlas (cantidades aportadas, cuál es la fecha límite para comprar la vivienda, etc.).
Lo puedes abrir con el plazo que quieras e irlo renovando como dices. Lo único que debes tener en cuenta es que si llega el momento de comprar la vivienda y tienes que cancelar anticipadamente el depósito porque vence despues de que tengas que aportar el dinero (para la entrada, etc.) lo más probable es que el banco te cobre una pequeña penalización. Por eso cuando se vaya acercando la fecha lo mejor es que lo pases a un depósito a plazo muy corto (1 semana o 1 día, renovable automáticamente). Puedes tener más de una cuenta vivienda.

Un saludo.
 
Hola a todos,
Aunque este hilo tiene bastante tiempo, ahora es un buen momento para realizar este tipo de operaciones, por eso voy a poner los enlaces, con la información que he encontrado sobre el tema:

- Los requisitos oficiales sobre la cuenta vivienda se encuentran en el siguiente link: ( )

- Los depositos financieros sirven como cuenta vivienda ( )

Después de todo esto, parece que la cosa esta clara: los depositos son una mejor opción que la clasica cuenta vivienda. Pero surge un problema: si intentamos hacer la declaración mediante el programa PADRE por Internet, cuando añadimos los datos por deducción de cuenta vivienda se nos solicita un número de cuenta, este número tiene el formato:
XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX

y por contra, el número de cuenta para un depósito tiene el formato:
XXXX-XXXX-XXX-XXXXXXXX

Como podeís imaginar, el programa padre no nos deja introducir este numero de cuenta como cuenta vivienda válido.

De momento, estoy investigando como solucionar el problema. Cuando empiece la campaña para la renta 2007, tengo pensado ponerme en contacto con la agencia tributaria, para ver como solucionarlo. Ya os contare.

Un saludo.
 
Hola Malagueña, sí puedes utilizar un depósito a plazo fijo como cuenta vivienda. Pero al abrirlo tienes que comunicar al banco que lo vas a utilizar como cuenta vivienda para que ellos se lo comuniquen a Hacienda, porque las cuentas vivienda deben estar identificadas para que Hacienda pueda controlarlas (cantidades aportadas, cuál es la fecha límite para comprar la vivienda, etc.).
Lo puedes abrir con el plazo que quieras e irlo renovando como dices. Lo único que debes tener en cuenta es que si llega el momento de comprar la vivienda y tienes que cancelar anticipadamente el depósito porque vence despues de que tengas que aportar el dinero (para la entrada, etc.) lo más probable es que el banco te cobre una pequeña penalización. Por eso cuando se vaya acercando la fecha lo mejor es que lo pases a un depósito a plazo muy corto (1 semana o 1 día, renovable automáticamente). Puedes tener más de una cuenta vivienda.

Un saludo.

El banco no interviene para nada, el cliente escoge qué cuenta es la que aporta como cuenta ahorro vivienda, nada más, no es necesario informar al banco (trabajo en entidad financiera) de que ese dinero está destinado a vivienda, ya lo haces tú cuando haces la declaración de la renta.
 
Pues ya que abres el melón, me parece interesante dejar aquí los depósitos que nos pueden servir para tal efecto. Pongo los que me parecen más interesantes de las entidades que frecuento:

: Depósito Doble Tipo a 6 meses renovable automáticamente. Primer mes = 5%; 5 meses restantes = Euribor a un mes en el momento de la contratación/renovación.

: Depósito Naranja a 6 meses. 4,10% TAE. ¿Renovación?

: Depósito a plazo a 6 meses o a 12 meses. 4,10% y 4,30% respectivamente. Renovación automática.

: Depósito activo anual. 5%. Renovación automática.

Sólo he puesto los depósitos que admiten renovación, entendiendo que se va a mantener como depósito-vivienda durante los cuatro años.
 
en oficina directa creo que la cuenta vivienda estaba al euribor, al menos antes, ahora no tengo ni idea 😎:
 
Gracias youcan, al menos hace unos años sí que había que hacerlo, o por lo menos eso me dijeron.
 
Saludos,es mi primer mensaje en este foro aunque llevo leyéndolo mucho tiempo y me parece de lo más interesante.
Tengo una cuenta vivienda remunerada al 4% desde diciembre del 2006.Como vosotros pensáis,hay depósitos que están mejor referenciados,habéis nombrado varios.El problema que les veo yo y posiblemente,sea la causa de que están, mejor referenciados que digamos, una cuenta vivienda"tradicional",es la disponibilidad,me explico;yo soy de los que va moviendo el dinero entre distintos depósitos, durante el año para finalmente en diciembre aportar a la c.vivienda una mayor cantidad.Si quisiera aportar dinero, al depósito antes de fin de año,no podría hasta que éste venciera y en la cuenta tradicional, siempre puedo aportar en cualquier momento,amén de tener completa disponibilidad.La solución sería de renovación automática,pero entonces sería siempre por el importe que tienes, sin poder incrementarlo.Espero haberme explicado,un saludo.
 
anke, tén cuenta que puedes tener más de una cuenta vivienda (por lo menos dos), por lo que podrías utilizar esa posibilidad y tener una cuenta y un depósito.

Además, hay depósitos que sí permiten hacer ingresos adicionales en el momento de la renovación.

Un saludo.
 
Hola a todos,
Aunque este hilo tiene bastante tiempo, ahora es un buen momento para realizar este tipo de operaciones, por eso voy a poner los enlaces, con la información que he encontrado sobre el tema:

- Los requisitos oficiales sobre la cuenta vivienda se encuentran en el siguiente link: ( )

- Los depositos financieros sirven como cuenta vivienda ( )

Después de todo esto, parece que la cosa esta clara: los depositos son una mejor opción que la clasica cuenta vivienda. Pero surge un problema: si intentamos hacer la declaración mediante el programa PADRE por Internet, cuando añadimos los datos por deducción de cuenta vivienda se nos solicita un número de cuenta, este número tiene el formato:
XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX

y por contra, el número de cuenta para un depósito tiene el formato:
XXXX-XXXX-XXX-XXXXXXXX

Como podeís imaginar, el programa padre no nos deja introducir este numero de cuenta como cuenta vivienda válido.

De momento, estoy investigando como solucionar el problema. Cuando empiece la campaña para la renta 2007, tengo pensado ponerme en contacto con la agencia tributaria, para ver como solucionarlo. Ya os contare.

Un saludo.

Esto es algo que tengo contemplado desde hace un tiempo. Sin embargo, me ha surgido una duda con el tema que cometa este post. Alguien sabe algo?
 
Esto es algo que tengo contemplado desde hace un tiempo. Sin embargo, me ha surgido una duda con el tema que cometa este post. Alguien sabe algo?

Ni idea. Hoy acaba de salir el simulador en al página de la agencia tributaria, pero lo he mirado por encima y sólo te permite indicar cuáles son los improtes deducibles y no cuáles son tus cuentas-vivienda.

Eso sí, en las FAQ de la agencia tributaria viene bien clarito que pueden usarse depóstos e incluso explica cuál es el procedimiento cuando los depósitos no son renovables:

Igualmente valdría un depósito a plazo en el que las aportaciones realizadas en distintas fechas se documentan como imposiciones distintas en diferentes documentos escritos pero con el mismo número de cuenta, siendo necesaria, además, una cuenta compensadora donde se ingresan los intereses y a la que se traspasa el saldo del depósito a plazo, realizando desde esta los pagos pertinentes.

O sea, que tengo una cuenta auxiliar y en ella recibo los intereses y desde ella hago las aportaciones. El problema es eso de que el depósito tenga el mismo número de cuenta. Pero para eso tiene que ser renovable, ¿no?

Creo que voy a llamar esta tarde a la aeat, a ver qué me cuentan.
 
El banco no interviene para nada, el cliente escoge qué cuenta es la que aporta como cuenta ahorro vivienda, nada más, no es necesario informar al banco (trabajo en entidad financiera) de que ese dinero está destinado a vivienda, ya lo haces tú cuando haces la declaración de la renta.
Entonces la cuestión es, ¿como hacemos los mortales para declarar como dinero destinado a vivienda un deposito a plazo? Si consulto en el banco me dirán seguramente que la única opción es contratar una "cuenta vivienda" con un interés muy por debajo que los depósitos.
Por otro lado; ¿no es de ser muy rastrero por parte de los bancos hacer eso?
yo lo considero un timo. Si lo piensas dan ganas de meter el dinero bajo el colchon, pero eso ya es otro tema.
 
Entonces la cuestión es, ¿como hacemos los mortales para declarar como dinero destinado a vivienda un deposito a plazo?

Acabo de pasarme por mi Administración más cercana, porque llamé por teléfono y tenían menuos idea que yo.

He hablado con un funcionario bastante desabrido que no quería saber nada de la operativa bancaria, porque esto es la agencia tributaria. He insistido mucho y me ha dicho que lo único que la agencia tributaria puede exigir es que se demuestre que el monto total del ahorro que se destina a la compra al cuarto año está constituido por los ahorros parciales que cada año gozaron de desgravación. Eso es lo único que dice la ley. Es decir, que si el primer año me desgravé 9.000 euros, esos 9.000 euros, y no otros, tienen que formar parte de los 36.000 euros que ahorré a los largo de los cuatro años. Así que le pregunte: ¿y si tengo una cuenta auxiliar en el que no entra más dinero que el que vierten los depósitos cuando se cumplen y las nuevas aportaciones que hago yo para abrir el siguiente? Me respondió con una pregunta: en caso de que te lo requiriésemos, ¿podrías justificar que el dinero por el que te degravaste cada año forma parte del dinero que destinas el cuarto año a la compra de vivienda?. Le contesté que sí, con los comprobantes de las transferencias. Hizo un gesto como de asentimiento y se acabó la conversación.

Así que yo voy a hacer lo siguiente:

Abro una cuenta auxiliar (c.a.) y en ella meto 9.015 euros hoy mismo. Contrato un primer depósito (ponganos que es a un año). Al año dejo que venza el depósito y me volverán a la c.a. 9.015+intereses. Ese mismo día hago trapaso desde otra cuenta del banco a la c.a. hasta completar 2*9.015 y vuelvo a contratar otro depósito, espero a que vuelva a vencer sobre la c.a., etc...

En realidad yo voy a contratar depósitos a seis meses (me ha gustado el de uno-e que está referenciado al euribor a un mes) así que lo que haré será renovarlo siempre una vez para "convertirlo en depósito a 1 año".
 
Acabo de pasarme por mi Administración más cercana, porque llamé por teléfono y tenían menuos idea que yo.

He hablado con un funcionario bastante desabrido que no quería saber nada de la operativa bancaria, porque esto es la agencia tributaria. He insistido mucho y me ha dicho que lo único que la agencia tributaria puede exigir es que se demuestre que el monto total del ahorro que se destina a la compra al cuarto año está constituido por los ahorros parciales que cada año gozaron de desgravación. Eso es lo único que dice la ley. Es decir, que si el primer año me desgravé 9.000 euros, esos 9.000 euros, y no otros, tienen que formar parte de los 36.000 euros que ahorré a los largo de los cuatro años. Así que le pregunte: ¿y si tengo una cuenta auxiliar en el que no entra más dinero que el que vierten los depósitos cuando se cumplen y las nuevas aportaciones que hago yo para abrir el siguiente? Me respondió con una pregunta: en caso de que te lo requiriésemos, ¿podrías justificar que el dinero por el que te degravaste cada año forma parte del dinero que destinas el cuarto año a la compra de vivienda?. Le contesté que sí, con los comprobantes de las transferencias. Hizo un gesto como de asentimiento y se acabó la conversación.

Así que yo voy a hacer lo siguiente:

Abro una cuenta auxiliar (c.a.) y en ella meto 9.015 euros hoy mismo. Contrato un primer depósito (ponganos que es a un año). Al año dejo que venza el depósito y me volverán a la c.a. 9.015+intereses. Ese mismo día hago trapaso desde otra cuenta del banco a la c.a. hasta completar 2*9.015 y vuelvo a contratar otro depósito, espero a que vuelva a vencer sobre la c.a., etc...

En realidad yo voy a contratar depósitos a seis meses (me ha gustado el de uno-e que está referenciado al euribor a un mes) así que lo que haré será renovarlo siempre una vez para "convertirlo en depósito a 1 año".

Eso es más o menos lo correcto. Los de Activobank así me lo confirmaron. Yo voy a abrir con ellos el depósito a un año a 5%, y esperemos que la oferta de renovación sea buena.

Un saludo.
 
Entonces la cuestión es, ¿como hacemos los mortales para declarar como dinero destinado a vivienda un deposito a plazo? Si consulto en el banco me dirán seguramente que la única opción es contratar una "cuenta vivienda" con un interés muy por debajo que los depósitos.
Por otro lado; ¿no es de ser muy rastrero por parte de los bancos hacer eso?
yo lo considero un timo. Si lo piensas dan ganas de meter el dinero bajo el colchon, pero eso ya es otro tema.

Pues sí, porque tanto los de Activobank como los del Sabadell sabían de sobra que se podía utilizar un depósito como cuenta vivienda, pero siguen ofertando su guano de cuenta vivienda aprovechando el desconocimiento de la gente.
 

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