es un proceso completamente legal.
una empresa de luxemburgo vende a una de España un producto.
los beneficios se quedan en luxenburgo.
así de claro.
es lo mismo que apple con Irlanda... que hincha sus precios en Irlanda y en España son solo comisionistas.
"Operaciones vinculadas"
Tienes que declararlas, asi que no me digas que es legal cuando lo que vas a hacer es justo lo contrario de lo que dice la ley, que es declarar las operaciones vinculadas.
Tu vas a facturar desde Luxemburgo a tu empresa española, tendras que poner eso en el 347 y cantará, esas facturas son falsas porque no existe en realidad una prestacion de servicios o entrega de productos por parte de la sociedad luxemburguesa, son ademas operaciones vinculadas porque ambas sociedades son tuyas y la sociedad luxemburguesa esta siendo administrada desde España, si te buscan te cojen, no digas que es legal porque no lo es.
Otra cosa es que le des apariencia de legalidad para que "parezca" legal y juegues con "que no te pillen".
Asi que tu tienes una sociedad en Luxemburgo con unos señores que aparecen como accionistas, pero de pega, en realidad son testaferros que figuran en tu nombre, no es legal.
La sociedad se administra desde España, tu tienes a un señor allí que hace como que toma las decisiones pero en realidad las recibe de ti, estas simulando una situacion diferente, no es legal, solo intentas darle una apariencia legal.
Tu tienes unas cuentas bancarias en Luxemburgo o en otro pais, cuentas de las que eres administrador apoyandote en el secreto bancario, el cual no es infalible, la ley dice que las tienes que declarar, no las declaras, por tanto no es legal.
No insistas en que es legal, el que te vende la sociedad pasa de todo, solo le importa la ley de su pais, vende una sociedad como el que vende un archivador con rado, lo que quiere es vender y te dira que su legislacion es la mas chupiguay del mundo.
Un abogado fiscalista te dira que no todo el monte es oregano y que como empieces a cruzar operaciones entre su sociedad española y la sociedad offshore vas a cantar como una almeja y te van a cazar, si pretendes deducirte las facturas de la sociedad luxemburguesa y las ven en una comprobacion o detectan la operacion la declararla en el 347 te van a decir que no te admiten la deducibilidad de la misma y que tienes que demostrar tu (si, te hacen demostrarlo a ti) que la sociedad XXXX no es tuya.
Me parece una pesima solucion habida cuenta de que en otro hilo rechazabas la opcion de venderle a un cliente en efectivo y sin factura, solucion mucho mas sencilla para no tener que declarar cantidades moderadas, suerte tienes de que tu trabajo se permite manejar efectivo, los que trabajamos a distancia no tenemos esa opcion.