Ayuda: Doble nacionalidad y residencia fiscal

forestal92

Madmaxista
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Holaa,

Una familiar mía ya posee la doble nacionalidad franco-española.

Tiene ahorros en España en banco español a nombre de su dni español, pero ahora se ha ido a Francia, y acaba de abrir una cuenta alli con el carne de identidad frances y direccion de domicilio francesa.

Va a empezar a cotizar como francesa (SS francesa) en un trabajo que le ha ansioso allí.

Yo creo que puede tener problemas con ambas haciendas Francesa y Española.

¿Que deberia hacer y donde dirigirse?

Me interesa mucho, en parte porque algun dia puede que tenga el mismo dilema que ella.
 
Hay acuerdos firmados entre paises "normales" para evitar la doble imposicion, que es en lo unico que su amiga podria incurrir. Con un poco de paciencia seguro que lo encuentra en Google con las palabras españa francia acuerdo de transparencia fiscal.
 
¿donde vive la mayor parte del año realmente?

Hasta ahora en España (donde supuestamente es residente para ambos paises).
Pero ahora esta en Francia y segun le vaya el trabajo alli, alomejor se queda uno o varios años. Pero no es seguro aun.

El tema es que para hacienda francesa ella reside en españa, y ahora ha abierto una cuenta en Francia con el carne frances, lo que podria detectar la hacienda gala.

Me preocupa sobre todo la hacienda francesa, porque esos no se les escapa una.

El hecho de haber abierto la cuenta antes de advertir a la hacienda francesa ni nada no es peligroso?
 
Si va a vivir la mayor parte del tiempo en Francia me imagino que tienen que cotizar allí, aunque no soy experto.

Cotizar, cotizara alli a la fuerza, ya que la empresa francesa le ha tomado el numero de seguridad social frances que tiene de nacimiento (nacio en francia).
 
Tiene que ir a la embajada/consulado de España más cercano y ahi inscribirse como residente.
 
Tiene que ir a la embajada/consulado de España más cercano y ahi inscribirse como residente.

Gracias, eso seria de cara al gobierno Español.

Y respecto al gobierno Francés? Tiene que comunicar que ahora es residente en Francia? Quitarse del consulado frances en España?
 
Gracias, eso seria de cara al gobierno Español.

Y respecto al gobierno Francés? Tiene que comunicar que ahora es residente en Francia? Quitarse del consulado frances en España?

Creo que no tendria que hacer nada...Al empadronarse supongo que la quitaran del consulado frances en España. Ya que si no votaria 2 veces🙂
 
Lo primero es mirar donde va a pagar mas, en la hacienda francesa o la española.
Despues cambiar la residencia en la hacienda que abandona, diciendo que alli pasa mas dias.
Cuando toque hacer la declaracion incluye los intereses generados en los 2 paises, y punto.Igual que las cuentas que los de aqui estan abriendo en suiza.
 
Creo que no tendria que hacer nada...Al empadronarse supongo que la quitaran del consulado frances en España. Ya que si no votaria 2 veces🙂

No creo que esté tan automatizado ni que haya tanta comunicación entre los consulados y hacienda, ni siquiera en Francia, lo más fácil es que haya que presentar el equivalente al modelo 030 o 036 en la hacienda francesa. Al igual que en la Agencia Tributaria tendrá que presentar lo mismo para decir que ahora reside en Francia.

No sé si para cambio de país son los mismos modelos pero para cambio dentro de España creo que son esos los números.
 
Holaa,

Una familiar mía ya posee la doble nacionalidad franco-española.

Tiene ahorros en España en banco español a nombre de su dni español, pero ahora se ha ido a Francia, y acaba de abrir una cuenta alli con el carne de identidad frances y direccion de domicilio francesa.

Va a empezar a cotizar como francesa (SS francesa) en un trabajo que le ha ansioso allí.

Yo creo que puede tener problemas con ambas haciendas Francesa y Española.

¿Que deberia hacer y donde dirigirse?

Me interesa mucho, en parte porque algun dia puede que tenga el mismo dilema que ella.

Cotiza donde tenga intereses, patrimonio o ingresos del trabajo. Bien fácil. Otra cosa es que haga una consulta por si tiene que hacer la declaración anual en ambas y cómo.
 
Todo está en la página web de la AEAT, en Normativa básica del IRPF.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en: BOE núm. 285 de 29/11/2006

Artículo 8. Contribuyentes.

1. Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.

2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de esta Ley.
[Bloque 15]

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se fruta las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se fruta las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los descendientes menores de edad que dependan de aquél.

2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.

Artículo 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.

1. A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e descendientes menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.

b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.

c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo:

a) Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél.

b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o descendientes menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la progenitora, de las condiciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo.
 
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Lo primero es mirar donde va a pagar mas, en la hacienda francesa o la española.
Despues cambiar la residencia en la hacienda que abandona, diciendo que alli pasa mas dias.
Cuando toque hacer la declaracion incluye los intereses generados en los 2 paises, y punto.Igual que las cuentas que los de aqui estan abriendo en suiza.



yo llevo varios anyos en Francia y por lo que yo se o he averiguado; es lo siguiente:
si resides en Francia pues evidentemente tiens que hacer aqui la declaracion de la renta aunque solo trabajes un mes;
si en espagne ya habias hecho la declaracion de la renta; tienes que seguir haciendo la declaracion de la renta; o sea que la haces en los dos paises

si nunca la habias hecho en espagne la declaracion de la renta estaras obligado hacerla: si estas trabajando en Francia y luego estas en espagne 6 meses minimo... lo digo porque he conocido gente que trabaja a temporadas en Francia y luego se vuelve a espagne

lo que no entiendo para nada lo de la doble nacionalida; para que quiere tener la doble nacionalidad???? hoy en dia eso no sirve para nada
hasta los anyos 70 pues si; consiguiendo la nacionalidad francesa era mas facil conseguir trabajo o trabajar en la funcion publica francesa pero hoy en dia con la UE lo de conseguir la nacionalidad francesa no tiene ningun sentido
 

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