Bueno, me autocontesto: después de varias consultas y documentos que he encontrado googleando ya es oficial: Luxemburgo firmo un acuerdo con la CEE por la cual mantenía su secreto bancario PERO a cambio retenía un 35% de las plusvalías a los no-residentes, dinero que ingresa de manera anónima/agregada a la Hacienda Española, pero que no podemos desgravarnos por ser anónima.
Por tanto, invertir en fondos/acciones en Luxemburgo supone o pagar un fijo del 35% a Luxemburgo o hacerlo en zain con los consiguientes riesgos.
Bueno, lo que yo he leido e interpreto de este asunto.
Para empezar, la Directiva sobre fiscalidad del ahorro en la Unión Europea,
Tienes que estar registrado para ver este contenido
.
El régimen ordinario es que el Estado que paga los rendimientos informe de forma "automática" al Estado de residencia del perceptor de los rendimientos. Información con pelos y señales, identidad, importe pagado, etc.. Automática porque se informa cada año en los seis meses siguientes a la finalización del año en el que se han percibido los rendimientos.
El régimen excepcional es el de, Luxemburgo que recoge el régimen transitorio de la Directiva y consiste en que Luxemburgo no da información al Estado de residencia del perceptor y a cambio le retiene el 35% del que después envia parte, el 75%, al Estado de residencia del perceptor.
En resumen, dos alternativas, 1ª. la ordinaria que consiste en que el Estado del pagador de ls rendimientos informe al Estado del perceptor, y 2ª. La excepcional que consiste en retener el 35% y no dar la información.
En teoría, el perceptor puede dirigirse al pagador para que no le retenga y, a cambio, informe el Estado de Luxemburgo al España con pelos y señales, pero me parece que Lux no está por la labor. Sería cuestión de dirigirse a ING Lu y pedirlo.
Después está el asunto de si poder deducir en España al declarar IRPF lo retenido al 35% en Lux. La Directiva prevee dos sistemas: el crédito de impuesto y la devolución de lo retenido.
Yo no he conseguido ver, por el momento, en la ley española algo que hable sobre la posibilidad de deducir lo retenido al 35% en Lux. Tampoco le he dedicado mucho rato. Pero podría ser que el justificante de ING Lu donde figurase la retención del 35% fuese suficiente para acreditar ante la AEAT la retención efectivamente deducida en la declaración IRPF. Aunque no aparezca en el borrador de la AEAT o en los datos de la AEAT.
El hecho es que el Estado español recibe unos cuantos millones de lo retenido por el Estado del pagador. Aunque no figuren nombres y apellidos.
Cuando digo rendimientos, también me refiero a las ganancias de capital en los fondos de inversión, al menos aquellos que tengan en sus carteras más del 40% en obligaciones/bonos.
Si no se puede hacer valer lo retenido a cada astuto a la hora de hacer la declaración de IRPF, ¿a qué se llama enriquecimiento injusto?