Claro, pero es que si creas una empresa offshore, y el mayor volumen de tus actividades está en España (aparte de que realices la gestión administrativa desde allí), se te considera residente fiscal aquí (como persona física, otra cosa es la personalidad jurídica).
Si más de el 50% de las ventas de la empresa que administras se producen en España, tu residencia fiscal es España (a nivel de rentas personales).
Es ligeramente diferente para las personas jurídicas (las empresas): si la toma de decisiones se realiza aquí, la residencia fiscal está aquí.
Una cosa es la residencia fiscal de la persona física, y otra, de la jurídica.
Yo creo que eso no es así.
Que el 50% de tus ventas esté en España, no significa que el grueso de tus intereses económicos esté aquí.
Por esa regla de tres, cualquier extranjero que monte alguna empresa en su país para venderle cosas a españa, se consideraría residente fiscal sí el 50% de sus clientes están en España. Se podría llegar a considerar residente en España a alguien que nunca ha pisado suelo español, ni siquiera tiene permiso de residencia, ni tampoco tiene ninguna renta originada en España (que tus clientes estén en España no quiere decir que las rentas se originen en España).
Pues eso yo creo que no es así.
Otra cosa es que realices actividades en España, y el grueso de tus intereses económicos esté efectivamente en España. Una actividad económica no está ligada al lugar donde están sus clientes, sino al lugar donde efectivamente se realiza la actividad.
Por ejemplo, si yo tengo una cadena de supermercados en España, y esa es practicamente mi fuente principal de ingresos, sí se podría considerar que el grueso de mis intereses económicos están en España. Sin embargo, si lo que hago consiste en que mi empresa en otro país, vende material oficina a clientes principalmente españoles, yo creo que eso no se puede considerar que el grueso de tus actividades o intereses esté en España.
No es el hecho de que los clientes estén en un país, sino que la actividad se realice en España, o que tu fuente principal de ingresos sea de origen español.
Cuando a nivel fiscal se habla de "origen de ingresos", normalmente no se refiere al lugar donde están los clientes, sino al lugar donde se realizan las actividades que originan las rentas.