A cobrarlo por anticipado, pero sacando toda la pasta junta, vamos lo que para ti es cancelarlo.
En ambos casos iría a la base imponible del trabajo.
Lo que ocurre es que si lo sacas de golpe (y suponiendo que tengas mucho), el hachazo puede ser considerable. En eso se amparan los banqueros cuando te dicen que es mejor sacarlo en forma de rentas.
Sacado de la web de cai:
PRESTACIONES para el partícipe o beneficiarios
Las prestaciones percibidas tanto en forma de renta como de capital, se consideran siempre rendimientos de trabajo. Si por motivo de fallecimiento del partícipe las prestaciones son percibidas por sus beneficiarios, estarán exentas de tributar en el impuesto de sucesiones.
Si la prestación es en forma de capital: existe un régimen transitorio por el que se aplica una reducción del 40 % al importe que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, es decir, a la suma del capital acumulado en esa fecha más los rendimientos acumulados hasta el cobro de la prestación.
El resto de las cantidades que se cobren en forma de capital no tienen reducción, por lo que se integran en su totalidad como rendimiento de trabajo.
Dicha reducción solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados en un único año, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la contingencia.
Si la prestación es en forma de renta: integrará el importe total en la base imponible del IRPF sin ninguna reducción.