Plan de pensiones se considera empleador?

pipoyo

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Resulta que con la nueva norma su cobras el plan de pensiones por anticipado se considera empleador, y aparte de tener que pagar el porcentaje correspondiente pasas a tener 2 pagadores y por tanto estás obligado a hacer la declaración de la renta.
 
Si cobras paro y trabajaste en el mismo año te meten el doble pagador así que no me extrañaría que con una pensión lo hagan. 😛ienso:
 
Siempre que cobras de dos entidades, se considera doble pagador y toca apoquinar!
 
Ya pero antes el plan de pensiones no se consideraba pagador. Porqué eso ahora sí y cuando retiras un depósito no?
 
Ya pero antes el plan de pensiones no se consideraba pagador. Porqué eso ahora sí y cuando retiras un depósito no?

Seguro???? te refieres a ir cobrando el plan de pensiones o al cancelarlo...?
 
A cobrarlo por anticipado, pero sacando toda la pasta junta, vamos lo que para ti es cancelarlo.

En ambos casos iría a la base imponible del trabajo.

Lo que ocurre es que si lo sacas de golpe (y suponiendo que tengas mucho), el hachazo puede ser considerable. En eso se amparan los banqueros cuando te dicen que es mejor sacarlo en forma de rentas.


Sacado de la web de cai:

PRESTACIONES para el partícipe o beneficiarios

Las prestaciones percibidas tanto en forma de renta como de capital, se consideran siempre rendimientos de trabajo. Si por motivo de fallecimiento del partícipe las prestaciones son percibidas por sus beneficiarios, estarán exentas de tributar en el impuesto de sucesiones.
Si la prestación es en forma de capital: existe un régimen transitorio por el que se aplica una reducción del 40 % al importe que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, es decir, a la suma del capital acumulado en esa fecha más los rendimientos acumulados hasta el cobro de la prestación.
El resto de las cantidades que se cobren en forma de capital no tienen reducción, por lo que se integran en su totalidad como rendimiento de trabajo.
Dicha reducción solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados en un único año, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la contingencia.
Si la prestación es en forma de renta: integrará el importe total en la base imponible del IRPF sin ninguna reducción.
 

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